TSDJ VIT SU - 15759-31-84-003-2022-00241-01-(21-10-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-31-84-003-2022-00241-01-(21-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Octubre, veintiuno (21) de dos mil veintidós (2022).
PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15759-31-84-003-2022-00241-01
ACCIONANTE: LUIS NOLBERTO RAVE RÍOS
ACCIONADO: UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS JDO. ORIGEN: Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso Pva. IMPUGNADA: Sentencia del 9 de septiembre de 2022
DECISIÓN: Confirma
ACTA No. 165
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación propuesta por LUIS NOLBERTO RAVE RÍOS contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso el 9 de septiembre de 2022.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Las pretensiones elevadas por la parte accionante ostentan el siguiente tenor literal:
“Con fundamento en lo anteriormente expuesto, le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, vi olados y/o vulnerados y en consecuencia:
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas –
tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, vi olados y/o vulnerados y en consecuencia:
ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV – que en un término no superior a quince (15) días proceda a asignar los recursos de la indemnización administrativa por el hecho victimizante homicidio, consecuentemente, en un término no superior a quince (15) días se proceda por parte del a entidad a notificarme y hacerme entrega de la carta cheque.”
1.2.- La parte accionante fundamento la interposición de la acción de tutela sobr e los siguientes hechos:Rad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 2
-. Expuso ser víctima del hecho victimizante - homicidio, encontrándose incluido en el RUV (Registro Único de víctimas) , aclarando que su progenitora declaró los hechos por los cual fue indemnizada según la Resolución 1049 de 2019 por ser mayor de 68 años, haciéndole entrega del 50% de la indemnización.
-. Preciso que por no cumplir con los criterios de situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad (resolución 1049 de 2019 - Art. 4), él y sus hermanas fueron remitidos al método técnico de priorización.
- Arguyó que según escrito con radicado 2022 -0018197 del 6 de julio de 2022 la UARIV el 31 de marzo de 2022 aplic ó el método técnico de priorización,
manifestando que:
“ ‘Así las cosas, luego de haber efectuado este pr oceso técnico se concluyó que en atención a la disponibilidad presupuestal con la que cuent a la Unidad y al
manifestando que:
“ ‘Así las cosas, luego de haber efectuado este pr oceso técnico se concluyó que en atención a la disponibilidad presupuestal con la que cuent a la Unidad y al orden definido por la aplicación del Método Técnico es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria respecto de los integrantes relacionados con radicado NG 000066562 por el hecho victimizante HOMICIDIO ’ por consiguiente la Unidad procederá a priorizar la entrega de los recursos por concepto de indemnización administrativa a las personas que se relacionan a continuación
”
-. Informó que a sus hermanas LUZ ADRIANA Y YEINSY MILDRED RÍOS RAVE, les fue notificada la carta cheque y cobraron su indemnización, indicando que de manera inexplicable no le ha sido definida la colocación de recursos a su favor pese a encontrarse aprobado y presupuestado.
-. Manifestó que la accionada ha actuado de forma discriminatoria en su contra, atentando así contra los derechos invocados.Rad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 3
2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA1:
Con sentencia del 9 de septiembre 2022, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la Acción de Tutela que nos ocupa, radicada por el Señor LUIS NOLBERTO RAVE RÍOS identificado con C.C. Nº 88’208.234 de Cúcuta, por las razones contenidas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes , por el mecanismo más eficaz y expedito.
88’208.234 de Cúcuta, por las razones contenidas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes , por el mecanismo más eficaz y expedito.
TERCERO: En caso de que la presente decisión no sea impugnada, REMÍTASE la misma a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.”
Las consideraciones sobre la s cuales fue soportada la anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera:
- Refirió que el actor pretende agilizar el pago efectivo del reconocimiento indemnizatorio aludido, alegando una presunta violación de sus de rechos y garantías fundamentales por parte de la Unidad de Víctimas, sin analizar que, con una orden judicial en ese sentido, se estarían afectando los derechos a la igualdad, debido proceso y reparación integral que le asiste a las demás víctimas reconocidas por la Unidad para l a Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pues, sin haber demostrado la causación de un perjuicio irremediable en su caso, él estaría alterando las etapas administrativas propias del proceso indemnizatorio.
