TSDJ VIT SU - 157593104001201700069 01-(21-05-2020)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593104001201700069 01-(21-05-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONCIERTO PARA DELINQUIR – LEGALIDAD DEL ALLANAMIENTO A CARGO S: No prosperidad de retractación al allanamiento de cargos propuesto en el recurso sin explicar el motivo de disenso. De lo anterior se colige que no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la p ropia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o, se transgredan sus garantías, disposición que debe interpretarse en armonía con el artículo 351 ibídem, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos e n su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales. Por consiguiente, la solicitud de absolución no está llamada a prosperar, por cuanto el allanamiento de cargos que hiciera el encartado (i) no adolece de ningún vicio en su consentimiento, (ii) se respetaron sus derechos y garantías fundamentales y, (iii) la sentencia condenatoria emitida en su contra, se fundó en medios de conocimiento que acreditaron suficientemente la materialidad de la infracción y su responsabilidad delictiva, por lo que resulta inaceptable retractarse a tr avés del empleo de los recursos ordinarios o extraordinarios inclusive. Máxime cuando su ruego lo elevó sin reparo alguno o, motivo de disenso. CONCIERTO PARA DELINQUIR – CRITERIOS SUBJETIVOS PARA CONCEDER SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA : El registro de antecedente penales denota la necesidad de tratamiento
disenso. CONCIERTO PARA DELINQUIR – CRITERIOS SUBJETIVOS PARA CONCEDER SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA : El registro de antecedente penales denota la necesidad de tratamiento intramural y la necesidad de adopción de medidas tendientes a evitar la repetición de este tipo de comportamientos. Pues bien, en el asunto que ocupa la atención de la Sala no es procedente otorgar al peticionario el beneficio deprecado, ya que el registro de an tecedente penales denota la necesidad de tratamiento intramural. Obsérvese que el encartado, en su registro de antecedente penales, dentro de los cinco años anteriores a la ejecución de la conducta que se investigó, reporta una sentencia condenat oria emitida el 22 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama por el delito de hurto calificado. Sumado a ello, nótese su historial criminal contentivo de condenas por hurto calificado (varias veces), fabricación y tráfico de armas de fuego municiones y, fuga de presos , son conductas que permiten objetivamente develar la personalidad delictiva del procesado como una persona que ha infringido la Ley penal en diferentes oportunidades. Comportam ientos que en su conjunto impiden el reconocimiento de subrogados penales por fuerza de esa misma condición personal de proclividad delictiva que la separa del régimen particular y especial que determina la concesión de aquellas gracias procesales. Ciertamente, adviértase que esta persona es un reincidente, por manera que es ostensible que sus antecedentes personales, así como la modalidad de la conducta punible revelan la necesidad de ejecutar la pena en establecimiento
adviértase que esta persona es un reincidente, por manera que es ostensible que sus antecedentes personales, así como la modalidad de la conducta punible revelan la necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario, pues su actuar contribuye desfavorablemente en el criterio subjetivo. Y es que, no se evidencia en su comportamiento el respeto por las normas y la convivencia en sociedad, fenómenos todos que no permiten deducir arraigo social; por el contrario, dejan afirmar que constituye un peligro para la comunidad; en tal virtud, resulta incuestionable la urgente adopción de medidas tendientes a evitar la repetición de este tipo de comportamientos.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593104001201700069 01
ORIGEN: JUZGADO 01 PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: CONCIERTO PARA DELINQUIR y Otro
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: CARLOS JULIO SUAREZ ORDUZ y Otros
APROBADA: Acta N° XXX
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala el recurso d e apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia del pasado 24 de julio de 2019, mediante la cual, el Juzgado
veinte (2020)
Decide la Sala el recurso d e apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia del pasado 24 de julio de 2019, mediante la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, condenó a Carlos Julio Su árez Orduz a 34,8 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir y le negó la suspensión de la ejecución de la pena.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
De la informaci ón vertida en el expediente, s e extraen como base, los siguientes hechos:
1.1.1. Una fuente informó a la Fiscalía que , un grupo de personas se dedicaban al hurto de residencias en Sogamoso, Nobsa, Tibasosa, Duitama y otros municipios cercanos. De igual f orma, aportó datos de algunos vehículos en los que se movilizaban y números telefónicos de los implicados.
