TSDJ VIT SU - 157593104001201600083 01-(27-05-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593104001201600083 01-(27-05-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALESValoración probatoria que determina su configuración. Este ha sido un proceso largo, tedioso y aplazado en diversas oportunidades, pues los hechos objeto del delito ocurrieron desde mediados del 2008, pero desde el comienzo cuando se apeló por la supuesta “no notificación adecuada” a José Agustín Sotaquirá Pérez, además se realizaron inspecciones en la mina en llevaba a cabo su explotación de carbón y fueron selladas las boca minas dos veces, estableciéndose la violación de los sellos por parte del encartado, quien continuó trabajando cuando sabía que no podía hacerlo, lo que consituyó una actitud dolosa desde cualquier punto de vista, porque sabía que no tenía los permisos para explorar y explotar carbón, y que por esta razón habían sido selladas sus bocaminas y sin embargo continuo haciéndolo. Tampoco es de recibo la queja expuesta por el recurrente en relación al supuesto testimonio de oídas de Onofre Herrera, quien fue mencionado en el testimonio de Florentino Martínez Dueñas, con el cual según su parecer se probaba la propiedad sobre la mina en la que se realizaba la explotación ilícita, pues del examen del expediente, en ningún momento procesal fue ordenada y menos rendida. Tanto las pruebas de referencia, junto con pruebas testimoniales, documentales y demás, para corrobrar la existencia o no el delito objeto del debate, y después de un análisis detallado a todo lo sucedido
durante el proceso y el juicio oral, del estudio del material probatorio aportado, al igual que los discos compactos o “CD” de audiencias, entre ellas las del juicio oral, es suficientemente claro que José Agustín Sotaquirá Pérez cometió el delito de Explotación Ilícita de Yacimiento Minero y otros materiales, sin que se puede afirmar duda alguna respecto de la existencia de los hechos típicos y de la atribución de responsabilidad en su comisión al sentenciado, concluyéndose así que el Juez Primero Penal del Circuito de Sogamoso, decidió conforme a derecho, respetando el debido proceso, negándose así la pretensión del recurrente de absolver al Condenado por violación al principio de inocencia.
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593104001201600083 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
DELITO: EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO y Otro
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: JOSÉ AGUSTÍN SOTAQUIRÁ PÉREZ
APROBADA: Acta N°
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de DecisiónTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 2 Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa del
______________________________ Relatoría 2 Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado José Agustín Sotaquirá Pérez, contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Hechos: Los hechos sucedieron en el municipio de Iza, a mediados de 2008 cuando el Instituto Colombiano de Geología y Minería, grupo de trabajo regional Nobsa, mediante oficio, alertó al Alcalde informando que en la vereda de Chiguatá, se venían adelantando trabajos de minería ilegal, entre otros, por José Agustín Sotaquirá , seguidamente, la Inspectora de Policía, mediante acto administrativo, realizó visitas al lugar y efectivamente corroboró que habían actividades mineras ilícitas procediendo a sellarlas; José Agustín Sotaquirá al cabo del tiempo rompió los sellos, y continuó con éstas actividades sin contar con el respectivo título minero otorgado, expedido por “Ingeominas”, ni con la licencia ambiental expedida por “Corpoboyacá”, lo que motivó que nuevamente se hiciera el cierre de las minas; posteriormente las autoridades mineras volvieron a informar sobre las actividades de explotación ilícitas ejecutadas nuevamente por José Agustín, quién aún no contaba con ningún permiso minero, para lo cual se volvió a sellar las minas y se
suspendieron las actividades mediante diligencia del 19 de diciembre de 2010 realizadas por el Funcionario de Policía, lo que dio lugar a iniciar acción penal en su contra, imputándosele los delitos de fraude en resolución judicial o administrativa y explotación ilícita en yacimiento minero, por lo que luego fue acusado, junto con el Fraude a Resolución Judicial o Administrativa.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 3 2.2. TRÁMITE PROCESAL: El 29 de mayo de 2013 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Iza, con función de Control de Garantías, se llevó a cabo formulación de imputación por explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y Fraude a Resolución Judicial o Administrativa, por hechos ocurridos desde el 05 de diciembre del año 2007, como el indiciado no asistió, sin justificación y debiendo sido notificado adecuadamente, se declaró la contumacia. ; la imputación se hizo considerando que de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida, se podía inferir razonablemente que José Agustín Sotaquirá Pérez, como presunto autor de los delitos de fraude a resolución judicial, contemplado en el artículo 454 de la Ley 906 de 2004 en concurso heterogéneo con el delito descrito en el artículo 338 ibídem , explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El Fiscal 27 delegado ante el Circuito Penal de Sogamoso, formuló imputación de acuerdo al artículo 288 del Código Penal, El 10 de agosto de 2013 se allegó por parte de la Fiscalía General de la Nación escrito de Acusación, contra el Procesado, de sesenta y siete (67)
