TSDJ VIT SU - 15759-31-53-001-2015-00132-02(03)-(31-10-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-53-001-2015-00132-02(03)-(31-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DECRETO PARCIAL DE PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DENTRO DE PROCESO DE NULIDAD O RESOLUCIÓN DE CONTRATO - REGISTROS CONTABLES Y DEMÁS SOPORTES DE LOS VIAJES REALIZADOS POR UN RODANTE CON MIRAS A OBTENER PAGO DE PERJUICIOS POR SUPUESTA INMOVILIZACIÓN: No se ordenó la totalidad de dicha prueba, pues se omitió ordenar la exhibición de los recibos y soportes de los viajes realizados y de la producción del vehículo de un periodo, pues pese a haber sido solicitadas por el demandado, son conducentes y pertinentes para establecer los daños y perjuicios sufridos por la parte activa de la litis.
En el caso sub judice tenemos que el apoderado de COY BARRERA, dentro de la debida oportunidad legal, solicitó: “Que se requiera a la parte demandante a efectos de que se allegue y EXHIBA con destino al presente proceso los soportes de los viajes realizados por el rodante de placas SRN –060 marca international modelo 2007, a partir de Febrero de 2013 a la fecha, los cuales debe preservar la parte actora para su registros contables, incluyéndolos los Manifiestos electrónicos de carga, la liquidación de cuentas y pago de salarios, repuestos y manteni miento del referido rodante, peajes, gastos de combustible, llantas, mecánicos y en general de los documentos soportes de las declaraciones de renta de 2013 a 2015. Prueba pertinente y conducente para demostrar los ingresos generados por el rodante, costos de la operación y por ende el producido neto del
llantas, mecánicos y en general de los documentos soportes de las declaraciones de renta de 2013 a 2015. Prueba pertinente y conducente para demostrar los ingresos generados por el rodante, costos de la operación y por ende el producido neto del referido rodante”. En el auto objeto de recurso de fecha 19 de febrero de 2024, el juzgado decretó las pruebas que se debían practicar dentro del proceso de la referencia, enunciando en su numeral SEGUNDO las solicitadas por el Sr. ADIRANO ALONSO COY BARRERA, dentro de las cuales están: “2.4. Exhibición documental que efectuará la parte actora, bajo el apremio del artículo 267 del CGP, respecto de los registros contables y demás soportes de los viajes realizados por el rodante de placas SRN060 a partir de febrero de 2013 y a la fecha, incluyendo i) manifiestos electrónicos de carga, ii) liquidación de cuentas y pago de salarios, iii) repuestos y mantenimiento, peajes, gastos de combustible, llantas mecánicas, iv) soportes de las declaraciones de renta desde el año 2013 al 2015”. Además, con ocasión al recurso de reposición y en subsidio apelación impetrado por el vocero judicial del demandado, dicha decisión se adicionó en lo relativo a la exhibición documental a cargo de la parte actora incluyendo, las actas de inm ovilización, ordenes de patio o retiros de patios que tenga durante el período 2013 a 2015. Sin ahondar en mayores reflexiones, tenemos que acompasados las decisiones de primera instancia, frente a la solicitud probatoria del demandado ADRIANO ALONSO, en especial la exhibición de documentos por parte del extremo activo de la litis,
ahondar en mayores reflexiones, tenemos que acompasados las decisiones de primera instancia, frente a la solicitud probatoria del demandado ADRIANO ALONSO, en especial la exhibición de documentos por parte del extremo activo de la litis, efectivamente no se ordenó la totalidad de dicha prueba, pues se omitió ordenar la exhibición de los recibos y soportes de los viajes realizados y de la producción del vehículo del periodo comprendido entre los años 2013 a 2015, pues pese a haber sido solicitadas por el demandado, son conducentes y pertinentes para establecer los daños y perjuicios sufridos por la parte activa de la litis, motivo por el cual la decisión atacada habrá de adicionarse en este sentido.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN:
CLASE DE PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDANDO:
MOTIVO:
PROCEDENCIA:
DECISIÓN:
MAGISTRADO PONENTE: 15759-31-53-001-2015-00132-02(03)
VERBAL NULIDAD Y/O RESOLUCIÓN DE CONTRATO
WILMA ROJAS DE LÓPEZ Y OTROS
ADRIANO ALFONSO COY BARRERA
APELACIÓN AUTO
JZDO 1º CIVIL CIRCUITO SOGAMOSO EN ORALIDAD
REVOCA
Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro
REVOCA
Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado ADRIANO ALONSO COY BARRERA contra el inciso segundo del auto de fecha 9 de noviembre de 2018 (fs. 88 C3) emitido por el JUZ GADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Para efectos de la decisión a adoptarse son relevantes los siguientes:
1.- Por auto del 3 de julio de 2015 (fs. 31 C1), el JUZGADO PRIMERO CIVIL D EL CIRCUITO ORAL DE SOGAMOSO admitió la demanda de NULIDAD Y/O RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VICIOS REDHIBITORIOS instaurada por CARLOS HERNANDO LÓPEZ ROJAS, VILMA ROJAS DE LÓPEZ, AGAPITOVerbal Nulidad Contrato 15759-31-03-001-2015-00132-02 2
LÓPEZ LÓPEZ y EDGAR AGAPITO LÓPEZ contra ADRIANO ALONSO COY
BARRERA.
