TSDJ VIT SU - 15759-6000-223-2022-00058-01-(15-12-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15759-6000-223-2022-00058-01-(15-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO – ANALISIS PROBATORIO: Concluye en la responsabilidad de los procesados.
Ahora, los recurrentes en el recurso planteado aluden que son personas dedicadas a la compra y venta de chatarra, oficio que desempeñan desde hace tiempo y del cual de fe la señora PRISCILA CRISTANCHO y, razón por la cual, el 30 de enero de 2022, cuando se dirigían al municipio de Busbanza con ocasión a su oficio, los señores EDUARDO BERROTERAN MEJIAS y REINALDO JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ le hicieron el pare y les ofrecieron los tubos, tubos que procedieron a adquirir, afirmación que carece de sustento probatorio, máxime, cuando no se ofrecieron los detalles de tal transacción y, además, a criterio de esta Sala, se desvirtúa con el testimonio del señor DEHAQUIZ CUSBA. Por otra parte, en el recurso planteado los recurrentes intentan demostrar o evidenciar falencias inexistentes en el testimonio del señor BERNARDO DEHAQUIZ CUSBA, por cuanto se dedicó, en primer lugar, a señalar como debió actuar, a su criterio personalísi mo, el testigo en mención y, en segundo lugar, a realizar conjeturas carentes de sustento probatorio. En este punto, debe relievarse que si el recurrente considera que el testigo mintió al manifestar que en el lugar desde él que el observó la materialización del hurto no había señal celular, debió, en la etapa procesal adecuada, impugnar su credibilidad o, en su defecto, allegar prueba que establezca lo contrario más no solo sugerirlo o suponerlo.
observó la materialización del hurto no había señal celular, debió, en la etapa procesal adecuada, impugnar su credibilidad o, en su defecto, allegar prueba que establezca lo contrario más no solo sugerirlo o suponerlo. Asimismo, no resulta lógico suponer que un hombre prudente, ante la imposibilidad de informar a la policía vía telefónica por falta de señal, abandone el lugar a pie y se dirija a algún municipio aledaño – Corrales o Gámeza – a fin de informar tal situació n a sabiendas que al regresar las personas que están cometiendo el punible no se encuentren, al igual que mientras maneja una motocicleta se dedique a realizar llamadas telefónicas, actividad que por demás, esta proscrita por la legislación de tránsito. En suma, tampoco es relevante para el esclarecimiento de lo sucedido y, menos aun, para establecer la responsabilidad de los procesados, conocer el nombre de las personas que junto al testigo BERNARDO DEHAQUIZ CUSBA vigilaban o cuidaban el acueducto, pues, son sujetos ajenos a lo acontecido el 30 de enero de 2022, día en el que se cometió el hurto por el que se les juzga.
COAUTORIA EN HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO – PARTICIPACIÓN DEL CAMPANERO: Conoce y quiere la ejecución del punible, sólo que, por el reparto de tareas, cumple la misión de estar atento a lo que sucede alrededor del lugar donde se comete el ilícito a efectos de avisar sobre cualquier problema que se presente, con lo cual asegura l a ejecución del delito y evita el sorprendimiento en flagrancia.
lo que sucede alrededor del lugar donde se comete el ilícito a efectos de avisar sobre cualquier problema que se presente, con lo cual asegura l a ejecución del delito y evita el sorprendimiento en flagrancia.