imputación de acuerdo al artículo 288 del Código Penal, El 10 de agosto de 2013 se allegó por parte de la Fiscalía General de la Nación escrito de Acusación, contra el Procesado, de sesenta y siete (67) años de edad, por los delitos de Explotación ilícita de yacimiento minero y fraude a Resolución Judicial o Administrativa de policía, descrito en el artículo 338 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 333 modificado por la Ley 1453 de 2011 de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y el artículo 454 de fraude a resolución judicial o administrativa de policía del código penal, haciéndose la fundamentación factico-jurídica la cual resultço concisa y se refirió a hechos concretos y coherentes con los delitos imputados, especialmente con el delito por el que se declaró responsable a Sotaquira Álvarez, y aportó los elementos probatorios, señaló los testigos, lasTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 4 pruebas documentales y una prueba pericial del 10 de junio de 2011 que consistió en un concepto ambiental del cuerpo técnico de investigación de Tunja, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso. La Acusación se admitió el 23 de septiembre de 2013 El 28 de febrero de 2014 se realizó la audiencia preparatoria en la que no se hicieron estipulaciones probatorias, y se decretan las pruebas pedidas por todas las partes, a practicarse e incorporarse en el juicio oral.
Al iniciarse el juicio oral, el 19 de mayo de 2014 la defensa solicitó la nulidad procesal desde la audiencia de formulación de imputación, con el argumentando que se había desconocido el debido proceso, con violación al derecho de defensa, puesto que el indiciado no recibió notificación alguna, ni por correo certificado, ni tampoco hubo publicación por edicto o a través de medio radial, y que al existir diferencia entre contumacia y persona ausente, era carga de la Fiscalía demostrar ante el juez, la primera. La nulidad fue negada por la Primera Instancia, toda vez que el acusado desde el primer momento en que se formuló la imputación en su contra, se le ha respetado su derecho a la defensa, advirtiendo claridad tanto en los hechos, como la consecuencia jurídica. El 29 de septiembre de 2016 se reanudó la audiencia de juicio oral, pero la defensa recusó al Juez, lo que provocó una nueva suspensión de la audiencia para que el Superior Funcional decidiera si existía o no la causal de recusación, pronunciándose el Tribunal Superior el 25 de noviembre de 2016 reconociendo la existencia del impedimento aducido, disponiendo la continuación del juicio oral, remitiendo al juzgado que le seguía en turno para que conociera del mismo. Finalmente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, dio inició a la tan demorada audiencia de juicio oral por el delito de explotación ilícita deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 5 yacimiento minero y fraude a Resolución Judicial o Administrativa de policía el 07 de mayo de 2018. 2.2.1. Sentencia de primera instancia: La decisión pronunciada el 12 de junio de 2018 declaró prescrita la acción penal respecto del delito de fraude a resolución judicial o administrativa, y condenó a Sotaquirá Pérez a título de dolo, por el delito de Explotación Ilícita de Yacimiento Minero, imponiendo una pena de tres (3) años de prisión y una multa de 133,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas y le concedió el sustituto de la suspensión condicional de ejecución de la pena por un período de prueba igual a la misma. 2.2.1.1. Apelación: La defensa del Sentenciado, formuló recurso de apelación, pretendiendo la revocatoria de la, aduciendo los siguientes cargos: - Nulidad del proceso penal por violación del debido proceso, derecho a la defensa, por incongruencia de la imputación y de la acusación del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, argumentando que el hecho para 2007, 2008 y 2009 no era delito y solo fue descrito penalmente a partir de 2011 mediante la Ley 1453 de 2011 porque la Fiscalía hizo una acusación ambigua, genérica, oscura, pues le faltó expresar los elementos del delito como son la Tipicidad, Antijurídicidad y Culpabilidad, tampoco
