TSDJ VIT SU - 15759-31-09-001-2024-00004-01-(14-03-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-09-001-2024-00004-01-(14-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN ANTE EL IGAC PARA VALORACIÓN DE INMUEBLE Y UNIFICACIÓN DE CÓDIGO CATASTRAL – PROCEDENCIA PUES NO EXISTE PLENA CERTEZA O CONVICCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LAS FALLAS “INCONSISTENCIAS” EN EL SISTEMA CATASTRAL QUE A LA POSTRE LE IMPIDA CUMPLIR LO ORDENADO EN LA FORMA Y CONDICIONES FIJADAS: El IGAC no acreditó, siquiera sumariamente, las razones de índole jurídico, técnico, administrativa o logística que le impida resolver la petición de las accionante dentro del plazo otorgado ; a la fecha ha transcurrido más de un año desde la presentación de la petición de unificación de código catastral.
De entrada, debe advertir la Sala que no gestará análisis respecto a la transgresión al derecho fundamental a la petición de las accionantes ROSALÍA RODRÍGUEZ DE ORDUZ y NUBIA ESPERANZA ORDUZ RODRIGUEZ por falta de respuesta “de fondo” a la solicitud ele vada el 14 de diciembre de 2022, bien, acogiendo o desechando las pretensiones esbozadas en la misma, menos aún, respecto a la orden impartida al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC–de realizar la inspección ocular al predio de las prenombradas. Lo anterior, porque el eje central del disenso del impugnante se centra en el hecho que el A quo le ordenado resolver en el término de 10 días, contados a partir del
IGAC–de realizar la inspección ocular al predio de las prenombradas. Lo anterior, porque el eje central del disenso del impugnante se centra en el hecho que el A quo le ordenado resolver en el término de 10 días, contados a partir del día siguiente a la realización de la visita ocular, la petición de unificación del código de catastral del predio ubicado en la vereda Patrocinios del Municipio de Tibasosa y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 074 – 66880 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Duitama, pues, a su criterio, el mismo es insuficiente debido a los inconvenientes o incidencias que se presentan en el Sistema nacional catastral. Así las cosas, es menester anunciar que la decisión del A quo ha de confirmarse, pues, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI –IGAC–no acreditó, siquiera sumariamente, las razones de índole jurídico, técnico, administrativa y/o logística que le impida resolver la petición de las accionante dentro del plazo otorgado, recuérdese, 10 días, al punto que se limitó a mencionar posibles incidencias en el sistema nacional catastral, empero, sin tan siquiera enunciarlas o describirlas. Lo precedente fue narrado por el impugnante, así “me permio solicitar a su señoría que se amplié el plazo para resolver de fondo la petición una vez realizada la visita toda vez que de acuerdo al Sistema nacional catastral que es el Sistema donde se ingresa la información en ocasiones genera unas incidencias las cuales no se puede resolver en 10 días” Luego, ante la orfandad probatoria que permita inferir razonablemente que el A quo erró al establecer o fijar el plazo de 10 días para desatar
información en ocasiones genera unas incidencias las cuales no se puede resolver en 10 días” Luego, ante la orfandad probatoria que permita inferir razonablemente que el A quo erró al establecer o fijar el plazo de 10 días para desatar de fondo la petición de las accionantes, mal podría esta Sala modificarlo, por cuanto, se itera, no existe plena certeza o convicción de la existencia de las fallas “inconsistencias” en el sistema catastral que a la postre le impida cumplir lo ordenado en la forma y condiciones fijadas, máxime, cuando a la fecha ha transcurrido más de un año desde la presentación de la petición de unificación de código catastral.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Marzo, catorce (14) de dos mil veinticuatro (2024).
PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15759-31-09-001-2024-00004-01
ACCIONANTE: ROSALÍA RODRÍGUEZ DE ORDUZ
NUBIA ESPERANZA ORDUZ RODRIGUEZ
ACCIONADO: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – Jdo. ORIGEN: Primero Penal del Circuito de Sogamoso Pva. IMPUGNADA: Sentencia del 9 de febrero de 2024
DECISIÓN: Confirma
ACTA No. 22
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
DECISIÓN: Confirma
ACTA No. 22
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación presentada por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 9 de febrero de 2024.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Las pretensiones elevadas por las accionantes ostentan el siguiente tenor literal:
“PRIMERO. TUTELAR nuestro derecho constitucional fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la C. P. de Colombia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Di rección Territorial Boyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, director el Doctor Mauricio Eladio Mejía Naranjo, o quien hag a sus veces, que en el término improrrogable que disponga su despacho, practique sobre los predios números 15 -806-00-03-00-00-00040030-0-00-00-0000, 15 -806-00-03-00-00-0004-1432-0-00-00-0000 y 15 -80600-03-00-00-0004-1459-0-00-00-0000.
