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TSDJ VIT SU - 15759-31-53-003-2013-00177-01-(24-05-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-53-003-2013-00177-01-(24-05-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE SÚPLICA CONTRA PROVEÍDO MEDIANTE EL CUAL SE DISPUSO REANUDAR LOS TÉRMINOS DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – OMISIÓN DEL TRÁMITE DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO: Se dispone el impulso procesal del caso, esto es el traslado previsto para el recurso de súplica.

Obra en el expediente pase al despacho del 22 de febrero de 2024, en el cual se hacía alusión a la reanudación del traslado correspondiente, radicación de sustentación de recurso de apelación interpuesto, traslado y réplica del no recurrente. El 26 de febrero de 2024, el demandante y recurrente, allegó dos solicitudes vía correo electrónico con el siguiente tenor i) “Tenga usted la gentileza de informar a que magistrado que compone la SALA UNICA le fue asignado el recurso de súplica presentado dentro del proceso de la referencia (…)” y ii) “GRACIAS, FAVOR TRAMITAR EL RECURSO DE SUPLICA, este funcionario no tiene competencia para dar respuesta en los términos expuestos en el memorial enviado a mi dirección electrónica, debe entonc es darse el impulso procesal adecuado y solicitadorecurso de súplica.”, debiéndose precisar que la segunda de las solicitudes fue citada en respuesta a la comunicación surtida mediante oficio Civil No. 040, calendado 15 de febrero de 2024. En conclusión, de acuerdo a lo anterior, es

recurso de súplica.”, debiéndose precisar que la segunda de las solicitudes fue citada en respuesta a la comunicación surtida mediante oficio Civil No. 040, calendado 15 de febrero de 2024. En conclusión, de acuerdo a lo anterior, es plausible advertir que el demandante RENÉ YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO interpuso recurso de súplica contra proveído del 8 de febrero de 2024, mediante el cual se dispuso reanudar los términos de sustentación de l recurso de apelación, medio de refutación al que no le ha sido impartido el trámite dispuesto en el artículo 332 del Código General del Proceso, ingresándose en su lugar al Despacho el expediente, motivos que imponen a que en la actualidad se disponga el impulso procesal del caso, para lo cual se dispondrá el traslado previsto para el recurso de súplica en la norma precitada, en concordancia con lo establecido en el inciso 4° del artículo 118 del ordenamiento

procesal..REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Mayo, veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024).

PROCESO: Civil - Pertenencia RADICACIÓN: 15759-31-53-003-2013-00177-01

DEMANDANTE: RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO

DEMANDADO: RICARDO ANTONIO RAMÍREZ OVALLE

DECISIÓN: Ordena dar Trámite Recurso de Súplica

DEMANDANTE: RENE YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO

DEMANDADO: RICARDO ANTONIO RAMÍREZ OVALLE

DECISIÓN: Ordena dar Trámite Recurso de Súplica

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Sería del caso continuar con el trámite correspondiente al interior del asunto de la referencia, de no ser porque se advierten circunstancias que impiden la emisión de la decisión de mérito correspondiente, tal y como en adelante se verá:

  • El 8 de febrero de 2024, el Despacho dispuso reanudar los términos con el fin de que la parte demandante sustentara el recurso de apelación incoado contra la sentencia del 27 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, advirtiendo la continuación del referido término por cuanto habían transcurrido 3 días.
  • El 14 de febrero de 2024, el recurrente radicó vía correo electrónico y ante la secretaría de esta Corporación, un mensaje de datos cuyo asunto se nominaba “RECURSO DE SUPLICA”, señalando en el cuerpo del mensaje de datos “JORGE ERNESTO SIMON GUEVARA, obrando en mi calidad, reconocida dentro del proceso de la referencia, estando en oportunidad interpong o el recurso de SUPLICA contra la providencia fechada 8 de febrero y notificada por estado del 9 de febrero de 2024” , texto que se repite en el introductorio del memorial adjunto.
  • Mediante Oficio Civil No. 040 del 15 de febrero de 2024, por parte de la Secretaría de

repite en el introductorio del memorial adjunto.

  • Mediante Oficio Civil No. 040 del 15 de febrero de 2024, por parte de la Secretaría de la Corporación se indicó que “por medio del presente me permito INFORMAR que, efectivamente el 28 de septiembre de 2023, fue allegada la sustentación al recurso de apelación interpuesto por la parte que Usted representada, a sí las cosas y una vez vencido el traslado al recurrente, el día miércoles 14 de febrero de 2024, se dio traslado por cinco días de la sustentación a la parte no recurrente a fin de pronunciarse sobre el mismo, término que se encuentra en curso”.Rad. No. 15759-31-53-003-2013-00177-01 2 - Obra en el expediente pase al despacho del 22 de febrero de 2024, en el cual se hacía alusión a la reanudación del traslado correspondiente, radicación de sustentación de recurso de apelación interpuesto, traslado y réplica del no recurrente.
  • El 26 de febrero de 2024, el demandante y recurrente, allegó dos solicitudes vía correo electrónico con el siguiente tenor i) “Tenga usted la gentileza de informar a que magistrado que compone la SALA UNICA le fue asignado el recurso de súplica presentado dentro del proce so de la referencia (…)” y ii) “GRACIAS, FAVOR TRAMITAR EL RECURSO DE SUPLICA, este funcionario no tiene competencia para dar respuesta en los términos expuestos en el memorial enviado a mi dirección electrónica, debe entonces darse el impulso procesal adecuado y solicitado - recurso de súplica.”, debiéndose precisar que la segunda de las solicitudes fue citada en

dar respuesta en los términos expuestos en el memorial enviado a mi dirección electrónica, debe entonces darse el impulso procesal adecuado y solicitado - recurso de súplica.”, debiéndose precisar que la segunda de las solicitudes fue citada en respuesta a la comunicación surtida mediante oficio Civil No. 040, calendado 15 de febrero de 2024.

En conclusión, de acuerdo a lo anterior, es plausible advertir que el demandante RENÉ YOVANNY DOMINGO GUEVARA CUERVO interpuso recurso de súplica contra proveído del 8 de febrero de 2024, mediante el cual se dispuso reanuda r los términos de sustentación del recurso de apelación, medio de refutación al que no le ha sido impartido el trámite dispuesto en el artículo 332 del Código General del Proceso, ingresándose en su lugar al Despacho el expediente, motivos que imponen a que en la actualidad se disponga el impulso procesal del caso , para lo cual se dispondrá el traslado previsto para el recurso de súplica en la norma precitada, en concordancia con lo establecido en el inciso 4° del artículo 118 del ordenamiento procesal.

Por lo expuesta esta Judicatura DISPONE:

PRIMERO: CORRER traslado del recurso de súplica al no recurrente por el término de TRES (3) DÍAS, para que, si lo considera pertinente, se pronuncie.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, REMITIR el expediente al H. Magistrado que sigue en turno para su conocimiento y fines pertinentes

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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