TSDJ VIT SU - 15759-40-90-001-2018-00027-01-(25-02-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-40-90-001-2018-00027-01-(25-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_______________________ Relatoría REDOSIFICACIÓN DE LA PENAPor reparación integral. Con relación a este tema la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 1 ha enseñado que el momento en que se hace el pago de los perjuicios a las víctimas es un aspecto de obligatoria consideración, pues no es lo mismo que a una persona sea indemnizada el mismo día de los hechos a que se haga con posterioridad, lo que tiene incidencia necesaria al momento de hacer la rebaja. El defensor recurrente, sobre este específico, sostiene que su asistido tiene derecho a la rebaja por el instituto jurídico de la reparación integral que no sea inferior al 50% de la pena impuesta por el Aquo. Ahora bien, se debe tener en cuenta que los hechos ocurrieron el 4 de junio y solo hasta el 11 de septiembre del año anterior2 , es decir, 3 meses después, la víctima fue indemnizada y el documento que así lo hace constar, fue allegado al juzgado el 20 de septiembre de 2018 3 , fecha en la que se profirió sentencia, hecho por el cual no pudo ser tenido en cuenta por el juez de primera instancia al momento de dosificar la pena. Por tanto la Sala, teniendo en cuenta el momento procesal en el que se produjo la materialización de la indemnización de los perjuicios derivados de la conducta punible, considera que en este evento, es posible reducir la pena en un porcentaje del 50%, por tanto, se redosificará la pena.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA RADICACIÓN: 15759-40-90-001-2018-00027-01
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA RADICACIÓN: 15759-40-90-001-2018-00027-01
CLASE DE PROCESO: HURTO CALIFICADO
PROCESADO: EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 1° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE
CONOCIMIENTO DE SOGAMOSO
DECISIÓN: MODIFICA
APROBADA Acta No. 037
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
I.-ASUNTO A DECIDIR
1 Corte Suprema de Justicia Sentencia del 24-04-2004, Rdo. 18.856. 2 Folio 74 Cuaderno Principal 3 Folio 73 Cuaderno PrincipalTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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_______________________ Relatoría 2 La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el defensor público del señor EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN contra la decisión adoptada el 20 de septiembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sogamoso, lo condenó a la pena de cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, al hallarlo responsable del delito de hurto calificado. II.- HECHOS 2.1. El 4 de junio de 2018 siendo las 5:05 p.m. miembros de la policía se
al hallarlo responsable del delito de hurto calificado. II.- HECHOS 2.1. El 4 de junio de 2018 siendo las 5:05 p.m. miembros de la policía se trasladaron a la calle 10 con carrera 12 al ser alertados del hurto de una batería marca WILLARD EXTREMA 750 del automóvil con placas JGC433 de propiedad del señor JOSÉ GUILLERMO UNIBIO NARANJO. 2.2. Luego de revisar las cámaras de seguridad, el sujeto es interceptado por la policía y al ser registrado, es hallado el elemento hurtado por lo que efectúan su captura. III ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 5 de junio de 2018 ante el Juez Segundo Penal Municipal de Sogamoso se llevó a cabo la legalización de captura, traslado del escrito de acusación y la imposición de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía. 3.2. El 6 de junio se celebró audiencia de verificación de aceptación de cargos, enunciación del sentido del fallo e individualización de la pena.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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_______________________ Relatoría 3 3.3. El 20 de Septiembre se profirió sentencia condenatoria en contra de EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN, la que es objeto de recurso.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA En sentencia del 20 de septiembre de 2018, el Juzgado Primero Penal
Municipal de Sogamoso con Funciones de Conocimiento condenó a EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN como responsable del delito de hurto calificado. Imponiéndole una pena de cuarenta cuatro (44) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.
V. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión la Defensa de EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN recurre la sentencia con la pretensión de que sea modificada la decisión en el sentido de que se conceda la rebaja de que trata el artículo 269 del Código Penal, sus argumentos: La víctima, señor JOSÉ GUILLERMO UNIVIO NARANJO firmó un documento donde hace constar que se encuentra indemnizado por los perjuicios causados, documento que tiene presentación personal del 11 de septiembre de la presente anualidad y que solo pudo ser allegado al juzgado el 20 de septiembre, día en que se profirió sentencia.
Por lo anterior, solicita se tenga en cuenta dicho documento y se conceda la rebaja de que trata el artículo 269 del C.P.
VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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_______________________ Relatoría 4 El Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso con funciones de conocimiento, corrió traslado a los no recurrentes quienes guardaron silencio.
