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TSDJ VIT SU - 15759 31 84 001 2020 00028 01-(09-05-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759 31 84 001 2020 00028 01-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL – LA SOCIEDAD ES OBLIGADA AL PAGO DE LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS DURANTE SU EXISTENCIA POR EL MARIDO O LA MUJER Y QUE NO FUEREN PERSONALES : El saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y el que se genere en el trámite de la liquidación y la aprobación del trabajo de partición, será a cargo de la sociedad, esto es de los dos cónyuges o compañeros permanentes por partes iguales, como ocurre con la dist ribución del activo, siempre y cuando no sean deudas personales.

El principal argumento de la abogada del Sr. NLB JA, para atacar la negativa de la prosperidad de las objeciones frente a las anteriores partidas, es que esas obligaciones fueron contraídas con posterioridad a que los consortes JA dejaron de convivir, especialmente cuando la demandante CPA abandonó de forma voluntaria el hogar, eso es el 2 de septiembre de 2019. De igual forma, que el crédito del BANCO CAJA SOCIAL desembolsado el 17 de septiembre de 2019, por valor de $45.470.967,27, la demandante no lo obtuvo para adquirir la vivienda, ya que para esa época la misma ya existía, y la cual se compró con el crédito de la misma entidad financiera, pero el cual fue desembolsado el 3 de agosto de 2010, crédito aceptado como única deuda social. De otra parte, el crédito del BANCO DE OCCIDENTE es p ersonal como bien lo afirma la certificación de la entidad bancaria. Empero, con la prueba documental arrimada al expediente se establece que la sociedad conyugal fue

deuda social. De otra parte, el crédito del BANCO DE OCCIDENTE es p ersonal como bien lo afirma la certificación de la entidad bancaria. Empero, con la prueba documental arrimada al expediente se establece que la sociedad conyugal fue disuelta mediante sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO el 8 de octubre de 2020, la cual decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico. Ahora bien, la Ley 28 de 1932 en su art. 2º dispone, “Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil”. Valga acotar, en lo concerniente al pasivo, vigente la sociedad cada uno responderá por el que haya adquirido, excepto si se trata de sati sfacer las necesidades domésticas ordinarias o crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes. Entonces, al liquidar la sociedad corresponde presentar el inventario de los bienes y deudas que existan al momento de la disolución conforme a los arts. 1795 y 1796 del Código Civil que en su núm. 2º, modificado por el art. 62 del Decreto 2820 de 1974, dispone que la sociedad es obligada al pago de las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer y que no fueren perso nales, como lo sería la que se genere por el establecimiento de un hijo de otro tipo de relación. En otras palabras, el saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y el que se genere en el trámite de la

no fueren perso nales, como lo sería la que se genere por el establecimiento de un hijo de otro tipo de relación. En otras palabras, el saldo insoluto de las obligaciones adquiridas en vigencia de la sociedad y el que se genere en el trámite de la liquidación y la aprobación del trabajo de partición, será a cargo de la sociedad, esto es de los dos cónyuges o compañero s permanentes por partes iguales, como ocurre con la distribución del activo, siempre y cuando no sean deudas personales. En tal sentido, cuando de pasivos se trata, el juzgador deberá entender inicialmente su carácter social cuando fueren adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial. La inclusión de dichas obligaciones se realizará siempre que se cumplan las formalidades allí previstas, esto es , que consten en título ejecutivo y que en la audiencia no se objeten o se acepten expresamente por la contraparte, inc. 3º núm. 1º del art. 501 del C.G. del P. Delineado el anterior marco conceptual, tenemos que se aduce por parte de la demandante CP que los dineros que conforman las partidas objetadas se utilizaron en el hogar para el sostenimiento de sus hijos y el pago de la universidad de SJA.

INCLUSIÓN DE CRÉDITOS COMO COMPENSACIÓN – POR LOS GASTOS UNIVERSITARIOS DE HIJO YA SE HABÍA SOLICITADO EN EL TRABAJO DE INVENTARIOS Y AVALÚOS COMO COMPENSACIÓN, TAL VALOR: La partida que no fue objetada por la contraparte, por lo que de accederse a la petición del pasivo, se estaría aceptando un doble cobro por este concepto, motivo por el cual la objeción planteada a estas partidas debe declararse probada y por lo tanto, excluir estas partidas de los inventarios y avalúos.

por este concepto, motivo por el cual la objeción planteada a estas partidas debe declararse probada y por lo tanto, excluir estas partidas de los inventarios y avalúos.