1.1.2. Una vez iniciada la investigación, el ente acusador estableció que Darío Montaña Duran, Jhon Albeiro Rodríguez Cuevas, Yarsid Arnulfo Ortiz157953104001201700069 01
2 Jaramillo, Jhon Harvey Vela Mar iño, Israel Pirazan Cast iblanco, Cesar Javier Cely Velandia, Jaime Dario Barrera Peña, Carlos Leonardo Sierra Pacheco, Anhony Andrey Martínez Pérez y, Carlos Julio Suarez Orduz conformaban una organización delincuencial llamada “Los Entucadores”.
1.1.3. Se determinó que el modus operandi utilizado por la banda era el hurto por ventosa 1 además, que ejecutaron varias veces la misma conducta, las
una organización delincuencial llamada “Los Entucadores”.
1.1.3. Se determinó que el modus operandi utilizado por la banda era el hurto por ventosa 1 además, que ejecutaron varias veces la misma conducta, las cuales, fueron denunciadas en algunas ocasiones y en otras no.
1.2. Actuación procesal relevante:
1.2.1. El 6 y 7 de abril de 2017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa con Función d e Control de Garantías, se agotaron las audiencias de legalización de registro y allanamiento, legalización de incautación de elementos, legalizació n de captura, formulación de i mputación y medida de aseguramiento, en la que se les endilgó a: Darío Montaña Duran, Jhon Harvey Vela Mariño, Israel Pirazan Castiblanco, Cesar Javier Cely Velandia, Jaime Dario Barrera Peña, Carlos Leonardo Sierra Pacheco, A nhony Andrey Martínez Pérez y, Carlos Julio Su árez Orduz, la calidad de autores del delito concierto para delinquir y, coautores de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
1.2.2. A Jhon Albeiro Rodríguez Cuevas la autoría de conciert o para delinquir y, coautor de hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo.
1.2.3. A Yarsid Arnulfo Ortiz Jaramillo la calidad de coautor del delito de hurto calificado en concurso con concierto para delinquir2.
Los indiciados aceptaron los cargos.
1 Significa succionar algo de un sitio para darle paso al aire y dejar un vacío. Por lo general los ladrones que utilizan esta
calificado en concurso con concierto para delinquir2.
Los indiciados aceptaron los cargos.
1 Significa succionar algo de un sitio para darle paso al aire y dejar un vacío. Por lo general los ladrones que utilizan esta modalidad tocan las puertas de los apartamentos que creen estar vací os y, cuando nadie les abre proceden a forzar la puerta o abrirla con llaves maestras. 2 Folios 1-9 cuaderno 1.157953104001201700069 01
3 1.2.4. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Sogamoso ante el cual se surtió audiencia de verificación de allanamiento a cargos el 24 de julio de 20193.
1.3. Decisión de Primera Instancia
1.3.1. La A quo decretó la nulidad parcial de la actuación, a partir de l a audiencia de formulación de imputación respecto de la imputación fáctica y jurídica del delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, endilgado a los procesados, ello por considerar que la Fiscalía no indicó las condiciones fáct icas de tiempo, modo y lugar de los hurtos consumados, pues se limitó a señalar cuatro hechos sin aclarar cómo ocurrieron, motivo por el cual vulneró el debido proceso y las garantías procesales de los encausados.
1.3.2. Respecto a la a ceptación de cargos po r el punible de concierto para delinquir, la juzgadora le impartió legalidad sosteniendo que, el ente acusador se refirió de forma clara, precisa y comprensible de las condiciones fácticas de
delinquir, la juzgadora le impartió legalidad sosteniendo que, el ente acusador se refirió de forma clara, precisa y comprensible de las condiciones fácticas de la ocurrenci a de los hechos , además que lo s elementos probatorio s incorporados al trámite procesal demostraban la existencia de los mismos, así como su ilicitud.
1.3.3. Por lo anterior, le s impuso como pe na 34,8 meses de prisión y la inhabilitación de derechos y funciones por un término ig ual a la pena privativa de libertad. También, les concedió la suspensión de la ejecución de la pena a todos los procesados, excepto a Carlos Julio Suárez Orduz.
1.3.4. Consideró que el recurrente no cumplía los requisitos para la concesión del beneficio en comento ya que tenía anteced entes penales de ntro de los cinco (5) años anteriores y su historial dejaba ver la declividad por delinquir.
