TSDJ VIT SU - 15759 31 84 003 2018 00223 03-(21-03-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759 31 84 003 2018 00223 03-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECHAZO DE PLANO LA OBJECIÓN A PARTIDA DE ACTIVO INVENTARIADO Y AVALUADO DENTRO DE FASE DE INVENTARIOS Y AVALÚOS EN PROCESO DE SUCESIÓN – NUEVAMENTE SE RELACIONA LA MISMA PARTIDA COMO ACTIVO DENTRO DE LA SUCESIÓN ACUMULADA : N i por ley ni por jurisprudencia se restringe la posibilidad para formular objeciones al momento de enunciarse en los inventarios y avalúos de la sucesión acumulada; la juez de primera instancia debió aceptar la objeción a la respectiva partida y dar aplicación a lo dispuesto en el núm. 3º del art. 501 del C.G. del P. y no rechazar de plano la petición.
De entrada, es imperioso resaltar la importancia que, en los procesos liquidatorios, tiene la fase de inventarios y avalúos, pues es en ella en la cual, en esencia, se consolida tanto el activo como el pasivo de las mismas, y se concreta el valor de unos y otros. El punto de partida para la definición de esos tópicos es el consenso de las partes. Si ellas están de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, así como en las obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta debe ateners e el juez cognoscente del correspondiente asunto. Empero, frente a cualquier discrepancia de los litigantes, corresponderá al funcionario judicial zanjar las diferencias presentadas, de modo que al final no haya dudas de los elementos integrantes del patrimonio a liquidar y del monto por el cual cada uno se incluye.
discrepancia de los litigantes, corresponderá al funcionario judicial zanjar las diferencias presentadas, de modo que al final no haya dudas de los elementos integrantes del patrimonio a liquidar y del monto por el cual cada uno se incluye. Sólo la certeza en esos aspectos, permitirá el inicio de la etapa subsiguiente, que no podrá asumirse mientras penda cualquier incertidumbre relacionada con los activos y/o pasivos sociales. Sobre este tema, el art. 501 del C.G. del P., consagra lo relacionado a los inventarios y avalúos. Al señalar: “Realizadas las citaciones y comunicaciones previstas en el artículo 490, se señalará fecha y hora para la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se aplicarán las siguientes reglas: (…) La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya se a favor o a cargo de la masa social. Todas las objeciones se decidirán en la continuación de la audiencia mediante auto apelable. Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación. En la misma decisión señalará fecha y hora para continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término
continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en secretaría a disposición de las partes. En la continuación de la audiencia se oirá a los testigos y a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterio r, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral.” Nótese como el legislador estableció que, en dicha diligencia de inventarios y avalúos, es donde se deben presentar las objeciones como acertadamente lo hizo el recurrente, quien, a través de esta figura procesal, solicitó la exclusión de un área del terreno inventariado en la PARTIDA CUARTA de los activos. Si bien es cierto, dicha partida ya había sido inventariada el 6 de febrero de 2019, dentro del juicio inicial de sucesión del Sr. JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN, también lo es, que nuevamente se relaciona la misma partida como activo dentro de la sucesión acu mulada de la Sra. HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁRDENAS, sin que el Código General del Proceso u otra norma específica, restrinjan la posibilidad para formular objeciones al momento de enunciarse en los inventarios y avalúos de la sucesión acumulada, valga decir, la juez de primera instancia debió aceptar la objeción a la respectiva partida y dar aplicación a lo dispuesto en el núm.