Así las cosas, ha de inferirse que los dineros inventariados en las citadas partidas, no fueron para adquirir el inmueble en mención. Entonces, como bien lo sostuvo la demandante y coincide con el testigo S hijo común de los esposos JA, los dineros fueron para el pago de los semestres de la carrera de INGENERIA AMBIENTAL que él cursó en la UNIVERSIDAD DE BOYACÁ, quien además informó que su progenitora sacaba dineros prestados, pagaba intereses y debía sacar más créditos para cubrir la obligación universitaria, toda vez que no alcanzaba para cancelar la totalidad de la deuda; sin embargo, ha de aclararse que dicha obligación a cargo de la demandante CP fue solicitada en el trabajo de inventarios y avalúos como compensación, exactamente en la PARTIDA PRIMERA, por valor de $46.363.225, partida que no fue objetada por la contraparte, por lo que de accederse a la petición del pasivo, se estaría aceptando un doble cobro por este concepto, motivo por el cual la objeción planteada a estas partidas debe declararse probada y por lo tanto, excluir estas partidas de los inventarios y avalúos.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 INCLUSIÓN DE CRÉDITO PARA COMPRA DE VIVIENDA – IMPROCEDENCIA: El crédito fue para pago de gastos universitarios del hijo pero ese valor fue solicitado en el trabajo de inventarios y avalúos como compensación, por lo

2 INCLUSIÓN DE CRÉDITO PARA COMPRA DE VIVIENDA – IMPROCEDENCIA: El crédito fue para pago de gastos universitarios del hijo pero ese valor fue solicitado en el trabajo de inventarios y avalúos como compensación, por lo que de accederse a la petición del pasivo, se estaría aceptando un doble cobro por este concepto.

Para empezar, tenemos que se aduce que el crédito del BANCO CAJA SOCIAL fue para adquirir una vivienda entre los consortes y según lo sostenido por el Juez de primera instancia, la existencia del mismo fue aceptada por el demandado NLB en su interrogatorio de parte. Empero, una vez escuchado el audio del interrogatorio de parte, se puede colegir, que JM aceptó la existencia del crédito del BANCO CAJA SOCIAL, pero inventariado en la partida primera de los pasivos, es decir, el desembolsado en el año 2010, y al revisar la prueba documental se establece que efectivamente el 9 de julio de 2010 la Sra. CPA con sociedad conyugal vigente adquirió por compraventa a través de Escritura Pública No. 1358 de la citada data, el lote de terreno junto con la casa construida identificado como Lote 9 Manzana G Grupo Pirgua, de la urbanización nuevo horizonte de Sogamoso, hoy Transversal 23 No. 27–09, con folio de matrícula inmobiliaria núm. 095-45519 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso. Además, el demandado refirió que la casa la tenían en arrendamiento para efectos de pagar las cuotas del banco. La anterior conclusión, acompasa con lo expuesto por el Sr. SJA, quien manifestó que

Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso. Además, el demandado refirió que la casa la tenían en arrendamiento para efectos de pagar las cuotas del banco. La anterior conclusión, acompasa con lo expuesto por el Sr. SJA, quien manifestó que el préstamo del BANCO CAJA SOCIAL había sido para comprar la casa. De otra parte, se cuenta con la declaración de la Sra. SILVA GÓMEZ DE VARGAS, quien refirió que le había prestado sin indicar la fecha exacta a la Sra. CPla suma de $20.000.000 para la cuota inicial de una casa, pero que ella se los había pagado en el año 2017. Así las cosas, ha de inferirse que los dineros inventariados en las citadas partidas, no fueron para adquirir el inmueble en mención. Entonces, como bien lo sostuvo la demandante y coincide con el testigo S hijo común de los esposos JA, los dineros fueron para el pago de los semestres de la carrera de INGENERIA AMBIENTAL que él cursó en la UNIVERSIDAD DE BOYACÁ, quien además informó que su progenitora sacaba dineros prestados, pagaba intereses y debía sacar más créditos para cubrir la o bligación universitaria, toda vez que no alcanzaba para cancelar la totalidad de la deuda; sin embargo, ha de aclararse que dicha obligación a cargo de la demandante CPfue solicitada en el trabajo de inventarios y avalúos como compensación, exactamente en la PARTIDA PRIMERA, por valor de $46.363.225, partida que no fue objetada por la contraparte, por lo que de accederse a la petición del pasivo, se estaría aceptando un doble cobro por este concepto, motivo por el cual la objeción planteada a estas partidas debe declararse probada y por lo tanto, excluir estas partidas de los inventarios y avalúos.

pasivo, se estaría aceptando un doble cobro por este concepto, motivo por el cual la objeción planteada a estas partidas debe declararse probada y por lo tanto, excluir estas partidas de los inventarios y avalúos.

