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TSDJ VIT SU - 15759 31 84 002 2019 00070 02-(11-10-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759 31 84 002 2019 00070 02-(11-10-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

SUCESIÓN – FINALIDAD D EL TRABAJO DE PARTICIÓN : El partidor debe determinar la comunidad herencial, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pe rtenecen a cada asignatario, y debe fundarse en la diligencia de inventarios y avalúos.

La sucesión y el proceso sucesoral tiene por objeto que el patrimonio del causante sea adjudicado a quienes por ley o por testamento están llamados a suceder. El proceso de suce sión debe cumplir las etapas consignadas en los arts. 487 y s.s. del C.G. del P., hasta emitirse la respectiva sentencia aprobatoria del trabajo de partición. En cuanto a la partición, como acto acto jurídico que es, pone fin a la comunidad hereditaria, mediante la liquidación y distribución de lo que corresponde a cada asignatario, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que cabe mencionar, por vía de ejemplo, que se encuentre debidamente ejecutoriado el auto que la decreta; que exista pluralidad de asignatarios, por cuanto si se trata de asignatario único lo que procede es la adjudicación; que la partición se haya elaborado con base en los inventarios y avalúos debidamente aprobados; que en la distribución de los bienes se atiendan las reg las señaladas al partidor en los arts. 1391 y 1394 del Código Civil, así como la ley procesal. La determinación del objeto de la partición se traduce en que el partidor debe determinar la comunidad herencial, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada asignatario, precisando igualmente los bienes y

partición se traduce en que el partidor debe determinar la comunidad herencial, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada asignatario, precisando igualmente los bienes y derechos destinados a su cancelación o garantía (hijuela de deudas), para lo cual es indispensable recurrir a la liquidación y distribución de la herencia; entonces, la partición debe fundarse en la diligencia de inventarios y avalúos (arts. 1392 y 1821 del C.C.). Para el partidor solamente existirán los bienes y deudas que se hayan relacionado en dicha diligencia principal y adicional o adicionales, sin perjuicio de que luego le corresponda determinar los gananciales o la porción conyugal para efectos de pro ceder a la separación de patrimonios (art. 1398 del C.C.), y no podrá desviarse de los avalúos ya establecidos en la diligencia. Deberá tener en cuenta también, las personas que han sido reconocidas dentro del proceso de sucesión, en sus diferentes calidad es y no puede aparatarse por más que considere que son ilegales los que existen o los que se han negado. Arts. 1391 y 1394 del Código Civil, arts. 487 y s.s. del C.G. del P. arts. 1392 y 1821 del C.C., art. 1398 del C.C.

SUCESIÓN – ROL DEL JUEZ ANTE EL TRABAJO DE PARTICIÓN : Al dictar sentencia aprobatoria, ejerce función de control para revisar que el partidor haya procedido conforme a las normas.

Adicionalmente, no se puede desconocer que el juez también juega un papel preponderante en este tipo de juicios, pues si bien es cierto, ante la falta de objeción del trabaj o de partición, debe dictar sentencia

Adicionalmente, no se puede desconocer que el juez también juega un papel preponderante en este tipo de juicios, pues si bien es cierto, ante la falta de objeción del trabaj o de partición, debe dictar sentencia aprobatoria, también l o es que debe revisar que el partidor haya procedido conforme a las normas antes citadas, es decir, ejercer esa función de control conforme al ordenamiento jurídico y en caso de no estar revestida la partición de legalidad, ordenar nuevamente rehacerla velando por la protección de los derechos fundamentales de cada uno de los intervinientes.

TRABAJO DE PARTICIÓN Y LEGALIDAD DE LA DISTRIBUCIÓN EN COMÚN Y PROINDIVISO RESPECTO DE BIENES INMUEBLES - UNA DISTRIBUCIÓN LIQUIDATORIA DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL O DE UNA HERENCIA O DE AMBAS, EN COMÚN Y PROINDIVISO NO ES ANTIJURÍDICA : No se puede considerar que no es equitativa, equivalente y justa puesto que las pautas dadas al partidor por la ley.

Luego per se, una distribución liquidatoria de una sociedad conyugal o de una herencia o de ambas, en común y proindiviso no es antijurídica, y por lo tanto no atenta contra el fin esencial de la partición: la equidad y equivalencia que debe prevalecer en esta, razón por la cual se ha hecho necesario decir que: “En el incidente de objeciones a la partición solo caben reparos sobre aplicación de las normas de equidad y equivalencia que da la ley para las adjudicaciones” Asimismo, una distribución en común y pr oindiviso per se no se puede considerar que no es equitativa, equivalente y justa puesto que las pautas dadas al partidor por la ley

da la ley para las adjudicaciones” Asimismo, una distribución en común y pr oindiviso per se no se puede considerar que no es equitativa, equivalente y justa puesto que las pautas dadas al partidor por la ley especialmente las contenidas en el art. 1394 del Código Civil, si bien tienen un carácter flexible y no de rigidez imperativa, su “aplicación y alcance se condiciona naturalmente por las circunstancias especiales que ofrezca cada caso particular, y no solamente relativas a los predios, sino también las personales de los asignatarios”, es decir, que las circunstancias avizoradas por la recurrente, en cuanto a la descripción de bienes, especialmente a los denominados como “chatarra”, son razonablemente analizables con el propósito de averiguar la justeza equivalencia y equidad de la partición efectuada en este caso concreto, advirtiendo sí que como cualquier hecho que deba ser dilucidado judicialmente debe estar plenamente demostrado y no basta con la simple enunciación hecha por los asignatarios apelante s. Por el contrario, está demostrado en el proceso que no existió en la diligencia de inventarios y avalúos objeción alguna sobre esta clase de bienes, vale decir, las partes que participaron en la diligencia ayudaron a confeccionar los inventarios y ava lúos con que debía contar el partidor para hacer su respectiva distribución, la cual se hizo atendiendo la norma antesTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 2 citada, pues el valor de los mismos fue pactado entre las partes y simplemente el partidor hizo la distribución teniendo en cuenta el monto que se le debía asignar a cada uno de los herederos, de acuerdo al porcentaje

_____________________ Relatoría 2 citada, pues el valor de los mismos fue pactado entre las partes y simplemente el partidor hizo la distribución teniendo en cuenta el monto que se le debía asignar a cada uno de los herederos, de acuerdo al porcentaje que le correspondía heredar, prueba de ello es que la distribución para cada uno los herederos tuvo en cuenta las cuotas partes sobre inmuebles y el fundo propio (partidas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA), los cuales sin lugar a dudas fueron adjudicados para cada uno de ellos; huelga decir, les correspondió partes común y proindiviso a cada de estos respecto de los bienes inmuebles. Entonces, simplemente del monto asignado a cada un a de las partidas que conforman los activos, al determinarse en pesos, se les asignó su valor de conformidad con el porcentaje que le incumbía a cada heredero, como se ha venido sosteniendo. Y es que, en la partición de la herencia se guardó la igualdad, h aciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie como lo dispone el art. 1061 del Estatuto Civil.

TRABAJO DE PARTICIÓ N – REPAROS FRENTE AL VALOR DE BIENES DEBEN SER REBATIDAS EN LA DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS: Al no hacer uso de tal herramienta procesal, sencillamente convalidó los bienes objeto de partición y el valor que se le asignó a cada uno de ellos.

Igualmente, nótese que l os vehículos adjudicados son muy antiguos, por lo que seguramente atendiendo a las reglas de la sana crítica, estos también estarán para ser chatarrizados, valga acotar, si la recurrente

Igualmente, nótese que l os vehículos adjudicados son muy antiguos, por lo que seguramente atendiendo a las reglas de la sana crítica, estos también estarán para ser chatarrizados, valga acotar, si la recurrente consideraba que alguno de los bienes objeto de la partición no se enc uentran en la actualidad o el valor asignado a estos no correspondía a la realidad, el momento de tachar dichas circunstancias o rebatirlas, era en la diligencia de inventarios y avalúos, mediante la respectiva objeción, por lo que al no hacer uso de tal herramienta procesal, sencillamente convalidó los bienes objeto de partición y el valor que se le asignó a cada uno de ellos, sin que en esta oportunidad pueda pretender refutar aspectos que se insisten, son propios de la diligencia de inventarios y avalúos.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : SUCESIÓN RADICACIÓN : 15759 31 84 002 2019 00070 02

DEMANDANTE : ANA EDILMA GUTIÉRREZ FIGUEREDO Y OTRA

DEMANDADO : JORGE ELIECER GUTIÉRREZ RÍOS Y OTRA

ASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA

DECISIÓN : CONFIRMAR

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 198

MAGISTRADA PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

ASUNTO : APELACIÓN DE SENTENCIA

DECISIÓN : CONFIRMAR

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 198

MAGISTRADA PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, once (11) de octubre dos mil veintidós (2022)

ASUNTO A DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los Sres. CAMILO ANTONIO, ANA B RIGUITH, MARIBEL, JUAN DAVID y JORGE ELIÉCER GUTIÉRREZ FONSECA en contra de la sentencia del 10 de septiembre de 2021 proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- Las Sras. ANA EDELMIRA GUTIÉRREZ FIGUEREDO y EDILMA GUTIÉRREZ FIGUEREDO, a través de apoderado judicial, el 21 de marzo de 2019, solicitaron la apertura del juicio de sucesión de los Sres. JORGE ELIECER GUTIÉRREZ y MARÍA

CUSTODÍA FIGUEREDO GUTIÉRREZ.

2.- Subsanada en debida forma, el 22 de abril de 2019, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, declaró abierto y radicado el proceso de sucesión.Proceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 2

3.- Por auto del 21 de junio de 2019, se reconoci ó a los Sres. CAMILO

proceso de sucesión.Proceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 2

3.- Por auto del 21 de junio de 2019, se reconoci ó a los Sres. CAMILO ANTONIO, ANA B RIGUITH, MARIBEL, JUAN DAVID y JORGE ELIÉCER GUTIÉRREZ FONSECA como parte en el proceso, en calidad de herederos del causante Sr. JORGE ELIECER GUTIÉRREZ RÍOS. Así, como el 2 de a gosto del mismo año se reconoci ó como herederos del causante a los Sres. JOSÉ ANTONO, LINA MARÍA y XIOMARA GUTIÉRREZ ORTIZ y el 23 del mismo mes y año se tuvo como heredera a ARELY GUTIÉRREZ FIGUEREDO como hija del citado causante.

4.- El 23 de octubre de 2019 , se lleva acabo diligencia de inventarios y avalúos conforme al art. 501 del C.G. del P ., presentando los siguientes:

4.1. ACTIVOS:

4.1.1. El derecho de dominio sobre un derecho de cuota correspondiente al 50% respecto del lote de terreno ubicado en la Carrera 5ª No. 7 – 40 del Barrio La Florida de Sogamoso, avaluado en $118.462.500.

4.1.2. El derecho de cuota equivalente al 63.25% sobre el lote distinguido con el No. 1, ubicado en la Carrera 7ª No. 7 – 12 de Sogamoso, avaluado en $35.277.000.

4.1.3. El derecho de dominio sobre el lote distinguido con el No. 18 de la

el No. 1, ubicado en la Carrera 7ª No. 7 – 12 de Sogamoso, avaluado en $35.277.000.

4.1.3. El derecho de dominio sobre el lote distinguido con el No. 18 de la manzana B, ubicado en la Carrera 25 A No. 10 – 77 de Aguazul, avaluado en $14.586.000.

4.1.4. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causan tes sobre el vehículo Renault 4 de placas EWH269, avaluado en $650.000.

4.1.5. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causantes sobre el vehículo Renault 4 de placas AGI -412, avaluado en $500.000.

4.1.6. La posesión material que po r más de diez años ejercieron los causantes sobre el vehículo Renault 12 de placas JIJ -700, avaluado en $500.000.

4.1.7. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causantes sobre el vehículo camión 350 de placas XAA -175, avaluado en $1.500.000.Proceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 3

4.1.8. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causantes sobre elementos para chatarrización, partes en hierro, repuestos usados de vehículos, láminas y otros elementos que se utilizan en la chatarra, avaluados en $3.500.00 0.

4.2. PASIVOS:

4.2.1. Mejoras efectuadas al bien relacionada en la partida primera por el Sr.

vehículos, láminas y otros elementos que se utilizan en la chatarra, avaluados en $3.500.00 0.

4.2. PASIVOS:

4.2.1. Mejoras efectuadas al bien relacionada en la partida primera por el Sr. JORG ELIECER GUTIÉRREZ FONSECA por el valor de $25.000.000.

4.2.2. Mejoras realizadas al bien descrito en la partida segunda por el Sr.

JORGE ELIECER GUTIÉRREZ FONSECA por la suma de $8.000.000.

5.- El 17 de febrero de 2020, se dispuso declarar no probadas las objeciones contra las partidas primera y segunda de los activos y probadas las objeciones contra las partidas primera y segunda del pasivo, es d ecir, se excluyó el pasivo del inventario. En consecuencia, aprobó los inventarios de activos y ordenó hacer el trabajo de partición.

6.- El 10 de julio de 2020, se corrió traslado a todos los interesados del trabajo de partición bajo los preceptos del a rt. 509 ibídem.

7.- El 28 de agosto de 2020, se declaró no probadas las objeciones , se ordenó no aprobar el trabajo de partición y se impuso rehacer el mismo para que se corrigiera el nombre de la asignataria ANA EDELMIRA GUTIÉRREZ

FIGUEREDO.

8.- Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, motivo por el cual esta Corporación , en decisión del 3 de junio de 2021, declaró inadmisible el mismo, por cuanto no podía concederse la apelación de una decisión que debía estar inmersa en la senten cia aprobatoria de la partición, en donde se

cual esta Corporación , en decisión del 3 de junio de 2021, declaró inadmisible el mismo, por cuanto no podía concederse la apelación de una decisión que debía estar inmersa en la senten cia aprobatoria de la partición, en donde se resuelven de fondo los cuestionamientos que pueden formularse acerca de la distribución de bienes.

9.- El 3 de septiembre de 2021, se recibió el trabajo de partición, del cual se corrió traslado, sin presentarse objeción alguna.Proceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 4

10.- El 10 de septiembre de 2021 se dictó sentencia aprobando el trabajo de partición.

11.- El 13 de septiembre seguido se pr esentaron inventarios y avalúos adicionales.

DE LA IMPUGNACIÓN:

En contra de la anterior sentencia, la apoderada de los Sres. CAMILO ANTONIO,

ANA BRIGUITH, MARIBEL, JUAN DAVID y JORGE ÉLIECER GUTIÉRREZ

FONSECA, bajo los siguientes argumentos:

1.- El trabajo de partición no se encuentra ajustado a derecho, toda vez que se incluyeron áreas que no corresponde al predio inventariado y avaluado, tampoco se tuvo en cuenta el pasivo que adeuda a la masa sucesoral (sic), se presentaron inventarios y avalúos a dicionales de bienes de los causantes que no fueron incluidos debidamente , ni aprobados dentro de la respectiva audiencia.

2.- No existe una debida proporci ón en la asignación de la partid a OCTAVA que constaba de elementos para chatarrización, partes de hierro, repuestos usados

incluidos debidamente , ni aprobados dentro de la respectiva audiencia.

2.- No existe una debida proporci ón en la asignación de la partid a OCTAVA que constaba de elementos para chatarrización, partes de hierro, repuestos usados de vehículos, l áminas y otros elementos que se utilizan como chatarra, puesto que a los herederos ANA EDELMIRA, EDILMA y ARELI se les adjudicó parte de dos inmuebles más vehículos automotores, contrario con los herederos MARIBEL, J UAN DAVID y JORGE ELIECER GUTIÉRREZ FONSECA, parte de un bien inmueble y elementos de ch atarrización, se les adjudica e n especie un parte de bienes e inventarios que son indivisibles y al momento de su venta presentan un detrimento patrimonial para el here dero.

3.- Son reglas para el partidor procurar que se guarde la posible igualdad y semejanza en los lotes adjudicados, siempre respetando la equivalencia que en este caso es notorio que no se cumple al momento de adjudicar las hijuelas de los herederos CAMILO ANTONIO, BRIGUITH, MARIBEL, JUAN DAVID y JORGE ELÉCER GUTIÉRREZ FONSECA, pues se les adjudicó parte de una chatarra estimado por un valor que no se ajusta a la realidad comercia l y que no se sabe si existe o no dicha chatarra, por el contrario, al resto de herederos se les adjudicó en su mayoría bienes inmuebles.Proceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 5

Sustentación y traslado en segunda instancia

1.- Corrido el traslado propio del Decreto 806 de 2020, la recurrente sustentó la

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Sustentación y traslado en segunda instancia

