TSDJ VIT SU - 157593104001201600077 01-(10-08-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593104001201600077 01-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría CONCIERTO PARA DELINQUIR – Rebaja por allanamiento en imputación Al respecto de la rebaja concedida, se debe precisar, que la sentenciadora quien hizo el descuento del 40% argumentando que la Fiscalía realizó diferentes pesquisas, para determinar la responsabilidad de los procesados, un extenso trabajo investigativo y de campo para lograr identificar e individualizar al condenado, desconoció que el Investigador contaba con setenta y cuatro (74) elementos materiales probatorios entre los que se encontraban interceptaciones telefónicas, inspecciones a lugares, informes, entre otros, destinadas a desarticular la banda delincuencial que se dedicaba al hurto de residencias, de las que las autoridades pudieron establecer que el condenado participó en varios hechos delictivos, de los cuales ocho (8) tenían denuncias y otros veinticuatro (24) no denunciados pero si corroborados por policía judicial, quienes establecieron que Luis Carlos Laverde, participó en treinta y tres (33) hurtos, y hacia parte de una banda criminal, por esta razón fue que se solicitaron las órdenes de captura, ya que el ente acusador ya había recaudado suficiente y eficiente caudal probatorio, y si bien es cierto Laverde Huérfano se entregó voluntariamente, ya se había producido un claro desgaste al ente acusador y a la administración de justicia, porque como lo indicó el defensor en su escrito de apelación 1 , su Defendido se entregó una vez se enteró que estaba siendo buscado, y que
los demás procesados se encontraban detenidos y que en su totalidad habían aceptado ya los mismos cargos; por lo tanto la Sala no encuentra adecuada, ni proporcionada y menos razonable el descuento del 40% concedida por la primera instancia, el que sin embargo no puede ser reducido, en razón de ser apelante único el Condenado, en aplicación del principio de la non reformatio in peius.
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593104001201600077 01
PROCESO: CONCIERTO PARA DELINQUIR
INSTANCIA: SEGUNDA
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISIÓN: MODIFICAR Y CONFIRMAR
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESADO: LUIS CARLOS LAVERDE HUERFANO
APROBADA: Acta N°
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, viernes diez (10) de agosto de dos mil dieciocho
(2018)
1. OBJETO:
1 Folio 51 y 52 del expediente.Rad 1575931040012016 00077 01 2 Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Carlos Laverde Huérfano, contra la sentencia proferida del 4 de abril de
2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Hechos: Conforme a los elementos materiales probatorios allegados a la presente investigación que tienen que ver con la vinculación de Luis Carlos Laverde Huérfano y Álvaro Morales Macías, la investigación se inició desde el mes de diciembre de 2015 a raíz de la información sobre la existencia de una organización delincuencial, que constituían una banda denominada “Los Primos”, la cual fue judicializada en gran parte, la que había sido conformada por Robinson Rivera alias “Payaso”, e incluía a Luis Carlos Laverde, quien salía en algunas oportunidades en el rol de conductor–campanero-entucador-, siendo su actividad, hurtar residencias
en compañía de Álvaro Morales, Jonathan Morales y Robinson Rivera. Frente a Luis Carlos Laverde, se estableció por las autoridades, que participó en varios hechos delictivos, de los cuales se comprobó, reposan ocho (8) denuncias por hurto y veinticuatro hechos más no denunciados pero que se verificaron a lo largo de las actividades investigativas adelantadas por policía judicial. 2.2. Actuación Procesal: Por los anteriores hechos, el 17 de agosto de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, con función de Control de Garantías, se realizó audiencia de imputación a Luis Carlos Laverde Huérfano y Álvaro Morales Macías, al primero de ellos se imputó en calidad de coautor y a título de dolo la comisión de los punibles de Concierto para delinquir tipificado en el artículo 340 del Código Penal, en concurso heterogéneo y sucesivo con Hurto Calificado y Agravado, tipificados en los artículos 239,
título de dolo la comisión de los punibles de Concierto para delinquir tipificado en el artículo 340 del Código Penal, en concurso heterogéneo y sucesivo con Hurto Calificado y Agravado, tipificados en los artículos 239, 240-10 y 241-10 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo, y al segundo en calidad de autor a título de dolo el delito de favorecimientoRad 1575931040012016 00077 01 3 previsto en el artículo 446 del Código Penal, acto en el que manifestaron su voluntad de allanarse a los cargos, remitiéndose el negocio al Juez de Concimiento.