puntualizó si el supuesto delito lo cometió como autor, coautor, autor material, cómplice, etc. Además no recibió la debida notificación a la que tiene derecho para poderse defender. -La sentencia es violatoria por vía directa de la ley sustancial y violatoria indirecta de la ley, porque la Juez no tuvo en cuenta la máxima de la experiencia de cualquier persona que tiene un negocio o proyecto debe atenderlo, y dio por hecho que el Sentenciado como el dueño de la mina noTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 6 necesariamente tenía que ser obrero para explotar el carbón, además los empleados confirmaron que trabajaban para él, pero estos testigos no se hicieron evidentes durante el juicio oral, demostrándose claramente la violación al principio de imparcialidad de la Primera Instancia. -Que los testigos no fueron lo suficientemente contundentes para demostrar el dolo de explotación ilícita efectuada por el imputado, empezando por la inspectora de policía de Iza quien dijo “que al parecer de manera ilícita estaba explotando José Agustín Sotaquirá Pérez”, que esta misma funcionaria durante el contrainterrogatorio se contradijo señalando que era cierto el contenido de la primera evidencia y luego que no es cierto que la denuncia la presentó por orden de la Agencia de Minería, pero que las demás diligencias si fueron ordenadas por esa entidad. - Que el testimonio de Onofre Herrera era de oídas, como la prueba idónea para determinar la propiedad del predio en el que supuestamente sucedieron
los hechos y no un certificado de tradición y libertad, el cual nunca se aportó. -La prueba documental número 13 es ilegal, por cuanto es un acto administrativo que debe contener la identificación completa de la persona a la cual se le va a hacer la inspección, y en este caso, solamente tenía el nombre del imputado más no el número de cédula, que lo identificara plenamente porque existe otro señor en la vereda llamado José Sotaquirá; considerando prueba ilegal practicada el 24 de marzo del 2011 realizada por la servidora del CTI, Luz Marina Núñez Camargo. -Que José Agustín Sotaquirá Pérez fue condenado sin que el sentenciador tuviera un conocimiento más allá de toda duda, la que se resolvió en contra del acusado y se violaron los artículos 4, 29, 93, 228, 230 de la Constitución Política de Colombia.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
3.1. EL ASUNTO:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 7 Constituye tema de conocimiento de esta instancia (i) Determinar la tipicidad del delito por el cual se condenó a Sotaquirá Pérez, (ii) Si la Acusación cumplió con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, para que tuviera eficacia, y (iii) Hacer un examen de las pruebas y analizarlas de acuerdo con las normas procesales que se deben aplicar para el efecto. Al sentenciado se le condenó por la comisión del delito de Explotación Ilícita
de Yacimiento Minero que se refiere el artículo 338 del Código Penal, sin haberse tenido en cuenta el concurso que le fue acusado, por haberse declarado la prescripción de la acción por el delito de Fraude a Resolución Judicial o Administrativa. 3.1.1. La tipicidad: La defensa recurrente afirma que el delito por el cual se ha sentenciado, carecía de tipicidad, lo que para esta Sala no es cierto, por cuanto desde cuando se dictó la Ley 599 de 1999 el original artículo 338 del Código Penal actualmente vigente la consagró con las mismas características o requerimientos típicos, modificándose únicamente la pena, la que fue aumentada conforme a la Ley 890 de 2004 de dos (2) a ocho (8) años a de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, así como la multa inicialmente determinada. El actual Código de Minas 1 -Ley 685 de 2001la define en su artículo 159, haciendo alusión a aquella actividad exploratoria o de extracción de minerales, bien sean de propiedad de la nación o de particulares, que se desarrolla sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de la propiedad privada donde se ubique el proyecto, la que hace alusión a la parte pertinente del Código Penal, la que se tipifica como un delito la explotación ilegal de yacimiento minero, y se halla insertado en el Título XI
