🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 157593103002201700127 01-(24-10-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593103002201700127 01-(24-10-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RELATORIA

Mag. Ponente: Eurípides Montoya Sepúlveda Providencia: Sentencia de fecha 24 de octubre de 2017

Proceso: Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 157593103002201700127 01

Accionante: René Hernández Aranguren

Accionado: Juzgado 1° Civil Municipal Sogamoso y otros

Decisión: Confirma

DEBIDO PROCESO – Notificación personal incidente de exclusión Lista de Auxiliares

“… El parágrafo 1 del numeral 4 del artículo 9 del Código Procesal Civil, vigente en trámite, prevé que la exclusión e imposició n de multas, se resolverá mediante incidente, esto es, bajo las reglas de los artículos 135 a 139 ibídem, cuya apertura, por tratarse de la primera providencia, se notifica personalmente al im plicado (art. 314 núm. 2° CPC), y las demás providen cias que se emitan en el curso de dicha actuación por anotación en el estado.

Con fundamento en dichas reglas procesales, sin ambages se tiene que la decisión final con la que se resolvió el incidente de exclusión que afecta al actor impugnante, en manera alguna debe notificarse de forma diferente a la que autorizaba el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta suficiente que el incidentado se hubiere vinculado a la actuación, para que las provid encias que se emitan en el

en manera alguna debe notificarse de forma diferente a la que autorizaba el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta suficiente que el incidentado se hubiere vinculado a la actuación, para que las provid encias que se emitan en el curso de la misma adquieran fuerza vinculante; de tal manera que la protesta elevada para que se considere , que dicho acto procesal , debe notificár sele personalmente, máxime que las normas procesales citadas se tornan especiales para el caso concreto.

Consultar sobre este documento ...