TSDJ VIT SU - 15759 31 53 003 2022 00040 00-(07-12-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759 31 53 003 2022 00040 00-(07-12-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPROCEDENCIA DE REPOSICIÓN O APELACI ÓN CU ONTRA AUTO DE SE GUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN – CUANDO EL EJECUTADO NO PROPONE EXCEPCIONES OPORTUNAMENTE, EL JUEZ ORDENARÁ, POR MEDIO DE AUTO QUE NO ADMITE RECURSO, EL REMATE Y AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y DE LOS QUE POSTERIORMENTE SE EMBARGUEN, SI FUERE EL CASO, O SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN : Contra el auto de seguir adelante la ejecución no era procedente interponer recurso alguno, por lo que el juez de instancia debió dar aplicación a la normativa en cita y no darle curso al recurso de reposición y mucho menos conceder el de apelación.
Se encuentra el presente proceso ejecutivo adelantado por el Sr. LUÍS DANIEL GUAUQUE GRANADOS contra RUBEN ANTONIO BELTRÁN PENAGOS, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 9 de febrero pasado, emitido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, mediante el cual ordenó seguir adelante la ejecución. Sobre este tópico, tenemos que el inc. 2º del art. 440 del Estatuto General del Proceso, establece: “Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento
no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar al ejecutado”. De la anterior preceptiva, se colige que contra el auto de seguir adelante la ejecución no era procedente interponer recurso alguno, por lo que el juez de instancia debió dar aplicación a la normativa en cita y no darle curso al recurso de reposición y mucho menos conceder el de apelación. De otra parte, si bien es cierto, el abogado del ejecutado al momento de pronunciarse sobre el proveído de seguir adelante la ejecución manifestó “ENCONTRANDOME EN TÉRMINOS PARA HACERLO, INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, CONTRA EL AUTO DEL DESPACHO, QUE ENTRE OTROS, ORDENA EN LA PARTE RESOLUTIVA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, Y EN CONTRARIO –SENSUM, SOLICITAR SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR INCLUSO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA”, también lo es que, se debió rechazar de plano los recursos y proceder a resolver sobre el trámite o no de la nulidad interpuesta bajo los preceptos de los arts. 133 y s.s. del C.G. del P.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO : EJECUTIVO RADICACIÓN : 15759 31 53 003 2022 00040 00
DEMANDANTE : LUIS DANIEL GUAUQUE GRANADOS
DEMANDADOS : RUBÉN ANTONIO BELTRÁN PENAGOS
MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO
ORIGEN : JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CTO DE SOGAMOSO
DECISIÓN : RECHAZA
ACTA DE DISCUSIÓN : ACTA NÚM. 183
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, siete(07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Se encuentra el presente proceso ejecutivo adelantado por el Sr. LUÍS DANIEL GUAUQUE GRANADOS contra RUBEN ANTONIO BELTRÁN PENAGOS, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto de fecha 9 de febrero pasado, emitido por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, mediante el cual ordenó seguir adelante la ejecución.
Sobre este tópico, tenemos que el inc. 2º del art. 440 del Estatuto General del Proceso, establece:
“Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate
Proceso, establece:
“Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo , practicar la liquidación del crédito y condenar al ejecutado”. (Resaltado y subrayado fuera del texto).
De la anterior preceptiva, se colige que contra el auto de seguir adelante la ejecución no era procedente interponer recurso alg uno, por lo que el juez de instancia debiódar aplicación a la normativa en cita y no darle curso al recurso de reposición y mucho menos conceder el de apelación.
De otra parte, si bien es cierto, el abogado del ejecutado al momento de pronunciarse sobre el proveído de seguir adelante la ejecución manifestó “ENCONTRANDOME EN TÉRMINOS PARA HACERLO, INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN, CONTRA EL A UTO DEL DESPACHO, QUE ENTRE OTROS, ORDENA EN LA PARTE RESOLUTIVA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, Y EN CONTRARIO –SENSUM, SOLICITAR SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR INCLUSO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA”, también lo es que, se debió rechazar de plano los recursos y proceder a resolver sobre el trámite o no de la nulidad interpuesta bajo los preceptos de los arts. 133 y s.s. del C.G. del P.
En consecuencia, se DISPONE,
rechazar de plano los recursos y proceder a resolver sobre el trámite o no de la nulidad interpuesta bajo los preceptos de los arts. 133 y s.s. del C.G. del P.
En consecuencia, se DISPONE,
RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 0 9 de feb rero de 2023, proferido dentro del proceso de la referencia.