TSDJ VIT SU - 15759-31-53-003-2013-00177-01-(12-09-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-53-003-2013-00177-01-(12-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ANÁLSIIS PORBATORIO EN PROCESO DE PERTENENCIA – FALTA DE PRUEBA DE POSESIÓN PÚBLICA: La posesión debe ejercerse de manera pública, pacífica e ininterrumpida, sin clandestinidad ni violencia, para que prospere la prescripción adquisitiva de dominio.
El demandante reconoció que ingresó al predio en el año 2000 sin informar a los titulares del derecho, como forma de hacer valer una obligación incumplida, lo que denota un ejercicio clandestino de la posesión. Además, no se aportaron pruebas concluyentes de actos poses orios que acreditaran el ánimo de señor y dueño sobre la totalidad de los inmuebles en disputa. En consecuencia, la usucapión no puede prosperar.
Fuente Formal: Jaramillo, L, G. (2008) Bienes. Medellín, Colombia: Librería Jurídica Comlibros, artículo 76 del C.P.C hoy artículo 83 del C.G.P., CSJ, SC -1628 Noviembre 11 de 2016REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Septiembre, doce (12) de dos mil veinticuatro (2024)
PROCESO: Civil - Pertenencia RADICACIÓN: 15759-31-53-003-2013-00177-01
DEMANDANTE: RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO
PROCESO: Civil - Pertenencia RADICACIÓN: 15759-31-53-003-2013-00177-01
DEMANDANTE: RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO
DEMANDADOS: RICARDO ANTONIO RAMIREZ OVALLE
PROGRESAR CONSTRUCTORES Ltda.
J. DE ORIGEN: Tercero Civil del Circuito de Sogamoso Pva APELADA: Sentencia del 27 de octubre de 2021
DECISIÓN: Confirma DISCUSIÓN: Sala de discusión No. 027 del 12 de septiembre de 2024
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor RENE YOVANNY GUEVARA CUERVO , a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el 27 de octubre de 2021.
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DE LA DEMANDA
-. El 14 de agosto de 20 13, El señor RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA , a través de apoderado judicial, presentó demanda de pertenencia contra RICARDO
ANTONIO RAMIREZ OVALLE y la sociedad PROGRESAR CONSTRUCTORES
LTDA, invocando las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: DECLARAR QUE MI PODERDANTE RENE YOVANNY DOMINGO
GUEVARA CUERVO, HA ADQUIRIDO POR PRESCRIPCION
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
“PRIMERA: DECLARAR QUE MI PODERDANTE RENE YOVANNY DOMINGO
GUEVARA CUERVO, HA ADQUIRIDO POR PRESCRIPCION
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO LOS SIGUIENTES INMUEBLES:
A).- Lote de terreno ubicado en la transversal 26 No 30 A - 02 Int erior 17 del perímetro urbano de este municipio, con área aproximada de tresmil setecientos seis (3.706) Mtrs Cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderosRad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 2 actualizados (…) identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 095 -24230 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sogamoso, y con cedula catastral No. 00010001394000 de la Oficina de Catastro de la ciudad de Sogamoso.
B).- Lote de terreno ubicado en la carrera 12 No. 29 A 21, interior 8, de este municipio, con área aproximada de trece mil doscientos once (13. 211.00) Metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos actualizados (…) identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 095 -93058 de la oficina de registro de instrumentos públicos y privados de la ciudad de Sogamoso, y con cedula catastral No. 000100013939000 de la Oficina de Catastro de la ciudad de Sogamoso.