- Señaló que no es procedente ordenar pag o alguno cuando no es dable por medio de acción de tutela otorgar un trato diferenciado para el pago de tales indemnizaciones, por cuanto en últimas origina ria una vulneración al principio de igualdad con respecto a t oda la población perteneciente al Regis tro Único de Población Desplazada sometida al trámite previsto sin acudir a la acción de tutela.
-. Concluyó que a acción de tutela no es una instancia más en el procedimiento para
Población Desplazada sometida al trámite previsto sin acudir a la acción de tutela.
-. Concluyó que a acción de tutela no es una instancia más en el procedimiento para reconocimiento de indemnización adm inistrativa y el Juez Constitucional no debe sustituir las funciones propias de cada entidad, por lo que la acción de tutela se circunscribe a amparar derechos fundamentales que resulten vulnerados en el procedimiento administrativo, pero no para agilizarlos o evadirlos.
1 Fl. 16 – 21. Cuaderno del JuzgadoRad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 4
3.- DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión adoptada, el accionante en la oportunidad legal la impugnó en los siguientes términos:
-. Expreso su desacuerdo con lo señalado por la entidad accionada en la contestación de tutela por cuanto mencionó que no se evidencia ba solicitud reciente del actor, sin indicar que el 28 de enero de 2022 presentó petición a la UARIV solicitando se enviaran l os resultados de la aplicación del método técnico de priorización.
-. Manifestó que no pretende que se agilice la entrega de los recur sos, sino el cumplimiento del debido proceso y que la accionada le brinde el mismo tratamiento que a sus hermanas quienes fueron valoradas en la misma fecha y se les aplicó l as mismas variables.
-. Solicitó la revocatoria de la acción de tutela alegando que se configura en su caso un perjuicio irremediable ya que con la no cancelación de los recursos de la indemnización se le priva de la oportunidad de lograr que el estado social de derecho
-. Solicitó la revocatoria de la acción de tutela alegando que se configura en su caso un perjuicio irremediable ya que con la no cancelación de los recursos de la indemnización se le priva de la oportunidad de lograr que el estado social de derecho le brinde las garantías de verdad , justicia y reparación a través de un proceso de indemnización como mecanismo contemplado por el estado para resarcir en parte este tipo de daños.
4.- CONSIDERACIONES:
4.1.- COMPETENCIA:
Radica en este Tribunal Superior de Distrito Judicial el conocimiento de la impugnación formulada por el accionante , de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Sala la superior jerárquica del Juez constitucional de primera instancia.
4.2.- PROBLEMA JURÍDICO:
De acuerdo con los argumentos expuestos por el im pugnante, esta Judicatura se ocupará de:Rad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 5 -. Establecer si la UARIV vulneró los derechos fundamentales de l accionante por no haber aun realizado el pago de una indemnización administrativa reconocida en su calidad de víctima del conflicto armado.
-. Determinar, conforme a lo anterior, si es procedente la revocatoria del fallo tutelar de primera instancia.
4.3. MARCO TEÓRICO:
4.3.1 INDEMNIZACIÓN OTORGADA A LAS VICTIMAS POR LA UARIV
La indemnización e s una medida de reparación integral que entrega el Estado Colombiano como compensación económica por los hechos victimizante s sufridos,
4.3.1 INDEMNIZACIÓN OTORGADA A LAS VICTIMAS POR LA UARIV
La indemnización e s una medida de reparación integral que entrega el Estado Colombiano como compensación económica por los hechos victimizante s sufridos, con la que se busca ayudar en el fortalecimiento o reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas que acceden a esa medida.
La indemnización administrativa se entrega a las ví ctimas bajo los siguientes criterios:
Homicidio: 40 SMLMV, divididos entre los familia res de la víctima que murió, dependiendo de su estado civil en el momento de la muerte ; Desaparición forzada: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima desaparecida, dependiendo de su estado civil en el momento de la desaparición ; Secuestro: 4 0 SMLMV, que se entregan directamente a quien haya sido liberado, no a los familiares ; Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad: Hasta 40
SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufri ó la lesión ; Lesiones personales que generaron incapacidad: Hasta 30 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión; Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes: 30 SMLMV, se entregan directament e a quien sufrió el hecho ; Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.
integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.
Si una misma persona es víctima de más de un hecho victimizante, tendrá derecho a que la indemnización administrativa se acumule hasta por un monto de 40 SMLMV y en c aso de que una persona pueda solicitar indemnización por varias víctimas deRad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 6 homicidio o desaparición forzada, tendrá derecho a la indemnización administrativa por cada una de ellas.
4.3.2. TIEMPO PARA RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN
La Unidad para las Víctimas implementó un procedimiento para el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto 206 de 2017. Tal procedimiento, se encuentra reglamentado en la Resolución 1049 de 2019, y contempla tres (3) rutas de atención, a saber:
I). Ruta Priorizada: Mediante la cual serán atendidas víctimas que por razones de su edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en los t érminos que define el artículo 8 de la Resolución 1049 de 2017 (aplica exclusivamente pa ra personas con edad igual o superior a 74 años, personas con enfermedad catastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud).
II). Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con
huérfana, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud).
II). Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con alguna de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada
III). Ruta Transitoria: En la que se atenderán aquellas víctimas que p revio al 06 de junio del 2018 han adelantado su proceso de documentación con la Unidad p ara las Víctimas.
La Unidad iniciará el proceso de respuesta de estas solicitudes e informará si se ha completado o no la solicitud ; en caso que la respuesta otorgada le sea favorable, la Unidad procederá a aplicarle el método de priorización , el cual es una herramienta técnica que permite a la Unidad analizar diversas características de las víctimas mediante la evaluación de variables demográficas; socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y, de avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar un puntaje que permita establecer el orden más apropiado de entrega de la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Dicha herramienta será aplicada cada año, en el primer semestre, a aquellas víctimas que hayan recibido una respuesta de fondo afirmativa sobre el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa.Rad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 7 En consecuencia, los turnos para el desembolso de la indemnización administrativa se otorgarán a aquellas víctima s que, de acuerdo a la aplicación del método, obtengan un puntaje más alto, atendiendo siempre a los recursos presupuestales con los que cuente la Unidad para la entrega de dicha medida de reparación, durante la
se otorgarán a aquellas víctima s que, de acuerdo a la aplicación del método, obtengan un puntaje más alto, atendiendo siempre a los recursos presupuestales con los que cuente la Unidad para la entrega de dicha medida de reparación, durante la vigencia correspondiente. Las víctimas que n o resulten priorizadas con la aplicación del método, para la respectiva vigencia fiscal, deberán esperar a que se les aplique nuevamente dicha herramienta en el año inmediatamente siguiente , y así de forma sucesiva hasta que obtenga el puntaje necesario qu e le permita acceder a un turno para el pago de la indemnización administrativa , lo que puede extenderse en el tiempo.
De acuerdo con el resultado que arroje el método de priorización, res ulta priorizado para recibir, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, el desembolso de la medida de indemnización administrativa, la Unidad le informará el respectivo turno de entrega de esta medida. En caso de no resultar beneficiario de la entrega de la medida indemnizatoria, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, la Unidad pondrá a disposición la información que le permita saber a la víctima que el desembolso de la medida no ha sido priorizado para ese año.
Con todo, es pertinente aclarar q ue los montos y el turno que se le otorgue a la víctima para la entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la qu e cuente la Unidad; de conformidad con los principios de gradualida d, progresividad y sostenibilidad fiscal establecidos en la Ley 1448 de 2011.
4.4. - DEL CASO EN CONCRETO:
los principios de gradualida d, progresividad y sostenibilidad fiscal establecidos en la Ley 1448 de 2011.
