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TSDJ VIT SU - 157593103002201800021 01-(22-05-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593103002201800021 01-(22-05-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

PROCESO EJECUTIVO – DESOBEDIENCIA A LA ORDEN JUDICIAL ANTES SEÑALADA, GENERA LA SANCIÓN DETERMINADA EN EL NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

La desobediencia a la orden judicial antes señalada, genera la sanción determinada en el numeral 3º del artículo 44 del Código General del Proceso. Sin embargo, y a fin de evitar la imposición de las sanciones pecuniarias de hasta diez (10) salarios mínimos le gales mensuales vigentes, por última vez se requerirá al Gerente del citado banco, para que dé cumplimiento a la orden impartida, so pena de verse inmerso en la sanción señaladaREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593103002201800021 01

PROCESO: EJECUTIVO

ORIGEN: JUZGADO 02 CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

PROVIDENCIA: AUTO

DECISION: REQUIERE A ENTIDAD FINANCIERA

DEMANDANTE: INTEGRA LABORATORIO CLÍNICO S.A.S.

DEMANDADOS: KUAN SALUD S.A.S. y CLÍNICA VALLE DEL SOL

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintidós (22) de mayo de

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)

Por auto de 13 de enero de 2020 este Tribunal Superior requirió al al Banco Coomeva S.A. para que, en el término judicial de diez (10) días, certificara la proc edencia, pública o privada, y quién fue el cons ignatario de los dineros depositados a cualquier título en la s cuentas corrientes y de ahorros de que fueran titulares, en esa entidad, la IPS Clínica Valle del Sol S.A. (NIT 9001033779) y Kuan Salud S.A.S. (NIT 900416861), debiendo allegar los soportes respectivos, librándose los oficios del caso, lo cual no ha sido obedecido aparentemente por la entidad bancaria.157593103002201800021 01

2 La desobe diencia a la orden judicial antes señ alada, genera la sanción determinada en el numeral 3º del artículo 44 del Código General del Proceso.

Sin embargo, y a fin de evit ar la imposici ón de las sanciones pecuniarias de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por última vez se requerirá al Gerente del citado banco, para que dé cumplimiento a la orden impartida, so pena de verse inmerso en la sanción señalada.

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

Requerir al gerente del Banco Coomeva S.A. para que, en

señalada.

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

Requerir al gerente del Banco Coomeva S.A. para que, en el término judicial de tres (3) días, certifique la procedencia, pública o privada, y quién fue el consignatario, de los dineros depositados a cualquier título en la s cuentas corrientes y de ahorros de que sean titulares, en esa entidad, la IPS Clínica Valle del Sol S.A. (NIT 900103377-9) y Kuan Salud S.A.S. (NIT 900416861). Lo anterior d eberá hacer lo allegando los soportes respectivos.157593103002201800021 01

3 Por Secretaría, líbres e oficio al respectivo gerente , haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden lo hará eventual deudor de las sanciones que contempla el numeral 3º del artículo 44 del Código General de l Proceso, como es una multa de hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes , sin perjuicio de las sanciones penales que esto de puede acarrear.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

3940-190158

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