2.- El 19 de febrero de 2024, se adelantó la diligencia dentro de la cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes , en especial la solicitadas por el demandado ADRIANO ALONSO COY BARRERA, en la cual se encuentra la exhibición de documentos, respecto de los registros contables y demás soportes de los viajes
las pruebas solicitadas por las partes , en especial la solicitadas por el demandado ADRIANO ALONSO COY BARRERA, en la cual se encuentra la exhibición de documentos, respecto de los registros contables y demás soportes de los viajes realizados por el rodante de placas SRN060 a partir de febrero de 2013 y a la fecha, incluyendo manifiestos electrónicos de carga, liquidación de cuentas y pago de salarios, repuestos y manten imiento, peajes y gastos de combustible, llantas, mecánicos, soportes de las declaraciones de renta desde el año 2013 a 2015.
3.- El abogado del demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el anterior auto, manifestando:
3.1.- Se solicitó que se ordene a los demandantes principales aporten los recibos y soportes de los viajes realizados y de la producción del vehículo, por cuanto lo que se alega allí son unos perjuicios, porque supuestamente el carro fue inmovilizado, no s e le daba la carga, dejo de percibir ingresos, sin que se aporte ningún documento relativo a la inmovilización, entrega de patios o similares, mientras estaba en poder de los demandantes.
3.2.- No hay forma de saber sino con el aporte de manifiesto de carga donde se pactan los fletes, la empresa que transporto, origen y destino de la carga entre otras cosas, que los debe poseer en su contabilidad la parte demandante, que tenía el carro en esa época, antes de crearse el registro nacional de despacho de carga. Sin embargo, el despacho ordenó librar a oficios a empresas de cargue para que incorporen los mismos.
3.3.- Lo que se trata es definir si existen perjuicios o no.
embargo, el despacho ordenó librar a oficios a empresas de cargue para que incorporen los mismos.
3.3.- Lo que se trata es definir si existen perjuicios o no.
4.- La juez de primera instancia decidió reponer parcialmente para adicionar el núm. 2.3.7. y conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, arguyendo:
4.1.- La compraventa fue el 3 de febrero de 2013.Verbal Nulidad Contrato 15759-31-03-001-2015-00132-02 3
4.2. Con la prueba que fue decretada a favor del demandado ADRIANO ALONSO COY, en cuanto a la exhibición documental, claramente se señala el periodo sobre el cual debe hacer exhibición la parte actora, y es precisamente desde el 2013, vale decir cubre todo el periodo 2013 y 2014, luego considera el despacho que ese objeto probatorio queda cubierto con la exhibición documental, haciendo una claridad en cuanto en reponer parcialmente, se incluya si cuenta con actas de inmovilización y órdenes de registro en patios.
LA SALA CONSIDERA:
1.- Del problema jurídico:
Establecer si era procedente decretar dentro de la prueba de exhibición de documentos a instancia del demandado ADRIANO ALONSO COY BARRERA, que la parte demandante exhibiera los recibos y soportes de los viajes realizados y de la producción del vehículo.
2.- De las solicitudes probatorias:
El art. 173 del C.G. del P., prevé las oportunidades probatorias. Tal disposición indica:
“ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean
2.- De las solicitudes probatorias:
El art. 173 del C.G. del P., prevé las oportunidades probatorias. Tal disposición indica:
“ARTÍCULO 173. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.