para formular objeciones al momento de enunciarse en los inventarios y avalúos de la sucesión acumulada, valga decir, la juez de primera instancia debió aceptar la objeción a la respectiva partida y dar aplicación a lo dispuesto en el núm. 3º del art. 501 del C.G. del P. y no rechazar de plano la petición.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN:
CLASE DE PROCESO:
DEMANDANTES:
CAUSANTES:
MOTIVO:
PROCEDENCIA:
DECISIÓN: MAGISTRADO PONENTE: 15759 31 84 003 2018 00223 03
SUCESIÓN
BLANCA MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO Y OTROS
JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN Y OTRA
APELACIÓN AUTO
JUZDO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA SOGAMOSO
REVOCAR
Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintiuno (21) de marzo de dos mil veint icuatro (2024)
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado de los Sres. DEISY PAOLA CÁRDENAS MOLANO, JHONN ALEXANDER CÁRDENAS MOLANO y JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ALVARADO contra el auto del 10 de agosto de 2023 ,
CÁRDENAS MOLANO, JHONN ALEXANDER CÁRDENAS MOLANO y JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ALVARADO contra el auto del 10 de agosto de 2023 , reconstruido en audiencia del 4 de septiembre del mismo año , proferido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE SOGAMOSO dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Para efectos de la decisión a adoptarse son relevantes los siguientes:
Cuaderno principal:
1.- Mediante auto del 6 de septiembre de 2018, el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO declaró abierto y radicado el juicio deSucesión No. 15759 31 84 003 2018 00223 03
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sucesión de JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN; se reconoció a la Sra. HERMENCIA ÁLVARADO como cónyuge supérstite, quien opta por gananciales; se reconoció a los Sres. BLANCA MARÍA, ANSELMO, ROSALBA, GRACIELA, JOSÉ MARÍA y ALICIA CÁRDENAS ÁLVARADO como herederos del causante en calidad de hijos, quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario
2.- El 13 de diciembre de 2018, se reconoció a los Sres. JOHN ALEXANDER y DEISSY PAOLA CÁRDENAS MOLANO como herederos del causante en calidad de nietos en representación del causante LUÍS MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO.
DEISSY PAOLA CÁRDENAS MOLANO como herederos del causante en calidad de nietos en representación del causante LUÍS MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO.
3.- El 6 de febrero de 2019 se adelantó la audiencia de inventarios y avalúos, en el cual se presentaron objeciones a la PARTIDA CUARTA del activo que se trataba un bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 095 -97592 para que fuera excluida, la cual fue desestimada en la misma audiencia.
4.- El 25 de abril de 2019, se designaron partidores, para la elaboración del trabajo de partición.
5.- El 27 de junio de 2019, se corrió traslado a los interesados del trabajo de partición, conforme al núm. 1º del art. 509 del C.G. del P., el que fue ob jetado dentro de la oportunidad legal.
Cuaderno sucesión acumulada:
1.- Por proveído del 27 de mayo de 2022 se declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada de la Sra. HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁRDENAS; se acumuló la sucesión de la citada señora a la sucesión del causante JOSÉ MARÍA CARGENAS RINCÓN. En consecuencia, se ordenó la suspensión del procedo se la referencia hasta que la sucesión de la causante se encuentre en el mismo estado; y, se reconoció a los Sres. DEISSY PAOLA y JHON ALEXANDER CÁRDENAS MOLANO como herederos de la causante HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁ RDENAS, en calidad de nietos, quienes actúan en representación del
CÁRDENAS MOLANO como herederos de la causante HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁ RDENAS, en calidad de nietos, quienes actúan en representación del
causante LUÍS MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO.
2.- El 17 de junio de 2022, se reconoció al Sr. JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO como heredero de la causante HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁRDENAS, en calidad de hijo, quien está siendo representado por su apoderado general, el Sr. EDWIN ANDRÉS CÁRDENAS, y acepta la herencia deferida conSucesión No. 15759 31 84 003 2018 00223 03
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beneficio de inventario.
3.- El 15 de julio de 2022, se reconoció a los Sres. BLANCA MARÍA, ANSELMO, ROSALBA, GRACIELA y ALICIA CÁRDENAS ÁLVARADO como herederos de la causante HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁRDENAS, en calidad de hijos, quienes aceptan la herencia deferida con beneficio de inventario.
4.- El 10 de agosto de 2023, se adelantó la diligencia de inventarios y avalúos, e n la que el apoderado de los Sres. DEISSY PAOLA y JHONN ALEXANDER CÁRDENAS MOLANO y JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO, elevó solicitud de exclusión de un área del predio que conforma la partida cuarta del activo, haciendo claridad que dicha solicitud la plantea a través del incidente de que trata el inc. 5º del núm. 2º del art. 501 del C.G. del P. Sin embargo, se rechazó de plano
haciendo claridad que dicha solicitud la plantea a través del incidente de que trata el inc. 5º del núm. 2º del art. 501 del C.G. del P. Sin embargo, se rechazó de plano el incidente por extemporáneo.
