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TSDJ VIT SU - 157593103002202000091 00-(12-03-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593103002202000091 00-(12-03-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA – CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA: La acción seguida contra entidad del sector descentralizado por servicios corresponde a los jueces del circuito o con categorías de tales . / INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ACCIÓN DE TUTELA. Una vez asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito se Sogamoso, con providencia del pasado 4 de marzo, dispuso la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Sogamoso, para su corre spondiente reparto, tras considerar que el juez “competente”(sic) para conocer de la acción constitucional es el juez municipal, a la luz de lo preceptuado por el numeral 1° del artículo 1° del decreto 1382 de 2000 que establece las reglas de reparto de la acción de tutela. A su turno, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Sogamoso, al que correspondió el reparto de la tutela, mediante providencia del 05 de marzo de 2020 se abstuvo de avocar conocimiento de la acción constitucional y, en su lugar, propuso conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el expediente a esta Corporación, tras considerar que el competente es el Juzgado al que se repartió inicialmente la actuación. La Tutela está dirigida contra la Nueva EPS, la cual fue constituida mediante Escritura Pública 753 del 22 de marzo de 2007 – según certificado de Existencia y Representación – como una sociedad comercial del tipo de las anónimas y su funcionamiento fue autorizado mediante resolución No. 371 de 3 de abril de 2008 y además

marzo de 2007 – según certificado de Existencia y Representación – como una sociedad comercial del tipo de las anónimas y su funcionamiento fue autorizado mediante resolución No. 371 de 3 de abril de 2008 y además que en dicha entidad, el Estado tiene participación accionaria al poseer el 50% menos una acción, a través de la Previsora de Vida S.A., empresa industrial y comercial del Estado, del orde n nacional. Bajo el anterior entendido y en cuanto a la naturaleza jurídica de la nueva EPS, la Corte Constitucional determinó que es una sociedad de economía mixta teniendo en cuenta que “en la constitución de una sociedad de economía mixta la participación del capital estatal puede ser mínima, mientras que los particulares pueden tener participación mayoritaria, o al contrario”. En consecuencia, siendo la accionada una entidad del sector descentralizado por servicios, el despacho judicial al que se rep artió la acción constitucional como es el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, es el que debe conocer de la misma, al que en consecuencia se remitará el expediente. También se advertirá a los jueces Segundo Civil Municipal y el Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso que, en materia de tutelas, por regla general no existe conflicto de competencia, ya que su reparto se rige por las reglas que determinadas en el Decreto 1382 de 2000.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593103002202000091 00

PROCESO: TUTELA – CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593103002202000091 00

PROCESO: TUTELA – CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

INSTANCIA: PRIMERA PROVIDENCIA: AUTO ACCIONANTE: OTILIA MALPICA DE MESA por agente oficioso

ACCIONADO: NUEVA EPS.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, doce, (12) de marzo de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la Sala respecto al conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Sogamoso y el Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso , en el trámite constitucional de la referencia.

Carlos Rodrigo Carvajal Mesa, actuando como agente oficioso de Otilia Malpica de Mesa , promovió acción de tutel a contra la Nueva E.P.S ., pretendiendo el resguardo de sus garantías fundamentales a la salud, vida y seguridad social.

Una vez asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito se Sogamo so, con providencia del pasado 4 de marzo ,1 dispuso la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Sogamoso , para su correspondiente repar to, tra s considera r que el juez “competente”(sic) para conocer de la acción constitucional es el juez municipal, a la luz de lo preceptuado por el numeral 1° del artículo 1° del decreto 1 382 de 2000 que establece las reglas de reparto de la acción de tutela.

“competente”(sic) para conocer de la acción constitucional es el juez municipal, a la luz de lo preceptuado por el numeral 1° del artículo 1° del decreto 1 382 de 2000 que establece las reglas de reparto de la acción de tutela.

1 Fl. 15.2 A su turno , el J uzgado Segundo Civil Municipal de Sogamoso , al que correspondió el reparto de la tutela, mediante providencia del 05 de marzo de 20202 se abstuvo de avo car conocimiento de la acción constitucional y, en su lugar, propuso conflicto negativo de competencia, ordenando remitir e l expediente a esta Corporación, tras considerar que el competente es el Juzgado al que se repartió inicialmente la actuación.

La Tutela est á dirigida contra la Nueva EPS, la cual fue constituida mediante Escritura Pública 753 del 22 de marzo de 2007 – según c ertificado de Existencia y Representación – como una sociedad comercial del tipo de las anónimas y su funcionamiento fue autorizado mediante resolución No. 371 de 3 de abril de 2008 y además que en dicha entidad, el Estado tiene participación accionaria al poseer el 50% menos una acción, a través de la Previsora de Vida S.A., empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional.

Bajo el anterior entendido y en cuanto a la naturaleza jurídica de la nueva EPS, la Corte Const itucional determin ó que es una soc iedad de economía mixta teniendo en cuenta que “en la constitución de una sociedad de economía mixta la participación del capital estatal puede ser mínima, mientras que los particulares pueden tener participación mayoritaria, o al contrario”.

En consecuencia , siendo la accion ada una entidad del sector descentralizado

teniendo en cuenta que “en la constitución de una sociedad de economía mixta la participación del capital estatal puede ser mínima, mientras que los particulares pueden tener participación mayoritaria, o al contrario”.

En consecuencia , siendo la accion ada una entidad del sector descentralizado por servici os, el despacho judicial al que se repartió la acci ón constitucional como es el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de l Circuito de Sogamoso , es que que debe conocer de la misma, al que en consecuencia se remitar á el expediente.

También s e advertirá a los jueces Segundo Civil Municipal y el Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso que, en materia de tutelas, por regla general no existe conflicto de competencia, ya que su reparto se rige por las reglas que determinadas en el Decreto 1382 de 2000.

2 Fl. 19.3 Respecto a la asig nación del conoc imiento a este despacho se observa que inicialmente el reparto le correspondi ó a la Magistrada Luz Patricia A ristizabal Garavito quien se halla en incapacidad m édica, remitiéndose a est a Magistratura para su decisión, debiéndose hacer la respectiva compensación en el reparto.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E :

Primero: Declarar que el Juzgado Segundo Civil de Municipal de Sogamoso , para que, de forma inmediata, tramite la presente acci ón de tu tela, promovida por Otilia Malpica de Mesa por agente oficioso, despacho al que igualmente se remitirá inmediatamente el expediente.

para que, de forma inmediata, tramite la presente acci ón de tu tela, promovida por Otilia Malpica de Mesa por agente oficioso, despacho al que igualmente se remitirá inmediatamente el expediente.

Segundo: Prevenir a los Juzgados Segundo Civil de Municipal y Primero Promiscuo de Sogamoso, para que, en lo sucesivo, decida n al respecto del reparto de las acciones constitucionales de tutela, conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Tercero: Ordenar por medio de la secretar ía de este Tribunal la correspondiente c ompensación en el sistema de reparto judicial por cuanto la presente acci ón corres pondió por reparto a la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, quien se halla en incapacidad médica, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

3859200067–157593103002202000091 00

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