VII. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de
2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación invocado por el defensor del acusado. Problema Jurídico Como quiera que el recurso de alzada se centró en cuestionar la aplicación del artículo 269 del C.P., esta Sala (i) hará referencia al criterio legal y jurisprudencial de la norma aludida, para luego (ii) establecer la procedencia de redosificar la pena impuesta a EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN, de acuerdo con los argumentos expuestos por su defensor.
I. De la reparación integral El artículo 269 del Código Penal establece: Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” Sea lo primero precisar que esta rebaja no es un factor inherente a la responsabilidad, sino un fenómeno posdelictual que surge por voluntad del procesado en restituir el objeto material del delito o su valor, e indemnizar los perjuicios ocasionados con ocasión del mismo, actuación por la que la ley leTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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_______________________ Relatoría 5 concede una rebaja que oscila entre la mitad (½) y las tres cuartas partes (¾) de la pena, descuento que debe ser motivado por el fallador.
En este evento resulta evidente que antes del proferimiento de la sentencia el responsable indemnizó los perjuicios ocasionados, asunto que no se pudo analizar en la instancia por la fecha en que se allegó el documento resulta de obligatorio análisis en esta instancia. En tal sentido y a folios 73 y 74 de la carpeta, se presenta un documento suscrito por la víctima y con diligencia de presentación personal realizada el 11 de septiembre de 2018 (antes del proferimiento del fallo de primer instancia) en el que manifiesta que ha sido indemnizado integralmente de los perjuicios causado lo que a juicio de la Sala torna procedente el reconocimiento de la disminución que contempla la norma en cita. Con relación a este tema la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 4 ha enseñado que el momento en que se hace el pago de los perjuicios a las víctimas es un aspecto de obligatoria consideración, pues no es lo mismo que a una persona sea indemnizada el mismo día de los hechos a que se haga con posterioridad, lo que tiene incidencia necesaria al momento de hacer la rebaja. El defensor recurrente, sobre este específico, sostiene que su asistido tiene derecho a la rebaja por el instituto jurídico de la reparación integral que no sea inferior al 50% de la pena impuesta por el Aquo. Ahora bien, se debe tener en cuenta que los hechos ocurrieron el 4 de junio y solo hasta el 11 de septiembre del año anterior 5 , es decir, 3 meses después, la víctima fue indemnizada y el documento que así lo hace constar, fue
4 Corte Suprema de Justicia Sentencia del 24-04-2004, Rdo. 18.856. 5 Folio 74 Cuaderno PrincipalTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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_______________________ Relatoría 6
4 Corte Suprema de Justicia Sentencia del 24-04-2004, Rdo. 18.856. 5 Folio 74 Cuaderno PrincipalTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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_______________________ Relatoría 6 allegado al juzgado el 20 de septiembre de 2018 6 , fecha en la que se profirió sentencia, hecho por el cual no pudo ser tenido en cuenta por el juez de primera instancia al momento de dosificar la pena. Por tanto la Sala, teniendo en cuenta el momento procesal en el que se produjo la materialización de la indemnización de los perjuicios derivados de la conducta punible, considera que en este evento, es posible reducir la pena en un porcentaje del 50%, por tanto, se redosificará la pena. Con tal propósito debemos recordar que el juez cognoscente impuso a EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN, como responsable del delito de HURTO CALIFICADO el quantum de 88 meses ubicado en el primer cuarto de movilidad, reconociéndole por el allanamiento a cargos un descuento de 50% para un total de 44 meses de prisión, sobre el cual se realiza ahora una rebaja de la mitad (½) de la pena, en atención a la reparación integral, lo que significa que la pena de prisión que definitivamente debe purgar EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN es de 22 meses de prisión. Término durante el cual quedará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En estas condiciones se aceptan los argumentos que fueron expuestos por el
recurrente y se modificara el numeral segundo del fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Sogamoso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISION DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
6 Folio 73 Cuaderno PrincipalTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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_______________________ Relatoría 7
RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO del fallo que quedara así: “CONDENAR al señor EDWIN GEOVANNY SALAMANCA ALBARRACÍN identificado con cedula de ciudanía N° 11.236.039 de Tabio – Cundinamarca a la pena principal de 22 meses de prisión como pena principal y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal.” SEGUNDO: CONFIRMAR en los demás aspectos la sentencia recurrida TERCERO: COMUNICAR a las partes e intervinientes que contra este fallo, que se notifica en estrados, procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones del artículo 183 del Código de Procedimiento Penal en la forma como quedó modificado por la ley 1395 de 2010.
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada Ponente
ESNEIDER GUTIÉRREZ VEGA
Magistrado
LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITOTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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_______________________ Relatoría 8 Magistrada Ausencia justificada