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL Y ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CON TÍTULO QUE PRESTE MÉRITO EJECUTIVO – PROCEDIMIENTOS CUANDO HAY OBJECIONES Y CUANDO NO LAS HAY: A l momento de presentarse los inventarios y avalúos en audiencia, la demandada anunció como deuda social una serie de letras de cambio, pero a la audiencia no se hicieron presentes todos los acreedores y no fueron aceptadas por la contraparte, por tanto, no se cumplieron los presupuestos procesales (art. 501 del CGP) para ser tenidos como pasivos de la sociedad.

Así, que son dos cosas diferentes las que pueden acontecer. La primera, que alguno de los consortes o de los compañeros permanentes traiga a colación un crédito a cargo de la sociedad y a favor de un tercero, que deba ser incluido en el pasivo para ser pagado. En tal evento, bastará acreditar de alguna manera que existe el crédito, que consta en un título, y que este presta mérito ejecutivo. No será, por tanto, indispensable presentar el original del documento, dado que, lo normal, es que el título ejecutivo esté en poder del acreedor. Ahora, si hay objeción, la cuestión para el juez debe mirarse con cierto celo, porque la discusión que pueda sobrevenir sobre requisitos formales del título, o sobre ciertas situaciones de orden sustancial, la extinción, por ejemplo, de la obligación, debe dar lugar, si está acreditada, a que se excluya ese pasivo y se deje al arbitrio

porque la discusión que pueda sobrevenir sobre requisitos formales del título, o sobre ciertas situaciones de orden sustancial, la extinción, por ejemplo, de la obligación, debe dar lugar, si está acreditada, a que se excluya ese pasivo y se deje al arbitrio del acreedor iniciar la acción ejecutiva pertinente, dentro de la cual, con suficiente conocimiento de causa, con garantía de l derecho de defensa del tenedor del título, y con un soporte probatorio adecuado, se pueda definir la suerte de ese crédito, incluso, si el mismo fuera social. No proceder de esa manera podría llegar a representar una ventaja inadecuada para alguno de los contendientes, que no querrá que al otro se le llegue a adjudicar una partida para el pago de pasivos que, a la postre, no se van a poder exigir, pero también, una dificultad, para el partidor que deba hacer la distribución de manera equitativa, lo cual sería un tanto dispe ndioso, si, por ejemplo, al conformar las hijuelas y distribuirlas, se hallara con que, por ejemplo, las obligaciones contenidas en los títulos valores o ejecutivo están prescritas, o se extinguieron por confusión, o por novación, o por cualquier otro fenómeno sustancial. La segunda situación, es que sea el mismo acreedor el que concurra a hacer valer su crédito, pues ante una eventual objeción, el juez tendrá que valorar también con cuidado si los instrumentos reúnen esos requisitos formales, o si de por m edio hay alguna circunstancia de orden sustancial que pueda tener por extinguida la obligación. Pero en este evento, le es fácil a aquel, de una vez, allegar las pruebas pertinentes para su defensa, sin perjui cio de las cuales, en caso de fracasar en su intento, puede acudir al proceso ejecutivo; sin embargo, al menos en este caso se le

obligación. Pero en este evento, le es fácil a aquel, de una vez, allegar las pruebas pertinentes para su defensa, sin perjui cio de las cuales, en caso de fracasar en su intento, puede acudir al proceso ejecutivo; sin embargo, al menos en este caso se le ha garantizado el derecho de defensa, propio de un Estado de derecho, lo que no ocurre en el primer evento, pues es una persona diferente la que pretende la inclusión de su crédito. Tribunal Superior de Pereira, Sala Civil -Familia, auto del 10 de agosto de 2021, AC105, M.S. Carlos Mauricio García Barajas.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

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CARGA DE LA PRUEBA SOBRE COMPENSACIONES - DEBER DEL CÓNYUGE INTERESADO, DEMOSTRAR QUE INVIRTIÓ O PUSO A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD, EL BIEN DE QUE SE TRATE, PARA HACERSE ACREEDOR A LA COMPENSACIÓN: No se probó. / PAGO DE ARRIENDO DE CASA COMO CONSECUENCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – LA CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATÓLICO O DIVORCIO DE LA UNIÓN SE ORDENÓ POR MUTUO ACUERDO : La parte interesada no desvirtuó la causal de divorcio , no allegó algún otro medio de prueba para desvirtuar el dicho del demandado.