En ese orden de ideas, para esta Sala es claro que el señor REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS participó activamente en la ejecución del ilícito, dado que ayudó a cortar los tubos con la segueta, llevarlos hasta el sitio conocido como Piedra Pintada, cargarl os a la camioneta, la cual, es de su propiedad y, finalmente, conducir el vehículo hasta el municipio de Sogamoso o el lugar de destino previamente acordado y, la señora ROSAURA MERCHÁN LOZANO era la campanera, esto es, quien vigilaba u observaba que nadie se acercará mientras los demás procesados consuman el hurto. Y es que, recuérdese que la persona que actúa como vigía “campanera” conoce y quiere la ejecución del punible, sólo que, por el reparto de tareas, cumple la misión de estar atento a lo que sucede alrededor del lugar donde se comete el ilícito a efectos de avisar sobre cualquier problema que se presente, con lo cual asegura la ejecución del delito y evita el sorprendimiento en flagrancia, conducta que desplegó la señora ROSAURA MERCHÁN LOZANO.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Diciembre, quince (15) de dos mil veintidós (2022)
SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Diciembre, quince (15) de dos mil veintidós (2022)
CLASE DE PROCESO: Penal - Ley 1826 de 2017 – RADICACIÓN: 15759-6000-223-2022-00058-01 15296-40-89-001-2022-00014
ACUSADO: EDUARDO RAFAEL BERROTERAN MEJIA
REINALDO JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ
REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS
ROSAURA MERCHÁN LOZANO
DELITO: Hurto Calificado y agravado JUZGADO ORIGEN: Promiscuo Municipal de Gámeza Pvcia. APELADA: Sentencia del 28 de octubre de 2022
Corregida el 9 de noviembre de 2022
DECISIÓN: Confirma DISCUSIÓN: Aprobada en Sala No. 40 del 15 de diciembre de 2022
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Sala Primera de Decisión
Se ocupa esta Judicatura de pronunciarse con relación al recurso de apelación propuesto por los procesados REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS y ROSAURA MERCHÁN LOZANO , a través de su defensor, contra la sentencia proferida por el Juzgad o Promiscuo Municipal de Gámeza el 28 de octubre de 2022, la cual fuere corregida el 9 de noviembre de esta anualidad.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- HECHOS
la cual fuere corregida el 9 de noviembre de esta anualidad.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- HECHOS
Los hechos génesis de la presente actuación fueron narrados por el A quo de la siguiente manera,
“(…) el día 30 de enero de 2022, siendo aproximadamente las 9:50 horas, el ST Oscar Giovany Garnica y Carlos Alberto Malaver Méndez, quienes se encontraban de servicio en el CAI las Marías de Sogamoso les informan vía radial que al CAI se acerca el señor Bernardo Dehaquiz Cusba, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.083.888 de Corrales (líder comunal), quien dijo que estaba siguiendo un vehículo tipo camioneta marca Mazda, color rojo, de placas BRE 052, desde el Municipio de Corrales, que llevaba unos tubos de hierro los cuales al parecer acababan de hurtar en ese municipio y estaban transitando por la Carrera 11 con dirección al centro de Sogamoso, logrando interceptar el vehículo el cual dentro del mismo, venía el conductor y otros tres acompañantes, al sitio tambiénRad. No. 15759-6000-223-2022-00058-01 2 llega el líder comunal e identifica los tubos como propiedad del acueducto del Municipio de Corrales sector Reyes patria, se le requiere a los ocupantes del vehículo para que acrediten la propiedad de los tubos sin exhibir ningún documento, hechos por los cuales una vez leído sus derechos proceden a dar captura a los mismos en situación de flagrancia. Así mismo, proceden a incautar el vehículo camioneta Mazda de placas BRE 052 y en su parte superior 13 tubos
documento, hechos por los cuales una vez leído sus derechos proceden a dar captura a los mismos en situación de flagrancia. Así mismo, proceden a incautar el vehículo camioneta Mazda de placas BRE 052 y en su parte superior 13 tubos galvanizados con un metraje de 70 metros, valorados por el representante del acueducto de Corrales en la suma de 20 millones de pesos. Posteriormente dentro del término legal son dejados los indiciados junto con el vehículo a disposición del despacho para su correspondiente judicialización. Las cuatro personas capturadas fueron identificadas como EDUARDO RAFAEL BERROTERAN MEJIAS,
REINALDO JOSÉ SALAZAR M ARTÍNEZ, REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ
PALACIO y ROSAURA MERCHÁN LOZANO.”
1.2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 31 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Busbanzá con funciones de control de garantías llevó a cabo las audiencias preliminares de i) Legalización de captura en flagrancia, ii) legalización de incautación de vehículo, asimismo, el Delegado de la Fiscalía General de la Nación les corrió traslado del escrito de acusación a EDUARDO RAFAEL BERROTERAN MEJIA , REINALDO JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ , REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS y ROSAURA MERCHÁN LOZANO, a quienes se les endilgó el punible de hurto calificado agravado, cargo que a la postre no fueron aceptados y, finalmente, iii) imposición de medida de aseguramiento.
-. El proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza, Despacho
cargo que a la postre no fueron aceptados y, finalmente, iii) imposición de medida de aseguramiento.