En la providencia que resuelva sobre las solicitudes de pruebas formuladas por las partes, el juez deberá pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado. El juez se abstendrá de ordenar la práctica de pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”.
En el caso sub judice tenemos que el apoderado de COY BARRERA, dentro de la debida oportunidad legal, solicitó: “Que se requiera a la parte demandante a efectos de que se allegue y EXHIBA con destino al presente proceso los soportes de los viajes realizados por el rodante de placas SRN – 060 marcaVerbal Nulidad Contrato 15759-31-03-001-2015-00132-02 4
international modelo 2007, a partir de Febrero de 2013 a la fecha, los cuales debe preservar la parte actora para su registros contables, incluyéndolos los Manifiestos electrónicos de carga, la liquidación de cuentas y pago de salarios, repuestos y manteni miento del referido rodante, peajes, gastos de combustible, llantas, mecánicos y en general de los documentos soportes de
Manifiestos electrónicos de carga, la liquidación de cuentas y pago de salarios, repuestos y manteni miento del referido rodante, peajes, gastos de combustible, llantas, mecánicos y en general de los documentos soportes de las declaraciones de renta de 2013 a 2015. Prueba pertinente y conducente para demostrar los ingresos generados por el rodante, costos de la operación y por ende el producido neto del referido rodante”.
En el auto objeto de recurso de fecha 19 de febrero de 2024, el juzgado decretó las pruebas que se debían practicar dentro del proceso de la referencia, enunciando en su numeral SEGUNDO las solicitadas por el Sr. ADIRANO ALONSO COY BARRERA, dentro de las c uales están: “2.4. Exhibición documental que efectuará la parte actora, bajo el apremio del artículo 267 del CGP, respecto de los registros contables y demás soportes de los viajes realizados por el rodante de placas SRN060 a partir de febrero de 2013 y a la fecha, incluyendo i) manifiestos electrónicos de carga, ii) liquidación de cuentas y pago de salarios, iii) repuestos y mantenimiento, peajes, gastos de combustible, llantas mecánicas, iv) soportes de las declaraciones de renta desde el año 2013 al 2015 ”. Además, con ocasión al recurso de reposición y en subsidio apelación impetrado por el vocero judicial del demandado, dicha decisión se adicionó en lo relativo a la exhibición documental a cargo de la parte actora incluyendo, las actas de inmovilización, ordenes de patio o retiros de patios que tenga durante el período 2013 a 2015.
adicionó en lo relativo a la exhibición documental a cargo de la parte actora incluyendo, las actas de inmovilización, ordenes de patio o retiros de patios que tenga durante el período 2013 a 2015.
Sin ahondar en mayores reflexiones, tenemos que acompasados las decisiones de primera instancia, frente a la solicitud probatoria del demandado ADRIANO ALONSO, en especial la exhibición de documentos por parte del extremo activo de la litis, efectivamente no se ordenó la totalidad de dicha prueba, pues se omitió ordenar la exhibición de los recibos y soportes de los viajes realizados y de la producción del vehículo del periodo comprendido entre los años 2013 a 2015, pues pese a haber sido solicitadas por el demandado, son conducentes y pertinentes para establecer los daños y perjuicios sufridos por la parte activa de la litis, motivo por el cual la decisión atacada habrá de adicionarse en este sentido.Verbal Nulidad Contrato 15759-31-03-001-2015-00132-02 5
3. Costas:
Sin costas en esta instancia, por no haberse causado.
D E C I S I Ó N
En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ADICIONAR la providencia objeto de censura respecto de los motivos de disertación, en el sentido que además del fin y objeto de la prueba de exhibición documental decretada a instancia del demandado ADRIANO ALONSO COY
PRIMERO: ADICIONAR la providencia objeto de censura respecto de los motivos de disertación, en el sentido que además del fin y objeto de la prueba de exhibición documental decretada a instancia del demandado ADRIANO ALONSO COY BARRERA, la parte demandante deberá exhibir los recibos y soportes de los viajes realizados y de la producción del vehículo de placas SRN060 del periodo comprendido entre los años 2013 a 2015.
SEGUNDO: SIN especial condena en costas.
TERCERO: DEVÚELVASE las diligencias al juzgado de origen previo las anotaciones de rigor.