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TSDJ VIT SU - 15759-60-00-722-2019-00024-01-(15-10-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 15759-60-00-722-2019-00024-01-(15-10-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

EXCEPCIÓN LEGAL A L PRINCIPIO DE NO RETRACTACIÓN – RETRACTACIÓN DE ALLANAMIENTO EN CASO DE PROBAR VICIO DEL CONSENTIMIENTO O VIOLACIÓN DE SUS GARANTÍAS FUNDAMENTALES: No se observa ninguna situación que hubiera afectado la voluntad del procesado de aceptar el cargo que se le formuló.

Se debe analizar si el hecho de que el señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS, hubiera recibido durante la audiencia preliminar una asesoría relacionada con la opción de optar por allanarse a cargos en ese momento procesal y no después o por medio de preacuerdo, como lo argu menta el impugnante, constituyó un acto que invalidó su consentimiento al momento de allanarse a los cargos, hasta el punto de haberlo hecho incurrir en error para adoptar esa determinación. En ese sentido, al revisar el registro de audio de la audiencia preliminar celebrada en el presente caso, se pudo establecer que luego de formular la imputación, la Fiscalía le hizo un ofrecimiento al procesado que estaba relacionado con la rebaja de pena del 12.5% si se allanaba a los cargos y que no podría retractarse posteriormente, oferta que además resultaba conforme con lo dispuesto en la sentencia CSJ SP del 11 de julio de 2012, radicado 38285. Aunado a ello, el Ministerio Público y la Defensora del procesado, no presentaron ningún reparo frente a la comunicació n de cargos que hizo la Fiscalía. Al respecto la juez con función de control de garantías que presidió la diligencia le explicó detalladamente al acusado o imputado cuáles eran sus posibilidades ante la imputación, entre ellas, guardar

Fiscalía. Al respecto la juez con función de control de garantías que presidió la diligencia le explicó detalladamente al acusado o imputado cuáles eran sus posibilidades ante la imputación, entre ellas, guardar silencio, aceptar los cargos o no hacerlo, así como las consecuencias jurídicas de cada una de esas opciones. Igualmente, se le otorgó al procesado el tiempo necesario para que fuera asesorado por la abogada que lo asistió en las diligencias preliminares y ante la manifestación del señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS de aceptación de cargos, le preguntó al imputado si su decisión de allanarse a cargos era libre y voluntaria, a lo cual respondió afirmativamente.TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SECRETARIA SALA ÚNICA

ACTA No. 036

En Santa Rosa de Viterbo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se reunieron los señores Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

Decisión emitida dentro de caso distinguido con el radicado 15759-60-00-722-201900024-01 contra YEICSON ESTIV CARRILLO PALACIOS Y OTROS , por el delito de CONCUSIÓN. Una vez abierta la discusión se procedió a dar lectura al proyecto,

00024-01 contra YEICSON ESTIV CARRILLO PALACIOS Y OTROS , por el delito de CONCUSIÓN. Una vez abierta la discusión se procedió a dar lectura al proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad, por consiguiente, se ordenó ponerlo en limpio.

En constancia firma: Causa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL RADICACIÓN: 15759-60-00-722-2019-00024-01

ACUSADO: YEICSON ESTIV CARRILLO PALACIOS Y OTROS

DELITO: CONCUSIÓN

PROCEDENCIA: JUZG. 2° PENAL CIRCUITO DE SOGAMOSO

MOTIVO: APELACIÓN AUTO

DECISIÓN: CONFIRMA

APROBACIÓN: ACTA DE DISCUSIÓN N° 036

MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020). Hora 10:23 AM

ASUNTO POR DECIDIR

El recurso de apelación interpuesto por el Defensor del acusado en contra de l providencia de 4 de junio de 2020 proferido dentro del proceso de referencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.

El recurso de apelación interpuesto por el Defensor del acusado en contra de l providencia de 4 de junio de 2020 proferido dentro del proceso de referencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso.

HECHOS:

Según se extractan del escrito de acusación,1 el 21 de marzo de 2019 los policías YEICSON ESTIV CARRILLO PALACIOS, JHON FREDDY HERNÁNDEZ y JESÚS DARNET AMAYA NOVA, adscritos a la Policía de Pesca estaban atendiendo una captura que en horas de la mañana había realizado la comunidad de la vereda Tobaca sector el duraznal de pesca del Señor Jhon Edwar Rincón Bonilla por violación de habitación ajena.

