🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15759 31 53 003 2022 00040 00-(07-12-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759 31 53 003 2022 00040 00-(07-12-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPROCEDENCIA DE REPOSICIÓN O APELACI ÓN CU ONTRA AUTO DE SE GUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN – CUANDO EL EJECUTADO NO PROPONE EXCEPCIONES OPORTUNAMENTE, EL JUEZ ORDENARÁ, POR MEDIO DE AUTO QUE NO ADMITE RECURSO, EL REMATE Y AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y DE LOS QUE POSTERIORMENTE SE EMBARGUEN, SI FUERE EL CASO, O SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN : Contra el auto de seguir adelante la ejecución no era procedente interponer recurso alguno, por lo que el juez de instancia debió dar aplicación a la normativa en cita y no darle curso al recurso de reposición y mucho menos conceder el de apelación.

Se encuentra el presente proceso ejecutivo adelantado por el Sr. LUÍS DANIEL GUAUQUE GRANADOS contra RUBEN ANTONIO BELTRÁN PENAGOS, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 9 de febrero pasado, emitido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, mediante el cual ordenó seguir adelante la ejecución. Sobre este tópico, tenemos que el inc. 2º del art. 440 del Estatuto General del Proceso, establece: “Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento

no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar al ejecutado”. De la anterior preceptiva, se colige que contra el auto de seguir adelante la ejecución no era procedente interponer recurso alguno, por lo que el juez de instancia debió dar aplicación a la normativa en cita y no darle curso al recurso de reposición y mucho menos conceder el de apelación. De otra parte, si bien es cierto, el abogado del ejecutado al momento de pronunciarse sobre el proveído de seguir adelante la ejecución manifestó “ENCONTRANDOME EN TÉRMINOS PARA HACERLO, INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, CONTRA EL AUTO DEL DESPACHO, QUE ENTRE OTROS, ORDENA EN LA PARTE RESOLUTIVA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, Y EN CONTRARIO –SENSUM, SOLICITAR SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR INCLUSO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA”, también lo es que, se debió rechazar de plano los recursos y proceder a resolver sobre el trámite o no de la nulidad interpuesta bajo los preceptos de los arts. 133 y s.s. del C.G. del P.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : EJECUTIVO RADICACIÓN : 15759 31 53 003 2022 00040 00

DEMANDANTE : LUIS DANIEL GUAUQUE GRANADOS

DEMANDADOS : RUBÉN ANTONIO BELTRÁN PENAGOS

MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO

ORIGEN : JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CTO DE SOGAMOSO

DECISIÓN : RECHAZA

ACTA DE DISCUSIÓN : ACTA NÚM. 183

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, siete(07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Se encuentra el presente proceso ejecutivo adelantado por el Sr. LUÍS DANIEL GUAUQUE GRANADOS contra RUBEN ANTONIO BELTRÁN PENAGOS, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 9 de febrero pasado, emitido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, mediante el cual ordenó seguir adelante la ejecución.

Sobre este tópico, tenemos que el inc. 2º del art. 440 del Estatuto General del Proceso, establece:

“Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate

Proceso, establece:

“Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo , practicar la liquidación del crédito y condenar al ejecutado”. (Resaltado y subrayado fuera del texto).

De la anterior preceptiva, se colige que contra el auto de seguir adelante la ejecución no era procedente interponer recurso alg uno, por lo que el juez de instancia debiódar aplicación a la normativa en cita y no darle curso al recurso de reposición y mucho menos conceder el de apelación.

De otra parte, si bien es cierto, el abogado del ejecutado al momento de pronunciarse sobre el proveído de seguir adelante la ejecución manifestó “ENCONTRANDOME EN TÉRMINOS PARA HACERLO, INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, CONTRA EL A UTO DEL DESPACHO, QUE ENTRE OTROS, ORDENA EN LA PARTE RESOLUTIVA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, Y EN CONTRARIO –SENSUM, SOLICITAR SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR INCLUSO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA”, también lo es que, se debió rechazar de plano los recursos y proceder a resolver sobre el trámite o no de la nulidad interpuesta bajo los preceptos de los arts. 133 y s.s. del C.G. del P.

En consecuencia, se DISPONE,

rechazar de plano los recursos y proceder a resolver sobre el trámite o no de la nulidad interpuesta bajo los preceptos de los arts. 133 y s.s. del C.G. del P.

En consecuencia, se DISPONE,

RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 0 9 de feb rero de 2023, proferido dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...