5.- El 17 de agosto de 2023, se ordenó de manera oficiosa la reconstrucción parcial del expediente, concretamente la audiencia del 10 de agosto de la misma anualidad, por cuanto la grabación de la audiencia no contiene registro de audio.
6.- El 4 de sept iembre de 2023, se adelantó diligencia de reconstrucción de la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 10 de agosto de 2023, en la que el abogado de los Sres. DEISSY PAOLA y JHON ALEXANDER CÁRDENAS MOLANO y JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO, presentó in cidente de exclusión de un área del predio que conforma la PARTIDA CUARTA del inventario, de acuerdo a lo establecido en el inc. 5º del núm. 2º del art. 501 del C.G. del P., incidente que fue rechazado de plano por extemporáneo, bajo los siguientes argumentos:
6.1.- Se trataba simplemente de una solicitud, el despacho indica que los inventarios y avalúos corresponde a las partes, junto con los documentos que los acrediten. Si bien es cierto, en el presente asunto se est á realizando la diligencia de inventarios de la Sra. HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁRDENAS, también lo es que solo se podían incluir los bienes que no se hubiesen incluido en la diligencia del 6 de febrero de 2019, pues hubo acumulación de sucesiones.
que solo se podían incluir los bienes que no se hubiesen incluido en la diligencia del 6 de febrero de 2019, pues hubo acumulación de sucesiones.
6.2.- En dicha diligencia se incluyeron todos los bienes sociales (sic), los bienes propios del Sr. JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN, por lo tanto, en esta diligencia lo procedente era incluir bienes sociales o propios de la causante HERMENCIASucesión No. 15759 31 84 003 2018 00223 03
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ÁLVARADO.
6.3.- Dentro de la sucesión de JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN, cuando el apoderado de los peticionarios ingresó al proceso, ya estaban los inventarios y avalúos aprobados y se había presentado el trabajo de partición. Sin embargo, a la petición que un bien estaba sobrepuesto en el otro, se citó por parte del despacho una audiencia extraproceso, para mirar si los abogados llegaban a un acuerdo frente a la exclusión de esa partida, pero no fue posible, toda vez que el abogado de los interesados aduce que se debe incluir la totalidad del área que aparece en el certificado de tradición y libertad.
6.4.- La función del juez en la diligencia de inventarios y avalúos es hacer control de legalidad, es decir, el juez tiene la posibilidad de excluir alguna partida que n o se encuentre en cabeza de los causantes o corregir el avalúo, pero después de aprobar los inventarios y avalúos no le es dable al mismo juez entrar a modificar, excluir partidas de oficio, ni a solicitud de partes.
6.5.- Tratándose de una simple solici tud, se le advirtió al peticionario que en los
aprobar los inventarios y avalúos no le es dable al mismo juez entrar a modificar, excluir partidas de oficio, ni a solicitud de partes.
6.5.- Tratándose de una simple solici tud, se le advirtió al peticionario que en los inventarios del 6 de febrero de 2019, se incluyó como PARTIDA CUARTA el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 095 -97592, por lo que no es dable al despacho excluirla de oficio, ni mucho menos el área.
6.6.- En cuanto a la manifestación que se indicó al final de la audiencia, que se trataba de un incidente contemplado en el núm. 2º del art. 501 del C.G. del P., expresó el despacho que precisamente el incidente debía ser presentado en los inventarios del 6 de febrero de 2019 y el abogado de los peticionarios no presentó ningún incidente, sino que excluyó el bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria 095-5120.
7.- Contra la anterior decisión el abogado de DEISSY PAOLA y JHON ALEXANDER CÁRDENAS MOLANO y JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO, presentó recurso de apelación, expresando que es procedente el trámite del incidente de objeción de exclusión, porque está incurso en el art. 501 del C.G. del P., por cuanto, se está en diligencia d e inventarios y avalúos de la sucesión acumulada a la del Sr. JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN, en cuanto a la parte que le corresponde a la Sra. HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁRDENAS, porque
acumulada a la del Sr. JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN, en cuanto a la parte que le corresponde a la Sra. HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁRDENAS, porque ella tenía parte del bien y esta siendo inventariado a esta audiencia, sin que exista razones para retrotraer a la diligencia del 6 de febrero de 2019.Sucesión No. 15759 31 84 003 2018 00223 03
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8.- El recurso fue concedido en la misma audiencia en el efecto devolutivo.