1 Fls. 36 a 40 carpeta de conocimiento.Causa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01 3

Los policías acá procesados procedieron a traslada r a Jhon Ed war Rincón, a la estación de Policía de Pesca, una vez en la estación presionaron a Jhon Edwar, para que llamar a a alguna persona que le fuera a recoger en in mediaciones del municipio de Iza en la zona Piscina La Erika. El Sr. Jhon Edward Rincón Bonilla, con dicho fin se comunica con Oscar Iván Corredor Alvarado, víctima en el presente caso, quien se desplaza al lugar acordado en el Carro Renault Megan de placa CPS 459 de la Calera, al llegar es interceptado por los policías YEICSON ESTIV CARRILLO PALACIOS y JHON FREDDY HERNÁNDEZ, quienes ingresan a su

459 de la Calera, al llegar es interceptado por los policías YEICSON ESTIV CARRILLO PALACIOS y JHON FREDDY HERNÁNDEZ, quienes ingresan a su carro y bajo amenazas de inculparlo de varios delitos le exigen dinero , además de quitarle las llaves de su carro y tomar control del mismo.

Para lograr su cometido los procesados exigen a Corredor Alvarado , comunicarse con un contacto para que le envíe la suma de dinero solicitada y poder ser liberado, Oscar Iván, llama a José Edilberto López Bello, amigo suyo, para pedirle $3.000.000 de pesos, a lo que manifiesta que no cuenta en el momento con ese monto. Por presión de los procesados la víctima vuelve a llamar a José López, después de mucha insistencia accede a consignarle $1.600.000 pesos, a través de giro de Efecty, por lo que se dirigen al municipio de Firavitoba, en donde Darney Nova, vigila el retiro del dinero para su entrega a los procesados. Nuevamente ingresan al carro de Oscar Iván Corredor Alvarado, para dirigirse a la “Y” de Pesca, Firavitoba e Iza, donde le entregan las llaves de su vehículo y lo dejan en libertad.

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

Por los anteriores hechos , en la sesión de la audiencia de formulación de imputación, legalización de captura e imposición medida de aseguramiento, llevada a cabo el día 1 4 de mayo de 2019, los imputados YEICSON ESTIV CARRILLO PALACIOS y JHON FREDDY HERNÁNDEZ, de manera libre, consciente, voluntaria, aceptaron su responsabilidad: como autores responsables del delito de Concusión.

PALACIOS y JHON FREDDY HERNÁNDEZ, de manera libre, consciente, voluntaria, aceptaron su responsabilidad: como autores responsables del delito de Concusión.

En posterior audiencia de verificación de allanamiento a cargos celebrada el 4 de junio de 2020, e l nuevo Defensor del señor YEICSON CARRILLO PALACIOS, manifestó que la aceptación de cargos de su representado fue inválida, porque su defendido no contó con una debida defensa , fue constreñido a acep tar cargos , indicando que su poderdante no entendió los cargos formulados e n audiencia deCausa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01 4

imputación pues al parecer fue mal a sesorado. La solicitud de nulidad del allanamiento a cargos también fue elevada por lo defensores de JHON FREDDY

HERNÁNDEZ y JESÚS DARNEY AMAYA NOVA

El juez manifestó que en el caso en estudio el consentimiento del procesado no estuvo viciado por la asesoría jurídica que se le brindó sobre ese tema, y que es un punto en derecho ya que la disparidad en entre la defensa no es causal de nulidad. Además, reitera que es el imputado es quien conoce la realidad de los hechos por lo que en base a este pleno conocimiento también decide allanarse o no a cargos, siendo una aceptación de imputación voluntaria y consciente . En consecuencia, decidió no acceder a la solicitud de nulidad de la aceptación de cargos que hizo el representante del incriminado.

Dicha decisión fue recurrida en reposición por los defensores de los acusados

decidió no acceder a la solicitud de nulidad de la aceptación de cargos que hizo el representante del incriminado.