4.4. - DEL CASO EN CONCRETO:
Es claro que lo que se pretende en un principio por el accionante, es la agiliza ción del pago de la solicitud de indemnización ante la UARIV, la cual ya fue decidida de forma favorable por parte de la accionada a través del escrito con radicado 20220018197-1 de 6 de julio de 2022, desembolsado a sus dos hermanas , pero al actor aun no le ha sido notificada la carta cheque para la obtención del dinero de la aludida indemnización.
Así las cosas, si bien la U ARIV, le otorgó tanto la calidad de víctima y la aprobación de la indemnización administrativa por el homicidio de su padre, aún falta el pagoRad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 8 efectivo de la misma, frente a lo que la Unidad ha manifestado, en varias escenarios, la imposibilidad de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, por lo que a través del procedimiento se adopt ó́ un sistema mixto que permite tanto la atención inmediata de aquellas víctimas que se encuentran en extrema vulnerabilidad, como la atenci ón de otras víctimas que no se encuentran en tales situaciones, pero son titulares del derecho a la reparación económica.
Ahora bien respecto a la procedencia del juez de tutela de ordenar el pago de sumas de dinero, ya aprobadas, no es dable exigir una fecha cierta de pago, ya que a través del Auto 206 de 2017, la Corte examinó la situación que se presentaba debido a la enorme cantidad peticiones de indemnización, por lo que es importante mantener
de dinero, ya aprobadas, no es dable exigir una fecha cierta de pago, ya que a través del Auto 206 de 2017, la Corte examinó la situación que se presentaba debido a la enorme cantidad peticiones de indemnización, por lo que es importante mantener como principal el procedimiento administrativo regulado para no incurrir en vulneraciones al derecho de igualdad de las demás victimas que no interponían acción de tutela casi al mismo tiempo que la petición administrativa para lograr el reconocimiento económico perseguido, invitando así a los jueces para que no impartieran decisiones respecto a l reconocimiento de indemnizaciones dentro del marco de la UARIV.
Es necesario resaltar que el juez constitucional está obligado a intervenir cuando, de los medios de prueba allegados al proceso, se infiere que la accionad a desconoce las peticiones de los usuarios, o la negativa que se fun da en imputar a la víctima omisiones en las que ésta en realidad no ha incurrido, o cuando la somete a trámites injustificados que, además de no tener respaldo legal específico, ponen en p eligro sus derechos fundamentales o la falta de notificación de la d ecisión adoptada que impide que el usuario haga uso de los recursos de ley, situaciones que no se avizoran en el caso en concreto ya que la accionada ha respondido de forma diligente y clara a las peticiones adelantadas.
Frente al perjuicio irremediable q ue menciona el actor, advierte la Sala que este no es descrito o probado , ni siquiera de manera sumaria, ni se determina por qué el hecho que la indemnización otorgada a sus hermanas y al actor, al no ser pagados al mismo tiempo , concurre como un perjuicio irremediable, más allá de su
hecho que la indemnización otorgada a sus hermanas y al actor, al no ser pagados al mismo tiempo , concurre como un perjuicio irremediable, más allá de su inconformismo frente a una disparidad de fechas de pago dentro de su núcleo familiar.
Al respecto la Corte Constitucional se ha pronunciado así:Rad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 9 “ Pues bien de no haberse pretermitido el estudio sobre responsabilidad subjetiva, se habría podido advertir que no era posible proceder al pago inmediato de la indemnización administrativa a los tres solicitantes tal como se dispuso en las sentencias, no por negligencia o rebeldía de las funcionarias de la UARIV frente a las órdenes judiciales, sino porque es materialmente imposible entregar de forma inmediata y simultánea las indemnizaciones a todas las víctimas del país, a tal punto que se ha hecho necesario implem entar mecanismos legales y ajustes estructurales (propiciados en bue na medida por esta Corte) para conjurar la crisis originada en la violación masiva de derechos desencadenada por el conflicto armado.