1.- Corrido el traslado propio del Decreto 806 de 2020, la recurrente sustentó la apelación interpuesta, manteniendo en síntesis los mismos reparos expuestos ante el juez de primera instancia, así:

1.1.- El trabajo de partición presentando por la auxiliar de justicia y aprobado por el Juzgado que conoció de la Sucesión, en cual dictan sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2021, no se encuentra sujeto a derecho toda vez que se incluyeron áreas que no corresponde al Predio Inventariado y Avaluado; tampoco se tuvo en cuenta el pasivo que adeuda a la masa sucesoral , se presentaron Inventarios y Avalúos Adicionales de los bienes de los Causantes que no fueron incluidos debidamente ni aprobados dentro de la audiencia inicial de Inventarios y Avalúos.

1.2.- A los herederos extramatrimoniales, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ O RTIZ, LINA MARIA GUTIÉRREZ ORTIZ y XIOMARA GUTIÉRREZ ORTIZ se le s adjudicaron en la partida segunda parte de vehículos automotores , no existe una debida proporción en la asignación de la partida OCTAVA que consta de elementos para Chatarrizacion, puesto qu e a los herederos ANA EDELMIRA GUTIÉRREZ FIGUEREDO, EDILMA GUTIÉRREZ FIGUEREDO, ARELI GUTIÉRREZ FIGUEREDO se les adjudico parte de dos bienes inmuebles más vehículos automotores, contrario con los herederos MARIBEL GUTIÉRREZ

GUTIÉRREZ FIGUEREDO se les adjudico parte de dos bienes inmuebles más vehículos automotores, contrario con los herederos MARIBEL GUTIÉRREZ FONSECA, JUAN DAVID GUTIÉRREZ F ONSECA y JORGE ELIECER GUTIÉRREZ FONSECA, parte de un bien inmueble y elementos de Chatarrización, parte de bienes e inventarios que son indivisibles y al momento de su venta presenta un detrimento patrimonial, con lo cual se rompe el equilibrio, la igualdad, equivalencia, imparcialidad y eficacia que debe guiar la partición.

1.3.- Si bien es cierto que se omitió para efectos procesales la oposición en la audiencia de inventarios y avalúos, se dio impulso al ciclo del trabajo de partición por la Auxiliar de la Justicia y esta a su vez dio partición del activo social , rompiendo las cargas a la hora de adjudicar con las particiones de manera irracional mejorando de manera notoria a unos herederos reconocidos dentro del proceso de sucesión.

1.4.- En el trabajo de partición presentado y aprobado por el Despacho, no se tuvo en cuenta por la Partidora las reglas procedimentales para la partición reguladasProceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 6

y estipuladas en el Art. 1394 del Código Civil, Numeral 7.

2.- Descorrido el traslado del recurso a los no recurrentes, el apoderado judicial de los herederos ANA EDELMIRA GUTIÉRREZ FIGUEREDO, EDILMA GUTIÉRREZ FIGUEREDO solicitó que se mantenga incólume la decisión de primera instancia,

los herederos ANA EDELMIRA GUTIÉRREZ FIGUEREDO, EDILMA GUTIÉRREZ FIGUEREDO solicitó que se mantenga incólume la decisión de primera instancia, en la medida que el trabajo de partición efectuado se encuentra acorde a los parámetros legales previstos en el artículo 508 del C.G.P.

LA SALA CONSIDERA:

1.- Presupuestos procesales.

Reunidos como se encuentran los llamados presupuestos procesales, y ante la ausencia de nulidad que deba ser declarada de oficio o puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento, la decisión será de fondo o mérito.

2.- Problema jurídico a resolver.

Vista la sentencia recurrida y la sustentación del recurso de apelación, corresponde a esta instancia judicial determinar si el trabajo de partición se encuentra ajustado a derecho.

