TSDJ VIT SU - 157593-15-30-03-2013-00032-01-(06-08-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593-15-30-03-2013-00032-01-(06-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO DE QUEJA EN PROCESO DE PERTENENCIA – RECHAZO DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y NEGACIÓN DEL DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEO, RECIBIDO EN HORA NO LABOR AL EL ULTIMO DÍA PARA QUE COBRARA EJECUTORIA : Solamente pueden considerarse oportunas aquellas actuaciones radicadas antes del cierre del despacho del día en que vencía el término, es decir, que lo enviado por fuera del horario del despacho se entiende como no recibido de manera oportuna.
Conforme lo anterior, y toda vez que el mensaje fue recibido en la bandeja de entrada del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, el 03 de febrero de 2021 a las 5:20:21, resulta evidente la extemporaneidad del recurso de apelación presentado, lo anterior en la medida que el inciso 4° del artículo 109 del Código General del Proceso regula el manejo que los juzgados le deben dar a los memoriales radicados electrónicamente en cuya parte pertinente advierte que "…Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término". De lo dispuesto en esta no rma se establece que solamente pueden considerarse oportunas aquellas actuaciones radicadas antes del cierre del despacho del día en que vencía el término, es decir, que lo enviado por fuera del horario del despacho se entiende como no recibido de manera o portuna. Por demás, al entrar a valorar las diferentes pruebas, en relación a la trazabilidad del mensaje de datos remitido del correo
enviado por fuera del horario del despacho se entiende como no recibido de manera o portuna. Por demás, al entrar a valorar las diferentes pruebas, en relación a la trazabilidad del mensaje de datos remitido del correo electrónico ma3abogadosasociados@yahoo.com con destinatario j03cctosogamoso@cendoj.ramajudicial.gov.co el 03 de febrero de 2021 debe preponderarse lo señalado por la mesa de ayuda del correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, pues evidencia el movimiento de la trazabilidad digital, en relación a la hora de llegada del mensaje en la bandeja de entrada del juzgado.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO : PERTENENCIA QUEJA RADICACIÓN : 157593-15-30-03-2013-00032-01
DEMANDANTE : JAIRO AYALA ZAMBRANO y OTROS
DEMANDADO : INDETERMINADOS
DECISIÓN : DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO A DECIDIR:
El recurso de queja que interpuso la apoderada de los demandantes contra el auto de 25 de febrero de 2021 , por medio del cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso negó la concesión del recurso de apelación respecto del
auto de 25 de febrero de 2021 , por medio del cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso negó la concesión del recurso de apelación respecto del proveído de 28 de enero de esta anualidad.
ANTECEDENTES
1.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, mediante auto de fecha 28 de enero de 2021, declar ó la terminación anticipada del proceso de pertenencia con fundamento en lo dispuesto en el numeral cuarto del Art. 375 del
C. G del P.
2.- Contra la anterior decisión la apoderada de la parte demandante, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, por lo que el A quo en auto del 25 de febrero de 2021, rechazó el primero y negó concesión del recurso subsidiario de apelación, al haber sido presentado s el día tres (3) de febrero de 2021 a la hora de las 5:21 pm.
3.- Contra esta determinación , la mis ma demandan te presentó recurso de reposición y en subsidio queja , al considerar que el recurso de reposición y en subsidio de apelación, respecto de la terminación anticipada, fueron interpuestosQueja 157593-15-30-03-2013-00032-01 2
oportunamente, pues fue remitido el día tres (3) de febrero de 2021, a las 4: 55 pm. Tales hechos los acreditó con la remisión de l citado mensaje de datos y la captura de pantalla de la lista de correos enviados en la fecha indicada.
4.- El 25 de marzo de 2021, el A quo mantuvo su decisión, pues para corroborar la hora de radicación del recurso de apelación tuvo en cuenta tres medios i) el
captura de pantalla de la lista de correos enviados en la fecha indicada.
4.- El 25 de marzo de 2021, el A quo mantuvo su decisión, pues para corroborar la hora de radicación del recurso de apelación tuvo en cuenta tres medios i) el control de correos electrónicos que lleva secretaría ii) la constancia de hora de recepción que se deja en el nombre del archivo y iii) la bandeja de entrada del correo electrónico.
5.- Por auto del cuatro (4) de mayo de 2021, ésta instancia ordeno la práctica de pruebas a fin de determinar si existió o no alguna falla técnica al momento de enviarse el correo electrónico desde la cuenta ma3abogadosasociados@yahoo.com.
LA SALA CONSIDERA
El recurso de queja se ha establecido para que el juzgador de segunda instancia conceda, si fuere procedente, el recurso de apelación negado por el de primera y también para que se modifique el efecto en que haya sido concedido. El recurso procede, además, cuando se ha denegado el extr aordinario de casación (artículo 352 del C. G. del P.). Reducido su ámbito a tales eventos, no es posible entonces el estudio de situaciones procesales distintas, muy a pe sar de no compartirse los argumentos en que se funda la decisión que se intenta atacar mediante el recurso de apelación.
El recurso de apelación, a su vez, es de carácter restrictivo y sólo es procedente en los casos específicos que la ley de enjuiciamien to civil señala. Así, en principio, son apelables las sentencias de primera instancia, los au tos enumerados en el artículo 32 1 del Código General del Proceso y “Los demás expresamente
los casos específicos que la ley de enjuiciamien to civil señala. Así, en principio, son apelables las sentencias de primera instancia, los au tos enumerados en el artículo 32 1 del Código General del Proceso y “Los demás expresamente señalados en este Código” (núm. 10) o en normas especiales.
Sobre la oportunidad y requisitos del recurso de apelación, el Código General del Proceso indica en el numeral 1° del artículo 322 que cuando el auto se notifica por estado el aludido recurs o debe presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación por dicho medio.
En el presente caso la providencia de la cual se pretende la concesión del recursoQueja 157593-15-30-03-2013-00032-01 3
de apelación lo es la del 28 de enero del año en curso, mediante la cual el juzgador de conocimiento declaró la terminación anticipada del proceso; dicho proveído fue notificado por estado N.º 01 del 29 de enero de 2021 ; de manera que los 3 días siguientes a la notificación del auto para presentar en termino el recurso vencían el 3 de febrero de 2021 a las 5:00 pm.
En este caso el debate se centra específicamente en determinar si se radicó oportunamente el recurso subsidiario de apelación, pues el escrito que lo contenía fue enviado por la recurrente al correo electrónico del juzgado el día que se vencía el término, esto es el 3 de febrero de 2021.
A fin de establecer la hora en que podría ser presentado el recurso de apelación como mensaje de datos vía correo electrónico, se ordenó la práctica de pruebas a fin de determinar su trazabilidad.
A fin de establecer la hora en que podría ser presentado el recurso de apelación como mensaje de datos vía correo electrónico, se ordenó la práctica de pruebas a fin de determinar su trazabilidad.
Establecido lo anterior, una vez revisadas las pruebas obrantes en el expediente, se observa que la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura CENDOJ, informó sobre la t razabilidad del mensaje enviado desde la cuenta ma3abogadosasociados@yahoo.com con el asunto: “RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIUDIO DE APELACION. PERTENENCIA 2013 - 00032.” y con destinatario j03cctosogamoso@cendoj.ramajudicial.gov.co, dejando en claro que:
“Una vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “SI” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “cendoj.ramajudicial.gov.co” el mensaje se entregó con el ID ”” en la fecha y hora 2/3/2021 10:20:21 PM En todo caso, es pertinente aclarar que: 1. la hora que registra se le debe de restar 5 horas por diferencia con el servidor (UTC (Universal Time Coordinated)) y la de Colombia (UTC -5). 2. Las certificaciones que emite la mesa de ayuda de correo electrónico se obtienen con las trazabilidades que se generan entre la comunicación de los servidores del correo remitente y destinatario, con esta información se valida, si un mensaje fue entregado al servidor de destino.
3. Se debe tener presente que dichas validaciones se realizan en el servidor de correo electrónico de l a Rama Judicial, no es posible realizar validaciones y /o
con esta información se valida, si un mensaje fue entregado al servidor de destino.
3. Se debe tener presente que dichas validaciones se realizan en el servidor de correo electrónico de l a Rama Judicial, no es posible realizar validaciones y /o certificaciones en servidores de correo externos. 4. El formato de la fecha es mm/dd/aaaa” Conforme lo anterior, y toda vez que el mensaje fue recibido en la bandeja deQueja 157593-15-30-03-2013-00032-01
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entrada del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, el 03 de febrero de 2021 a las 5:20:21, resulta evidente la extemporaneidad del recurso de apelación presentado, lo anterior en la medida que el inciso 4° del artículo 109 del Código General del Proceso regula el manejo que los juzgados le deben dar a los memoriales radicados electrónicamente en cuya parte pertinente advierte que "…Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término".
De lo dispuesto en esta norma se establece que solamente pueden considerarse oportunas aquellas actuaciones radicadas antes del cierre del despacho del día en que vencía el término, es decir, que lo enviado por fuera d el horario del despacho se entiende como no recibido de manera oportuna.
Por demás, al entrar a valorar las diferentes pruebas, en relación a la trazabilidad del mensaje de datos r emitido del correo electrónico ma3abogadosasociados@yahoo.com con destinatario j03cctosogamoso@cendoj.ramajudicial.gov.co el 03 de febrero de 2021 debe
del mensaje de datos r emitido del correo electrónico ma3abogadosasociados@yahoo.com con destinatario j03cctosogamoso@cendoj.ramajudicial.gov.co el 03 de febrero de 2021 debe preponderarse lo señalado por la mesa de ayuda del correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, pues evidencia el movimiento de la trazabilidad digital, en relación a la hora de llegada del mensaje en la bandeja de entrada del juzgado.
Desde esta perspectiva, se advierte que la decisión objeto de censur a se ajusta a derecho, pues, como se deduce del precepto general (art. 109 ), debe concluirse que la apelación interpuesta ante el juez de primera instancia estuvo bien denegada conforme lo indicado en providencia de fecha 25 de febrero de 2021, puesto que la decisión recurrida del 25 de enero de 2021 causó ejecutoría el 03 de febrero de 2021 a las 5:00 pm, antes de recepcionarse el recurso.
D E C I S I Ó N
En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E: Queja 157593-15-30-03-2013-00032-01
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PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 28 de enero de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas
la parte demandante contra el auto de 28 de enero de 2021, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas
TERCERO: Disponer la devolución de las presentes diligencias al lugar origen.