LA SALA CONSIDERA:
1.- Del problema jurídico:
Corresponde en esta oportunidad establecer si era procedente rechazar de plano la objeción presentada por el abogado de los Sres. DEISSY PAOLA y JHON ALEXANDER CÁRDENAS MOLANO y JOSÉ MARÍA CÁRDENAS ÁLVARADO a la PARTIDA CUARTA del activo inventariada y avaluada en diligencia llevada acabo el 10 de agosto de 2023.
2.- De los inventarios y avalúos:
De entrada, es imperioso resaltar la importancia que, en los procesos liquidatorios, tiene la fase de inventarios y avalúos, pues es en ella en la cual, en esen cia, se consolida tanto el activo como el pasivo de las mismas, y se concreta el valor de unos y otros. El punto de partida para la definición de esos tópicos es el consenso de las partes. Si ellas están de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, así como en las obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta debe atenerse el juez cognoscente del correspondiente asunto. Empero, frente a
de las partes. Si ellas están de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, así como en las obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta debe atenerse el juez cognoscente del correspondiente asunto. Empero, frente a cualquier discrepancia de los litigantes, corresponderá al funcionario judicial zanjar las diferencias presentadas, de modo que al final no haya dudas de los elementos integrantes del patrimonio a liquidar y del monto por el cual cada uno se incluye.
Sólo la certeza en esos aspectos, permitirá el inicio de la etapa subsiguiente, que no podrá asu mirse mientras penda cualquier incertidumbre relacionada con los activos y/o pasivos sociales.
Sobre este tema, el art. 501 del C.G. del P., consagra lo relacionado a los inventarios y avalúos. Al señalar:
“Realizadas las citaciones y comunicaciones previstas en el artículo 490, se señalará fecha y hora para la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se aplicarán las siguientes reglas:
(…)
La objeción al inventario tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que seSucesión No. 15759 31 84 003 2018 00223 03
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incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya se a favor o a cargo de la masa social.
Todas las objeciones se decidirán en la conti nuación de la audiencia mediante auto apelable.
Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la
audiencia mediante auto apelable.
Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán en su continuación. En la misma decisión señalará fecha y hora para continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en secretaría a disposición de las partes.
En la continuación de la audie ncia se oirá a los testigos y a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterior, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral.”
Nótese como el legislador estableció que, en dicha diligencia de inventarios y avalúos, es donde se deben presentar las objeciones como acertadamente lo hizo el recurrente, quien, a través de esta figura procesal, solicitó la exclusión de un área del terreno inventariado en la PARTIDA CUARTA de los activos.
Si bien es cierto, dicha partida ya había sido inventariada el 6 de febrero de 2019, dentro del juicio inicial de sucesión del Sr. JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN,
Si bien es cierto, dicha partida ya había sido inventariada el 6 de febrero de 2019, dentro del juicio inicial de sucesión del Sr. JOSÉ MARÍA CÁRDENAS RINCÓN, también lo es, que nuevamente se relaciona la misma partida como activo dentro de la sucesión acumulada de la Sra. HERMENCIA ÁLVARADO DE CÁRDENAS, sin que el Código General del Proceso u otra norma específica, restrinjan la posibilidad para formular objeciones al momento de enunciarse en los inventarios y avalúos de la sucesión acumulada, valga decir, la juez de primera instancia debió aceptar la objeción a la respectiva partida y dar aplicación a lo dispuesto en el núm. 3º del art. 501 del C.G. del P. y no rechazar de plano la petición.
Puestas, así las cosas, el auto objeto de censur a habrá de revocarse para que el juzgado proceda de conformidad.Sucesión No. 15759 31 84 003 2018 00223 03
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3.- Costas:
Sin costas en esta instancia por no haberse causado, habida cuenta que la contraparte no replicó los argumentos de disertación. Artículo 365 C.G.P.
D E C I S I Ó N
En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR el auto objeto de censura M conforme lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: SIN especial condena en costas.
R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR el auto objeto de censura M conforme lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: SIN especial condena en costas.
TERCERO: Una vez adquiera ejecutoria ésta providencia, DEVUÉLVASE las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso en los libros que se llevan en la secretaria de esta Corporación.