TSDJ VIT SU - 15759-60-00-223-2022-00249-01-(26-06-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-60-00-223-2022-00249-01-(26-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA PARA ADELANTAR LA ETAPA FDE JUICIO POR DELITO COMETIDO EN VARIOS MUNICIPIOS – CONEXIDAD Y SU REMISIÓN AL FACTOR TERRITORIAL: Corresponde al Juzgado Penal Municipal del lugar donde se cometió la mayoría de los delitos investigados . / EVENTOS DONDE DEBAN JUZGARSE DELITOS CONEXOS EL JUEZ COMPETENTE SERÁ EL DE MAYOR JERARQUÍA DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL FUERO LEGAL O LA NATURALEZA DEL ASUNTO – SITUACIÓN CUANDO CORRESPONDE A LA MISMA JERARQUÍA, LA COMPETENCIA SE DETERMINARÁ POR EL FACTOR TERRITORIAL DEACUERDO AL SIGUIENTE ORDEN : Donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
En ese norte, acertó el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama al remitir directamente el expediente a este Tribunal con el fin de que se zanjara la controversia surgida con relación al Juez competente –por el factor territorial– para conocer del Juzgamiento de los procesados JHEISON JAVIER SULBARAN VALERO, HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, HÉCTOR JULIO AVELLA PÉREZ, JUAN FELIPE MORALES AVELLA, CRISTIAN DONATO OSORIO PÉREZ y RONALDO
AVELLA RODRIGUEZ, por cuanto, el funcionario judicial r eclama la competencia mientras la defensa de los prenombrados la sitúa en el Juez Penal Municipal de Sogamoso. Bajo esa perspectiva, se tiene que, al revisar el expediente, se constata que en la diligencia surtida el 30 de enero de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama resolvió decretar la conexión de las investigaciones adelantadas bajo el Código Único de Identificación 150016103246202201888, 158066103171202200003, 152386000212202310474, 150016103246202300916, 157596099164202312721, 150016103246202301319, 150016103246202301303, 152386000212202311744, 152386000213202310935 y 150016103246202301335 al considerar que se actualizaba las causales 1 y 4 del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, decisión que a la postre, no es objeto de estudio en el presente incidente. En ese orden, la competencia se deberá decidir de conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que en los eventos donde deban juzgarse delitos conexos el Juez competente será el de mayor jerarquía de acuerdo con la competenc ia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; empero, si corresponde a misma jerarquía la competencia se determinará por el factor territorial, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i).-. Donde se haya cometido el delito más grave; ii).-. Donde se haya realizado el mayor número de delitos; iii).- . Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Así las cosas,
orden: i).-. Donde se haya cometido el delito más grave; ii).-. Donde se haya realizado el mayor número de delitos; iii).- . Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Así las cosas, se tiene que, al revisar el escrito de acusación se evidencia con suma claridad que la Fiscalía General de la Nación tan solo le endilgó a los procesados el delito de hurto calificado y agravado en una cuantía que no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la comisión del hecho, por ende, el competente para conocer del asunto es el Juez Penal Municipal, esto, conforme al numeral 2 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal. Luego, como la controversia se presenta entre dos Juzgados de igual categoría, esta es, municipal, además, pertenecen a diferentes circuitos, recuérdese, a los jueces penales de Duitama y Sogamoso, es menester acudir a la asignación de la competencia por el factor territorial y conforme a las reglas contenidas e n el artículo 52 ejusdem. En ese sentido, al presente no es aplicable la regla del lugar donde se cometió el delito más grave, comoquiera que a los procesado, recuérdese, solo se les endilgó el punible de hurto calificado y agravado, por consiguiente, es menester recurrir a la segunda regla, esta es, lugar de comisión de la mayoría de los delitos. Numeral 2 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Junio, veintiséis (26) dos mil veinticuatro (2024)
PROCESO: Ley 906 de 2004
RADICACIÓN: 15759-60-00-223-2022-00249-01
PROCESADO: JHEISON JAVIER SULBARAN VALERO Y OTROS
DELITO: Hurto Calificado y Agravado
DECISIÓN: Define competencia
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Sala de definir la competencia para conocer del proceso – en etapa de juicio – seguido contra JHEISON JAVIER SULVARAN VALERO y Otros por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado.
1.- ANTECEDENTES
1.1.-. El 18 y 19 de septiembre de 2023, El Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Duitama llevó a cabo las audiencias preliminares de: i) Legalización de allanamiento, ii) Legalización de elementos incautados, iii) Legalización de captura, iv) Traslado del escrito de acusación, en el cual el Delegado de la Fiscalía General de la Nación les endilgó a los señores JHEISON JAVIER SULBARAN
VALERO, HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, HÉCTOR JULIO AVELLA PÉREZ,
JUAN FELIPE MORALES AVELLA, CRISTIAN DONATO OSORIO PÉREZ y
VALERO, HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, HÉCTOR JULIO AVELLA PÉREZ, JUAN FELIPE MORALES AVELLA, CRISTIAN DONATO OSORIO PÉREZ y RONALDO AVELLA RODRIGUEZ el punible de hurto calificado y agravado, cargo que no fue aceptado.
- Medida de aseguramiento, oportunidad en la que ordenó la detención preventiva en centro carcelario de JHEISON JAVIER SULBARAN VALERO y HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, y, en lugar de residencia a JUAN FELIPE MORALES AVELLA y CRISTIAN DONATO OSORIO PÉREZ.Rad. No. 15759-60-00-223-2022-00249-01
2 1.2.-. El conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal d e Duitama, Despacho que el 16 de enero de 2024, instal ó la audiencia concentrada, oportunidad en cual la defensa de los procesado solicitó la nulidad de lo actuado, ello, con fundamento en artículo 457 del C.P.P., además, señaló que el Despacho carecía de competencia, pues, los hechos de la actuación tienen su génesis varias noticias criminales diferentes y por hechos acontecidos diversos municipios, entre estos, Sogamoso, Nobsa, Tibasosa, entre otros.
1.3.-. El 30 de enero de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama continuó con el desarrollo de la audiencia concentrada, en la que resolvió decretar la conexidad de las noticias criminales al considerar que se actualiza las hipótesis contempladas en los numerales 1 y 4 del a rtículo 51 del Código de Procedimiento
la conexidad de las noticias criminales al considerar que se actualiza las hipótesis contempladas en los numerales 1 y 4 del a rtículo 51 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “el delito haya sido cometido en coparticipación criminal” y “se impute a una o más personas la comisión de varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participe s, relación razonable de lugar y tiempo , y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.”
Al igual, refirió que ostenta competencia – territorial – para conocer de la causa penal adelantada contra los procesados JHEISON JAVIER SULBARAN VALERO, HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, HÉCTOR JULIO AVELLA PÉREZ, JUAN FELIPE MORALES AVELLA, CRISTIAN DONATO OSORIO PÉREZ y RONALDO AVELLA RODRIGUEZ por cuanto en el municipio de Duitama se cometieron el mayor número de delitos., pues, la causa se sigue por el punible de hurto calificado y agravado.
Lo anterior, lo sustentó en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal precepto legal que dispone la competencia, por el factor territorial, para juzgar delitos conexos está dada de forma excluyente y preferente en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito m ás grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos.
1.4.-. Inconforme con tal determinación, la Defensora de los procesados rehus ó la competencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, esto, al considerar que la misma recae en el Juez Penal Municipal de Sogamoso porque la
1.4.-. Inconforme con tal determinación, la Defensora de los procesados rehus ó la competencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, esto, al considerar que la misma recae en el Juez Penal Municipal de Sogamoso porque la investigación que se adelanta tuvo su génesis en dicha localidad.
1.5.-. Por lo anterior, el Juzgado Primero Penal Municipal de D uitama remitió el expediente ante este Tribunal para se definiera la competencia – artículo 54 del Código de Procedimiento Penal –.Rad. No. 15759-60-00-223-2022-00249-01
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2.- CONSIDERACIONES
2.1.- COMPETENCIA
Es del caso resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 de Código de Procedimiento Penal, este Tribunal es competente para conocer de la definición de competencia de los jueces del circuito de l mismo distrito o municipales de diferente circuito, ello, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 de dicho Estatuto Procedimental.
2.2. – DEL PROBLEMA JURÍDICO
Esta Sala se ocupará de definir quién es el Juez competente para asumir el juzgamiento de los procesados JHEISON JAVIER SULBARAN VALERO, HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, HÉCTOR JULIO AVELLA PÉREZ, JUAN FELIPE MORALES AVELLA, CRISTIAN DONATO OSORIO PÉREZ y RONALDO AVELLA RODRIGUEZ, a quienes, se les acusó de perpetrar el delito de h urto Calificado y Agravado.
2.3.- DEL CASO EN CONCRETO
RODRIGUEZ, a quienes, se les acusó de perpetrar el delito de h urto Calificado y Agravado.
2.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso subrayar que el incidente de definición de competencia, contemplado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo definir o establecer definitivamente el Juez competente para conocer de la causa penal, bien, en sede de control de garantías y/o conocimiento.
En aras de otorgar mayor claridad, es preciso transliterar el precepto legal en cita, así,
“ARTÍCULO 54. TRÁMITE. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.”
Respecto al trámite de tal incidente, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído AP2417 -2024, Rad. No. 66085 del 8 de mayo de 2024, esbozó,
“13. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición deRad. No. 15759-60-00-223-2022-00249-01
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explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de definición deRad. No. 15759-60-00-223-2022-00249-01
4 competencia. En dicha oportunidad señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:
(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.
(ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judiciales.”
En es e norte, acertó el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama al remitir directamente el expediente a este Tribunal con el fin de que se zanjara la controversia surgida con relación al Juez competente – por el factor territorial – para conocer del Juzgamiento de los procesados JHEISON JAVIER SULBARAN
VALERO, HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, HÉCTOR JULIO AVELLA PÉREZ,
JUAN FELIPE MORALES AVELLA, CRISTIAN DONATO OSORIO PÉREZ y
VALERO, HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, HÉCTOR JULIO AVELLA PÉREZ, JUAN FELIPE MORALES AVELLA, CRISTIAN DONATO OSORIO PÉREZ y RONALDO AVELLA RODRIGUEZ , por cuanto, el funcionario judicial reclama la competencia mientras la defensa de los prenombrados la sitúa en el Juez Penal Municipal de Sogamoso.
Bajo esa perspectiva, se tiene que , al revisar el expediente, se constata que en la diligencia surtida el 30 de enero de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama resolvió decretar la conexión de las investigaciones adelantadas bajo el Código Único de Identificación 150016103246202201888, 158066103171202200003, 152386000212202310474, 150016103246202300916, 157596099164202312721, 150016103246202301319, 150016103246202301303, 152386000212202311744, 152386000213202310935 y 150016103246202301335 al considerar que se actualizaba las cau sales 1 y 4 del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, decisión que a la postre, no es objeto de estudio en el presente incidente.
En ese orden, la competencia se deberá decidir de conforme a l artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, el cual establece que en los eventos donde deban juzgarse delitos conexos el Juez competente será el de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; empero, si corresponde a misma jerarquía la competencia se determinará por el factor
juzgarse delitos conexos el Juez competente será el de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; empero, si corresponde a misma jerarquía la competencia se determinará por el factor territorial, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i).-. Donde se haya cometido el delito más grave;Rad. No. 15759-60-00-223-2022-00249-01
5 ii).-. Donde se haya realizado el mayor número de delitos; iii).-. Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Así las cosas, se tiene que, al revisar el escrito de acusación se evidencia con suma claridad que la Fiscalía General de la Nación tan solo le endilgó a los procesados el delito de hurto calificado y agravado en una cuantía que no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la comisión del hecho, por ende, el competente para conocer del asunto es el Juez Penal Municipal, esto, conforme al numeral 2 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal.
Luego, como la controversia se presenta entre dos Juzgados de igual categoría, esta es, municipal, además, pertenecen a diferentes circuitos, recuérdese, a los jueces penales de Duitama y Sogamoso, es menester acudir a la asignación de la competencia por el factor territorial y conforme a las reglas contenidas e n el artículo 52 ejusdem.
En ese sentido, al presente no es aplicable la regla del lugar donde se cometió el delito más grave, comoquiera que a los procesado, recuérdese, solo se les endilgó
52 ejusdem.
En ese sentido, al presente no es aplicable la regla del lugar donde se cometió el delito más grave, comoquiera que a los procesado, recuérdese, solo se les endilgó el punible de hurto calificado y agravado, por consiguiente, es menester recurrir a la segunda regla, esta es, lugar de comisión de la mayoría de los delitos.
Frente a tal tópico, debe decirse que, conforme al escrito de acusación, específicamente, en el marco factico, se logra establecer que los hechos génesis del presente proceso son,
1.- El acontecido el 28 de octubre de 2022, en el municipio de Tibasosa. 2.- El acontecido el 12 de noviembre de 2022, en el municipio de Tibasosa 3.- El acontecido el 28 de febrero de 2023, en el municipio de Duitama 4.- El acontecido el 26 de abril de 2023, en el municipio de Tibasosa 5El acontecido el 13 de agosto de 2023, en el municipio de Sogamoso 6.- El acontecido el 13 de agosto de 2023, en el municipio de Sogamoso 7.- El acontecido el 18 de agosto de 2023, en el municipio de Sogamoso 8.- El acontecido el 23 de agosto de 2023, en el municipio de Duitama 9.- El acontecido el 23 de agosto de 2023, en el municipio de Duitama 10.- El acontecido el 23 de agosto de 2023, en el municipio de Duitama
Nótese, que el lugar en el que presuntamente se cometieron el mayor número de hurtos fue Duitama, ello, al cometerse un total de 4 hechos, mientras que en
Nótese, que el lugar en el que presuntamente se cometieron el mayor número de hurtos fue Duitama, ello, al cometerse un total de 4 hechos, mientras que en Sogamoso al igual que en Tibasosa se cometieron tres conductas ilícitas.Rad. No. 15759-60-00-223-2022-00249-01
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En consecuencia, la competencia para adelantar la etapa de juicio, de conformidad con la conexidad y su remisión al factor territorial, le corresponde al Ju zgado Primero Penal Municipal de Duitama, toda vez que en esa municipalidad se cometió la mayoría de los delitos investigados, razón por la cual, se dispondrá la devolución del expediente al precitado Juzgado con el objeto que continué con la etapa de juicio.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra los señores JEHISON JAVIER SULVARAN VALERO, CRISTIAN
DONATO OSORIO PEREZ, RONALDO AVELLA RODRIGUEZ, HECTOR JULIO AVELLLA PEREZ, JUAN FELIPE MORALES AVELLA y HAROLD GEOVANNY PLAZAS AZA, por el delito de Hurto calificado y agravado le corresponde al JUZGADO PRIMERO PENA L MUNICIPAL DE DUITAMA , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes.
expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes.
TERCERO: ADVERTIT que contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
MagistradoRad. No. 15759-60-00-223-2022-00249-01
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