CONSECUENCIALES
PRIMERA: Como consecuencia de la anterior DELCARACION el juez del conocimiento se servirá ORDENAR LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA
ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y
CONSECUENCIALES
PRIMERA: Como consecuencia de la anterior DELCARACION el juez del conocimiento se servirá ORDENAR LA INSCRIPCION DE LA SENTENCIA
ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE SOGAMOSO PARA AFECTAR LAS MATRICULAS INMOBILIARIAS 095-24230 Y 095-93058
SEGUNDA: ORDENAR LA CANCELACION DE CUALQUIER GRAVAMEN
HIPOTECARIO, ARRENDAMIENTOS POR ESCRITURA PÚBLICA,
ANTICRESISI, MEDIDAS ADMINISTRATIVAS REGISTRADAS CON
POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA O A SU
REGIISRTO ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS Y PRIVADOS Y EN GENERAL CUALQUIER NEGOCIO JURÍDICO
QUE AFECTA EL DERECHO REAL DE DEMONIO EMERGENTE DE LA
DECLARATORIA DE PERTENENCIA QUEE AFECTE LOS PREDIOS OBJETO
DE ESTA ACCION JUDICIAL.
TERCERO. CONDENAR EN COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO A LOS
DEMANDADOS O TERCCEROS INTERESADOS QUE HAGAN OPOSICION A
LA ACCION IMPETRADA” (Sic)
Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los hechos que se sintetizan a continuación:
-. Manifestó que su s progenitores Jorge Domingo Guevara y Ana Isabel Cuervo ejercieron posesión material sobre los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 095-24230 y 095 -93058 hasta 1969 y 1971 respectivament e y , posteriormente, la ejercieron las señoras Cecilia Puerto y Rosa América Suescun.
inmobiliaria No. 095-24230 y 095 -93058 hasta 1969 y 1971 respectivament e y , posteriormente, la ejercieron las señoras Cecilia Puerto y Rosa América Suescun.
-. Resaltó que, en 1989, asumió la posesión de los predios distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria No. 095-24230 y 095 -93058 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sogamoso, ello, al sembrar maíz y trigo, arrendando para pastoreo, cercando y ejerciendo todos aquellos actos propios de propietario.Rad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 3 -. Adujo que ha ejercido posesión de forma quieta, tranquila e ininterrumpida a pesar que el propietario inscrito PROGRESAR CONSTRUCTORES “ vendiese el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 095 – 93058.” (Sic)
-. Indicó que del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 095 -24230 conserva los derechos de cuota emergentes de la sucesión ilíquida de su tía Flor Ángela Guevara Prieto , a quien se adjudicó en común y proindiviso mediante sentencia del Juz gado Primero Civil del Circuito de Sogamoso en la sucesión de su abuelo Jeremías Guevara Plazas.
-. Aclaró que, tomo posesión, ocupando real y materialmente los inmuebles descritos y, por tanto, conserva la continuidad de la posesión que de forma tranquila e ininterrumpida ejercieron sus ascendientes por un lapso de cuarenta años.
-. Aclaró que, tomo posesión, ocupando real y materialmente los inmuebles descritos y, por tanto, conserva la continuidad de la posesión que de forma tranquila e ininterrumpida ejercieron sus ascendientes por un lapso de cuarenta años.
-. Subrayó que ha explotado agrícolamente los bienes a usucapir , se ha preocupado por su mantenimiento al hacer las reparaciones necesarias , tales como cercados, implementación de regadíos y , en general, velando por su buen funcionamiento, sin reconocer dominio ajeno ni dar cuentas a nadie , ejerciendo una posesión pública, sin ocultamientos, sin clandestinidad y sin violencia.
-. Informó que el ejercicio público de la posesión le ha permitido defender los terrenos contra terceros perturbadores (colindantes) que han intentado vulnerar los linderos de los inmuebles objeto de usucapión.
-. Refirió que durante el tiempo de posesión que supera el quantum mínimo para usucapir los inmuebles, no ha recibido acción judicial o administrativa por parte de los demandados.
-. Señaló que, “para efectos legales se sumará la posesión que ejercieron sus ascendentes (Jorge Domingo Guevara y Ana Isabel Cuervo), para usucapir la heredad por medio de la presente acción lo que significa que ha operado de forma amplia y suficiente la prescripción extraordinaria de dominio.”
1.2.- TRÁMITE PROCESAL
-. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, Despacho que la admitió el 11 de diciembre de 2013 y, en consecuencia,
1.2.- TRÁMITE PROCESAL
-. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, Despacho que la admitió el 11 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, ordenó correr traslado a los demandados , emplazar a todas las personasRad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 4 indeterminadas conforme al artículo 407 del C.P.C e inscribir la demanda en los folios de matrícula correspondientes.
