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TSDJ VIT SU - 15759-31-53-002-2024-00007-01-(08-03-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-53-002-2024-00007-01-(08-03-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA DENTRO DE CONCURSO DE MERITOS PARA AMPARAR DERECHO DE PETICIÓN – AUSENCIA DE VULNERACI ÓN POR YERRO INEXISTENTE EN LA RESPUESTA DE LA ENTIDAD : Se evidencia la falta de congruencia y consonancia entre la petición incoada y lo reclamado en esta sede, por cuanto, en aquella petición, no solicitó información acerca de los empleados de planta del Municipio de Sogamoso con su respectivo grado, código, tipo de vinculación y los que se encuentren en provisionalidad , sino , se limitó a obtener información respecto a la lista de elegibles para desempeñar el cargo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, código 407, grado 4 en la Secretaría de Educación de Sogamoso, más no se extendió a la planta de personal, global, del Municipio, tal y como lo pretende en la impugnación impetrada.

En ese norte, el A quo al constatar la existencia de la transgresión alegada por la accionante LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN concedió el amparo deprecado y, en consecuencia, le ordenó al Municipio de Sogamoso complementar la respuesta que había ofrecido median te oficio del 25 de septiembre de 2023, acto que se limitaría informar sobre la posesión y la aprobación de los periodos de prueba de los elegibles 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, del empleo “AUXILIAR

ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 04, IDENTIFICADO C ON EL CÓDIGO OPEC No. 63230, ALCALDÍA DE SOGAMOSO - BOYACÁ”, al igual, respecto a la solicitud de establecer un espacio en la página web del municipio para que se informe mensualmente sobre las renuncias que se presenten. No obstante, la accionante impugnó tal decisión, pues, en su sentir, el A quo debió ordenarle al Municipio de Sogamoso que le informará acerca de los empleados de planta de dicha entidad con su respectivo grado, código, tipo de vinculación y los que se enc uentren en provisionalidad, pues, dicha información, a su criterio, es relevante para salvaguardar sus derechos fundamentales. Así pues, advierte la Sala que la impugnación propuesta por la accionante está llamada a fracasar, comoquiera que el presunto yerro atribuido al A quo es inexistente, ello, al evidenciar la falta de congruencia y consonancia entre la petición incoada el 5 de septiembre de 2023 y lo reclamado en esta sede, por cuanto, en aquella petición, la señora LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN, no solicitó información acerca de los empleados de planta del Municipio de Sogamoso con su respectivo grado, código, tipo de vinculació n y los que se encuentren en provisionalidad. Y es que, debe resaltarse que la petición elevada el 5 de septiembre de 2023, se limitó a obtener información respecto a la lista de elegibles para desempeñar el cargo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, código 407, grado 4 en la Secretaría de Educación de Sogamoso, más no se extendió a la planta de personal–global–del Municipio, tal y como lo pretende en

elegibles para desempeñar el cargo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, código 407, grado 4 en la Secretaría de Educación de Sogamoso, más no se extendió a la planta de personal–global–del Municipio, tal y como lo pretende en la impugnación impetrada. En este punto, debe memorarse que la acción de tutela se rige bajo los principios de subsidiariedad y residualidad, por ende, al accionante, en este caso, LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN le asiste el deber de acudir de forma primigenia ante el MUNICIPIO DE SOGAM OSO–ALCALDÍA MUNICIPAL y solicitar, mediante el derecho a la petición, la información requerida acerca de las personas que se encuentran en carrera y provisionalidad en dicha entidad. Sentencia T–045 de 2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Marzo, ocho (8) dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15759-31-53-002-2024-00007-01

ACCIONANTE: LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRAN

ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOGAMOSO JDO. ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Sogamoso Pv. IMPUGNADA: Sentencia del 5 de febrero de 2024

DECISIÓN: Confirma

ACTA No. 20

JDO. ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Sogamoso Pv. IMPUGNADA: Sentencia del 5 de febrero de 2024

DECISIÓN: Confirma

ACTA No. 20

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación propuesta por la accionante LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRAN contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso el 5 de febrero de 2024.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Las pretensio nes esgrimidas por el accionante ostentan el siguiente tenor literal:

“1. Se declare que Alcaldía de Sogamoso y Comisión Nacional del Servicio Civil, ha vulnerado mi derecho fundamental al trabajo, acceso a cargos públicos a través de la carrera administrativa, a la igualdad y a la confianza legítima.