(...) Del anterior recuento es dable concluir que, en el marco del derecho a la reparación de las víctimas del conflicto armado, las órdenes de indemnizaciones administrativas que imparten los jueces de tutela deben tomar en consideración las medidas adoptadas por el Ejecutivo con la finalidad de indemnizar al universo de víctimas, ante la imposibilidad financiera de hacerlo al mismo tiempo”2
Ahora bien, conforme lo ha señalado la jurisprudencia, la acción de tutela no ha sido concebida como un mecanismo supletorio a los procedimientos dispuestos por el
de víctimas, ante la imposibilidad financiera de hacerlo al mismo tiempo”2
Ahora bien, conforme lo ha señalado la jurisprudencia, la acción de tutela no ha sido concebida como un mecanismo supletorio a los procedimientos dispuestos por el Legislador al interior en los diferentes trámites administrat ivos, además que tampoco ha sido dispuesta para intervenir en actuaciones que se encuentran en trámite.
En tal sentido y sin dubitación alguna considera esta Sala la improcedencia del reclamo constitucional erguido por el accionante, pues en la actualidad el proceso de indemnización administrativa se encuentra en trámite, no existe una dilación o negativa flagrante dentro de dicho procedimiento, más allá que el fijado tanto en la legislación aplicable : Ley 1448 de 2011 , Decretos 4634 de 2011 y 4635 de 20 11, resolución 01049 de 2019, dentro del cual se despachó favorablemente tanto el pago como la priorización en el procedimiento único del pago de indemnización administrativa.
Así las cosas, resulta dable la conclusión según la cual no es la acción de tutela el escenario propicio para elevar cualquier clase de divergencia respecto a l os términos de pago a las diferente victimas a l as cuales se les otorga reparación a través de indemnización pecuniaria, pues para ello existe la vía administrativa propia de este proceso en particular la cual se encuentra en desarrollo de su trámite normal , por lo que una interpretación en contrario implicaría que el fallador constitucional pudiese abrogarse funciones administrativas que desconoce y no son de su competencia , máxime cuando derechos fundamentales vulnerados no son hallados en el presente análisis.
que una interpretación en contrario implicaría que el fallador constitucional pudiese abrogarse funciones administrativas que desconoce y no son de su competencia , máxime cuando derechos fundamentales vulnerados no son hallados en el presente análisis.
2 sentencia SU-034 de 2018Rad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 10
Así las cosas, no puede ser otra la decisión a la cual arribe este Tribunal que la de confirmar la decisión em itida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso el 9 de septiembre de 2022.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
FALLA:
PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso el 9 de septiembre de 2022. , de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados por el medio más exp edito y eficaz.
TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
3Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. T. No. 15759-31-84-003-2022-00241-01 11
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada (Con Ausencia Justificada)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
11
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada (Con Ausencia Justificada)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA LOGRAR ASIGNAR LOS RECURSOS DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – TIEMPO PARA RECIBIR LA INDEMNIZACIÓN : Rutas de atención. / ACCIÓN DE TUTELA PARA LOGRAR ASIGNAR LOS RECURSOS DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – TURNOS DE PRIORIZACIÓN: Los turnos para el desembolso de la indemnización administrativa se otorga rán a aquellas víctimas que, de acuerdo a la aplicación del método, obtengan un puntaje más alto, atendiendo siempre a los recursos presupuestales con los que cuente la Unidad para la entrega de dicha medida de reparación, durante la vigencia correspondien te. / ACCIÓN DE TUTELA PARA LOGRAR ASIGNAR LOS RECURSOS DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – CARACTERIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS PARA DETERMINAR EL MONTO DE INDEMNIZACIÓN Y EL TURNO DE PRIORIZACIÓN: Los montos y el turno que se le otorgue a la víctima para la entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la q ue cuente la Unidad.
para la entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la q ue cuente la Unidad.
I). Ruta Priorizada: Mediante la cual serán atendidas víctimas que por razones de su edad, enfermedad o discapacidad se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en los términos que define el artículo 8 de la Resolución 1049 de 2017 (aplica exclusivamente para personas con edad igual o superior a 74 años, personas con enferme dad catastrófica, ruinosa, de alto costo, huérfana, o discapacidad según lo certifique cualquier entidad del Sistema de Salud). II). Ruta General: A través de la que se atenderán víctimas que no se encuentren con alguna de las situaciones descritas para acceder a la ruta priorizada III).
