TSDJ VIT SU - 157593103002201700127 01-(24-10-2017)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593103002201700127 01-(24-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RELATORIA
Mag. Ponente: Eurípides Montoya Sepúlveda Providencia: Sentencia de fecha 24 de octubre de 2017
Proceso: Acción de Tutela – Segunda Instancia Radicación: 157593103002201700127 01
Accionante: René Hernández Aranguren
Accionado: Juzgado 1° Civil Municipal Sogamoso y otros
Decisión: Confirma
DEBIDO PROCESO – Notificación personal incidente de exclusión Lista de Auxiliares
“… El parágrafo 1 del numeral 4 del artículo 9 del Código Procesal Civil, vigente en trámite, prevé que la exclusión e imposició n de multas, se resolverá mediante incidente, esto es, bajo las reglas de los artículos 135 a 139 ibídem, cuya apertura, por tratarse de la primera providencia, se notifica personalmente al im plicado (art. 314 núm. 2° CPC), y las demás providen cias que se emitan en el curso de dicha actuación por anotación en el estado.
Con fundamento en dichas reglas procesales, sin ambages se tiene que la decisión final con la que se resolvió el incidente de exclusión que afecta al actor impugnante, en manera alguna debe notificarse de forma diferente a la que autorizaba el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta suficiente que el incidentado se hubiere vinculado a la actuación, para que las provid encias que se emitan en el
en manera alguna debe notificarse de forma diferente a la que autorizaba el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, pues resulta suficiente que el incidentado se hubiere vinculado a la actuación, para que las provid encias que se emitan en el curso de la misma adquieran fuerza vinculante; de tal manera que la protesta elevada para que se considere , que dicho acto procesal , debe notificár sele personalmente, máxime que las normas procesales citadas se tornan especiales para el caso concreto.