2. Se tutele mis derechos fundamentales mencionados en la primera pretensión.

3. Respecto a los oficios de respuesta enviados por la Alcaldía de Sogamoso y la CNSC, solicito una respuesta clara, precisa y de fondo, la cual sea en orden cronológico con respectivas renuncias y derogatorias realizadas por los concursantes a lo largo del proceso.

4. Reportar las vacantes disponibles para la autorización por parte de la CSNC y notificar el proceso de vinculación de las mismas. Así mismo, sean reportadasRad. No. 15759-31-53-002-2024-00007-01 2 si existen nuevas vacantes correspondientes a “mismos empleos” o “empleos equivalentes”

2 si existen nuevas vacantes correspondientes a “mismos empleos” o “empleos equivalentes”

5. Mencionar si el periodo de prueba de los ya posesionados ha terminado y si es de ser así, comentar si ha prosperado el periodo de prueba de cada uno de los aspirantes, con el fin de encontrar disponibilidad en alguna vacante.

6. Respecto a la resolución 2272 del 18 de febrero de 2022, mencionar fecha exacta en la que quedo en firme el acto administrativo ya que se encuentran datos contradictorios.

7. Todas las anteriores, con el fin de ser nombrada y posesionada permanente como servidor público en una vacante correspondiente a “mismos empleos” o “empleos equivalentes”

1.2.- Lo anterior, bajo los siguientes fundamentos de hecho

-. Reseñó que la Alcaldía Municipal de Sogamoso a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó al concurso público de méritos con el objeto de proveer 10 vacantes en dicha entidad, proceso de selección en el que optó por el cargo de “auxiliar administrativa, código 407, grado 04”.

-. Adujo que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 2272 del 16 de febrero de 2022, mediante la cual estableció la lista de elegible y en aquella ocupó el lugar o puesto 17.

-. Refirió que el 5 de septiembre de 2023, elevó petición ante la Alcaldía Municipal de Sogamoso y extensiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil con el objeto de obtener información acerca de la posesión de las 8 personas que encabezaban el listado, las renuncias presentadas y “las derogatorias” (Sic).

de Sogamoso y extensiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil con el objeto de obtener información acerca de la posesión de las 8 personas que encabezaban el listado, las renuncias presentadas y “las derogatorias” (Sic).

-. Aludió que a la fecha de presentación de la acción no cuenta con información clara, precisa y de fondo respecto a los oficios [petición] incoados ante la Alcaldía Municipal de Sogamoso y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC –.

-. Señaló que es madre cabeza de familia, por ende, le es vital obtener un empleo en la Alcaldía Municipal de Sogamoso.Rad. No. 15759-31-53-002-2024-00007-01 3

2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:

El 5 de febrero de 2024 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso , resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaració n, ORDENAR al MUNICIPIO DE SOGAMOSO, que en el término de CUARENTA OCHO (48) HORAS s iguientes a la notificación de esta providencia, a través de su representante legal -el Secretario de D espacho competente y/o a quien corresponda, proceda a complementar la respuesta a la petición entregada a LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN, el 25 de septiembre de 2023, en el siguiente sentido: 1. Informar sobre la posesión y la aprobación de los periodos de prueba

LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN, el 25 de septiembre de 2023, en el siguiente sentido: 1. Informar sobre la posesión y la aprobación de los periodos de prueba de los elegibles 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, del empleo “AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 04, I DENTIFICADO CON EL CÓDIGO OPEC No. 632 30, ALCALDÍA DE SOGAMOSO – BOYACÁ; y, 2. Pronunciarse sobre la solicitud de un espacio en la página del Municipio donde informen sobre las renuncias que se presenten mensualmente respecto del empleo “AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4 07, GRADO 04, IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO OPEC No. 63230, ALCALDÍA DE SOGAMOSO - BOYACÁ”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.”

La anterior decisión se cimentó de la siguiente manera:

-. Refirió que a partir de la información allegada por el Municipio de Sogamoso y la Comisión Nacional del Servicio C ivil se puede establecer que para la fecha de la convocatoria para proveer el empleo “Auxiliar Administrativo, código 407, grado 04, identificado con el código OPEC No. 63230 ” (Sic) existían 8 vacantes, empero, en vigencia de la lista de elegibles se originaron 2 nuevas vacantes para un total de 10.

-. Reseñó que se acreditó que las vacantes “fueron ocupadas por lo elegibles 3, 4,

vigencia de la lista de elegibles se originaron 2 nuevas vacantes para un total de 10.

-. Reseñó que se acreditó que las vacantes “fueron ocupadas por lo elegibles 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14” (Sic), al igual, indicó que al cargo renunciaron las personas de la posición 7 y 12 de la lista y “los elegibles 1 y 2 presentaron novedad de derogatoria.” (Sic).

-. Manifestó q ue en la respuesta que las entidades accionadas le otorgaron a la petición se echa de menos “lo relacionado con los periodos de prueba y superación de los mismos” (Sic) dado que solo enunciaron la fecha exacta del elegible 14, de los elegibles 3, 4, 5, 6 y 8 se limitaron a reportar los actos administrativos deRad. No. 15759-31-53-002-2024-00007-01 4 nombramiento en periodo de prueba y actas de posesión, en torno a los elegibles 9 y 10 que se encontraban en periodo de prueba y, finalmente, frente a los elegibles 11 y 13 nada se dijo.

-. Arguyó que la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que la facultad para nombrar, posesionar y dirimir situaciones y/o conflictos que se presenten durante el desempeño de las funciones laborales de los funcionarios es el nominador, para el caso, el Municipio de Sogamoso.

-. Adujo que el Municipio de Sogamoso está en la obligación de complementar la respuesta otorgada en la petición del 25 de septiembre de 2023, ello, en el sentido de informar sobre la posesión y la aprobación de los periodos de prueba de los

-. Adujo que el Municipio de Sogamoso está en la obligación de complementar la respuesta otorgada en la petición del 25 de septiembre de 2023, ello, en el sentido de informar sobre la posesión y la aprobación de los periodos de prueba de los elegibles 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, del empleo “AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 04, IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO OPEC No. 63230, ALCALDÍA DE SOGAMOSO - BOYACÁ”, al igual, respecto a la solicitud de establecer un espacio en la página web del municipio para que se informe mensualmente sobre las renuncias que se presenten.

3.- DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión adoptada por el A quo la accionante LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN la impugnó bajo los siguientes argumentos,

-. Adujo que el A quo “se encarga de hacer énfasis en la falta de respuesta del derecho de petición instaurado por la suscrita, el cual se intentó subsanar en todos sus defectos mediante esta acción” (Sic) empero, es notable que el Municipio de Sogamoso aún no ha hecho su máximo esfuerzo con el fin de destacar si el proceso cumple con su debido proceso.

-. Aludió que el Municipio de Sogamoso le hace dudar acerca de la veracidad de los hechos y si actuó de buena fe a lo largo del proceso de selección, nombramiento y demás, máxime, cuando persiste la incertidumbre ace rca de las vacantes disponibles.

-. Reseñó que el Municipio quienes son las personas que se encuentran en

demás, máxime, cuando persiste la incertidumbre ace rca de las vacantes disponibles.

-. Reseñó que el Municipio quienes son las personas que se encuentran en provisionalidad, por ende, queda en el aire la realidad de la situación de losRad. No. 15759-31-53-002-2024-00007-01 5 nombramientos, por cons iguiente, subrayó la importancia que el Municipio de Sogamoso le dé a conocer los empleados de planta con su respectivo grado, código, tipo de vinculación y los que se encuentren en provisionalidad.

-. Indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – no ha autorizado la lista de elegibles Resolución No. 2272 del 16 de febrero de 2022, para la vacante que se encuentra disponible, aspecto que impide la agilidad del proceso.

-. Recalcó que es madre cabeza de familia y de ella dependen económicamente sus hijos y nietos.

4.- CONSIDERACIONES:

4.1.- PROBLEMA JURÍDICO:

Conforme a lo expuesto por la impugnante, esta Sala se ocupará de,

-. Determinar si erró el A quo al ordenar que el Municipio de Sogamoso complementará la respuesta ofrecida a la accionante única y exclusivamente en torno a la posesión y la aprobación de los periodos de prueba de los elegibles 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, del empleo “AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 04, IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO OPEC No. 63230, ALCALDÍA DE SOGAMOSO - BOYACÁ”, al igual, respecto a la solicitud de establecer un espacio

GRADO 04, IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO OPEC No. 63230, ALCALDÍA DE SOGAMOSO - BOYACÁ”, al igual, respecto a la solicitud de establecer un espacio en la página web del municipio para que se informe mensualmente sobre las renuncias que se presenten.

4.3.- DEL CASO EN CONCRETO

De entrada, es del caso memorar que la señora LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN impetro acción tuitiva con el objeto que se le amparará su derecho fundamental a la petición, entre otros, en consecuencia, se le ordenará al Municipio de Sogamoso y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CSNC – le otorgará respuesta de clara, concreta y de fondo a la solicitud que elevó el 5 de septiembre de 2023, otorgándosele el radicado No. 20231700011543., a través de la cual, solicitó,Rad. No. 15759-31-53-002-2024-00007-01 6 “1.- Información (…) de los nombramientos en vacante definitiva que se han hecho desde la fecha de publicación de la lista.

2.- Información que los llamados a encabezar esta lista ya se posesionaron en propiedad y/o pasaron el periodo de prueba.

3.- Información de las renuncias que se han realizado desde la publicación de la lista a la fecha.

4.- Espacio en su página para que nos den a conocer las renuncias que se van dando mensualmente para nosotros estar pendiente de su llamado”

En ese norte, el A quo al constatar la existencia de la transgresión alegada por la accionante LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN concedió el amparo deprecado y, en

dando mensualmente para nosotros estar pendiente de su llamado”

En ese norte, el A quo al constatar la existencia de la transgresión alegada por la accionante LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN concedió el amparo deprecado y, en consecuencia, le ordenó al Municipio de Sogamoso complementar la respuesta que había ofrecido mediante oficio del 25 de septiembre de 2023, acto que se limitaría informar sobre la posesión y la aprobación de los periodos de prueba de los elegibles 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14, del empleo “AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 407, GRADO 04, IDENTIFICADO C ON EL CÓDIGO OPEC No. 63230, ALCALDÍA DE SOGAMOSO - BOYACÁ”, al igual, respecto a la solicitud de establecer un espacio en la página web del municipio para que se informe mensualmente sobre las renuncias que se presenten.

No obstante, la accionante impugnó tal decisión, pues, en su sentir, el A quo debió ordenarle al Municipio de Sogamoso que le informará acerca de los empleados de planta de dicha entidad con su respectivo grado, código, tipo de vinculación y los que se encuentren en provisi onalidad, pues , dicha información, a su criterio, es relevante para salvaguardar sus derechos fundamentales.

Así pues, advierte la Sala que la impugnación propuesta por la accionante está llamada a fracasar , comoquiera que el presunto yerro atribuido al A quo es inexistente, ello, al evidenciar la falta de congruencia y consonancia entre la petición

Así pues, advierte la Sala que la impugnación propuesta por la accionante está llamada a fracasar , comoquiera que el presunto yerro atribuido al A quo es inexistente, ello, al evidenciar la falta de congruencia y consonancia entre la petición incoada el 5 de septiembre de 2023 y lo reclamado en esta sede, por cuanto, en aquella petición , la señora LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN , no solicitó información acerca de los empleados de planta del Municipio de Sogamoso con su respectivo grado, código, tipo de vinculación y los que se encuentren en provisionalidad.Rad. No. 15759-31-53-002-2024-00007-01 7 Y es que, debe resaltarse que la petición elevada el 5 de septiembre de 2023, se limitó a obtener información respecto a la lista de elegibles para desempeñar el cargo denominado AUXILIAR ADMINISTRATIVO, código 407, grado 4 en la Secretaría de Educación de Sogamoso, más no se extendió a la planta de personal – global – del Municipio, tal y como lo pretende en la impugnación impetrada.

En este punto, debe memorarse que la acción de tutela se rige bajo los principios de subsidiariedad y residualidad, por ende, al accionante, en este cas o, LEIDY PAOLA ORDUZ BELTRÁN le asiste el deber de acudir de forma primigenia ante el MUNICIPIO DE SOGAMOSO – ALCALDÍA MUNICIPAL y solicitar, mediante el derecho a la petición, la información requerida acerca de las personas que se encuentran en carrera y provisionalidad en dicha entidad.

Recuérdese, que el derecho a la petición – artículo 23 de la Constitución Política –

derecho a la petición, la información requerida acerca de las personas que se encuentran en carrera y provisionalidad en dicha entidad.

Recuérdese, que el derecho a la petición – artículo 23 de la Constitución Política – es considerado por la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, por ejemplo, en sentencia T – 045 de 2023, como un derecho de tipo instrumental “en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía por ser el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes” para el caso, el deber de brindar información, prerrogativa que a la postre, implica que el Municipio de Sogamoso le otorgue una respuesta de fondo y dentro del término legal respectivo.

En consecuencia, no puede ser otra la determinación a la que arribe la Sala que proceder a confirmar la sentencia confutada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso el 5 de febrero de 2024 , conforme a los argumentos referidos en la parte motiva de esta providencia.Rad. No. 15759-31-53-002-2024-00007-01 8 SEGUNDO. - Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

eficaz.

TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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