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TSDJ VIT SU - 157593-18-40-01-2021-00073-01-(30-06-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593-18-40-01-2021-00073-01-(30-06-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPEDIMENTO EN PROCESO DE LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL – PROEDENCIA POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR: El Juez Promiscuo de Familia no podía examinar su propio criterio cuando decidió remitir el expediente por competencia a los Jueces Promiscuos de Familia en el cargo que desempeñaba antes como Juez Promiscuo Municipal.

Examinado el caso concreto, y siguiendo los anteriores preceptos, no se discute que en efecto el titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, Dr. FRANKLIN TAMAYO TAMAYO, cuando ostentaba la condición de Juez Promiscuo Municipal de Iza, se pronunció frente a la demanda de DECLARACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EXISTENCIA Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO, LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, CUSTODIA Y ALIMENTOS, por auto del 27 de agosto de 2020, al estimar que no era competente el juzgado municipal para conocer del asunto, por lo que no puede posteriormente juzgar sus apreciaciones anteriores, para avocar o rechazar conocimiento del asunto en su actual condición de Juez Promiscuo de Familia, lo cual, en efecto, si configura la causal invocada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO POR DECIDIR:

El impedimento manifestado por el Dr. FRANKLIN TAMAYO TAMAYO, en calidad de Juez Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, para separarse del conocimiento del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- ALIS YESMIN LOPEZ PUENTES a través de apoderado judicial presentó demanda de DECLARACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EXISTENCIA Y DISOLU CION DE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO, LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, CUSTODIA Y ALIMENTOS contra el señ or NORBERTO ARIEL TALERO

TALERO.

2.- La demanda fue presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Iza, siendo titular el Dr. FRANKLIN TAMAYO TAMAYO despacho que, mediante auto del 27 de agosto de 2020, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó su remisión a los Juzgados Promiscuos de Familia de Sogamoso.

3.- Repartido el asunto, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso , siendo titular el Dr. FRANKLIN TAMAYO TAMAYO, el cual por

CLASE DE PROCESO : LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

3.- Repartido el asunto, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso , siendo titular el Dr. FRANKLIN TAMAYO TAMAYO, el cual por CLASE DE PROCESO : LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL RADICACIÓN : 157593-18-40-01-2021-00073-01

DEMANDANTE : ALIS YESMIN LOPEZ PUENTES

DEMANDADOS : NORBERTO ARIEL TALERO TALERO

ORIGEN : JUZG. 2º PROMISCUO FAMILIA SOGAMOSO

MOTIVO : IMPEDIMENTO DECISIÓN : DECLARA FUNDADO MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAImpedimento 157593-15-30-03-2021-00026-01

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auto del 18 de mayo de 2021 se declaró impedido para conocer del proceso, invocando la causal prevista en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P., esto es, “ Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”

En consecuencia, remitió las diligencias al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, para que asumiera su conocimiento.

4-. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, mediante providencia del 18 de junio 2021, se abstuvo de avocar conocimiento del asunto, tras considerar que el impedimento se encontraba infundado, ya que la actuación se reduce al rechazo de la demanda por falta de competencia, sin que hubiese expresado su postura o decisión en

impedimento se encontraba infundado, ya que la actuación se reduce al rechazo de la demanda por falta de competencia, sin que hubiese expresado su postura o decisión en instancia anterior, o que esté en entredicho en la instancia a la que llegó y de la cual ostenta el cargo de Juez, no se configura la causal invocada.

En consecuencia, no aceptó el impedimento declarado y remitió las diligencias a esta Corporación para que resuelva sobre el particular.

LA SALA CONSIDERA

Con el fin de proveer, debe recordarse que los impedimentos han sido concebidos al interior del esquema procedimental civil como el instrumento idóneo para garantizar a los usuarios de la justicia que el funcionario que asuma el conocimiento concreto de un asunto, se encuentre alejado de un interés diferente al de impartir una recta y eficaz administración de justicia, precaviendo así que el convencimiento del mencionado funcionario se encuentre afectado por circunstancias extraprocesales.

Es así como se ha establecido la obligación para que, por parte de los funcionarios judiciales, y de manera oficiosa, se ponga en conocimiento de los sujetos procesales actuantes al interior de un determinado proceso y, naturalmente, ante quien deba decidir, la concurrencia de alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 141 del C.G.P., con el fin de que el funcionario respectivo sea apartado del conocimiento del proceso, por estar afectada su imparcialidad por factores ajenos al debate planteado en el mismo.

La causa l de impedimento invocada por el Doctor TAMAYO TAMAYO , Juez Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, para separarse del conocimiento del asunto, está

el mismo.

La causa l de impedimento invocada por el Doctor TAMAYO TAMAYO , Juez Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, para separarse del conocimiento del asunto, está prevista en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P. en los siguientes términos:Impedimento 157593-15-30-03-2021-00026-01 3

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

De manera reiterada ha expuesto la H Corte Suprema de Justicia, en doctrina que mantiene vigencia, que las causales de impedimento «(…) ostentan naturaleza taxativa, restrictiva, limitativa y son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ. AC de 19 de enero de 2012, rad. nº 00083, reiterado en AC2400 de 2017, rad. nº 2009 -00055-01). Igualmente, conforme a la doctrina de la Corte Constitucional, los impedimentos tienen un carácter taxativo y su interpretación debe efectuarse de forma restringida, dado su carácter de orden público y a fin de evitar que se conviertan en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia1

Examinado el caso concreto, y siguiendo los anteriores preceptos, no se discute que en efecto el titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, Dr. FRANKLIN

acceso a la administración de justicia1

Examinado el caso concreto, y siguiendo los anteriores preceptos, no se discute que en efecto el titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso, Dr. FRANKLIN TAMAYO TAMAYO, cuando ostentaba la condición de Juez Promiscuo Municipal de Iza, se pronunció frente a la demanda de DECLARACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EXISTENCIA Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD MARITAL DE HECHO, LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, CUSTODIA Y ALIMENTOS, por auto del 27 de agosto de 2020, al estimar q ue no er a competente el juzgado municipal para conocer del asunto, por lo que no puede posteriormente juzgar sus apreciaciones anteriores, para avocar o rechazar conocimiento del asunto en su actual condición de Juez Promiscuo de Familia, lo cual, en efecto, si configura la causal invocada.

Por lo anterior, fácil es entender que la causal invocada por el Dr. FRANKLIN TAMAYO TAMAYO, l a hizo bajo el entendido que no podía examinar su propio criterio cuando decidió remitir el expediente a los Jueces Promiscuos de Familia de Sogamoso, por falta de competencia del juzgado promiscuo municipal de Iza para conocer del proceso.

Lo cierto es que en el presente caso el citado funcionario argumentó su decisión involucrando ju icios jurídicos que evidencian un preconcepto sobre los hechos que atañen al proceso, particularmente sobre el domicilio conyugal, aspectos que deben ser dilucidados por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso, al momento de

atañen al proceso, particularmente sobre el domicilio conyugal, aspectos que deben ser dilucidados por parte del Juzgado Promiscuo de Familia de Sogamoso, al momento de avocar el conocimiento del proceso, ya que pueden incidir en su decisión.

1 Corte Constitucional Auto 039 de 2010; Sentencia T-800 de 2006.Impedimento 157593-15-30-03-2021-00026-01 4

En ese orden, la opinión expresada por parte del Dr. TAMAYO TAMAYO si tiene poder suficiente para la separación de conocimiento del proceso, pues le impide actuar con la imparcialidad y ponderación propia de quien imparte justicia, más aún cuando, se reitera, en el proveído en mención se expresaron razones jurídicas para estimar que el juzgado promiscuo municipal de Iza no era el competente para conocer de la actuación.

Así las cosas, se declarará fundado el impedimento que manifestó el Dr. FRANKLIN TAMAYO TAMAYO, al configurarse la causal segunda de l artículo 141 del C. G. del P . En consecuencia, se remitirán las diligencias al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso.

En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA

DE VITERBO, BOYACÁ,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Dr. FRANKLIN

TAMAYO TAMAYO, Juez Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso.

SEGUNDO: REMÍTASE el proceso a l Juez Segundo Promiscuo de Familia de

TAMAYO TAMAYO, Juez Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso.

SEGUNDO: REMÍTASE el proceso a l Juez Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, quien le sigue en turno, para que asuma el conocimiento del proceso.

TERCERO: INFORMAR de esta decisión a los sujetos procesales y al Juzgado Primero

Promiscuo de Familia de Sogamoso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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