Se argumenta que la partida tuvo su génesis, en el sentido que la Sra. CP se vio avocada a salir de su casa de habitación obligada por la violencia intrafamiliar generada por su ex esposo NLB. Sin embargo, revisadas las pruebas documentales

Se argumenta que la partida tuvo su génesis, en el sentido que la Sra. CP se vio avocada a salir de su casa de habitación obligada por la violencia intrafamiliar generada por su ex esposo NLB. Sin embargo, revisadas las pruebas documentales arrimadas al paginario se establece el mismo JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, declaró el 8 de octubre de 2020, la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico o divorcio de la unión de los Sres. JA, por mutuo acuerdo, según lo confesado por la demandante a tenor de lo dispuesto en el art. 193 del C.G. del P., disuelto mediante sentencia dictada por el mismo JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO el 8 de octubre de 2020, sin que la parte interesada haya desvirtuado la causal de divorcio. Además, el demandado en su interrogatorio de parte informó que la demandante decidió a motu proprio dejar la casa donde habitaba, manifestación que no fue controvertida por la Sra. CPy no allegó algún otro medio de prueba para desvirtuar el dicho del demandado, pues, los testigos allegados hicieron manifestaciones sobre otros aspectos, toda vez que JORGE ENRIQUE PATIÑO VEGA narró sobre las remodelaciones realizadas a la casa de habitación, MÓNICA PATIÑO AFRICANO sobre la existencia de un préstamo en el BANCO CAJA SOCIAL, SERGIO JIMÉNEZ ALARCÓN sobre la existencia de obligaciones, así como los testigos ROBERTO

VARGAS CHAPARRO, XIMENA ALEJANDRA CELY CHAPARRO y SILVIA GOMÉZ DE VARGAS, razo nes suficientes para despachar favorablemente la objeción a esta partida. C.S.J. Sala Civil. Sentencia STC12701 -2019 del 19 de septiembre de

2019. M.P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN:

CLASE DE PROCESO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MOTIVO:

PROCEDENCIA:

DECISIÓN: MAGISTRADO PONENTE: 15759 31 84 001 2020 00028 01

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA

NOLBERTO JIMÉNEZ MEDINA

APELACIÓN AUTO

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO FAMILIA SOGAMOSO

MODIFICAR Y CONFIRMAR

Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes contra el auto de fecha 13 de marzo pasado, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, dentro del proceso de la referencia.

contra el auto de fecha 13 de marzo pasado, proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

Para efectos de la decisión a adoptarse, son relevantes los siguientes:

1.- Por auto del 8 de junio de 2021, el juzgado de primera instancia admitió la demanda de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL formulada por la Sra.

CLAUDIA PATRICIA AL ARCÓN MESA en contra del Sr. NOL BERTO JIMÉNEZ MEDINA.LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 15759 31 84 001 2020 00028 01

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2.- El 2 de agosto de 2021, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO admitió la demanda de RECONVENCIÓN instaurada

por NOLBERTO JIMÉNEZ MEDINA en contra de CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN

MESA.

3.- El 20 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, en la cual, se presentaron los mismos así:

3.1.- Demandante principal, Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA:

a.- ACTIVOS:

-BIENES INMUEBLES SOCIALES:

-PARTIDA PRIMERA: Derecho de dominio y posesión sobre un apartamento ubicado en el perímetro urbano de Sogamoso, distinguido como Carrera 16 B No. 15 – 07 / Diagonal 15 No. 16 B – 06, apartamento 101, primer y segundo piso,

ubicado en el perímetro urbano de Sogamoso, distinguido como Carrera 16 B No. 15 – 07 / Diagonal 15 No. 16 B – 06, apartamento 101, primer y segundo piso, sometido a propiedad horizontal, Edificio Jiménez, avaluado en la suma de $220.522.500.