3.- De la sucesión en general y el trabajo de partición:

La sucesión y el proceso sucesoral tiene por objeto que el patrimonio del causante sea adjudicado a quienes por ley o por testamento están llamados a sucede r. El proceso de sucesión debe cumplir las etapas consignadas en los arts. 487 y s.s. del C.G. del P., hasta emitirse la respectiva sentencia aprobatoria del trabajo de partición. En cuanto a la pa rtición, como acto acto jurídico que es, pone fin a la comunidad hereditaria, mediante la liquidación y distribución de lo que corresponde a cada asignatario, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que cabe mencionar, por vía de ejemplo, que se encuentre debidamente ejecutoriado el auto que la decreta; que exista pluralidad de asignatarios, por cuanto si se trata de

a cada asignatario, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que cabe mencionar, por vía de ejemplo, que se encuentre debidamente ejecutoriado el auto que la decreta; que exista pluralidad de asignatarios, por cuanto si se trata de asignatario único lo que procede es la adjudicación; que la partición se haya elaborado con base en los inventarios y avalúos debidamente aprobados; que en la distribución de los bienes se atiendan las reglas señaladas al partidor en los arts. 1391 y 1394 del Código Civil, así como la ley procesal.Proceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 7

La determinación del objeto de la partición se traduce en que el partidor debe determinar la comunidad herencial, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada asignatario, precisando igualmente los bienes y derechos destinados a su cancelación o garantía (hijuela de deudas), para lo cual es ind ispensable recurrir a la liquidación y distribución de la herencia; entonces, la partición debe fundarse en la diligencia de inventarios y avalúos (arts. 1392 y 1821 del C.C.). Para el partidor solamente existirán los bienes y deudas que se hayan relaciona do en dicha diligencia principal y adicional o adicionales, sin perjuicio de que luego le corresponda determinar los gananciales o la porción conyugal para efectos de proceder a la separación de patrimonios (art. 1398 del C.C.), y no podrá desviarse de los avalúos ya establecidos en la diligencia. Deberá tener en cuenta también, las personas que han sido reconocidas dentro del proceso de sucesión, en sus diferentes calidades y no puede aparatarse por más que

C.C.), y no podrá desviarse de los avalúos ya establecidos en la diligencia. Deberá tener en cuenta también, las personas que han sido reconocidas dentro del proceso de sucesión, en sus diferentes calidades y no puede aparatarse por más que considere que son ilegales los que existen o los que se han negado.

Desde esta óptica, y para desatar el cuestionamiento jurídico trazado anteriormente, es necesario tener presente lo siguiente:

1.- Las personas llamadas a heredar son: i) ANA EDELMIRA GUTIÉRREZ FIGUEREDO, EDILMA GUTIÉRREZ FIGUEREDO y ARELY GUTIÉRREZ FIGUEREDO en calidad de hijas de los causantes JORGE ELIECER GUTIÉRREZ RÍOS y MARÍA CUSTODÍA FIGUEREDO GUTIÉRREZ; ii) CAMILO ANTONIO, ANA FRIGUITH, MARIBEL, JUAN DAVID y JORGE ELIÉCER GUTIÉRREZ FONSECA como herederos del causante JORGE ELIE CER GUTIÉRREZ RÍOS; y, iii) JOSÉ ANTONO, LINA MARÍA y XIOMARA GUTIÉRREZ ORTIZ como herederos del causante JORGE ELIECER

GUTÍERREZ RÍOS.

2.- El 23 de octubre de 2019 se adelantó la diligencia de inventarios y avalúos, quedando así:

2.1. ACTIVOS:

2.1.1. El derecho de dominio sobre un derecho de cuota correspondiente al 50% respecto del lote de terreno ubicado en la Carrera 5ª No. 7 – 40 del Barrio

quedando así:

2.1. ACTIVOS:

2.1.1. El derecho de dominio sobre un derecho de cuota correspondiente al 50% respecto del lote de terreno ubicado en la Carrera 5ª No. 7 – 40 del Barrio La Florida de Sogamoso , avaluado en $118.462.500 .Proceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 8

2.1.2. El derecho de cuota equivalente al 63.25% sobre el lote distinguido con el No. 1, ubicado en la Carrera 7ª No. 7 – 12 de Sogamoso, avaluado en $35.277.000.

2.1.3. El derecho de dominio sobre el lote distinguido con el No. 18 de la manzana B, ubica do en la Carrera 25 A No. 10 – 77 de Aguazul , avaluado en $14.586.000 .

2.1.4. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causantes sobre el vehículo Renault 4 de placas EWH269 , avaluado en $650.000 .

2.1.5. La posesión material que por m ás de diez años ejercieron los causantes sobre el vehíc ulo Renault 4 de placas AGI -412, avaluado en $500.000.