1.4. Recurso de Apelación:
3 Folios 122-147 cuaderno 2.157953104001201700069 01
4 1.4.1. La formuló la Defensa, concretamente, con la finalida d de revocar la decisión de primera instancia y, en consec uencia, se profiriera sentencia absolutoria a favor de Suárez Orduz.
1.4.2. Subsidiariamente, solicitó la suspensión de la ejecución de l a pena al procesado, argumentando que cumpl ía con los requisi tos mínimos para su concesión4.
2. CONSIDERACIONES:
2.1. El Asunto:
procesado, argumentando que cumpl ía con los requisi tos mínimos para su concesión4.
2. CONSIDERACIONES:
2.1. El Asunto:
Con el fin de resolver la inconformidad planteada , esta Sala procederá a (i) analizar la procedencia de la absolución a favor de Carlos Julio Suárez Orduz luego de la aceptación de cargo s que hiciere por el del ito imputado , y (ii) examinar si cumple los requisitos para el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena.
2.1.1. Primer Cargo:
2.1.1.1. Se ha decantado que la formulación de im putación es el acto por el cual la Fiscalía en la audiencia de control de garantías le comunica a una persona su calidad de imputado. El acusador debe contar con elementos materiales probatorios, con los cuales es dable inferir razonablemente que el indiciado puede ser autor o participe del delito que se investiga.5
2.1.1.2. Ahora, de acuer do con el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, si el indiciado por iniciativa p ropia acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación, por lo cual, la Fiscalí a debe adjuntar el escri to que contiene la imputación (equivale a la acusación) que será enviado al juez de conocimiento, para que determine si la aceptación de culpabilidad fue espontánea, libre, voluntaria y debidamente asesorado por su defensor.
4 Folios 151-154 íb. 5 Artículos 286 y 287 Código de Procedimiento Penal.157953104001201700069 01
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defensor.
4 Folios 151-154 íb. 5 Artículos 286 y 287 Código de Procedimiento Penal.157953104001201700069 01
5
2.1.1.3. Luego de verificar la anterior situación , procederá a aceptar e l allanamiento sin que a partir de entonces, sea posibl e la retractación del investigado, pues el parágrafo de la norma en cita , es claro en señalar que, únicamente será válida su retractaci ón siempre que se acredi te que se vició el consentimiento o, se violaron sus garantías fundamentales.
2.1.1.4. De lo anterior se colige que no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurr a un vicio en el consent imiento del procesado o , se trans gredan su s garantías, disposición que debe interpretarse en armonía con el artículo 351 ibídem, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa q ue éstas imponen su apro bación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales.
2.1.1.5. Por consiguie nte, la solicitud de absolución no está llamada a prosperar, por cuanto el allanamiento de cargos que hiciera el encartado (i) no adolece de ningún vicio en su consentimiento, (ii) se respetaron sus derechos y garantías fundamentales y, (iii) la sentencia condenatoria emitida en su contra, se fundó en medios de conocimiento que acreditaron suficientemente la materialidad de la infr acción y su responsabilidad deli ctiva, po r lo que
y garantías fundamentales y, (iii) la sentencia condenatoria emitida en su contra, se fundó en medios de conocimiento que acreditaron suficientemente la materialidad de la infr acción y su responsabilidad deli ctiva, po r lo que resulta inaceptable retractarse a través del empleo de los recursos ordinarios o extraordinarios inclusive. Máxime cuando su ruego lo elevó sin reparo alguno o, motivo de disenso.
Por lo tanto, no prospera el reproche analizado.
2.1.2. Segundo Cargo:
2.1.2.1. Los mecanismos sustitutivos de prisión y los sub rogados penales, se fundamentan en razones de política criminal del Estado, frente a determinadas personas y actividades, cuya situación merece una consideración especial.157953104001201700069 01
6 2.1.2.2. Estos me canismos apuntan a parti culares aspectos y situaciones, como; (i) la naturaleza y la gravedad de la conducta y, (ii) las condiciones personales, familiares y sociales, que de una u otra forma tornen viables esos reconocimientos y demuestren la nec esidad de l cumplimiento de la pen a, la inminente comparecencia al proceso del acusado o, que no constitui rán un peligro para la comunidad.