-PARTIDA SEGUNDA: Derecho de dominio y posesión de un lote de terreno junto con la casa en este construida, lote No. 9 manzana G grupo Pirgua de la urbanización Nuevo Horizonte, con nomenclatura Transversal 23 No. 27 – 09 de Sogamoso, avaluado en la suma de $96.636.000.

-BIENES MUEBLES SOCIALES:

-PARTIDA PRIMERA: Vehículo Renault 12, de placas AMI517, avaluado en la suma de $3.000.000.

-PARTIDA SEGUNDA: Bienes muebles y enseres por valor de $16.100.000, así:

  • Un nevecon, $4.000.000.00. • Una lavadora y secadora, $3.000.000.00. • Una lavadora y secadora Electroluz, $120.000.00. • Un horno microondas, $1.800.000.00.LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 15759 31 84 001 2020 00028 01

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  • Cortinas del primer y segundo piso, $2.000.000.00. • Un cuadro al óleo, $300.000.00. • Un equipo de sonido, $1.800.000.00. • Tres juegos de alcobas dobles con sus colchones ortopédicos y tendidos,

$3.600.000.00.

  • Un cuadro al óleo, $300.000.00. • Un equipo de sonido, $1.800.000.00. • Tres juegos de alcobas dobles con sus colchones ortopédicos y tendidos, $3.600.000.00. • Dos sillas de escritorio giratorias, $200.000.00. • Extractor de fruta, licuadora oster, sándwichera, menaje para cocina, $600.000. • Dos vitrinas grandes de rodachines, $600.000.00.

b.- PASIVOS:

-DEBIDO A TERCEROS:

-PARTIDA PRIMERA: Obligación a favor del BANCO CAJA SOCIAL, crédito hipotecario No. 0540170060187, titular del crédito CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA, con fecha de desembolso el 03/08/2010, por la suma de $39.443.974,00.

-PARTIDA SEGUNDA: Obligación a favor del BANCO CAJA SOCIAL, crédito hipotecario No. 0540170060187, titular CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA, desembolsado el 17/09/2019, por valor de $52.443.047,00.

-PARTIDA TERCERA: Obligación a favor del BANCO DE OCCIDENTE, crédito No. 391200027064, titular CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA, por valor de $31.649.646,65.

-PARTIDA CUARTA: Impuesto predial del año gravable 2022, código catastral 01010211-0046, correspondiente al inmueble ubicado en la Diagonal 15 No. 16 B – 06 apartamento 101, por la suma de $774.856,00 e impuesto predial del año gravable

010211-0046, correspondiente al inmueble ubicado en la Diagonal 15 No. 16 B – 06 apartamento 101, por la suma de $774.856,00 e impuesto predial del año gravable 2022, código catastral 01-01-0629-0009-000, correspondiente al inmueble ubicado en la Transversal 23 No. 27 – 09, por la suma de $895.321,00.

PARTIDA QUINTA: Deudas a particulares , cuyos prestamos están representados en títulos valores letras de cambio:LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 15759 31 84 001 2020 00028 01

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a.- Letra de cambio, por la suma de $6.500.000.00, suscrita el 6 de septiembre de 2018, por la Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA a la orden de YAMILE

VEGA HERNÁNDEZ.

b.- Letra de cambio, por la suma de $20.000.000.00, suscrita por la Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA el 10 de diciembre de 2018 a la orden de la Sra.

MARIELA NIÑO CAMARGO.

c.- Letra de cambio, por la suma de $6.000.000.00, suscrita por la Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA el 30 de noviembre de 2018 a la orden de MARÍA

OLGA PATIÑO.

d.- Letra de cambio, por la suma de $20.000.000.00, suscrita por la Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA el 3 de julio de 2018 a la orden de LUZ MARINA

BUITRAGO.

d.- Letra de cambio, por la suma de $20.000.000.00, suscrita por la Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA el 3 de julio de 2018 a la orden de LUZ MARINA

BUITRAGO.

e.- Letra de cambio, por la suma de $5.000.000.00, suscrita por la Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA el 20 de julio de 2018 a la orden de MARIELA NIÑO

CAMARGO.

Valor de esta partida $57.500.000.00.