-. Notificado el señor RICARDO ANT ONIO RAMIREZ OVALLE , ejerciendo su derecho de defensa y contradicción, contest ó la demanda1, a través de apoderado, oportunidad en la que se opuso a todas y cada una de las pretensiones , propuso las excepciones de mérito denominadas: inexistencia de presupuestos fácticos para poder declarar la usucapión e inexistencia de los presupuestos legales para la suma de posesiones y presentó demanda de reconvención 2, con el fin que se declare que le pertenece el dominio pleno y absoluto del inmueble denominado Lote N° 4 distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No 095 -93058 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso y, en consecuencia , se condene al señor RENE YOVANNY GUEVARA CUERVO a restituir el inmueble relacionado, a pagar el valor de los frutos naturales y civiles, al reconocimiento y pago del precio de los costos de las reparaciones a que hubiere lugar, entre otras.
-. El señor RICARDO ANTONIO RAMIREZ OVALLE fundó las pretensiones de la
pagar el valor de los frutos naturales y civiles, al reconocimiento y pago del precio de los costos de las reparaciones a que hubiere lugar, entre otras.
-. El señor RICARDO ANTONIO RAMIREZ OVALLE fundó las pretensiones de la demanda de reconvención indicando que i) adquirió el bien inmueble objeto de reivindicación mediante escritura pública de compraventa número 2901 del 20 de diciembre de 2011 ; ii) que RENE YOVANNY GUEVARA CUERVO, es el actual poseedor del inmueble, empero, tal posesión es ejercida de mala fe y que aquel está en incapacidad legal de ganar por prescripción el inmueble referido y iii) que el bien inmueble es ocupado ilegalmente , que constituye una cosa singular y claramente identificable.
-. Mediante providencia calendada 5 de agosto de 2014 se tuvo notificada por conducta concluyente PROGRESAR CONSTRUCTORES LIMITADA, entidad que contestó la demanda a través de su apoderada judicial, oponiéndose a todas las pretensiones invocadas y proponiendo excepciones de mérito denominadas: i) inexistencia de los presupuestos materiales para declarar la usucapión ii) inexistencia de los presupuestos legales para la suma de posesiones.
-. El 23 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso admitió la demanda en reconvención , disponiendo su notificación e inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.
1 C Primera instancia, Archivo 1-2013-00177 (J1) Cuaderno Principal, Folios 123 y ss
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.
1 C Primera instancia, Archivo 1-2013-00177 (J1) Cuaderno Principal, Folios 123 y ss 2 C Primera instancia, Archivo 4 -2013-00177 (J1) Demanda de ReconvenciónRad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 5 -. Mediante proveído del 10 de abril de 2015 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso avocó conocimiento de las diligencias recibidas del Juzgado Primero Civil del Circuito y dispuso la radicación del expediente en los libros respectivos3
-. El 11 de febrero de 2021 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso citó audiencia de conciliación, saneamiento, excepciones previas y decreto de pruebas prevista en el artículo 45 del Decreto 2303 de 1989 el 26 de abril de 2021, señalando fecha para llevar a cabo inspección judicial
-. El 15 de septiembre de 2021 4, se llevó a cabo diligencia de inspección judicial conforme al artículo 238 del C.G.P. denegando la solicitud de aplazamiento invocada por el apoderado de la parte actora; en dicha audiencia fueron decretadas pruebas de oficio, escuchados los interrogatorios de parte y testimonios, fijando fecha para alegar de conclusión y proferir sentencia.
-. Surtidas las etapas procesales correspondientes el 27 de octubre de 2021 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso profirió la sentencia respectiva.
2.- DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El 27 de octubre de 202 1, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso
Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso profirió la sentencia respectiva.