2.1.6. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causantes sobre el vehículo Renault 12 de placas JIJ -700, avaluado en $500.0 00.

2.1.7. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causantes sobre el vehículo camión 350 de placas XAA -175, avaluado en $1.500.000.

2.1.7. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causantes sobre el vehículo camión 350 de placas XAA -175, avaluado en $1.500.000.

2.1.8. La posesión material que por más de diez años ejercieron los causantes sobre elementos para c hatarrización, partes en hierro, repuestos usados de vehículos, láminas y otros elementos que se utilizan en la chatarra, avaluados en $3.500.000.

2.2. PASIVOS:

2.2.1. Mejoras efectuadas al bien relacionada en la partida primera por el Sr. JORG ELIECER G UTIÉRREZ FONSECA por el valor de $25.000.000.

2.2.2. Mejoras realizadas al bien descrito en la partida segunda por el Sr.

JORGE ELIECER GUTIÉRREZ FONSECA por la suma de $8.000.000.

3.- El 17 de febrero de 2020, se dispuso declarar no probadas las objeciones contra las partidas primera y segunda de los activos ; y, probadas las objeciones contra las partidas primera y segunda del pasivo, es decir , se excluy eron d el pasivo del inventario.Proceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 9

4.- El 13 de septiembre de 2021, se presentaron inventarios y avalúos adicionales.

Así las cosas, sea lo primero advertir, que la sentencia aprobatoria del trabajo de partición es de fecha 10 de septiembre de 2021 y los inventarios y avalúos adicionales se incorporaron el 13 del mismo mes y año, valga acotar , luego de emitida la sentencia de primera instancia, motivo por el cual debe darse

de partición es de fecha 10 de septiembre de 2021 y los inventarios y avalúos adicionales se incorporaron el 13 del mismo mes y año, valga acotar , luego de emitida la sentencia de primera instancia, motivo por el cual debe darse aplicación a lo dispuesto en los arts. 514 y ss del C.G. del P., lo que significa que indiscutiblemente para la época de el aboración de la partición objeto de reproche , aún no se h abían presentado los mismos.

De otra parte, al momento de la partición se debe propender por la equivalencia y semejanza entre las hijuelas elaboradas, en observancia de las reglas generales de que trata el art. 1394 del C.C., motivo por el cual, el part idor debe determinar la comunidad herencial, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada asignatario, precisando igualmente los bienes y derechos destinados a su cancelación o garantía – hijuela de deudas -, pa ra lo cual es indispensable recurrir a la liquidación y distribución de la herencia, por lo que , se insiste, la partición debe fundarse en la diligencia de inventarios y avalúos, aspecto que prohibe al partidor para que haga modificación a los referidos in ventarios y avalúos.

Adicionalmente, no se puede desconocer que el juez también juega un papel preponderante en este tipo de juicios, pues si bien es cierto, ante la falta de objeción del trabajo de partición, debe dictar sentencia aprobatoria, también l o es que debe revisar que el partidor haya procedido conforme a las normas antes citadas, es decir, ejercer esa función de control conforme al ordenamiento jurídico y en caso de no estar revestida la partición de legalidad,

es que debe revisar que el partidor haya procedido conforme a las normas antes citadas, es decir, ejercer esa función de control conforme al ordenamiento jurídico y en caso de no estar revestida la partición de legalidad, ordenar nuevamente rehacerla vel ando por la protección de los derechos fundamentales de cada uno de los intervinientes.

En el caso sub lite, otro de los motivos de disertación, es el concerniente a que no existe una debida proporci ón en la asignación de la partid a OCTAVA que constaba de elementos para chatarrización, partes de hierro, repuestos usados de vehículos, l áminas y otros elementos que se utilizan como chatarra, puesto que, a los herederos ANA EDELMIRA, EDILMA y ARELI se les adjudicó parte de dos inmuebles más vehículos automo tores, contrario con los herederosProceso Sucesión 15759 31 84 002 2019 00070 01 10

MARIBEL, JUAN DAVID y JORGE ELIECER GUTIÉRREZ FONSECA, parte de un bien inmueble y elementos de chatarrización, se les adjudica en especie un parte de bienes e inventarios que son indivisibles y al momento de su venta presentan un detrimento patrimonial para el heredero. Además, que son r eglas para el partidor procurar que se guarde la posible igua

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