2.1.2.3. Por ese sendero, debe precisarse que, la Ley 1709 d e 2014 al momento de imp lementar los mecanismos sustitut ivos de l a pena en establecimiento carcelario, contempló la suspensión de la ejecución de la pena; fundada para descongestionar las cárceles y logr ar una verdadera resocialización. Es otorgada a las p ersonas que estén encami nadas a la
establecimiento carcelario, contempló la suspensión de la ejecución de la pena; fundada para descongestionar las cárceles y logr ar una verdadera resocialización. Es otorgada a las p ersonas que estén encami nadas a la rehabilitación social y, demue stren que no es necesaria su reclusión para retornar a los cauces normales de legalidad y su obediencia a la Ley en su futuro devenir personal y social.
2.1.2.4. Para la prosperidad de este mecanismo sustitutivo, exige el legislador como condic ión subje tiva que haya arraigo familiar y social, vale decir, que dado el entorno donde se desenvuelve el condenado y sus múltiples actitudes asumidas durante el proceso adelantado con ocasión de su d elito, esos factores permitan fundadamente concluir como improbable la perspectiva de una futura reincidencia o la incomparecencia por su desapego o desinterés familiar, o porque la sociedad lo perciba como una persona que representa un peligro real para la comunidad.
2.1.2.5. Por lo tanto, los mecanismos supletivos no pueden resolverse con base en criterios estrictamente objetivos, pues además de ellos, debe examinarse si en el futuro, aquellas perso nas a las que les fue r econocido el beneficio, presentan o no un peligro a la comunidad.
2.1.2.6. Pues bien, en el a sunto que ocupa la atención de la Sala no es procedente otorgar al peticionario el beneficio deprecado, ya que el registro de antecedente penales denota la necesidad de tratamiento intramural.157953104001201700069 01
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procedente otorgar al peticionario el beneficio deprecado, ya que el registro de antecedente penales denota la necesidad de tratamiento intramural.157953104001201700069 01
7 2.1.2.7. Obsérvese que el encartado, en su registro de anteced ente penales, dentro de los cinco años anteriores a la ejecución de la conducta que se investigó, reporta una sentencia condenatoria emitida el 22 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama por el delito de hurto calificado6.
2.1.2.8. Sumado a ello, nótese su historial criminal contentivo de condenas por hurto calificado (varias veces), fabricación y tráfico de armas de fuego municiones y , fuga de pres os7, son conductas que permiten objetivamente develar la personalidad delictiva d el procesado como un a persona que ha infringido la L ey penal en diferentes opor tunidades. Comportamientos que en su conjunto impiden el reconocimiento de subrogados penales po r fuerza de esa misma condición personal de proclivi dad delictiva que la separa del régimen particular y especial que determina la concesión de aquellas gracias procesales.
2.1.2.9. Ciertamente, adviér tase que esta persona e s un reincidente, por manera qu e es ostensible que sus antecedentes personales, así como la modalidad de la conducta punible revelan l a necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario, pues su actuar contribuye desfavorablemente en el criterio subjetivo.
modalidad de la conducta punible revelan l a necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario, pues su actuar contribuye desfavorablemente en el criterio subjetivo.
2.1.2.10. Y es que , no se evidencia en su comportam iento el respeto por las normas y la convivencia en sociedad, fenómenos todos que no permiten deducir arraigo social; por el contrario, dejan afirmar que constituye un peligro para la comunidad; en tal virtud, resulta incuestionable la urgente adopción de medidas tendientes a evitar la repetición de este tipo de comportamientos.
En consecuencia, se negará el beneficio deprecado y, se confirmará la providencia recurrida.
6 Folio 168, Cuaderno 3 de la Fiscalía. 7 Folio 169, Cuaderno 3 de la Fiscalía.157953104001201700069 01
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3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa R osa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar en su integ ridad la sent encia de 24 de ju lio de 2019 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3.2. Contra la presente decisión procede el recurso de extraordinario de casación, conforme al artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
Ejecutoriada la sentencia, devolver el expediente a su lugar de origen.
De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.
casación, conforme al artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
Ejecutoriada la sentencia, devolver el expediente a su lugar de origen.
De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Con ausencia justificada
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado
Se remitirá copia de esta decisión a la Fiscalía, la Defensa y eventualmente a la defensa de V íctimas si la hubie re. Se autoriza el levantamiento de la respectiva acta.
3916-190200-157593104001201700069 01