🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15759-31-53-003-2021-00132-01-(17-04-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-53-003-2021-00132-01-(17-04-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN POR SUSTENTACIÓN EXTEMPORÁNEA – RECURSO DE REPOSICIÓN: Requisitos para su procedencia. / IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN POR SUSTENTACIÓN EXTEMPORÁNEA – NO SATISFACCIÓN DEL REQUISITO DE QUE EL RECURRENTE POSEA LEGITIMACIÓN Y UN INTERÉS JURÍDICO O AGRAVIO : No hay lugar a inconformidad frente a providencias que le reporten un beneficio o que simplemente no lo perjudiquen.

De entrada, es del caso memorar que el recurso de reposición “artículo 318 del Código General del Proceso” se instituyó con el objeto que las partes acudan ante el Juez que profirió la decisión a efectos que este directamente corrija o enmendé los yerros que se le atribuyen al auto proferido, en otras palabras, modifique, reforme o revoque la decisión. Ahora, para que tal mecanismo de impugnación sea procedente es necesario acreditar, entre otros, los siguientes presupuestos, i) que el auto sea recurrible, ii) interposición en término y iii) el recurrente posea legitimación y un interés jurídico o agravio. Bajo esa óptica, en el sub examine se advierte que no se satisface el tercero de los presupuestos antes enunciados, por cuanto, la decisión recurrida, esta es, declarar desierto el recurso de apelación propuesto por el

jurídico o agravio. Bajo esa óptica, en el sub examine se advierte que no se satisface el tercero de los presupuestos antes enunciados, por cuanto, la decisión recurrida, esta es, declarar desierto el recurso de apelación propuesto por el extremo demandante contra la sentenci a proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el 15 de mayo de 2023, no le causa un perjuicio o agravio a los demandados. Y es que, si bien el profesional del derecho JULIO CESAR GONZÁLEZ MEJÍA al incoar el recurso manifiesta actuar “en calidad de apoderado judicial del extremo demandante” (Sic), circunstancia que lo legitimaría, lo cierto es que, el prenombrado abogado repre senta al extremo pasivo, esto es, a los señores TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO y PEDRO MANUEL ROJAS CACERES. En aras de otorgar mayor claridad, es menester resaltar que la demandante es la señora MILFA MARTÍNEZ CABALLERO, empero, ante su fallecimiento, el A quo mediante auto del 21 de abril de 2022, tuvo como sucesora procesal a la señora MARY YAMILE CELEMIN MARTÍNEZ, y, los demandados son PEDRO MANUEL ROJAS CÁCERES y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO, quienes, le otorgaron poder al abogado recurrente en reposición JULIO CESAR GONZÁLEZ MEJÍA tal y como se

constata de los memoriales poder obrantes a folios 23 y 24 del arc hivo No. 14 y rotulado “2021-0132-00 (j-3) R.C.EXTRA. 12-08-2022 DESC.CONTES.DEMANDA.pdf” (Sic) del cuaderno principal de la primera instancia, obran los poderes que el confirieron PEDRO MANUEL ROJAS CACERES y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO. Luego, al declarar desierto únicamente el recurso de apelación propuesto por la hoy demandante MARY YAMILE CELEMIN MARTÍNEZ desdibuja cualquier interés legítimo para recurrir tal decisión por los demandados. En consecuencia, el recurso será rechazado pues no hay lugar a inconformidad frente a providencias que le reporten un beneficio o que simplemente no lo perjudiquen, hipótesis que se actualizan en el sub examine, recuérdese, la decisión del 4 de octubre de 2023, no afecta los intereses de los demandados PEDRO MANUEL ROJAS CACERES y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Abril, diecisiete (17) de dos mil veinticuatro (2024)

PROCESO: Civil – Responsabilidad Civil Extracontractual – RADICACIÓN: 15759-31-53-003-2021-00132-01

DEMANDANTE: MILFA MARTÍNEZ CABALLERO

DEMANDADO: TERESA MERCHÁN CHAPARRO y OTROS

Jdo. DE ORIGEN: Tercero Civil del Circuito de Sogamoso

DEMANDANTE: MILFA MARTÍNEZ CABALLERO

DEMANDADO: TERESA MERCHÁN CHAPARRO y OTROS Jdo. DE ORIGEN: Tercero Civil del Circuito de Sogamoso PV. APELADA: Sentencia del 15 de mayo de 2023.

DECISIÓN: Rechaza recurso

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Seria del caso entrar a resolver el recurso de reposición incoado por el profesional del derecho JULIO CESAR GONZÁLEZ MEJÍA contra el auto proferido por esta Judicatura el 4 de octubre de 2023, de no ser porque se advierte que el prenombrado abogado carece r de interés para recurrir , tal y como pasa a exponerse,

1.- ANTECEDENTES

-. El 15 de mayo de 2023, luego de evacuadas las etapas procesale s, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso profirió sentencia, fallo que a la postre fue recurrido en apelación por las partes “demandante y demandada”.

-. El 23 de junio de 2023, esta Judicatura admitió los recursos de apelación propuestos contra la sentencia del 15 de mayo de 2023 y, mediante proveído del 5 de julio de esa anualidad, se dispuso correr traslado por el término de cinco (5) días a los recurrentes para que sustentarán el recurso propuesto.

-. El 27 de julio de 2023, ingresó el expediente al Despacho de la suscrita Magistrada con atento informe que “ de manera extemporánea, el día 17 de julio de 2023,

-. El 27 de julio de 2023, ingresó el expediente al Despacho de la suscrita Magistrada con atento informe que “ de manera extemporánea, el día 17 de julio de 2023, hora:4:57 p.m., el apoderado de la demandante presenta su sustentación.”

-. El 4 de octubre de 2023, esta Judicatura resolvió,Rad. No. 15759-31-53-003-2021-00132-01

2

“PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el 15 de mayo de 2023, por las razones expuestas en la pare motiva de este proveído.” (Negrilla fuera del texto)

-. El 9 de octubre de 2023, el profesional del derecho JULIO CESAR GONZÁLEZ MEJÍA, en su calidad de “apoderado judicial del extremo demandante” (Sic) impetró recurso de reposición contra el auto del 5 de octubre de 2023.

2.- CONSIDERACIONES

De entrada, es del caso memorar que el recurso de reposición “artículo 318 del Código General del Proceso” se instituyó con el objeto que las partes acudan ante el Juez que profirió la decisión a efectos que este directamente corrija o enmendé los yerros que se le atribuyen al auto proferido, en otras palabras, modi fique, reforme o revoque la decisión.

Ahora, para que tal mecanismo de impugnaci ón sea procedent e es necesario acreditar, entre otros, los siguientes presupuestos, i) que el auto sea recurrible , ii)

reforme o revoque la decisión.

Ahora, para que tal mecanismo de impugnaci ón sea procedent e es necesario acreditar, entre otros, los siguientes presupuestos, i) que el auto sea recurrible , ii) interposición en término y iii) el recurrente posea legitimación y un interés jurídico o agravio.

Bajo esa óptica, en el sub examine se advierte que no se satisface el tercero de los presupuestos antes enunciados, por cuanto, la decisión recurrida, esta es, declarar desierto el recurso de apelación propuesto por el extre mo demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso el 15 de mayo de 2023, no le causa un perjuicio o agravio a los demandados.

Y es que, si bien el profesional del derecho JULIO CESAR GONZ ÁLEZ MEJÍA al incoar el recurso manifiesta actuar “en calidad de apoderado judicial del extremo demandante” (Sic), circunstancia que lo legitimaría, lo cierto es que, el prenombrado abogado representa al extremo pasivo, esto es, a los señores TERESA MERCHÁN

DE CHAPARRO y PEDRO MANUEL ROJAS CACERES.

En aras de otorgar mayor claridad, es menester resaltar que la demandante es la señora MILFA MARTÍNEZ CABALLERO, empero, ante su fallecimiento, el A quo mediante auto del 21 de abril de 2022, tuvo como sucesora p rocesal a la señora MARY YAMILE CELEMIN MART ÍNEZ, y, los demandados son PEDRO MANUEL ROJAS CÁCERES y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO, quienes, le otorgaron

MARY YAMILE CELEMIN MART ÍNEZ, y, los demandados son PEDRO MANUEL ROJAS CÁCERES y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO, quienes, le otorgaron poder al abogado recurrente en reposición JULIO CESAR GONZÁLEZ MEJÍA tal y como se constata de los memoriales poder obrantes a folios 23 y 24 del archivo No.Rad. No. 15759-31-53-003-2021-00132-01

3 14 y rotulado “2021-0132-00 (j-3) R.C.EXTRA. 12-08-2022 DESC.CONTES.DEMANDA.pdf” (Sic) del cuaderno principal de la primera instancia, obran los poderes que el confirieron PEDRO MANUEL ROJAS CACERES

y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO.

Luego, al declarar desierto únicamente el recurso de apelación propuesto por la hoy demandante MARY YAMILE CELEMIN MART ÍNEZ desdibuja cualquier interés legítimo para recurrir tal decisión por los demandados.

En consecuencia, el recurso ser á rechazado pues no hay lugar a inconformidad frente a providencias que le reporten un beneficio o que simplemente no lo perjudiquen, hipótesis que se actualizan en el sub examine, recuérdese, la decisión del 4 de octubre de 2023, no afecta los intereses de los demandados PEDRO

MANUEL ROJAS CACERES y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO.

Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

MANUEL ROJAS CACERES y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO.

Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposici ón incoado por el abogado de los demandados PEDRO MANUEL ROJAS CACER ES y TERESA MERCHÁN DE CHAPARRO por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisi ón, regresen las diligencias al

Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...