-PARTIDA SEXTA: Deuda de contrato de ANTICRESIS suscrito el 9 de agosto de 2019, entre la Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA en calidad de deudor anticrético y el Sr. HENRY YOHAN ROBAYO en calidad de acreedor anticrético, por la suma de $35.000.000.00, sobre una casa ubicada en la Transversal 23 No. 27 – 09.

c.- COMPENSACIONES DEBIDAS POR LA SOCIEDAD CONYUGAL A LA

CÓNYUGE CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA:

-PARTIDA PRIMERA: Obligación contraída con la UNIVERSIDAD DE BOYACÁ por cancelación de conceptos por pago de matrículas de doce semestres cursados dentro del programa académico de Ingeniería Ambiental desde el año 2013 hasta el año 2018, por valor de $46.363.225.LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 15759 31 84 001 2020 00028 01

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-PARTIDA SEGUNDA: Corresponde a dinero entregado mediante contrato de transacción extrajudicial sobre los derechos patrimoniales de la Sra. CLAUDIA

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-PARTIDA SEGUNDA: Corresponde a dinero entregado mediante contrato de transacción extrajudicial sobre los derechos patrimoniales de la Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA en su condición de hija extramatrimonial del Sr. ANTONIO ALARCÓN MORENO, por la suma de $30.000.000.00.

-PARTIDA TERCERA: Contrato de arrendamiento de vivienda urbana ubicada en la Calle 12 A No. 13 – 46 piso 2º de Sogamoso, celebrado el 2 de septiembre de 2019, por canon de arrendamiento mensual $700.000.00, que tuvo que asumir la demandante, por la violenc ia intrafamiliar, suscrito entre CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA y JOSÉ DANIEL ALVAREZ y ROSA INÉS DÍAZ, partida que corresponde a la suma de $22.500.000.00.

3.2.- Demandado principal, Sr. NOLBERTO JIMÉNEZ MEDINA:

a-. ACTIVOS:

-PARTIDA PRIMERA: Derecho de dominio y posesión sobre un apartamento ubicado en el perímetro urbano de Sogamoso, distinguido como Carrera 16 B No. 15 – 07 / Diagonal 15 No. 16 B – 06, apartamento 101, primer y segundo piso, sometido a propiedad horizontal, Edificio Jiménez, avaluado en la suma de $220.522.500.

-PARTIDA SEGUNDA: Derecho de dominio y posesión de un lote de terreno junto con la casa en este construida, lote No. 9 manzana G grupo Pirgua de la urbanización Nuevo Horizonte, con nomenclatura Transversal 23 No. 27 – 09 de

con la casa en este construida, lote No. 9 manzana G grupo Pirgua de la urbanización Nuevo Horizonte, con nomenclatura Transversal 23 No. 27 – 09 de Sogamoso, avaluado en la suma de $180.000.000.00.

-PARTIDA TERCERA: Vehículo Renault 12, de placas AMI517, avaluado en la suma de $3.000.000.

PARTIDA CUARTA: Los bienes muebles y enseres incluidos por la demandante,

más los siguientes:

  • Una sala compuesta por una poltrona, tres sillones, mesa de centro, $4.500.000,LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 15759 31 84 001 2020 00028 01

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  • Un comedor de seis puestos con bife, $3.500.000. • Mueble bar con porcelanas, $1.500.000. • Porcelana egipcia de carrusel, $1.000.000, • Pantalla en mármol, $800.000. • Mueble para televisor en madera $850.000. • Dos televisores de 43”, $1.200.000. • Un bodegón, oleo, $2.000.000. • Un cuadro de flores y jarrón óleo, $1.500.000. • Torre de mármol para porcelanas, $800.000. • Una vajilla de 47 piezas, $600.000. • Licuadora oster tres velocidades, $100.000. • Mueble de cocina, $600.000. • Juego de ollas en acero inoxidable y sartenes en teflón, $1.000.000. • Un árbol de navidad de 2 mts, junto con decoración, $300.000.
  • Mueble de cocina, $600.000. • Juego de ollas en acero inoxidable y sartenes en teflón, $1.000.000. • Un árbol de navidad de 2 mts, junto con decoración, $300.000. • Dos camas semidobles marca Paraíso con colchón, $1.000.000. • Una cama con colchón marca El Dorado, $800.000. • Tres cuadros, $300.000. • Mueble columna en madera, $300.000. • Una maquina plana marca Luki, $1.400.000. • Una fileteadora industrial, $1.000.000. • Una mesa de corte, $200.000. • Una plancha a vapor, $100.000. • Un vestier, $400.000. • Vitrina de rodachines, $380.000. • Espejo exhibidor, $120.000. • Baúl revistero, $200.000. • Máquina cortadora industrial, $3.900.000. • Máquina para hacer ojales, $500.000. • Un computador portátil, $500.000. • Una grabadora, baúl, espejo de modelar, mueble de madera para prendas,

$1.500.000.

