TSDJ VIT SU - 157593103002201800021 02-(06-12-2022)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593103002201800021 02-(06-12-2022)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN POR NO SUSTENTAR – FENECIMIENTO D EL TÉRMINO DE TRASLADO Y TRÁMITE: El traslado que se otorga al recurrente es para que cumpla con la carga de sustentar su apelación, una vez trascurrido el término de los cinco días se dará traslado a la parte contraria o no apelante para que haga uso de su derecho a la réplica.
Atendiendo a que, por auto del 27 de enero de 2020 se admitió el recurso propuesto por la parte demandada Kuan Salud S.A.S y Clínica Valle del Sol S.A en contra la sentencia de 8 de octubre de 2019, y que mediante auto del 28 de julio de 2020 se corrió traslad o a las partes para que sustentaran el recurso planteado en primera instancia conforme lo ordena el inciso 3º del artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020 “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: (…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”. En efecto, se torna evidente
por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”. En efecto, se torna evidente que el traslado que se otorga al recurrente es para que cumpla con la carga de sustentar su apelación, la que necesariamente debe ser congruente con lo expuesto en los reparos breves realizados en primera instancia, aclarando que, una vez trascurrido el término de los cinco días se dará traslado a la parte contraria o no apelante para que haga uso de su derecho a la réplica. Pues bien, atendiendo al informe secretaría del 24 de agosto de 2020, en donde se informa que, la parte recurrente Clínica Valle del Sol allego escrito de sustentación del recurso; mientras que, la entidad Kuan Salud SAS una vez fenecido el término otorgado no lo sustentó, se dará tramite a la consecuencia signada en el inciso final del referido articu lado, declarando desierto el recurso presentado por la entidad recurrente Kuan Salud SAS; y en su defecto, se procederá a dar trámite y resolución únicamente al recurso presentado por Clínica Valle del Sol.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593103002201800021 02
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: EJECUTIVO
PROVIDENCIA: AUTO
DEMANDANTE: INTEGRA LABORATPRIO CLINICO S.A.S
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: EJECUTIVO
PROVIDENCIA: AUTO
DEMANDANTE: INTEGRA LABORATPRIO CLINICO S.A.S
DEMANDADO: CLINICA VALLE DEL SOL S.A Y OTRO
DECISIÓN: DECLARA DESIERTO RECURSO
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, martes, seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
Atendiendo a que, por auto del 27 de enero de 2020 se admitió el recurso propuesto por la parte demandada Kuan Salud S.A.S y Clínica Valle del Sol S.A en contra la sentencia de 8 de octubre de 2019 , y que mediante auto del 28 de julio de 2020 se corrió traslado a las partes para que sustentaran el recurso planteado en primera instancia conforme lo ordena el inciso 3º del artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020 “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: (…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”.
el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.”.
En efecto, se torna evidente que el traslado que se otorga al recurrente es para que cumpla con la carga de sustentar su apelación, la que necesariamente debe ser congruente con lo expuesto en los reparos b reves realizados en primera instancia, aclarando que, una vez trascurrido el término de los cinco días se dará traslado a la parte contraria o no apelante para que haga uso de su derecho a la réplica.157593103002201800021 02 2 Pues bien, atendiendo al informe secretaría del 24 de agosto de 2020, en donde se informa que, la parte recurrente Clínica Valle del Sol allego escrito de sustentación d el recurso; mientras que, la entidad Kuan Salud SAS una vez fenecido el término otorgado no lo sustentó, se dará tramite a la consecuencia signada en el inciso final del referido articulado, declarando desierto el recurso presentado por la entidad recurrente Kuan Salud SAS ; y en su defecto, se procederá a dar trámite y resolución únicamente al recurso presentado por Clínica Valle del Sol.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por Kuan Salud S.A.S, en contra de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso , por las razones expuestas en
S.A.S, en contra de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la entidad Clínica Valle del Sol, en contra de la sentencia proferida el 8 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador