TSDJ VIT SU - 15759-600-1267-2019-00018-01-(09-03-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-600-1267-2019-00018-01-(09-03-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA – RUPTURA DE UNIDAD PROCESAL ANTE ALLANAMIENTO DE UNO DE LOS PROCESADOS HACE QUE PUEDA SER REPARTIDO A JUECES DIFERENTES SIN QUE ELLO IMPLIQUE UNA IRREGULARIDAD: La separación de procesos generó tramites autónomos y, por consiguiente, con derroteros procesales disimiles.
Lo expuesto, conduce a concluir que el conocimiento del proceso seguido contra el menor I.A.M.M. le corresponde al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO, pues, se itera, la aceptación de cargos por uno de los menores imputados, conlleva inevitablemente al conocimiento por separado de los asuntos, puesto que, la separación de procesos generó tramites autónomos y, por consiguiente, con derroteros procesales disimiles, luego, el conocimiento de uno y otro proc eso puede ser repartido a jueces diferentes sin que ello implique una irregularidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Marzo, nueve (9) de dos mil veintidós (2022)
PROCESO: Ley 1098 de 2006 – Definición de Competencia RADICACIÓN: 15759-600-1267-2019-00018-01
MENOR INFRACTOR: S.D.P.P.
DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE
AÑOS
RADICACIÓN: 15759-600-1267-2019-00018-01
MENOR INFRACTOR: S.D.P.P.
DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE
AÑOS
Jdo de ORIGEN: Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso
DECISIÓN: Define competencia
DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 5 del 1 de marzo de 2022
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Sala de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los JUZGADOS PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA y SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO , el cual se originó respecto del conocimien to del proceso pena l seguido contra el menor S.D.P.P. , por la presunta comisión del ilícito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- HECHOS
-. Los hechos que dieron origen a la presente actuación, fueron narrados por el Delegado de la F iscalía General de la Nación en el escrito de acusación de la siguiente manera,
“En la tarde del 21 de marzo de 2019, L.S.G.E. de 13 años de edad, en las horas de la tarde, se pone de acuerdo con varios compañeros de colegio para ir a tomar, se reúne con I.A.M.M. de 14 años, S.D.P.P. de 14 años y P.A.M.H. de 13 años de edad. Una vez juntos se dirigen a una zona boscosa cerca de
ir a tomar, se reúne con I.A.M.M. de 14 años, S.D.P.P. de 14 años y P.A.M.H. de 13 años de edad. Una vez juntos se dirigen a una zona boscosa cerca de la quebrada la Carbonera en el municipio de Gámeza; estando en el lugar destapan una botella de aguardiente y se ponen a tomar.
L.S, es animada por sus compañeros a tomar entrando en un estado de ebriedad; estando en ese estado I.A.M.M. empieza a bajarle el pantalón de la sudadera, estando ella en el piso porque no se podía parar, se pone encima de ella y la acc ede carnalmente. S. D.P.P mientras I.A.M. la accedía, éste le tenía las manos y le tocaba sus senos, su cuerpo y la besaba.Rad. No. 15759-600-1267-2019-00018-01 2 Después de lo sucedido L.S., se va a la casa y es encontrada por su hermana de 16 años en la esquina de su residencia, la llevaron a la casa, ya estan do ahí se entra a bañar y en el baño decide atentar contra su integridad cortándose los brazos.”
1.2. – TRÁMITE PROCESAL
-. El 16 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso llevó a cabo la audiencia preliminar de formulación de imputación, oportunidad en la que por parte de la Fiscalía se le endilgó al menor I.A.M.M. el punible de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, quien, aceptó los cargos de forma libre, voluntaria y
Fiscalía se le endilgó al menor I.A.M.M. el punible de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, quien, aceptó los cargos de forma libre, voluntaria y debidamente asesorado y, su vez, al adolescente S.D.P.P. fue imputado por el ilícito de acto sexual abusivo en menos de 14 años, cargo qu e a la postre, no fue aceptado.
-. El 21 de septiembre de 2020, el delegado de la Fiscalía General de la Nación allegó correo al centro de servicios judicial es del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en donde indicó que dentro del proceso Rad. No. 15759-700-1267-2019-00018 se realizó audiencia de formulación de imputación y uno de los menores no aceptó los cargos, por lo que se hacía necesario aplicar la figura de l a ruptura procesal, así: el Rad. No. 15759 -6000-1267-2019-00018 para S.D.P.P. y el Rad. No. 15759-6000000-2020-00018 para I.A.M.M.
-. El 17 de noviembre de 2020, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes efectuó el reparto del expediente Rad. No. 15759 -600-1267-2019-00018 y/o 2020 -13, adjudicándole el conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso.
-. Mediante auto de l 19 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sog amoso rehusó la competencia para asumir el conocimiento del proceso seguido contra el menor S.D.P.P. , por el ilícito de acceso carnal abusivo
Familia de Sog amoso rehusó la competencia para asumir el conocimiento del proceso seguido contra el menor S.D.P.P. , por el ilícito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, esto, arguyendo que,
“i).- El Despacho que conoce del proceso originario sigue siendo competente para conocer de los procesos que se desprendan de él ante la presencia del fenómeno jurídico de la ruptura procesal.
ii).- No existe norma que ante la presencia de la rup tura procesal se establezca reparto a un juzgado diferente del que ya apre hendió el conocimiento, salvo que se anuncie causales de impedimento, recusación e inhabilidad.
iii).- Si por intermedio de la Fiscalía se comunica la ruptura procesal a que hizo referencia el Juez de control de garantías los fines son bien diferentes al de asignar el nuevo radicado a un despacho distintivo.Rad. No. 15759-600-1267-2019-00018-01 3
iv).- Existe en la presente actuación unidad de hechos y de pruebas.”
-. Mediante acta de reparto del 20 de noviembre del 2 020, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Pena l para Adolescentes remitió el proceso de la referencia al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, Despacho que asumió el conocimiento del proceso Rad. No. 15759 -60000002020-00018 (2020 -15) seguido contra el menor I.A.M.M. por el delito de acces o carnal abusivo con menor de catorce años, quien, aceptó los cargos desde la audiencia de formulación de imputación.
2020-00018 (2020 -15) seguido contra el menor I.A.M.M. por el delito de acces o carnal abusivo con menor de catorce años, quien, aceptó los cargos desde la audiencia de formulación de imputación.
-. El 23 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo Promiscuo d e Familia de Sogamoso repudió la competencia para conocer del proceso Rad. No. 15759-6001267-2019-00018, seguido contra el menor S.D.P.P., ello, bajo los siguientes argumentos:
“por virtud de la aceptación de cargos realizada por el adolescentes imputado I.A.M.M. como autor a título de dolo del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS y la decisión de optar por el juicio oral en el caso de S.D.P.P. quien se le formuló ser autor a título de dolo del delito de ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, aún con unidad de hechos y posiblemente de pruebas, se ordenó la ruptura de la unidad procesal, siendo claro que no procedía para los dos el mismo trámite; de ahí la asignación de nuevo código y el reparto entre los Jueces competentes para el conocimiento conforme el artículo 166 de Ley 1098 de 2006, aspecto qu e en el sistema se guía entre otros, por factores como e l lugar de ocurrencia el hecho y en el que la existencia de un proceso originario que marque la competencia a perpetuidad no ti ene relevancia y menos en esta instancia.
Si bien es cierto en éste Juz gado se adelantó la actuación en contra del joven
lugar de ocurrencia el hecho y en el que la existencia de un proceso originario que marque la competencia a perpetuidad no ti ene relevancia y menos en esta instancia.
Si bien es cierto en éste Juz gado se adelantó la actuación en contra del joven I.A.M.M. por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, (Radicación 15759 60 000 00 2020 00018), en la que se profirió sentencia el pasado 26 de octubre de 2020, en virtud del allanamiento a cargos realizado en audiencia de formulación de imputación, dicho aspecto no resulta vinculante a la hora de definir la competencia del Juez de conocimiento”
-. Por lo anterior, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso ordenó la remisión del exp ediente ante este Tribunal , con el fin que fuera definida la competencia conforme los estipula el artículo 54 del C.P.P.
2.- CONSIDERACIONES:
2.1.- PROBLEMA JURÍDICO:Rad. No. 15759-600-1267-2019-00018-01
4 De acuerdo a lo señalado en los antecedentes de esta providencia , esta Sala se ocupará de:
Definir en qué Juzgado radica la compete ncia para conocer del proceso penal adelantado contra el menor S.D.P.P. por la presunta comisión del ilícito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
2.2.- DEL CASO EN CONCRETO:
Es del caso iniciar por advertir que la H. Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Penal desde la providencia AP2863 -2019, Rad. No. 55616 del 17 de
2.2.- DEL CASO EN CONCRETO:
Es del caso iniciar por advertir que la H. Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Penal desde la providencia AP2863 -2019, Rad. No. 55616 del 17 de junio de 2019, ha interpretado de forma pacífic a el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, esto es, referente al incidente de definición de competencia.