Ruta Transitoria: En la que se atenderán aquellas víctimas que previo al 06 de junio del 2018 han adelantado su proceso de documentación con la Unidad para las Víctimas. La Unidad iniciará el proceso de respuesta de estas solicitudes e informará si se ha completado o no la solicitud; en caso que la respuesta otorgada le sea favorable, la Unidad procederá a aplicarle el método de priorización, el cual es una herramienta técnica que permite a la Unidad analizar diversas características de las víctimas mediante la evaluación de variables demográficas; socioeconómicas; de caracterización del hecho victimizante; y, de avance en la ruta de reparación, con el propósito de generar un puntaje que permita establecer el orden más apropiado de entrega de la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Dicha herramienta será
reparación, con el propósito de generar un puntaje que permita establecer el orden más apropiado de entrega de la indemnización administrativa de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Dicha herramienta será aplicada cada año, en el primer semestre, a aquellas víctimas que hayan recibido una respuesta de fondo afirmativa sobre el derecho a recibir la medida de indemnización administrativa. En consecuencia, los turnos para el desembolso de la indemnización administrativa se otorgarán a aquellas víctimas que, de acuerdo a la aplicación del método, obtengan un puntaje más alto, atendiendo siempre a los recursos presupuestales con los que cuente la Unidad para la entrega de dicha medida de reparación, durante la vigencia correspondiente. Las víctimas que no resulten priorizadas con la aplicación del método, para la respectiva vigencia fisc al, deberán esperar a que se les aplique nuevamente dicha herramienta en el año inmediatamente siguiente, y así de forma sucesiva hasta que obtenga el puntaje necesario que le permita acceder a un turno para el pago de la indemnización administrativa, lo q ue puede extenderse en el tiempo. De acuerdo con el resultado que arroje el método de priorización, resulta priorizado para recibir, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, el desembolso de la medida de indemnización administrativa, la Unidad le informará el respectivo turno de entrega de esta medida. En caso de no resultar beneficiario de la entrega de la medida indemnizatoria, dentro de la correspondiente vigencia fiscal, la Unidad pondrá a disposición la información que le perm ita saber a la víctima que el desembolso de la medida no ha sido priorizado para ese año. Con todo, es pertinente aclarar que los montos y el turno que se le otorgue a la víctima para la entrega de la medida de indemnización
saber a la víctima que el desembolso de la medida no ha sido priorizado para ese año. Con todo, es pertinente aclarar que los montos y el turno que se le otorgue a la víctima para la entrega de la medida de indemnización administrativa depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del caso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuente la Unidad; de conformidad con los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal establecidos en la Ley 1448 de 2011.
ACCIÓN DE TUTELA PARA LOGRAR ASIGNAR LOS RECURSOS DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – IMPROCEDENCIA PUES EN LA ACTUALIDAD EL PROCESO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA EN TRÁMITE: No existe una dilación o negativa flagrante dentro de dicho procedimiento, más allá que el fijado tanto en la legislación aplicable . / ACCIÓN DE TUTELA PARA LOGRAR ASIGNAR LOS RECURSOS DE LA INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA UNIDAD PARA LA ATENC IÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS – NO ES LA ACCIÓN DE TUTELA EL ESCENARIO PROPICIO PARA ELEVAR CUALQUIER CLASE DE DIVERGENCIA RESPECTO A LOS TÉRMINOS DE PAGO A LAS DIFERENTE VICTIMAS PARA LA INDEMNIZACIÓN PECUNIARIA: Para ello existe la vía administrativa propia de este proceso en particular la cual se encuentra en desarrollo de su trámite normal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría 2
propia de este proceso en particular la cual se encuentra en desarrollo de su trámite normal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría 2
Ahora bien, conforme lo ha señalado la jurisprudencia, la acción de tutela no ha sido concebida como un mecanismo supletorio a los procedimientos dispuestos por el Legislador al interior en los diferentes trámites administrativos,