Dicha decisión fue recurrida en reposición por los defensores de los acusados YEICSON STIV CARRILLO PALACIO y JHON FREDDY HERNÁNDEZ, para lo que el juez manifiesta que prima la voluntad de quien está aceptando los hechos, y que no hay elementos materiales probatorios que permitan considerar que hubo una falta de defensa técnica y una consecuente vulneración de derechos fundamentales dentro del proceso penal, que si la actual defensa considera que hubiese sido mejor un preacuerdo esto no es una razón estructural para determinar la nulidad y una indebida diligencia de la defensa anterior. El juez así decide no reponer el auto en el que negó la solicitud de nulidad del allanamiento a cargos de los aquí acusados.

La decisión fue apelada por el defensor de YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS.

DE LA IMPUGNACIÓN:

En contra de la providencia que niega la nulidad que acaba de reseñarse, el Defensor del acusado interpuso recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la providencia objeto de apelación y, en su lugar, se declare la nulidad del allanamiento a cargos de su cliente, por las siguientes razones:

1.-Mencionó que los puntos de falencia de argumentación respecto a la defensa técnica, no corresponde a una diferencia de criterios, ya que considera que la aceptación de cargos obedeció a la presión de la defensora y no porque en realidad

1.-Mencionó que los puntos de falencia de argumentación respecto a la defensa técnica, no corresponde a una diferencia de criterios, ya que considera que la aceptación de cargos obedeció a la presión de la defensora y no porque en realidad se cometieron los hechos, pues se trató de una confusión de actos de servicios conCausa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01 5

un delito.

2.-Menciona que la defensa no contextualizó al procesado, ni por parte de la señora juez de control de garantías que al tratarse de un funcionario público ten dría unas consecuencias más gravosas que un ciudadano común.

3.- No fue encarado su apoderado con todas las consecuencias que el allanamiento a cargos tenia, como la pérdida de su empleo y consecuencia disciplinarias internas como funcionario público.

4.- Era necesario que se le hubieran informado las consecuencias jurídicas de la aceptación, situación que no sucedió y que, reitera, no corresponde a una diferencia de criterios si no de un ciudadano sin antecedentes que en muy poco tiempo fue aconsejado de manera prematura, haciéndole tomar una decisión que no le favorecía en el momento.

LA SALA CONSIDERA

Vistas la decisión de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar en la instancia la existencia de nulidad o causal de invalidación o desaprobación del allanamiento a cargos , o si por el contrario, la providencia debe ser confirmada.

En atención a lo manifestado por el recurrente se debe decidir lo concerniente al grado de aciert o de la decisión adoptada por el juez de primera instancia, quien

providencia debe ser confirmada.

En atención a lo manifestado por el recurrente se debe decidir lo concerniente al grado de aciert o de la decisión adoptada por el juez de primera instancia, quien resolvió no acceder a la solicitud de nulidad de la actuación cumplida en el presente proceso a partir del momento en que el señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS aceptó cargos en la audiencia preliminar que se celebró el 14 de mayo de 2019, por considerar que no existió vicio en el consentimiento del imputado al momento de allanarse a los cargos que le presentó la Fiscalía, por la violación del artículo 404 del C.P., bajo la conducta: “el servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos”.

Como la decisión recurrida se relaciona con la posibilidad de retractación del allanamiento a cargos por un presunto vicio del consentimiento derivado de unaCausa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01 6

indebida asesoría legal que recibió el incriminado en la audiencia preliminar, que lo condujo a aceptar los cargos, es necesario hacer las siguientes precisiones:

Dentro de la categoría de formas propias de cada juicio, la ley procesal penal ha previsto dos (2) clases de terminaci ón del proceso con pretensión punitiva: uno ordinario que comporta el adelantamiento de la totalidad de las fases de investigación, imputación, acusación, juicio oral, sentencia y ejecución; y el otro, de índole abreviada, anormal o anticipada, fundado en la renuncia voluntaria,

ordinario que comporta el adelantamiento de la totalidad de las fases de investigación, imputación, acusación, juicio oral, sentencia y ejecución; y el otro, de índole abreviada, anormal o anticipada, fundado en la renuncia voluntaria, debidamente informada y con asistencia de un defensor, por parte del imputado o acusado, al derecho de no auto incriminarse y al de tener un juicio público, oral contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pudiera, personalmente o por conducto de su defensor, hacer comparecer e interrogar a los testigos y peritos de cargo y de descargo, con la finalidad de aceptar su responsabilidad penal en la conducta delictiva a él imputada a cambio de una sustancial rebaja en la pena que habría de corresponderle para el caso de ser hallado penalmente responsable a la culminación ordinaria del juicio oral.