-. El proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza, Despacho que el 9 de mayo de 2022, realizó la audiencia concentrada.
-. El Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza desarrolló el juicio oral en sesiones del 3 y 22 de junio, 1, 7, 12 y 28 de julio, 26 de agosto, 7 y 21 de septiembre y 3 de octubre de 2022.
-. El 28 de octubre de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza profirió el fallo respectivo.
2.- FALLO APELADO:
Mediante sentencia del 28 de octubre de 2022, corregida el 9 de noviembre de esta anualidad, el Juzgado Promiscuo Municipal de Gámeza, resolvió
“(…) SÉPTIMO: CONDENAR a REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIO identificado con la cédula de ciudadanía 1.057.594.170 de Sogamoso, a la pena principal de CIENTO OCHO (108) meses de prisión como responsable, en calidad de coautor del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. (…)Rad. No. 15759-6000-223-2022-00058-01 3
DECIMO: CONDENAR a ROSAURA MERCHÁN LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía 1.057.597.988 de Sogamoso a CIENTO OCHO (108) meses de prisión como responsable, en calidad de coautor del delito de HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO.
cédula de ciudadanía 1.057.597.988 de Sogamoso a CIENTO OCHO (108) meses de prisión como responsable, en calidad de coautor del delito de HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO.
La anterior decisión se fundamentó de la siguiente manera,
-. Reseñó que la conducta desplegada por lo s procesados es antijurídica por cuanto se quebrantó la prohibición de hurtar los bienes ajenos, vulnerándose de esa manera el bien jurídico del patrimonio económico.
-. Resaltó que la conducta resulta antijurídica y, además, culpable en la medida que a través del acervo probatorio se demostró que los procesados son responsables de la conducta que se atribuyó como se deduce del material probatorio allegado.
-. Adujo que le señor BERNARDO DEHAQUIZ CUSBA, testigo directo de los hechos, narró de forma diáfana y detallada lo acontecido el 30 de enero de 2022, en el sector piedra pin tada del municipio de G ámeza, señalando que en ese día, estando de vigilancia en el sector, se percató que 4 personas, 3 hombres y una mujer, llegaron al lugar y procedieron a cortar unos tubos que conducían agua para su comunidad , por ende, se puso en la tarea en hacer el seguimiento correspondiente e informar a la policía de Sogamoso lo sucedido, razón por la cual, los patrulleros del CAI las Marías procedieron a interceptar el vehículo en el que se movilizaban.
-. Arguyó que los procesado al ser requeridos por los agentes de Policía no brindaron una explicación coherente respecto de los elementos a ellos encontrados.
procedieron a interceptar el vehículo en el que se movilizaban.
-. Arguyó que los procesado al ser requeridos por los agentes de Policía no brindaron una explicación coherente respecto de los elementos a ellos encontrados.
-. Indicó que lo relatado por el señor BERNARDO DEHAQUIZ CUSBA es corroborado a partir del testimonio de los agentes de Policía OSCAR GIOVANY GARNICA CAÑON y CARLOS ALBERTO MALAVER MÉNDEZ, quienes, fueron las personas que aprehendieron a los procesados.
-. Recalc ó que, si bien el defensor de los procesados cuestiona el testimonio de BERNARDO DEH AQUIZ al considerar que existen inconsistencias en su relato, lo cierto que no se refutó su credibilidad, aunado a que su dicho encuentra respaldo en los demás medio suasorios.
-. Manifestó que se acreditó que los procesados REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS y ROSAURA MERCHÁN LOZANO, se dedican al reciclaje, empero, tal labor por experiencia se realiza casa a casa y por lo general se trata de objetos que ya no sirven y que son desechados por sus propietarios, regalándolos o vendiéndolos, por ello en nuestr o asunto tratándose de unos tubos cuya propiedad la ostenta elRad. No. 15759-6000-223-2022-00058-01 4 municipio de corrales no es entendible porqué los tenían en su poder las personas retenidas ni tampoco por qué se las vendieron personas ajenas al municipio, sin aportar los documentos pertinentes que se requieren para ello.
3.- DEL RECURSO PROPUESTO
3.1.- DE LA APELACIÓN INCOADA
retenidas ni tampoco por qué se las vendieron personas ajenas al municipio, sin aportar los documentos pertinentes que se requieren para ello.