“… visita de inspección oc ular (visita campo), es decir, realizar su identificación de linderos teniendo en cuenta lo establecido en el título de propiedad, todo esto so bre documentos gráficos; deRad. No. 15759-31-09-001-2024-00004-01 2 manera jurídica, es decir, la identificación del propietario con su
título de propiedad, todo esto so bre documentos gráficos; deRad. No. 15759-31-09-001-2024-00004-01 2 manera jurídica, es decir, la identificación del propietario con su documento de identidad, de manera económica, es decir localizar el predio dentro de las zonas homogéneas físicas y geoeconómicas, para determinar los valores unitarios aplicab les al terreno para determinar el valor de este, establecer el valor por metro cuadrado o hectárea para dete rminar su valor, los cuales al ser adicionados se obtiene el avaluó catastral…”
TERCERO. ORDENAR a la Dirección Territorial B oyacá del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, representada por el Doctor Mauricio Eladio Mejía Naranjo, o quien haga sus veces, que una vez practicada la visita de inspección ocular se continúe con el trámite que corresponda para dar contestación a nuestro derecho de petición, en el término y con el cu mplimiento de los requisitos ordenados por la ley”.
1.2.- Los fundamentos de las transcritas pretensiones son los siguientes:
-. Refirieron que el 14 d e diciembre de 2022, elevaron ante el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – petición con el objeto que se unificará el código y se expidiera el plano catastral del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 074 – 66880 ubicado en la vereda Patrocinios del Municipio de T ibasosa, a la que se le asignó e l radicado No. 2603DTBOY -20230000315-EE-001 No. Caso 559647.
Municipio de T ibasosa, a la que se le asignó e l radicado No. 2603DTBOY -20230000315-EE-001 No. Caso 559647.
-. Indicaron que el 11 de enero de 2023, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – les solicitó vía e – mail que allegaran levantamiento topográfico del inmueble, el cual, fue remitido el 14 de febrero de esa anualidad.
-. Refirieron que el 21 de febrero de 2023, el IGAC les informó que para el trámite de inscripción catastral debe efectuarse:
“(…) 1. Recepción, analizar o depurar para determinar a qué tipo de trámite corresponde completitud de documentos, radicación, solicitud documentos faltantes y si cumple o no requisitos para efectuar el trámite, respuesta derecho petición.
2. Posteriormente se debe asignar, hacer la identificación de los elementos antes enunciados a cada uno de los predios y en el presente caso, al tratarse de la unificación de los predios números “…”, del municipio de Tibasosa, en donde de ser necesario se debe realizar la visita de inspección ocular…”
-. Aludieron que el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – no ha realizado la visita ocular pese a que fue programada para el segundo semestre de 2023, circunstancia que atenta contra sus derechos fundamentales.Rad. No. 15759-31-09-001-2024-00004-01 3
2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:
El 9 de febrero de 2024 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, resolvió:
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2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:
El 9 de febrero de 2024 , el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición que le asiste a las señoras ROSALÍA RODRÍGUEZ DE ORDUZ y NUBIA ESPERANZA ORDUZ RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN TERRITORIAL BOYACÁ DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a informar la fecha de la visita a los predios ubicados en la vereda Patrocinio del Municipio de Tibasosa, con números de catastrales 15806-00-03-00-00-0004-0030-0-00-00-0000, 15 -806-00-03-00-00-0004-1432-000-00-0000 y 15 -806-00-03-00-00-0004-1459-0-00-00-0000 y, CONSECUENTEMENTE en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al momento en que se haga la visita al predio, para que resuelva de fondo la solicitud de unificación del mismo”.
Las consideraciones sobre las cuales fue soportada la anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que, si bien lo pretendido por las accionantes es la protección de su derecho fundamental a la petición y, en consecuencia, el I NSTITUTO G EOGRÁFICO
sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que, si bien lo pretendido por las accionantes es la protección de su derecho fundamental a la petición y, en consecuencia, el I NSTITUTO G EOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – le otorgue respuesta a la solicitud elevada, también lo es que el fin de aquella es la unificación del c ódigo catastral “correspondiente a los predios ubicados en la vereda Patrocinio del Municipio de Tibasosa, con números de catastrales 15 -806-00-03-00-00-0004-0030-0-00-00-0000, 15-806-0003-00-00-0004-1432-0-00-00-0000 y 15-806-00-03-00-00-0004-1459-0-00-00-0000 y por tanto se expida el plano predial.” (Sic).
-. Resaltó que el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – le manifestó a las accionantes que la visita ocular al predio se llevaría a cabo en el segundo semestre del 2023, empero, a la fecha no se materializado.
