TSDJ VIT SU - 157593103002202200096 01-(16-01-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593103002202200096 01-(16-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DESACATO – PROCEDENCIATRAS ANÁLISIS PROBATORIO : No obstante que se agotó el trámite para lograr el acatamiento de la orden impartida en la sentencia de tutela , ni el funcionario ni su superior, cumplieron.
Con fundamento en lo anterior, una vez desplegado el análisis fáctico y probatorio allegado en el escrito incidental y como quiera que esta Corporación con proveído del once (11) de enero de 2023, requirió a la entidad incidentada para que informara sobre el cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, mediante providencia de 01 de septiembre de 2022, modificada con proveído del 1° de noviembre de 2022, la que amplió el término para el cumplimiento del fallo. 2.8. En efecto, debe tenerse en cuenta que, no obstante que se agotó el trámite previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para lograr el acatamiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, que se le notificó de la apertura del incidente de desacato a Enrique Ardila Franco, Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, y a su superior jerárquico, éstos desconocieron la orden constitucional impartida, pues se evidencia que se les remitió la comunicación respectiva al correo electrónico que la misma entidad suministró para éste tipo de comunicaciones, sin que se hubiese demostrado el
constitucional impartida, pues se evidencia que se les remitió la comunicación respectiva al correo electrónico que la misma entidad suministró para éste tipo de comunicaciones, sin que se hubiese demostrado el cumplimiento de la orden, por lo que en tales circunstancias, se impone la confirmación de la providencia consultada.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593103002202200096 01
PROCESO: INCIDENTE DESACATO
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISION: CONFIRMAR
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROVIDENCIA: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
ACCIONANTE: OSCAR ORLANDO VARGAS GONZÁLEZ y Otro
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS “UARIV“
APROBACIÓN: Acta No.05
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, lunes, dieciséis (16) de enero de dos mil Veintitrés (2023)
Procede esta Sala a estudiar en grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de incidente de des acato em itido 16 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Se promovió incidente de desacato por parte de Oscar Orlando Vargas
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Se promovió incidente de desacato por parte de Oscar Orlando Vargas González, el 3 de octubre de 2022, al afirmar que la entidad accionada por su Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, se había incumplido el fallo de 01 de septiembre de 2022.157593103002202200096 01
1.2. El fallo de tutela disp uso “Tutelar el derecho fundamental de petición de los señ ores Oscar Orlando Vargas González y Wilmar Fernando Barrera respecto de la solicitud elevada el 01 de agosto de 2022 ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS UARIV, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.”, el cual debería ser cumplido en un término no superior a los treinta (30) días siguientes a su notificación.
1.3. En respuesta al trámite incidental la UARIV Indicó que con relación a la solicitud del pago de la indemnización administrati va por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, con número radicado 3342783 -14683803 a favor de los accionantes, esa entidad se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para resolver lo ordenado a favor de los actores consolidando y validando el res ultado de la aplicación del método técnico de priorización gestionando contacto con los accionantes. En consecuencia, señala que, en los próximos días se le estaría notificando en debida forma a los accionantes la respuesta de fondo a su solicitud y, una v ez se efectuara tal actuación, se
gestionando contacto con los accionantes. En consecuencia, señala que, en los próximos días se le estaría notificando en debida forma a los accionantes la respuesta de fondo a su solicitud y, una v ez se efectuara tal actuación, se informaría del cumplimiento al fallo de tutela del 01 de septiembre de 2022. Solicitó tener en cuenta dicho informe de cumplimiento al fallo de tutela de 01 de septiembre de 2022.
1.4. Por auto de 1 de noviembre d e 2022, el despacho de origen se abstuvo de imponer sanción a la entidad accionada; así mismo modificó el numeral segundo del fallo del 1 de septiembre de 2022, en el sentido de "ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL ALAS VÍCTIMAS -UARIV., que dentro de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, y bajo los lineamientos expuestos, dé respuesta157593103002202200096 01 certera, clara y de fondo a la petición de primero (01) de agosto de 2022 elevada por los accionantes señores OSCAR ORL ANDO VAR GAS
GONZÁLEZ y WILMAR FERNANDO BARRERA SÁNCHEZ".
1.5. Posteriormente los accionantes radican nuevo escrito ante el juzgado, adiado 15 de noviembre de 2022, en el que manifiestan que el plazo concedido había fenecido, sin que la parte accionada die ra cumplimiento, por lo que solicitaron se continuara con el trámite incidental y se aplicaran las sanciones, conforme los dispuesto en auto del 1 de septiembre de 2022.
1.6. Por auto del 21 de noviembre de 2022 la primera instancia, previo a
lo que solicitaron se continuara con el trámite incidental y se aplicaran las sanciones, conforme los dispuesto en auto del 1 de septiembre de 2022.
1.6. Por auto del 21 de noviembre de 2022 la primera instancia, previo a iniciar nuevamente el trámite incidental requirió a Enrique Ardila Franco, Director Técnico de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas -UARIV y/o quien hiciera sus veces al momento de la notificación , concediéndole tres (3) días para que informara el cumplimiento a la orden impartida.
1.7. Por medio de auto del 28 de noviembre de 2022, se ordenó requerir por segunda vez a Enrique Ardila Franco, Director Técnico de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación a las VíctimasUARIV y/o qu ien hici era sus veces al momento de la notificación y se ordenó oficiar a Patricia Tobón Yagarí en su condición de directora de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas -UARIVpara que diera cumplimiento a la orden del 1 de noviembre de 2022.
1.8. Por a uto del 7 de diciembre de 2022, se admitió el incidente de desacato, decretándose pruebas por auto del 14 de diciembre de 2022.157593103002202200096 01 1.9. Por proveído del 16 de diciembre de 2022, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, sancionó a “ENRIQUE ARDILA FRANCO en su calidad de director Técnico de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación a las víctimas UARIV, por desacato a la orden de tutela
del Circuito de Sogamoso, sancionó a “ENRIQUE ARDILA FRANCO en su calidad de director Técnico de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación a las víctimas UARIV, por desacato a la orden de tutela proferida por este Despacho Judicial el primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022) modi ficada p or auto de primero (01) de noviembre de dos mil veintidós (2022) ”, y le impuso en su calidad de “director Técnico de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación a las víctimas UARIV a) Multa equivalente a un (1) Salario mínimo mensual vigent e a favo r de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura cuenta Banco Agrario S.A. No. 3 -0070-000030-4 DTN Multas y Cauciones. Banco Popular DTN Multas y Cauciones cuenta No. 110-050-00-118. b) UN (1) día de arresto ”, decisión que fue remitida en consulta a este Tribunal Superior.
1.10. Como argumentos refirió que la parte incidentada pese a los múltiples requerimientos guardó silencio, no allegó prueba alguna que acreditara el cumplimiento de las órdenes impartidas, tampoco allegó constancia alguna de que se hub iera dado respuesta al derecho de petición radicado por los accionantes, situación que fue confirmada por el incidenta lista, quien mediante correo electrónico dirigido a la primera instancia, confirmó la ausencia de respuesta por parte de la autori dad accionada, por lo que ante la conducta omisiva de la parte accionada se impuso la sanción de multa y arresto en contra de Enrique Ardila Franco en su calidad de director Técnico
ausencia de respuesta por parte de la autori dad accionada, por lo que ante la conducta omisiva de la parte accionada se impuso la sanción de multa y arresto en contra de Enrique Ardila Franco en su calidad de director Técnico de Reparaciones de la Unidad de Atención y Reparación a las víctimas UARIV.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Para lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados en primer lugar a lograr dicho cumplimiento, como fin esencial, o157593103002202200096 01 sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52. Además de los mecanismos de que trata la norma antes referida, el artículo 53 habla de la responsabilidad penal a quien incumpla una orden de tutela.
2.2. Bajo es as premi sas, el juez de tutela conserva la competencia para adoptar algunas de las varias medidas establecidas en las mismas, de oficio o a petición de parte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo de tutela; no obstante, como su rge del artículo 52, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal cuando quiera que, sin justificación alguna, se haya incumplido la sentencia de tutela, y sin que el hecho de la imposición de una sanción, liber e del cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
2.3. La imposición de la sanción, ha sido desarrollada en reiterada
de tutela, y sin que el hecho de la imposición de una sanción, liber e del cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
2.3. La imposición de la sanción, ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia, entre las que se encuentra la sentencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional, en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela, por lo que, de encontrarse probado el incumplimiento injustific ado de l a sentencia de tutela, ya sea parcial o total, impondrá la sanción correspondiente y el sometimiento al grado de consulta de la providencia que imponga sanción.
2.4. A su turno, en la sentencia T -188 de 2002 se precisó que la finalidad del incidente de de sacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo ”. De lo que se e xtrae que el fin157593103002202200096 01 del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado del incidentalista.
2.5. En esta misma línea, en la sentencia SU -034 de 2018 se indicó “la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite
finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados” (Subrayado por la Sala).
2.6. En este entendido, esta Corporación debe precisar que la responsabilidad personal de los obligados en materia de desacato es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, lo que implica que al momento de imponer una sanción se requiera no s olo la v erificación objetiva del incumplimiento de la orden judicial, sino que además se requiere establecer que la inobservancia alegada obedezca a causa injustificadas, omisión o desobediencia frente a lo ordenado.
2.7. En este sentido, corresponderá a esta Co rporación dilucidar si hubo incumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito157593103002202200096 01 de Sogamoso el 1 de noviembre de 2022 , y si el mismo obedeció a un actuar negligente del obligado a acatar la orden.
de Sogamoso el 1 de noviembre de 2022 , y si el mismo obedeció a un actuar negligente del obligado a acatar la orden.
2.8. Con fundamento en lo anterior, una vez desplegado el análisis fáctico y probatorio allegado en el escrito incidental y como quiera que esta Corporación con proveído del once (11) de enero de 2023 , requirió a la entidad incidentada para que informara sobre el cumplimiento de la orde n impartida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, mediante providencia de 01 de septiembre de 2022 , modificada con proveído del 1° de noviembre de 2022, la que amplió el término para el cumplimiento del fallo.
2.8. En efecto, debe tenerse en cuenta que, no obstante que se agotó el trámite previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para lograr el acatamiento de la orden impartida en la sentencia de tutela, que se le notificó de la apertura del incidente de desacato a Enrique Ardil a Franco , Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, y a su superior jerárquico, éstos desconocieron la orden constitucional impartida, pues se evidencia que se les remitió la comunicación respectiva al correo electrónico que la misma entidad suministró para éste tipo de comunicaciones, sin que se hubiese demostrado el cumplimiento de la orden, por lo que en tales circunstancias, se impone la confirmación de la providencia consultada.
En mér ito de l o expuesto, la Sala Segunda de Tutelas de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,
providencia consultada.
En mér ito de l o expuesto, la Sala Segunda de Tutelas de la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,
R E S U E L V E:157593103002202200096 01
3.1. Confirmar la decisión consultada, proferida emitido 16 de diciembre de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso.
3.2. Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, para que proceda a lo ordenado en el numeral anterior, y continúe con el seguimiento al cumplimiento de la orden constitucional.
3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA157593103002202200096 01
4868-220342