1 Ministerio de Minas y Energía. Glosario Técnico Minero. Bogotá, D.C., 2003.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 8 Capítulo Único correspondiente a los delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, no siendo atendible esta queja. 3.1.2. La nulidad procesal por falta de coherencia entre la Imputación y la Acusación: El primer debate por parte del apelante, “es la nulidad violación al debido proceso, derecho a la defensa, incongruencia de la imputación y acusación”; la nulidad de la imputación ya había sido negada el 19 de mayo del 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Sogamoso, decisión contra la que se concedió el recurso de apelación con el objeto de decretar la nulidad de la formulación de imputación, la cual fue igualmente negada por este Tribunal Superior, por considerarla improcedente. Adicionalmente a la anterior nulidad, se ha aducido la falta de claridad en la sustentación fáctica de la acusación, lo que no es admisible, por cuanto en el escrito de acusación visible a folios 34 a 38 del cuaderno uno, que se admitió por el sentenciador el 23 de septiembre de 2013 contiene una sustentación fáctica y jurídica, muy clara, concreta y coherentes entre sí que permitieron a la Primera Instancia concluir su admisión, y para este Tribunal Superior, es absolutamente acorde en cuanto a los hechos especificados constitutivos de los delitos que fueron acusados uno de los cuales posteriormente en el sentencia se declaró prescrito, no pudiéndose deducir de lo anterior la
afirmación de la defensa consistente en que de los defectos que endilgó, que no han resultado probados, se pueda concluir una violación al derecho de defensa, el cual en ningún momento se ha advertido siquiera amenazado, puesto que a todas las audiencias se ha citado al Acusado, el que ha tenido al igual que las demás partes, oportunidades probatorias y pleno ejercicio de su defensa. 3.1.3. El análisis probatorio y la posible duda para emitir condena:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 9 El análisis solo se referirá al delito por el que se declaró responsable a Sotaquira Pérez, porque ante la no apelación por la parte legitimada de la declaratoria de prescripción de la acción penal respecto del delito acusado de Fraude a Resolución Judicial o Administrativa, no se objetó por lo que de acuerdo con el principio de la non reformatio in peius, de raigambre constitucional, resulta impertinente su estudio. Lo realmente esencial de la apelación, es sí las pruebas practicadas dentro del juicio oral fueron suficientes para que la Primera Instancia aplicara a cabalidad el artículo 381 del código de procedimiento Penal. Este ha sido un proceso largo, tedioso y aplazado en diversas oportunidades, pues los hechos objeto del delito ocurrieron desde mediados del 2008, pero desde el comienzo cuando se apeló por la supuesta “no notificación adecuada” a José Agustín Sotaquirá Pérez, además se realizaron
inspecciones en la mina en llevaba a cabo su explotación de carbón y fueron selladas las boca minas dos veces, estableciéndose la violación de los sellos por parte del encartado, quien continuó trabajando cuando sabía que no podía hacerlo, lo que consituyó una actitud dolosa desde cualquier punto de vista, porque sabía que no tenía los permisos para explorar y explotar carbón, y que por esta razón habían sido selladas sus bocaminas y sin embargo continuo haciéndolo. Tampoco es de recibo la queja expuesta por el recurrente en relación al supuesto testimonio de oídas de Onofre Herrera, quien fue mencionado en el testimonio de Florentino Martínez Dueñas, con el cual según su parecer se probaba la propiedad sobre la mina en la que se realizaba la explotación ilícita, pues del examen del expediente, en ningún momento procesal fue ordenada y menos rendida. Tanto las pruebas de referencia, junto con pruebas testimoniales, documentales y demás, para corrobrar la existencia o no el delito objeto delTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 10 debate, y después de un análisis detallado a todo lo sucedido durante el proceso y el juicio oral, del estudio del material probatorio aportado, al igual que los discos compactos o “CD” de audiencias, entre ellas las del juicio oral, es suficientemente claro que José Agustín Sotaquirá Pérez cometió el delito de Explotación Ilícita de Yacimiento Minero y otros materiales , sin que se
puede afirmar duda alguna respecto de la existencia de los hechos típicos y de la atribución de responsabilidad en su comisión al sentenciado, concluyéndose así que el Juez Primero Penal del Circuito de Sogamoso, decidió conforme a derecho, respetando el debido proceso, negándose así la pretensión del recurrente de absolver al Condenado por violación al principio de inocencia. De acuerdo con el anterior análisis, para esta Sala, no existe ninguna objeción en cuanto al actuar de la Fiscalía ni del Juez respecto de su decisión, en consecuencia se confirmará íntegramente la decisión recurrida. 4, Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Confirmar íntegramente la sentencia condenatoria de 12 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso. Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente a su lugar de origen. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación. De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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Relatoría 11
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado
3355-180186TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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