Dentro de la categoría del trámite abreviado, anticipado o anormal, la ley de procedimiento penal tiene previstas dos formas de terminación del proceso: una a partir de la simple y llana aceptación de los cargos imputados, y la otra, derivada de la celebración de preacuerdos con la fiscalía, cada una de las cuales trae aparejadas no solamente sus propias particularidades de realización, sino, asimismo, específicas consecuencias en la determinación de la punibilidad.

La aceptación de responsabilidad por la vía del allanamiento a cargos corresponde al: “reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga” . Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del CPP.

al: “reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga” . Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del CPP.

El artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, prevé que cuando se expresa conformidad con la imputación objetiva, se entenderá lo actuado como acusación y la actuación será remitida al juez de conocimiento para que se surta el trámite subsiguiente.

Como se dijo, el parágrafo de esa misma norma contiene la excepción al principioCausa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01 7

de irretractabilidad, al disponer que: “La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales”. Aclarados los anteriores puntos y habiendo establecido los requisitos para que sea procedente la retractación del allanamiento a cargos en los casos en que se demuestre que existieron vicios del consentimiento o vulneración de garantías fundamentales del procesado, se deben hacer las siguientes precisiones sobre el caso en discusión:

Se debe analizar si el hecho de que el señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS, hubiera recibido durante la audiencia preliminar una asesoría relacionada con la opción de optar por allanarse a cargos en ese momento procesal y no después o por medio de preacuerdo , como lo argumenta el impugnante, constituyó un acto que invalidó su co nsentimiento al momento de allanarse a los

relacionada con la opción de optar por allanarse a cargos en ese momento procesal y no después o por medio de preacuerdo , como lo argumenta el impugnante, constituyó un acto que invalidó su co nsentimiento al momento de allanarse a los cargos, hasta el punto de haberlo hecho incurrir en error para adoptar esa determinación.

En ese sentido, al revisar el registro de audio de la audiencia preliminar celebrada en el presente caso, se pudo estable cer que luego de formular la imputación, la Fiscalía le hizo un ofrecimiento al procesado que estaba relacionado con la rebaja de pena del 12.5% si se allanaba a los cargos y que no podría retractarse posteriormente, oferta que además resultaba conforme co n lo dispuesto en la sentencia CSJ SP del 11 de julio de 2012, radicado 38285. Aunado a ello, el Ministerio Público y la Defensora del procesado, no presentaron ningún reparo frente a la comunicación de cargos que hizo la Fiscalía.

Al respecto la juez con función de control de garantías que presidió la diligencia le explicó detalladamente al acusado o imputado cuáles eran sus posibilidades ante la imputación, entre ellas, guardar silencio, aceptar los cargos o no hacerlo, así como las consecuencias jurídicas de cada una de esas opciones. Igualmente, se le otorgó al procesado el tiempo necesario para que fuera asesorado por la abogada que lo asistió en las diligencias preliminares y ante la manifestación del señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS de aceptación de cargos, le preguntó al imputado si su decisión de allanarse a cargos era libre y voluntaria, a lo cual respondió

asistió en las diligencias preliminares y ante la manifestación del señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS de aceptación de cargos, le preguntó al imputado si su decisión de allanarse a cargos era libre y voluntaria, a lo cual respondió afirmativamente.Causa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01 8

En el recurso interpuesto, el recurrente afirma que existió una indebida asesoría del anterior defensor que lo indujo en error y lo llevó a aceptar cargos con su consentimiento viciado, en razón de que no lo asesoró de manera completa y contextualizada.