-. Refirió que no avizora otro mecanismo de defensa “efectivoque no sea con la peticiónpara que el IGAC Territorial Boyacá proceda a unificar” el código catastral del predio de las accionantes.Rad. No. 15759-31-09-001-2024-00004-01 4 -. Manifestó que el I NSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI ha vulnerado el derecho a la petición de las accionantes al incurrir en mora administrativa, por lo tanto, dispuso que el – IGAC – en el término de 48 horas informará la fecha de la
el derecho a la petición de las accionantes al incurrir en mora administrativa, por lo tanto, dispuso que el – IGAC – en el término de 48 horas informará la fecha de la visita a los predios y, una vez efectuada, debía resolver sobre la unific ación del código catastral en el término de 10 días.
3.- DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión adoptada por el A quo el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – la impugnó con el objeto que este Tribunal la modifique en punto a otorgarle un mayor plazo para resolver acerca de la unificación del código catastral, dado que, el Sistema nacional catastral en ocasiones genera incidencias que impiden satisfacer tal pretensión en 10 días.
Aunado, recalcó que dieron cumplimiento “a la parte inicial de la decisión del juzgado donde se le comunica cuando se efectuará la visita” (Sic).
4.- CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad públ ica o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.
4.1.- PROBLEMA JURÍDICO:
Conforme a lo expuesto por el impugnante, esta Sala se ocupará de,
reglamentario de la acción de tutela.
4.1.- PROBLEMA JURÍDICO:
Conforme a lo expuesto por el impugnante, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si hay lugar a modificar la sentencia proferida por el A quo en punto a otorgar al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – un plazo superior a 10 días para que una vez realizada la visita ocular al predio de las accionantes resuelva de fondo la petición de unificación del código catastral-Rad. No. 15759-31-09-001-2024-00004-01 5
4.2.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, debe advertir la Sala que no gestará análisis respecto a la transgresión al derecho fundamental a la petición de las accionantes ROSALÍA RODRÍGUEZ DE ORDUZ y NUBIA ESPERANZA ORDUZ RODRIGUEZ por falta de respuesta “de fondo” a la solicitud elevada el 14 de diciembre de 2022, bien, acogiendo o desechando las pretensiones esbozadas en la misma, menos aún, respecto a la orden impartida al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUST ÍN CODAZZI – IGAC – de realizar la inspección ocular al predio de las prenombradas.
Lo anterior, porque el eje central del disenso del impugnante se centra en el hecho que el A quo le ordenado resolver en el término de 10 días, contados a partir del día siguiente a la realización de la visita ocular, la petición de unificación del código de catastral del predio ubicado en la vereda Patrocinios del Municipio de Tibasosa y distinguido con el folio de matr ícula inmobiliaria No. 074 – 66880 de la Oficina de
catastral del predio ubicado en la vereda Patrocinios del Municipio de Tibasosa y distinguido con el folio de matr ícula inmobiliaria No. 074 – 66880 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Duitama, pues, a su criterio, el mismo es insuficiente debido a los inconvenientes o incidencias que se presentan en el Sistema nacional catastral.
Así las cosas, es menester anunciar que la decisión del A quo ha de confirmarse, pues, el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC – no acreditó, siquiera sumariamente, las razones de índole jurídico, técnico, administrativa y/o logística que le impida resolver la petición de las accionante dentro del plazo otorgado, recuérdese, 10 días, al punto que se limitó a mencionar posibles incidencias en el sistema nacional catastral, empero, sin tan siquiera enunciarlas o describirlas.
Lo precedente fue narrado por el impugnante, así
“me permio solicitar a su señoría que se amplié el plazo para resolver de fondo la petición una vez realizada la visita toda vez que de acuerdo al Sistema nacional catastral que es el Sistema donde se ingresa la información en ocasiones genera unas incidencias las cuales no se puede resolver en 10 días”
Luego, ante la orfandad probatoria que permita inferir razonablemente que el A quo erró al establecer o fijar el plazo de 10 días para desatar de fondo la petición de las accionantes, mal podría esta Sala modificarlo, por cuanto, se itera, no existe plena
erró al establecer o fijar el plazo de 10 días para desatar de fondo la petición de las accionantes, mal podría esta Sala modificarlo, por cuanto, se itera, no existe plena certeza o convicción de la existencia de las fallas “inconsistencias” en el sistemaRad. No. 15759-31-09-001-2024-00004-01 6 catastral que a la postre le impida cumplir lo ordenado en la forma y condiciones fijadas, máxime, cuando a la fecha ha transcurrido más de un año desde la presentación de la petición de unificación de código catastral.
Por lo brevemente expuesto, no puede ser otra la determinación a la que arribe esta Sala que confirmar la decisión confutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 9 de febrero de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Rad. No. 15759-31-09-001-2024-00004-01
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JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado (Con Aclaración de Voto)