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TSDJ VIT SU - 15759-31-84-002-2022-00358-01-(12-01-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15759-31-84-002-2022-00358-01-(12-01-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

REMISIÓN DE ACCIÓN DEE TUTELA – IMPOSIBILIDAD DE PRONUNICAMIENTO: La competencia se habilitó única y exclusivamente para conocer de una recusación y/o impedimento inexistente , por lo cual debe ser repartida como un proceso de primera instancia ante los Magistrados que conforman el Tribunal.

A través del Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales–Justicia XXI WEB–TYBA–el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso remitió ante este Tribunal el proceso de la referencia bajo el asunto “POR IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN”, no obstante, al revisar el expediente se constata que el precitado Juzgado mediante auto del 20 de dic iembre de 2022, resolvió “PRIMERO; Abstenerse este despacho de conocer de la presente Acción Constitucional por falta de competencia funcional de conformidad con el precepto del numeral 3° del artículo 1° del decreto 333 del 06 de abril de 2021. SEGUNDO: Remitir de inmediato por competencia a Oficina de Reparto de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que sea repartida entre los Magistrados, para que asuma su conocimiento.” En ese orden, esta Judicatura no puede pronunciarse respecto a la demanda tuitiva promovida por el señor JOSÉ ISRAEL GUEVAREA SOLER, puesto que la competencia se habilitó única y exclusivamente para conocer de una recusación y/o impedimento inexistente. Así las cosas y en aras de garantizar los derechos del accionante se ordenará que por Secretaría de la Sala y de forma inmediata se remira el

conocer de una recusación y/o impedimento inexistente. Así las cosas y en aras de garantizar los derechos del accionante se ordenará que por Secretaría de la Sala y de forma inmediata se remira el presente proceso ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que la acción de tutela sea repartida como un proceso de primera instancia ante los Magistrados que conforman este Tribunal.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Enero, doce (12) de dos mil veintitrés (2023)

CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15759-31-84-002-2022-00358-01

ACCIONANTE: JOSÉ ISRAEL GUEVARA SOLER

ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

FISCALÍA 24 SECCIONAL DE SOGAMOSO Jdo DE ORIGEN: Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso DECISIÓN: Remite a la Oficina de apoyo judicial

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

A través del Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales – Justicia XXI WEB – TYBA – el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso remitió ante este Tribunal el proceso de la referencia bajo el asunto “POR IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN”, no obstante, al revis ar el expediente se constata que el precitado

TYBA – el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso remitió ante este Tribunal el proceso de la referencia bajo el asunto “POR IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN”, no obstante, al revis ar el expediente se constata que el precitado Juzgado mediante auto del 20 de diciembre de 2022, resolvió

“PRIMERO; Abstenerse este despach o de conocer de la presente Acción Constitucional por falta de competencia funcional de conformidad con el precepto del numeral 3° del artículo 1° del decreto 333 del 06 de abril de 2021.

SEGUNDO: Remitir de inmediato por competencia a Oficina de Reparto de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que sea repartida entre los Magistrados, para que asuma su conocimiento.”

En ese orden, est a Judicatura no puede pronunciarse respecto a la demanda tuitiva promovida por el señor JOSÉ ISRAEL GUEVAREA SOLER, puesto que la competencia se habilitó única y exclusivamente para conocer de una recusaci ón y/o impedimento inexistente.

Así las cosas y en aras de garantizar los derechos del accionante se ordenar á que por Secretaría de la Sala y de forma inmediata se remira el presente proceso ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Rosa de Viterbo para que la acción de tutelaRad. N°. 15759-31-84-002-2022-00358-01 2 sea repartida como un proceso de primera instancia ante los Mag istrados que conforman este Tribunal.

Por lo anterior, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE

2 sea repartida como un proceso de primera instancia ante los Mag istrados que conforman este Tribunal.

Por lo anterior, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE ante la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Rosa de Viterbo la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ISRAEL GUEVARA SOLER contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN y la FISCALÍA 24 SECCIONAL DE SOGAMOSO para que sea repartida ante los Magistrados que integran este Tribunal como un proceso de primera instancia.

Por Secretaría de la Sala l íbrese los oficios respectivos y déjense las constancias de rigor en el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales – Justicia XXI WEB – TYBA –.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisi ón a la parte accionante por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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