Sin embargo, del examen del registro antes mencionado, no se observa ninguna situación que hubiera afect ado la voluntad del señor CARRILLO PALACIOS de aceptar el cargo que se le formularon, y para el efecto hay que manifesta r que el mismo recurrente aceptó de manera subyacente que en el caso sub examen no era procedente la retractación del procesado, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 293 del CPP, y por ello dirigió su petición aduciendo una deficiente asesoría que recibió el procesado, en torno a un tema de no favorabilidad frente al allanamiento de cargos , precisando que, en su criterio , para el señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS habría resultado más conveniente no haberse allanado a los cargos y haber celebrado un preacuerdo o esperar a un juicio.

Ahora bien, si se acepta que el acto jurídico de allanamiento al cargo que hizo el procesado no tiene ninguna mácula en cuanto a su legalidad, hay que concluir que

Ahora bien, si se acepta que el acto jurídico de allanamiento al cargo que hizo el procesado no tiene ninguna mácula en cuanto a su legalidad, hay que concluir que en el fondo lo que se pretende es invalidar el pronunciamiento a la imputación que hizo el señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS, con base en argumentos que no resultan consistentes más allá de una discrepancia de criterios para manejar o asumir la defensa. Fuera de lo anterior hay que manifestar que del texto original del artículo 293 del C. de P.P. se deducía que cuando se presentaba la aceptación de la imputación por parte del incriminado no era posible la retractación posterior.

Sin embargo, actualmente rige el artículo 69 de la ley 1453 del 24 de junio de 2011, que moduló los efectos de esa prohibición al adicionar el citado artículo 293 de la ley 906 de 2004, en los siguientes términos:

PARAGRAFO. “La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demu estre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales“.

Con esa modificación legislativa se introdujo una excepción legal al principio de no retractación en materia de aceptación de cargos o celebración de preacuerdos. Sin embargo, el citado parágrafo del artículo 293 del C.P.P. establece una carga probatoria para quien se desdice de la conformidad que expresó con la negociación,Causa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01 9

ya que se debe acreditar que se vulneró su libre capacidad de determinación o que se afectaron sus garantías fundamentales.

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ya que se debe acreditar que se vulneró su libre capacidad de determinación o que se afectaron sus garantías fundamentales.

En ese orden de ideas debe decirse que no se cuenta con ninguna evidencia que soporte la retractación del acusado o imputado, ya que el registro de la actuación cumplida en la audiencia donde el procesado aceptó los cargos, demuestra claramente que ese acto fue realizado con pleno conocimiento de sus beneficios y consecuencias, sin que la juez que presidió la audiencia , el procesado o la defensora que asistió a ese acto, hubieran dejado alguna constancia sobre la falta de entendimiento del incriminado acerca de la imputación jurídica que le fue comunicada, lo que lleva a desvirtuar alguna violación de sus garantías fundamentales; de ahí que los reparos de su nuevo defensor frente a la labor de la abogada que lo asistió en ese acto, no pueden conducir a desvirtuar la validez jurídica de la manifestación expresa que hizo el señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS de allanarse al cargo que se le presentó como autor de l delito de concusión, máxime si se tiene en cuenta que el allanamiento corresponde a un acto personalísimo del acusado y no a un derecho del defensor, de ahí que al no existir ninguna evidencia que demuestre la violación de las garantías fundamentales del señor YEICSON STIV C ARRILLO PALACIOS , ni el presunto vicio del consentimiento que sugirió su actual representante, no se pueden desconocer los efectos procesales de la aceptación.

En consecuencia, como en este caso la defensa no cumplió la carga argumentativa inherente a demostrar la existencia de vicios del consentimiento o de violación de

efectos procesales de la aceptación.

En consecuencia, como en este caso la defensa no cumplió la carga argumentativa inherente a demostrar la existencia de vicios del consentimiento o de violación de garantías fundamentales del señor CARRILLO PALACIOS y, los cuales tampoco la sala advierte en la medida en que al interior de la audiencia preliminar fue debidamente infirmado de las consecuencias que se derivaban de la aceptación de cargos lo que se verifica con la revisión del audio correspondiente el auto recurrido deberá ser confirmado.

D E C I S I Ó N:

En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO BOYACA,Causa Penal núm. 15759-60-00-722-2019-00024-01 10

R E S U E L V E:

CONFIRMAR la providencia impugnada.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Las partes quedan notificadas en estrados.

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