El 01 de febrero de 2017 se celebró la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, en la cual los procesados de una manera libre, consiente y voluntaria, ratificaron ante el juez de conocimieto, se allanaron a los cargos, produciéndose el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. El 04 de abril de 2017 se profiere sentencia condenatoria, en contra de Luis Carlos Laverde y de Álvaro Morales Macías. 2.2.1. Sentencia apelada: El fallo de primera instancia impuso una pena de prisión de ciento diecisiete (117) meses y dieciocho (18) días de prisión a Luis Carlos Laverde y a Álvaro Morales Macías quince (15) meses y dieciocho (18) días de prisión, refiriéndose en adelante, solo lo ocurrido con respecto al apelante Luis
Carlos Laverde Huérfano. Para dosificar la pena, de ciento diecisiete (117) meses y dieciocho (18) días de prisión, impuesta a Luis Carlos Laverde, la Sentenciadora tomó como base el delito de Hurto Calificado y Agravado 2 , luego se ubicó en el primer cuarto y así estableció la pena de ciento doce (112) meses, a este algoritmo le aumentó dos (2) meses por cada uno de los treinta y dos (32) hurtos calificados y agravados, quedando la pena en ciento setenta y seis (176) meses, luego por el concierto para delinquir le adicionó veinte (20) meses, quedando provisionalmente la tasación en ciento noventa y seis (196) meses, a la cual le aplicó el descuento del 40% por el allanamiento a cargos, concluyendo como resultado la pena a imponer de ciento diecisiete (117) meses, y dieciocho (18) días, negando los subrogados penales.
2 Hurto Calificado y Agravadopena de 108 meses a 294 mesesRad 1575931040012016 00077 01 4 2.2.2. Recurso de apelación: Inconforme con la decisión, la defensa de Luis Carlos Laverde, interpuso recurso de apelación, a fin que se modificara la decisión, solicitando: i) Se le conceda una rebaja del 50% por el allanamiento, que fue la ofrecida por el Fiscal; ii) Que si se aumentó la pena dos meses por cada hurto de los treinta y dos (32) adicionales, también debió aumentarse dos meses por el
concierto para delinquir, no veinte (20) meses como se hizo, y que al hacerse el aumento de los dos (2) meses por el concierto para delinquir, se adicione a los ciento setenta y seis (176) meses, quedando así en definitivamente una pena a imponer de ochenta y nueve (89) meses de prisión.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1. LO QUE SE DEBE RESOLVER: Tomando en cuenta las observaciones hechas por la Sala, se debe establecer por esta instancia, i) Si Luis Carlos Laverde Huérfano tenía derecho a la rebaja de pena del 50% por allanarse a cargos en la imputación, y ii) Si por el delito de concierto para delinquir se debía adicionar a la pena dos meses, al igual como se hizo por cada hurto calificado y agravado adicional -osi se adicionaba veinte (20) meses tal como lo hizo la sentenciadora; iii) Si la pena fijada se ajustó a los parámetros legales y si respectó el principio de legalidad; y
3.3. DOSIFICACIÓN DEL CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES POR LA PRIMERA INSTANCIA: Para la Sala, la dosificación practicada por la primera instancia, no es errónea, ni contraria a diferentes normas que rigen la dosificación, sino que está dentro de los márgenes de discrecionalidad reglada, sin embargo: -El delito concierto para delinquir atribuido al procesado, tiene una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, tasándolo en cincuenta y
dos (52) meses de prisión.Rad 1575931040012016 00077 01 5 -El delito de hurto calificado y agravado, atribuido en la acusación a Laverde Huérfano, en concurso heterogéneo y heterogéneo con el de concierto para delinquir, tiene una pena individualmente considerada de ciento ocho (108) a doscientos noventa y cuatro (294) meses, que cometió en treinta y dos (32) oportunidades, fijando la sanción en ciento doce (112) meses, aumentando sesenta y cuatro (64) meses, por treinta y dos (32) hurtos adicionales, quedando en ciento setenta y seis (176), mas veinte (20) meses por el concierto para delinquir, por no ser el delito base, quedando definitivamente la pena en ciento noventa y seis (196) meses, a la que aplicó una rebaja del 40% por el allanamiento a cargos. 3.5. EL ASUNTO: Verificada la actuación, se tiene que el recurrente difiere en dos puntos de la sentencia, el primero porque la Fiscalía le había ofrecido a su prohijado el descuento del 50% por el allanamiento a cargos en la imputación, y el segundo era por el aumento que le dio el Sentenciador a la pena de veinte (20) meses por el delito de concierto para delinquir y no de dos (2) meses, al igual como se hizo con cada uno de los treinta y dos (32) hurtos adicionales al primero, también calificados y agravados. 3.5.1. El descuento:
Respecto al descuento que solicita la defensa del 50%, lo primero que se debe indicar, es que al verificarse el audio de la audiencia de imputación, se evidencia que la Fiscalía fue muy clara en indicarle a los procesados que si se allanaban en esa etapa procesal, tendrían un descuento de hasta de la mitad de la pena, sin que en ningún momento les asegurara que iban a tener el descuento del 50%, en igual sentido tampoco en la audiencia de verificación de allanamiento en el traslado del 447 se les aseguró una rebaja en ese guarismo. 3.5.2. La rebaja por allanamiento:Rad 1575931040012016 00077 01 6 Al respecto de la rebaja concedida, se debe precisar, que la sentenciadora quien hizo el descuento del 40% argumentando que la Fiscalía realizó diferentes pesquisas, para determinar la responsabilidad de los procesados, un extenso trabajo investigativo y de campo para lograr identificar e individualizar al condenado, desconoció que el Investigador contaba con setenta y cuatro (74) elementos materiales probatorios entre los que se encontraban interceptaciones telefónicas, inspecciones a lugares, informes, entre otros, destinadas a desarticular la banda delincuencial que se dedicaba al hurto de residencias, de las que las autoridades pudieron establecer que el condenado participó en varios hechos delictivos, de los cuales ocho (8) tenían denuncias y otros veinticuatro (24) no denunciados pero si corroborados por policía judicial, quienes establecieron que Luis Carlos Laverde, participó en treinta y tres
(33) hurtos, y hacia parte de una banda criminal, por esta razón fue que se solicitaron las órdenes de captura, ya que el ente acusador ya había recaudado suficiente y eficiente caudal probatorio, y si bien es cierto Laverde Huérfano se entregó voluntariamente, ya se había producido un claro desgaste al ente acusador y a la administración de justicia, porque como lo indicó el defensor en su escrito de apelación 3 , su Defendido se entregó una vez se enteró que estaba siendo buscado, y que los demás procesados se encontraban detenidos y que en su totalidad habían aceptado ya los mismos cargos; por lo tanto la Sala no encuentra adecuada, ni proporcionada y menos razonable el descuento del 40% concedida por la primera instancia, el que sin embargo no puede ser reducido, en razón de ser apelante único el Condenado, en aplicación del principio de la non reformatio in peius. 3.5.2. El aumento por los hurtos adicionales al dosificado: Respecto al otro motivo de apelación de la Defensa, consistente en que la sentenciadora aumentó la pena en dos (2) meses por cada uno de los treinta y dos (32) hurtos adicionales(sic) resulta claro para esta Sala, que realmente los delitos de hurto agravado, calificados imputados y por los que se allanó el recurrente, y por los que debió hacer el aumento lícito de dos
3 Folio 51 y 52 del expediente.Rad 1575931040012016 00077 01
7 (2) meses por cada uno, no debieron ser los señalados, sino treinta y uno (31) porque uno de ellos fue dosificado como base, y por esa sola razón no podía ser tenido en cuenta nuevamente para aumentar la pena, por lo que en este punto, en ejercicio del principio de la legalidad de la pena y el debido proceso, se modificará oficiosamente la sentencia, para hacer la disminución señalada. 3.5.4. Aumento por el concierto para delinquir: Con relación a la súplica, que el concierto para delinquir debía ser tenido como si fuera otro hurto más, y por esta razón no se podía sumar a la pena del delito base, ello no es posible, por cuanto el artículo 31 del Código Penal, determina que cuando se presenta el concurso, el condenado queda sometido a la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto, es decir hasta el doble del delito que se toma como base, lo que permite que la pena que se tasó por el concierto para delinquir, pueda ser sumada a la de hurto, en la forma como se practicó por la primera instancia, no siendo por tanto posible acceder a queja del recurrente. 3.5.5. Otras decisiones: Como se observó anteriormente, existió un error por parte del sentenciador, al aumentar la pena por treinta y dos (32) hurtos, que realmente eran treinta y uno (31) por las razones expresadas, lo que obliga a que se modifique la sentencia reduciendo la final, con los descuentos totales aplicados por el Sentenciador, así:
-Por el hurto calificado y agravado, delito base…. ciento doce (112) meses -Por el Concierto para delinquir…………………… cincuenta y dos (52) meses -Por los treinta y dos (32) hurtos adicionales……. Sesenta y cuatro (64) meses La pena finalmente tasada por el sentenciador, con el error señalado, se fijó en ciento noventa y seis (196) meses, a la que por el principio de legalidad se le debe disminuir los dos meses que erradamente se le atribuyeron por hurto, quedando la pena en ciento noventa y cuatro (194) meses, a la que se le aplica el descuento inmodificable del 40% por allanamiento, quedandoRad 1575931040012016 00077 01 8 definitivamente en 116,4 meses, que es en lo que se modificará oficiosamente la pena. Finalmente se observa que el sentenciador omitió librar las órdenes de captura que dispuso en el ordinal cuarto de la sentencia en contra de Luis Carlos Laverde Huérfano, por lo que se dispondrá expedirlas, a fin de materializar el cumplimiento de la pena.
4. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 4.1. Confirmar en su integridad la sentencia proferida el 04 de abril de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, de acuerdo con lo
expuesto, salvo en lo relacionado con la pena, la que se modifica, conforme a lo argumentado, a ciento dieciséis meses y cuatro fracciones de mes (116,4). 4.2. Librar las órdenes de captura dispuestas por la Primera Instancia, en contra de Luis Carlos Laverde Huérfano. 4.3. Contra ésta decisión procede el recurso extraordinario de Casación, ante la Sala Penal Corte Suprema de Justicia. 4.4. Ejecutoriada esta decisión, remítase al Juzgado de origen. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado PonenteRad 1575931040012016 00077 01 9
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado 3145