Partida avaluada en la suma de $39.550.000.

-PASIVO EXTERNO:LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 15759 31 84 001 2020 00028 01

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PARTIDA PRIMERA: Obligación del BANCO CAJA SOCIAL No. 0540170060187, titular Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA, préstamo hipotecario utilizado

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PARTIDA PRIMERA: Obligación del BANCO CAJA SOCIAL No. 0540170060187, titular Sra. CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA, préstamo hipotecario utilizado para la adquisición de vivienda, fecha de desembolso 03 -08-2010, cuyo saldo adeudo a la fecha es de $26.358.572,88.

PARTIDA SEGUNDA: Impuesto predial de los años gravables 2021 y 2022, por valor $820.000, del pedio con número catastral 01-010629-0009-000.

-PASIVO INTERNO DE LA SOCIEDAD:

-PARTIDA PRIMERA: Valor cancelado por impuesto predial del inmueble ubicado en la Diagonal 15 No. 16 B – 06, apartamento 101, correspondiente a los años gravables 2019, 2020, 2021 y 2022, pagos de fechas 02-10-2019, 19-11-2019, 1806-220, 15 -06-2021, 09 -07-2021, 01 -12-2021 y 30 -03-2022, cancelados por NOLBERTO JIMÉNEZ MEDINA, por valor de $4.263.000.00.

4.- Contra los inventarios y avalúos las partes formularon las siguientes objeciones:

4.1.- Demandante principal CLAUDIA PATRICIA ALARCÓN MESA:

-Presenta objeciones respecto de los bienes muebles y enseres, se adicionó bienes que están en poder de la demandante, pero no respecto de los valores y tampoco se tienen los siguientes elementos: porcelana egipcia de carrusel, pantalla en mármol, un telev isor de 43”, lámparas de sala y comedor, torre de mármol para

que están en poder de la demandante, pero no respecto de los valores y tampoco se tienen los siguientes elementos: porcelana egipcia de carrusel, pantalla en mármol, un telev isor de 43”, lámparas de sala y comedor, torre de mármol para porcelana, vajilla de 47 piezas, licuadora oster, mueble de la cocina, juego de ollas de acero inoxidable, tres cuadros de decoración, mueble columna de madera, plancha vapor, mesas de rodachine s, baúl revistero, maquina industrial, máquina para hacer ojales, computador portátil y la grabadora, espejo, mueble, madera para ventas.

4.2.- Demandado principal NOLBERTO JIMÉNEZ MEDINA:

-Objeta la PARTIDA SEGUNDA, en cuanto a su valor, el cual corresponde es a $180.000.000.00, teniendo en cuenta que se trata de una casa de habitación de dosLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL 15759 31 84 001 2020 00028 01

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pisos, que el juzgado le dé un valor de oficio, teniendo en cuenta el valor catastral, sumándole un 100% (sic).

-Respecto a los pasivos, dentro del proceso se debe dar a conocer al juzgado, que hubo disolución de la sociedad conyugal, ellos venían en problemas e hicieron audiencias en Comisaría de Familia, hay un acta de la Comisaria Primera de Familia, donde se ord enó la convivencia separada a partir de enero de 2018, es decir, que hay una separación de cuerpos de hecho, pero a pesar de eso la demandante abandonó el hogar en septiembre de 2019.

Familia, donde se ord enó la convivencia separada a partir de enero de 2018, es decir, que hay una separación de cuerpos de hecho, pero a pesar de eso la demandante abandonó el hogar en septiembre de 2019.

-En relación al pasivo, hay unos títulos valores, seis presentados por la demandante, letras de cambio, las cuales objeta, ya que están en fotocopias, se encuentran en espacios en blanco en cuanto a la fecha de exigibilidad, sin existencia de una carta de instrucciones, por lo que no reúnen los requisitos del título valor como lo exige el art. 422 del C.G. de P. Asimismo, carece de la firma del girador, motivo por el cual son inexistentes. Además, se suscribieron cuando

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