3.- DEL RECURSO PROPUESTO
3.1.- DE LA APELACIÓN INCOADA
Inconforme con la anterior decisión , los procesados REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS y ROSAURA MERCHÁN LOZANO, a través de su defensor , impetró recurso de apelación, con el objeto que se revoque la decisión y, en su lugar, se les absuelva, lo anterior, bajo los siguientes argumentos,
-. Reseñaron que existe una escasa e inadecuada valoración probatoria, aunado a que el A quo desconoció los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
-. Recalcaron que son personas que subsisten de la compra y venta de chatarra en el municipio de Sogamoso y sus alrededores, asimismo, que se encuentran afiliados a la Cooperativa AGREUNIDOS ESP de Sogamoso.
-. Adujeron que el 30 de enero de 2022, salieron de casa con destino al municipio de Busbanza con el fin de comprarle material reciclaje a la señora PRISCILA CRISTANCHO, no obstante, cuando iban a 300 o 400 metros del Puente Reyes vía a Corrales, le hicieron el pare dos personas “EDUARDO BERROTERAN MEJIAS y REINALDO JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ”, quienes le ofrecieron 13 tubos, negocio que por ser interesante lo aceptaron y, por consiguiente, decidieron cargarlos a la camioneta y dirigirse a Sogamoso a fin de pesarl os y poderlos pagar, esto, porque la pesa que llevaban era muy pequeña.
por ser interesante lo aceptaron y, por consiguiente, decidieron cargarlos a la camioneta y dirigirse a Sogamoso a fin de pesarl os y poderlos pagar, esto, porque la pesa que llevaban era muy pequeña.
-. Arguyeron que al ser interceptados por la Polic ía e indagados por los tubos transportados, les manifestaron que estos eran de propiedad de los señores que los acompañaban, sin embargo, sus acompañantes [EDUARDO BERROTERAN MEJIAS y REINALDO JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ] no pudieron demostrar ser los propietarios, versión que es corroborada por el patrullero CARLOS ALBERTO MALAVAR.
-. Subrayó que el A quo le dio plena validez a la declara ción rendida por el señor BERNARDO DEHAQUIZ CUSBA, presunto testigo presencial, esto, desconociendo las falencias e inconsistencias de su relato, como son, i) que este observó cuando estaban rompiendo lo tubos y los cargaban a la camioneta, afirmación falsa porque en la diligencia de inspección de corroboró que dichas actividades se desarrollaron en lugares diferentes; ii) que en el sitio existe señal de telefon ía, luego, es falso que noRad. No. 15759-6000-223-2022-00058-01 5 pudo llamar a la Policía, además, que pudo ir a Gámeza o Corrales a pie o en la moto a pedir ayuda y de esa forma capturar a los procesados en flagrancia, máxime, cuando jamás de coloco a disposición de la Fiscalía el celular del testigo, iii) no se demostró que otras personas realizaban el patrullaje al acueducto, iv) porque tan solo pidió ayuda en el CAI las Marías y no solicitó apoyo o refuerzos cuando estaba en la
que otras personas realizaban el patrullaje al acueducto, iv) porque tan solo pidió ayuda en el CAI las Marías y no solicitó apoyo o refuerzos cuando estaba en la persecución para que los capturaran y, finalmente v) el reconocimiento efectuado en juicio es improcedente porque ya los había observado el día dela captura y en las instalaciones del CTI de Sogamoso.
3.2.- DEL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
3.2.1.- DEL TRASLADO A LA DELEGADA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
La Fiscal 5 Local de Mongui al descorrer el traslado como no recurrente, solicitó se confirme la sentencia recurrida, ello, la considerar que demostró más allá de toda duda la materialidad del ilícito de hurto y la res ponsabilidad de los procesados, por cuanto, en primer lugar, el señor BERNARDO DEHAQUIZ CUSBA, testigo de los hechos, los identificó plenamente y describió lo sucedido el 30 de enero de 2022, en segundo lugar, en el informe de captura se estableció que los procesados nunca manifestaron haber adquirido los tubos a terceros., al igual, que no existe prueba de la forma en qu e presuntamente adquirieron los tubos hurtados.