Y es que, en la precitada providencia indicó que, el incidente de definición de competencia puede presentarse por dos hipótesis, la primera, en aquellos eventos en los que las partes y/o intervinientes impugnan la competencia del Juez o, en su defecto, es el m ismo funcionario quien la repudia, caso en el cual, el expediente será remitido al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, asumirá el conocimiento del proceso o rehusará su competencia, circunstancia que implica la intervención del sup erior funcional de ambos Juzgadores y, la segunda, cuando una de las partes y/o intervinientes cuestiona la competencia del Juez, empero , la otra se oponen a tal impugnación, evento que o casiona la remisión del expediente en forma directa al funcionario en cargado de definir la competencia, esto es, el Tribunal Superior de Distrito Judicial y/o la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Ahora bien, en el sub examine se está frente a la primera hipótesis, por cuanto, el Juzgado Primero Promisc uo de Familia de Sogamoso repudió su competencia para conocer de la causa penal seguida contra el menor S.D.P.P., esto, porque en su consideración, la competencia radicaba en el Juzgado Segundo Promiscuo de
Juzgado Primero Promisc uo de Familia de Sogamoso repudió su competencia para conocer de la causa penal seguida contra el menor S.D.P.P., esto, porque en su consideración, la competencia radicaba en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa municipalidad, comoquiera que, dicho Juzgado conoció del proceso Rad. No. 157596-000000-2020-00018 contra el menor I.A.M.M, procesos que a la postre tiene unidad de hecho s y pruebas, no obstante, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso rechazó su competencia, aludiendo, entre otras razones, que los dos procesos son independientes ante la configuración de la ruptura procesal derivada de la aceptación de cargos por parte de I.A.M.M.
Puestas así las cosas, nótese que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso al rehusar su comp etencia para conocer del proceso seguido contra S.D.P.P., mezcla o entrecruza de forma indebida dos procesos independientesRad. No. 15759-600-1267-2019-00018-01 5 entre sí, dado que, si bien es cierto, la situación fáctica que dio origen a la investigación seguida contra los menores I.A.M.M. y S.D.P.P es la misma, también lo es que, en la audiencia de formulación de imputación adelantada por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Sogamoso el 16 d e septiembre de 2020, el menor I.A.M.M. optó por allanarse a cargos y el menor S.D.P.P. prefirió optar por el desarrollo de un juicio,
Sogamoso el 16 d e septiembre de 2020, el menor I.A.M.M. optó por allanarse a cargos y el menor S.D.P.P. prefirió optar por el desarrollo de un juicio, circunstancia particular que dio origen a la ruptura de la unidad procesal, esto, conforme al numeral 3 del artículo 53 del Código de Procedimiento Penal.
Aunado a ello, el delegado de la Fiscalía General de la Nación al momento de radicar el escrito de acusación contra el menor S.D.P.P., subrayó que en virtud del allanamiento a cargos efectuado por el menor I.A.M.M. aplicó la figura de la ruptura procesal y procedió a asignarle un n uevo CUI , es decir, el 15759600126720190001 para S.D.P.P. y el 15759600000020200001 para
I.A.M.M.
Lo expuesto, conduce a conc luir que el conocimiento del proceso seguido contra el menor I.A.M.M. le corresponde al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO, pues, se itera, la aceptación de cargos por uno de los menores imputados, conlleva inevitablemente al conocimiento por separado de los asuntos, puesto que, la separación de procesos generó tramites autónomos y, por consiguiente, con derroteros procesales disimiles, luego, el conocimiento de uno y otro proceso puede ser repartido a jueces diferentes sin que e llo implique u na irregularidad.
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
otro proceso puede ser repartido a jueces diferentes sin que e llo implique u na irregularidad.
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: ESTABLECER en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO el conocimiento del proce so seguido contra el menor S.D.P.P. por el ilícito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
SEGUNDO: ORDENAR la remis ión del expediente contentivo de la presente actuación al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO , con el fin que continúe con el conocimiento del asunto.
TERCERO: COMUNICAR al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO, la presente decisión.Rad. No. 15759-600-1267-2019-00018-01
6
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado