TSDJ VIT SU - 157593103001201400092 01-(28-06-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593103001201400092 01-(28-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO _____________________________ Relatoría CONFLICTO DE COMPETENCIAEn virtud de las medidas administrativas impuestas una vez iniciada la oralidad el juzgado debe seguir conociendo del proceso. La disputa sobre competencia se cifra en la diversa apreciación los juzgadores en conflicto, en relación con la norma procedimental llamada a regir el sublite, al momento de proferirse la medida de “ redistribución de procesos” para la implementación del sistema oral en este Distrito Judicial. En los términos del artículo 9º del Acuerdo PSAA1510300 de 25 de febrero de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso seguir conociendo de los procesos del “sistema escrito” que “tuviera en su inventario” y aquellos, también escriturales, que le fueran remitidos de los otros dos despachos (el primero y el segundo de la misma ciudad, categoría y especialidad), que ingresaban, por virtud del mismo acto administrativo, al sistema oral. El litigio en cuestión, de “pertenencia”, al momento de entrar en vigencia el mencionado acuerdo se estaba oficiando por la vía “ escritural” y bajo las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley 1395 de 2010. Puestas de este modo las cosas, no son de recibo los argumentos esgrimidos por el Sentenciador Tercero Civil del Circuito de Sogamoso para rechazar su competencia, por cuanto, de conformidad con los criterios de selección traídos en el acto administrativo atrás referido, a éste le corresponde seguir conociendo del mismo. Lo anterior, a despecho de que haya -o noperdido competencia para fallar, pues, precisamente, adoptar
de selección traídos en el acto administrativo atrás referido, a éste le corresponde seguir conociendo del mismo. Lo anterior, a despecho de que haya -o noperdido competencia para fallar, pues, precisamente, adoptar medidas administrativas para la correcta implementación de la oralidad en los procesos civiles fue la finalidad principal del acuerdo en mención, que quedaría truncada de acogerse lo aducido por el enunciado fallador.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593103001201400092 01
PROCESO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
INSTANCIA PRIMERA
ORIGEN: JUZGADO 01 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROVIDENCIA:
DECISIÓN:
AUTO
RESUELVE CONFLICTO
ACTOR: JOSÉ AGUSTÍN MORENO RODRÍGUEZ
DEMANDADO: FLOR ÁNGELA ROSAS HERNÁNDEZ y Otros
M. SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGELTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO _____________________________
Relatoría 2 Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero y
Tercero Civiles del Circuito de Sogamoso, para seguir conociendo del juicio de pertenencia impulsado por José Agustín Moreno Rodríguez frente a Flor Ángela, Pedro José, Álvaro y Luz Marina Rosas Hernández, y demás personas indeterminadas que se creyeren con derechos sobre el bien objeto de la acción.
1. ANTECEDENTES: A través del Acuerdo PSAA1510300 de 25 de febrero de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ordenó que algunos procesos que se tramitaban con escrituralidad en los Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Sogamoso fueran asignados al Juzgado Tercero de la misma ciudad y especialidad, despacho que además, en retribución, le fue suspendido el reparto de tutelas y de procesos en general, medida que se debía mantener hasta cuando se evacuara todo lo asignado.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso, en auto de 6 de junio de 2014 (fol. 34 cdno. 1) le dio trámite al libelo. No obstante, en proveído de 31 de enero de 2019 (fols. 182-183 cdno. ibídem) ordenó remitirlo al juzgado que le seguía en turno, en tanto, al haber entrado en vigencia el Código General del Proceso, su competencia se extendía a un año, el que ya había transcurrido en exceso, razón por la cual se había producido el fenómeno de la pérdida automática de competencia previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso.
Recibido el expediente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, de igual manera se abstuvo de gestionarlo, argumentando, en lo medular, que “(…) las disposiciones del artículo 121 del C.G. del P., no son aplicables al caso, pues (…) el proceso tuvo inicio en vigencia del Código deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 3 Procedimiento Civil, por ende, los términos para dictar las resoluciones judiciales, debían obedecer a lo consagrado en el artículo 124 de dicha preceptiva” (fols. 184-189). Como en el caso ninguna de las partes solicitó la nulidad por “pérdida de competencia” del juez cognoscente, la eventual invalidez de las actuaciones estaba saneada, al no ser viable la aplicación del mencionado canon 121 ibídem. Planteado así el conflicto, las diligencias fueron enviadas a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: La disputa sobre competencia se cifra en la diversa apreciación los juzgadores en conflicto, en relación con la norma procedimental llamada a regir el sublite, al momento de proferirse la medida de “ redistribución de procesos” para la implementación del sistema oral en este Distrito Judicial.
En los términos del artículo 9º del Acuerdo PSAA1510300 de 25 de febrero de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso seguir conociendo de los procesos del “ sistema escrito” que “ tuviera en su
2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso seguir conociendo de los procesos del “ sistema escrito” que “ tuviera en su inventario” y aquellos, también escriturales, que le fueran remitidos de los otros dos despachos (el primero y el segundo de la misma ciudad, categoría y especialidad), que ingresaban, por virtud del mismo acto administrativo, al sistema oral. El litigio en cuestión, de “ pertenencia”, al momento de entrar en vigencia el mencionado acuerdo se estaba oficiando por la vía “ escritural” y bajo las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Ley 1395 de 2010.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 4 Puestas de este modo las cosas, no son de recibo los argumentos esgrimidos por el Sentenciador Tercero Civil del Circuito de Sogamoso para rechazar su competencia, por cuanto, de conformidad con los criterios de selección traídos en el acto administrativo atrás referido, a éste le corresponde seguir conociendo del mismo. Lo anterior, a despecho de que haya -o noperdido competencia para fallar, pues, precisamente, adoptar medidas administrativas para la correcta implementación de la oralidad en los procesos civiles fue la finalidad principal del acuerdo en mención, que quedaría truncada de acogerse lo aducido por el enunciado fallador. Debe memorarse, en adición, que asumió la competencia por disposición del ente administrador de la Rama Judicial, que cuenta con atribuciones reglamentarias, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 257 de la Constitución Política. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
administrador de la Rama Judicial, que cuenta con atribuciones reglamentarias, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 257 de la Constitución Política. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria, R E S U E L V E : Declarar que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso es el competente para seguir conociendo del proceso de la referencia. Por Secretaría, procédase de conformidad, comunicando de esta decisión a las autoridades jurisdiccionales involucradas y haciéndoles llegar copia de esta providencia. Ofíciese. Notifíquese y Cúmplase,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 5
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Sustanciador 3602-190078