4.- CONSIDERACIONES:
4.1.- PROBLEMAS JURÍDICOS:
De acuerdo a lo argumentado por el censor, esta Corporación se ocupará de:
-. Determinar si la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad de los procesados REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS y ROSAURA MERCHÁN LOZANO, en la comisión del ilícito endilgado.
-. Determinar si la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad de los procesados REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS y ROSAURA MERCHÁN LOZANO, en la comisión del ilícito endilgado.
4.2.- DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es de advertir que los recurrentes arguyen que la Fiscalía no logró probar más allá de toda duda razonable responsabilidad en el ilícito de hurto y, por ende, se les debió absolver en virtud de principio del in dubio pro reo, principio frente al cual, la
H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en providencia SP3191 -2022, Rad. No. 52032 del 7 de septiembre de 2022, entre otras, ha decantado,Rad. No. 15759-6000-223-2022-00058-01 6 “Por disposición constitucional, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde la investigación de los hechos que revistan características de un delito y recae, además, en esa institución, la carga de la prueba, por lo que en cada caso debe demostrar la existencia de la conducta ilícita y la responsabilidad del procesad o.
El ordenamiento establece, en forma adicional (art. 381 C.P.P.) que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio, de modo que si sobre alguno de esos extremos o am bos, no se llega al nivel de conocimiento aludido, la opción jurídica que se impone es la absolución, independientemente del injusto de que se trate incluso el analizado en este caso,
modo que si sobre alguno de esos extremos o am bos, no se llega al nivel de conocimiento aludido, la opción jurídica que se impone es la absolución, independientemente del injusto de que se trate incluso el analizado en este caso, pues, se insiste, al Estado le corresponde demostrar toda la estructura de la conducta punible, la intervención del acusado en esa delincuencia y responsabilidad que se deriva de su conducta.”
Así pues, es necesario revisar el material probatori o recaudado para establecer si la Fiscalía General de la Nación cumplió con la obligación de acreditar la responsabilidad de los procesados REY JUAN CARLOS SÁNCHEZ PALACIOS y ROSAURA MERCHÁN LOZANO en el ilícito de hurto.
Así pues, conviene iniciar trayen do a colación a lo argüido por el señor BERNARDO DEHAQUIZ CUSBA, único testigo directo de los hechos y, por demás, testimonio ampliamente cuestionado por lo recurrente, quien, en juicio manifestó,
“FISCAL: Sírvase indicar si usted tuvo conocimiento de unos hechos que ocurrieron el pasado 30 de enero del 2022, donde se fueron sustraídos 75 metros lineales de tubos o acueducto de ese sector por parte de sujetos que están implicados en este caso.
TESTIGO: Si doctora nosotros desde el 25 de enero aproximadamente hacia acá, 25, 26, 27 evidenciamos que había una camioneta roja MAZDA B2200 transportando unos tubos hacia la ciudad de Sogamoso por el mismo sector de Puente Reyes hacia allá hasta Sogamoso, entre ese sector se había evidenciado la presencia de est a camioneta con estos sujetos transportando una tubería que
transportando unos tubos hacia la ciudad de Sogamoso por el mismo sector de Puente Reyes hacia allá hasta Sogamoso, entre ese sector se había evidenciado la presencia de est a camioneta con estos sujetos transportando una tubería que nosotros en un comienzo pensamos que era algo sospechoso por lo que pues partía siempre del mismo lugar y pues no teníamos conocimiento de que parte lo estaba extrayendo hasta que empezamos a hace rles, como se dice el campo, empezamos a hacerles patrullaje.
Si se nos hizo pues sospechoso que partía de esa parte por ahí, entonces pues nos hicimos la tarea la comunidad para verificar que era lo que estaba pasando y efectivamente nos acercamos, llamamos al señor Gerente de los servicios públicos de Corrales y el subió con el señor fontanero, subieron, verificamos que esa tubería no existía, no estaba ahí en el punto, entonces nos dimos la tarea de hacer patrullaje, entonces la comunidad hicimos patrul laje para verificar quienes eran, quienes estaban hurtando esa tubería y pues dadas las situaciones el día domingo en la mañana muy temprano me tocaba a mí el turno de patrullar, yo estaba patrullando y preciso me encuentro con la sorpresa que los señores llegan a la tubería que habíamos evidenciado que no estaba, pues llegan los señores a transportarla y a llevarla y es cuando yo me encuentro con la sorpresa doctora, FISCAL: ¿Qué?, cuente por favor.