2.- DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El 27 de octubre de 202 1, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso resolvió,
“PRIMERO: DECLARAR la prosperidad de las excepciones de mérito denominadas Inexistencia de presupuestos materiales para ganar la usucapión e Inexistencia de presupuestos fácticos para poder declarar la usucapión propuestas por PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA y RICARDO ANTONIO RAMIREZ OVALLE respectivamente.
SEGUNDO: DENEGAR las pretensiones de la demanda principal.
TERCERO: CONDENAR al señor RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO a restituir el bien inmueble denominado Lote N°4, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 095 -93058 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, ubicados en Sogamoso, cuyos linderos son: Por un costado: con propiedades de Vicente Guevara mojones reconocidos de por medio.
Por otro costado: con Juan F Guevara, mojones reconocidos de por medio.
Por otro costado: con propiedad de Carlos Tamayo, tapias de por medio.
3 C Primera instancia, Archivo 1-2013-00177 (J1) Cuaderno Principal, Folios 585 4 Carpeta primera instancia, Carpeta 6.- 2013-00177 /J-1 Pert. Audiencias, Archivo 4. Audiencia Insp Jud art.238Rad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 6
4 Carpeta primera instancia, Carpeta 6.- 2013-00177 /J-1 Pert. Audiencias, Archivo 4. Audiencia Insp Jud art.238Rad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 6 Por último, Costado: con propiedades de Flor Angela Guevara y Pedro Nossa, común y reconocidos con tapias de por medio.
Bien inmueble que corresponde al ubicado en la carrera 12 N° 29 A - 21 Interior 8 de Sogamoso cuyos linderos corroborados corresponden a los vistos en plano topográfico visto a folio 12 del archivo 35.2 del cuaderno 2 del proceso principal con un área de once mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (11.895 mts2).
CUARTO: DENEGAR la restitución de frutos y el pago de costos de reparaciones en favor del señor Ricardo Antonio Ramírez Ovalle
QUINTO: DECLARAR que el señor Ricardo Antonio Ramírez Ovalle, no se encuentra obligado a indemnizar las expensas necesarias referidas en el artículo 965 del Código Civil.
SEXTO: DENEGAR las pretensiones séptima, octava y decima de la demanda de reconvención.
SÉPTIMO: CONDENAR en costas y agencias en derecho en favor de
PROGRESAR CONSTRUCCIONES LTDA y el señor RICARDO ANTONIO
RAMÍREZ OVALLE por el señor RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA.
Las primeras deberán ser tasadas por secretaria y las segundas se estiman en dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000).
OCTAVO: LEVANTAR las anotaciones hechas en los folios de matrícula
Las primeras deberán ser tasadas por secretaria y las segundas se estiman en dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000).
OCTAVO: LEVANTAR las anotaciones hechas en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, ordenadas en este proceso, dejando a salvo en caso de existir los derechos de terceros representados en embargos de remanentes y medidas similares.
Ofíciese por secretaría según corresponda
NOVENO: Cumplido lo anterior se deberán archivar las diligencias, dejando las constancias de rigor.” (Sic)
La anterior decisión se fundamentó de la siguiente manera,
-. Realizó un resumen detallado del trámite procesal enunciando i) que se cumplen con los presupuestos procesales para emitir sentencia; ii) que el demandante RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO solicita se declare que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio dos inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 095 -24230 y 095 -93058, citando a su vez los hechos sobre los cuales fundamentara su petición; ii i) que los inmuebles objeto de prescripción Nos. 095 -24230 y 095 -93058 ostentan titulares de derecho real a Progresar Constructores Limitada y Ricardo Antonio Ramírez Ovalle, diferente al demandante, quienes, a su vez se opusieron a las pretensiones del mismo ; iv) que elRad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 7 señor Ricardo Antonio Ramírez Ovalle demanda la reivindicación del predio del cual es titular.
-. Expuso que el demandante en interrogatorio de parte aseguró que los predios
7 señor Ricardo Antonio Ramírez Ovalle demanda la reivindicación del predio del cual es titular.
-. Expuso que el demandante en interrogatorio de parte aseguró que los predios antes eran un solo globo el cual fue dado en herencia por el abuelo a cuatro tíos y una tía; enunciando que, según dicha prueba, el demandante no se reconoce así mismo como propietario absoluto y singular de los predios pretendidos, puesto que, fue enfático en señalar que el ejercicio de su posesión se da por la cuota parte que le correspondería a su padre, JORGE DOMINGO GUEVARA PRIETO, es decir, no por los predios en forma íntegra sino por un porcentaje de los mismos , porciones que a la postre que no fueron determinados en la acción.
-. Arguyó que los predios pretendidos en usucapión fueron vendidos a PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA en 1998, con quienes el demandante suscribió acuerdo respaldado con un cheque a cobrar en diciembre de ese mismo año. Sin embargo, el titulo valor salió sin fondo por lo que en el proceso de petición de herencia se embargaron los predios, a su vez, ante la imposibilidad de cobrar el referido cheque, en el 2000, decidió ingresar al predio y tomar posesión de forma real, sobre la parte que le correspondía a su padre, sin informa a PROGRESAR entidad que no volvió a aparecer porque, bajo el dicho del demandante estaban tomándose los recursos de los terceros que pagaron el proyecto
-. Resaltó que , en el mismo interrogatorio, el demandante enunció que ante el incumplimiento en el pago de los bienes inmuebles por parte de PROGRESAR CONSTRUCTORES ingresó a los predios los cuales no tenían una división material
-. Resaltó que , en el mismo interrogatorio, el demandante enunció que ante el incumplimiento en el pago de los bienes inmuebles por parte de PROGRESAR CONSTRUCTORES ingresó a los predios los cuales no tenían una división material y, a su vez, informó que no paga los impuestos, que tramitó la conexión de servicios públicos domiciliarios y aseguró tener conocimiento de las medidas existentes sobre los predios a usucapir, los cuales fueron embargados y secuestrados por JORGE ERNESTO SIMÓN GUEVERA CUERVO al interior de un proceso ejecutivo adelantado contra PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA., en el que se reconoció a este último como verdadero propietario, y, sin que el demandante adoptará medida alguna a fin de proteger los derechos de los que afirmó ser titular
-. Dedujo como conclusión del interrogatorio del demandante i) que no se reconoce como propietario absoluto de los predios al reconocer enfáticamente que el ejercicio de su posesión se da por la cuota parte que le correspondiera a su padre y no sobre la integridad de dichos predios; ii) era de su conocimiento del embargo y secuestro que afectan los bienes por proceso ejecutivo adelantado por un tercero contraRad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 8 PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA y iii) reconoce que por negociación realizada por los titulares de los predios con PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA a cambio de una suma de dinero, representada en un cheque, dejó de poseer los bienes que fueran objeto de compra y que posteriormente sin informar a la entidad, en el año 2000, tomo posesión de los inmuebles.
-. Subrayó la existencia de proceso policivo adelantado ante la Inspección Cuarta de
los bienes que fueran objeto de compra y que posteriormente sin informar a la entidad, en el año 2000, tomo posesión de los inmuebles.
-. Subrayó la existencia de proceso policivo adelantado ante la Inspección Cuarta de Policía de Sogamoso dentro del cual, en enero de 2013 , se ordenó la protección de la posesión sobre bienes objeto de disputa a favor de PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA contra Jorge Ernesto Simón Guevara – apoderado sustituto del demandante - posesión ejercida a través de actos tendientes al desarrollo de un proyecto urbanístico y a la venta de lo construido a terceras personas:
-. Puso de presente que en agosto del mismo año 2013 se inició el proceso de pertenencia invocado por RENE GUEVARA del que deviene la falta del segundo requisito para acceder a las pretensiones ocupatorioas, esto es, el convencimiento de la calidad de señor y dueño que no se da por la totalidad de los predios sino por un porcentaje indeterminado de los mismos y que le corresponden al demandante por derecho de su padre
-. Refirió que el demandante reconoció la titularidad de PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA de los predios objeto de controversia y afirmó tomar posesión en el 2000 , como forma de hacer valer por su propia mano una obligación incumplida, por lo que , consideró que dicha posesión ocurrió sin mediar publicidad alguna con relación a quien él sabía era el titular del derecho y de quien quería hacer cumplir una obligación supuestamente incumplida, es decir, con carácter clandestino.