TESTIGO: Pues nos damos cuenta de que llegan estos señores, dos venezolanos, dos colombianos, estaban con la tubería que se había perdido la tenían
FISCAL: ¿Qué?, cuente por favor.
TESTIGO: Pues nos damos cuenta de que llegan estos señores, dos venezolanos, dos colombianos, estaban con la tubería que se había perdido la tenían almacenando, ósea la estaban acumulando la parte de los Pinos en el sectorRad. No. 15759-6000-223-2022-00058-01
7 Piedra Pintada donde cuadraron la camioneta y los señores con varias seguetas, porque eran varios, todos con sus seguetas y la señora pues la señora si estaba pendiente de que, pues campaneando para avisar en caso de cualquier cosa, para que no se percatara nadie, pero yo pues ya sabiendo que era lo que había pasado pues fui con la moto, para que no se dieran cuenta, subí un poquito más a la parte de arriba, la apague, me baje con la moto apagada, la aorille, la deje bien aorilladita donde nadie se diera cuenta me metí entre los matorrales y evidencie que estaban cortando la tubería estos dos señores venezolanos, uno flaquito, uno gordito alto, el señor que maneja la camioneta, el señor había unos tubos que hacía falta por dividirlos y el también saco su segueta y corte tubería y echaron la tubería a la camioneta, la cargaron, terminaron de trozar hasta donde llego el corte que es casi llegando a Piedra Pintada, casi llegando a la central prácticamente, cerquita la central, yo estaba como a unos ochenta metros de distancia aproximadamente maso menos, no me podía acercar mucho por obvias razones, mi seguridad estaba primero, desafortunadamente en ese sector no había señal de celular sino pues la
central, yo estaba como a unos ochenta metros de distancia aproximadamente maso menos, no me podía acercar mucho por obvias razones, mi seguridad estaba primero, desafortunadamente en ese sector no había señal de celular sino pues la suerte de esos señores ahí que están sonriendo pues sería otra, desafortunadamente gracias a dios pues no, por una parte gracias a dios no hubo señal ahí, porque donde yo logre hacer una sola llamada a un solo miembro de la comunidad, pues se habían reunido todos, ya sabemos que pasa en estas situaciones cuando corrigen las personas que están evidenciando hurtando las cosas y que le pasa a los vehículos pues cuando la mayoría de su gente se reúne, la comunidad reunida uno no tiene en ese momento no tiene control de esa situación y la policía pues es difícil porque es que en esa zona no hay señal, entonces mientras hubiera llegado el informe a la policía que h ubiera llegado a proteger estos señores estaban delinquiendo pues la situación hubiera sido otra totalmente diferente y no de la sonrisa que ellos presentan en la audiencia.
Pero entonces sigo con mi relato, ya ellos cargaron la tubería, se montó el señor el gordito que maneja la camioneta, en seguida se montó la esposa, después el señor flaquito y por último el señor gordo alto que me dijo ese día cuando llegamos al CTI que me moría ese día, gracias a dios no me morí, no me he muerto todavía y aquí estoy vivito y coliando, me dijo te vas a morir hoy cuando llegamos al CTI a presentar la respectiva denuncia como ciudadano de bien, persona de siempre respetuosa de la ley. Entonces en ese momento arrancamos, ellos arrancaron, yo no pude ni llamar ni nada porque desafortunadamente no había señal y mi
presentar la respectiva denuncia como ciudadano de bien, persona de siempre respetuosa de la ley. Entonces en ese momento arrancamos, ellos arrancaron, yo no pude ni llamar ni nada porque desafortunadamente no había señal y mi seguridad primero, entonces yo me agazape bien en las matas para no ser observado, luego que ellos arrancaron yo me fui detrás de ell os, no les perdí ni cinco minutos, ni cinco segundos de vista siempre estuve ahí detrás de ellos, detrás de ellos, detrás de ellos, pues yo ya en la mañana me había comunicado con el señor fontanero, pero desafortunadamente no me contestó, perdón con el señor gerente de los servicios públicos no me contestó, entonces rápidamente pues yo seguí la ruta, la idea era seguirlos hasta que yo lograra buscar ayuda, entonces con una distancia prudencial continué detrás en mi moto hasta llegar al CAI de las Marías, me aorille rápidamente, me baje rápidamente de la moto, le dije al señor que estaba ahí, patrullero que estaba ahí con el radio en la estación en el CAI perdón, le dije señor agente hágame un favor ese carro, mire llame la policía urgente que ese carro lleva tubería robada, urgente, urgente, haga el favor y él dijo listo listo ya, yo seguí de largo, seguí con ellos el llamo al cuadrante y efectivamente en todo el semáforo, llegando al semáforo ahí a unos 10 metros del semáforo, llegando al semáforo el cuadra nte lo intercepto ahí a los señores, yo estaba ahí con ellos, yo me pare con mi moto y ahí los logramos capturar y le logramos dar con la recuperación de los 13 tubos de cuatro pulgadas que habían sido hurtados.”
estaba ahí con ellos, yo me pare con mi moto y ahí los logramos capturar y le logramos dar con la recuperación de los 13 tubos de cuatro pulgadas que habían sido hurtados.”
Y indagársele como estaban vestidos los sujetos que estaban perpetrando el hurto de la tubería, reseñó,Rad. No. 15759-6000-223-2022-00058-01 8 “La señora tenía una blusita azul, un jean azul un azul clarito, ella fue la que estaba campaneando, la que estaba poniendo cuidado, el señor que está aquí el que se está riendo tenía una camisa azul clarita también con una raya blanca en la mitad, una chaqueta negra, una cachucha que cubría la cabeza la capota cubría con la capota, un saco negro, chaqueta negra con capota y unas zapatillas de líneas blancas, un jean azul oscuro, el mu chacho el flaquito que esta al otro lado tenía también una chaqueta gris oscuro un jean de color negro, unos zapatos con unos cordones rojos su señoría, y la mochila donde tenían la herramienta una mochila donde tenían las cosas una mochila negra, un morra l negro y el señor que conducía la camioneta también venía con un jean azul ese si era un azul clarito y tenía una chaqueta color café encima, cafecito claro, así venían vestidos los cuatro, y a lo pueden observar verificar.”
Nótese que el testigo arguye de forma clara y detallada que, el 30 de enero de 2022, observó a 4 personas, una mujer y tres hombres de los cuales, dos eran de nacionalidad venezolana y un colombiano, a quienes, describió plenamente tanto
observó a 4 personas, una mujer y tres hombres de los cuales, dos eran de nacionalidad venezolana y un colombiano, a quienes, describió plenamente tanto morfológicamente como por el atuendo utilizado, al igual, cuando estaban cortando con seguetas los tubos del acueducto que surte los sectores de Murquio, Reyes Patria y parte del Municipio de Corrales, tubos que eran almacenados o amontonados en el un sector aledaño – bosque de pinos – y, posteriormente, cargados a una camioneta roja marca Mazda y que una vez cumplida tal labor partieron con destino al municipio de Sogamoso, asimismo, que decidió seguirlos y cuando llegó al CAI de las Marías – Municipio de Sogamoso – le informó de los sucedido a la policía.
Ahora, dicha narración, encuentra respaldo en lo consagrado por lo agente de Policía OSCAR GIOVANNY GARNICA CAÑON y CARLOS ALBERTO MALAVER MENDEZ en el informe de captura de flagrancia, documento que fue objeto de estipulación, en el que se lee,
“el día de hoy 30-01-2022, nos encontrábamos de servicio los señores patrulleros Oscar Giovanny Garnica Cañón y Patrullero Carlos Malaver Méndez y con el indicativo cuadrante 2 y 4 de la Estación de policía Sogamoso, donde el auxiliar de información del ca i marías nos informa vía radial que al cai se acerca el señor Bernardo dehaquiz cusba identificado con cédula de ciudanía 4.083.886 de corrales quien manifiesta se lider comunal y residente del sector (…) le manifiesta que viene siguiendo in vehículo camioneta marca Mazda, color rojo, placas bre052,
corrales quien manifiesta se lider comunal y residente del sector (…) le manifiesta que viene siguiendo in vehículo camioneta marca Mazda, color rojo, placas bre052, desde el municipio de corrales que llevaba unos tubos de hierro y se los había acabado de hurtar en ese municipio y en el momento estaba transitando sobre la cra 11 con dire