-. Precisó que la posesión ejercida fue tan secreta y oculta que dentro de los trámites legales y administrativos que discutían la posesión de la propiedad y limitación de
-. Precisó que la posesión ejercida fue tan secreta y oculta que dentro de los trámites legales y administrativos que discutían la posesión de la propiedad y limitación de derechos (proceso policivo, acuerdo transaccional sobre el reclamo de herencia y el proceso ejecutivo tendiente al cobro del cheque ) el señor RENE YOVANNY no concurrió a ninguno de los procesos para demostrar y proteger los derechos derivados de la posesión que hoy alega , configurando con sus actos una posesión viciosa de la que no puede emanar propiedad, teniendo en cuenta que el señor RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO no solo inició su posesión con ocultamiento sino que la mantuvo invisible para los titulares de derechos a lo largo de todos los procesos adelantados con objeto a los referidos inmuebles sino queRad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 9 permitió que terceras personas participaran en la discusión de los derechos derivados de lar relaciones con los bienes en disputa.
-. Describió los elementos esenciales para la materialización de la acción reivindicatoria definiendo la misma y citando para el efecto jurisprudencia que determina como primer requisito la demostración de la propiedad con el correspondiente título el cual puede ser satisfecho con la copia del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
-. Expuso que, de la pericia aportada, del interrogatorio de parte del demandante, del título aportado con la demanda de pertenencia, así como con la demanda de reconvención y de la inspección practicada se pudo concluir que el demandante en reconvención posee el bien demandado por vía reivindicatoria, pruebas que
título aportado con la demanda de pertenencia, así como con la demanda de reconvención y de la inspección practicada se pudo concluir que el demandante en reconvención posee el bien demandado por vía reivindicatoria, pruebas que coinciden en la identificación del inmueble , por tanto, frente al predio identificado con folio de matrícula inmobiliari a 095 -93058, se encontraron acreditados los requisitos de la acción reivindicatoria, esto es, el derecho de dominio en cabeza de RICARDO ANTONIO OVALLE conforme lo demuestra la anotación 8 existente en el folio de matrícula inmobiliaria antedicho.
3.- DEL RECURSO DE APELACIÓN:
3.1.- ALEGATOS EN PRIMERA INSTANCIA
3.1.1RECURSO DE APELACION INVOCADO POR RENE YOVANNY DOMINGO
GUEVARA CUERVO
Inconforme con la decisión el demandante, a través de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos:
-. Refirió que existe una indebida motivación de la sentencia, que no existe examen crítico de la totalidad de las pruebas arrimadas y la explicación razonada e interpretación de las pruebas no se ajustan a las exigencias interpretativas legales y procesales.
-. Expuso que se echaron de menos los razonamientos constitucionales y que se presentó una transgresión al precedente jurisprudencial frente a la declaratoria de reivindicación del predio.Rad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 10 -. Resaltó que existe una violación al principio de congruencia entre lo solicitado en
reivindicación del predio.Rad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 10 -. Resaltó que existe una violación al principio de congruencia entre lo solicitado en los alegatos de conclusión y lo resuelto en la sentencia, aunado a la presencia de una vía de hecho por ausencia de valoración y pruebas dejadas de interpretar y analizar.
3.2.- ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
3.2.1DE LA PARTE RECURRENTE
Mediante memorial suscrito por el apoderado del demandante RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO, reafirmó las alegaciones iniciales complementando sus reparos y elevando nuevos argumentos como soporte de la alzada de la siguiente manera:
-. Indicó que el juez de instancia desatendió las garantías constitucionales al debido proceso procesales al denegar la suspensión de la audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2021, inspección judicial, so pretexto de la sustitución que podía elevar el apoderado del actor, la negativa de las pruebas, la desatención en a la solicitud del perito lo que reflejó que la sentencia se soportara únicamente en el interrogatorio del demandante.
-. Refirió que en la sentencia existe una falsa motivación por cuanto no se practicaron las pruebas testimoniales en la diligencia de inspección del 15 de septiembre de 2021, no se envió el link de acceso a los testigos ni al apoderado para hacer parte en esta y no se tuvo en cuenta la solicitud de aplazamiento del apoderado ni la justificación del perito para no asistir a la audiencia precitada; por tanto el A Quo en
2021, no se envió el link de acceso a los testigos ni al apoderado para hacer parte en esta y no se tuvo en cuenta la solicitud de aplazamiento del apoderado ni la justificación del perito para no asistir a la audiencia precitada; por tanto el A Quo en la sentencia únicamente da explicaciones simples de apartes del interrogatorio sin razonar conforme a la totalidad de la información obtenida en la inspección judicial.
-. Expuso que el juez de instancia no puede calificar la posesión del demandante como clandestina y precaria por el hecho de reconocer como titular a los demandados, no haberles informado que iba a ocupar el inmueble, así como las demás acciones que se adelantaron sobre los predios no vinculan de manera alguna al demandante por cuanto según la jurisprudencia procede acción de pertenencia aun cuando el inmueble se encuentre legalmente embargado y secuestrado, teniendo en cuenta que el proceso ejecutivo fue s uspendido y que con este no se desvirtúa la intensión de poseedor o argumentarse que la posesión devieneRad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 11 únicamente de su condición de heredero, hechos que se habían podido probar con los testimonios solicitados en la demanda y que no fueron practicados por el A Quo.
-. Consideró que la sentencia no tiene un examen crítico de las pruebas y una explicación razonada de las mismas, señalando que la valoración probatori a debe contrastar con el contenido de la prueba y la realidad para que no surjan contradicciones, por tanto, se duele de la interpretación que da el juez de primera instancia a los documentos obrantes en el proceso, ligereza que llevó al funcionario a quebrantar el derecho al acceso a la administración de justicia
contradicciones, por tanto, se duele de la interpretación que da el juez de primera instancia a los documentos obrantes en el proceso, ligereza que llevó al funcionario a quebrantar el derecho al acceso a la administración de justicia
-. Describió que con la inspección judicial se encuentra probada la explotación económica ejercida por el demandante en los predios a usucapir y , por tanto , se desvirtúa la demanda reivindicatoria aunado a que no obra ejercicio de propietario por parte de PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA, sobre el predio, desde su intervención en el 2006 hasta la fecha de presentación de la querella administrativa en enero del 2012 máxime si se tiene en cuenta las medidas cautelares que pesaban sobre los inmuebles motivo por el cual no podía ni siquiera adelantar un amparo administrativo pues no ostentaba la posesión real y material.
-. Expresó que a la fecha de presentación de la querella policiva y de los títulos de venta a favor del señor ENRIQUE RAMIREZ OVALLE el querellante no tenía la posesión, porque la Alcaldía Municipal de Sogamoso no había recibido los inmuebles materia de intervención, aunado que, en la inspección judicial allí practicada se evidenció la presencia de semovientes, broches y cercas eléctricas, que coinciden con su exposición de motivos como actos de señor y dueño y decantan la explotación económica de manera pública, tranquila e ininterrumpida, prueba que desacredita la demanda de reconvención.
-. Precisó que, su posesión es anterior al título de propiedad del señor RAMIREZ OVALLE, que el amparo administrativo por perturbación a la propiedad fue dirigido
desacredita la demanda de reconvención.
-. Precisó que, su posesión es anterior al título de propiedad del señor RAMIREZ OVALLE, que el amparo administrativo por perturbación a la propiedad fue dirigido contra JORGE ERNESTO SIMON GUEVARA, razón por la cual no se cumplió con el requisito de demandar al presunto poseedor de los predios para declarar la reivindicación.
-. Resaltó que existe una violación al principio de congruencia entre lo solicitado y lo resuelto en la sentencia, puesto que, los actos de enajenación de PROGRESAR CONSTRUCTORES LTDA a favor de RICARDO RAMIREZ OVALLE son inopo