🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 157593104001202100015 01-(21-03-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593104001202100015 01-(21-03-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE APELACIÓN DE AUTO EN PROCESO PENAL – DECLARACIÓN ANTE ACUSACIONES CONTRA MAGISTRADO QUE AMERITO DENUNCIA POR INJURIA Y CALUMNIA Y FALSA DENUNCIA: Repercusión en la imparcialidad al momento de avocar asuntos en los que el denunciante sea parte y, que de hacerlo, pondría en tela de juicio cualquier decisión que pudiera emitir en su favor o contra.

Al respecto, invoco la causal 5° del articulo 56 del Código de Procedimiento Penal, “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”, causal que evidentemente a juicio de esta magistratura se encuentra efectivamente acreditada atendiendo a las razones expuestas, por lo que el suscrito magistrado se encuentra impedido para conocer del asunto objeto de estudio, pues si se analizan las solicitudes injuriosas y calumn iosas traídas a colación a efectos de fundar la causal avocada, dentro de las mismas, tales señalamientos afectan la imparcialidad de este togado, mi nombre obra en dichos memoriales y me señalan de forma directa y acusan de ilicitudes no cometidas, lo que evidentemente conlleva a nublar mi imparcialidad al momento de decidir. De igual forma, vale rememorar que el 13 de septiembre de 2022, previa denuncia realizada por el suscrito magistrado ante la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo se abrió investigación formal con noticia criminal

vale rememorar que el 13 de septiembre de 2022, previa denuncia realizada por el suscrito magistrado ante la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo se abrió investigación formal con noticia criminal 156936000218202250009 en contra de Oscar Olmedo Zorro Páez por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia, lo que evidentemente repercute en mi imparcialidad al momento de avocar asuntos en los que el hoy denunciante sea parte y que de hacerlo, pondría en tela de juicio cualquier decisión que pudiera emitir en su favor o contra.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593104001202100015 01

CLASE PROCESO: CAUSA PENAL

DELITO: PREVARICATO POR ACCIÓN

PROCESADO: ANA BEATRIZ MARTÍNEZ PÉREZ y Otros

DECISIÓN: DECLARA IMPEDIMENTO

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Santa Rosa de Viterbo, lunes, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra decisión proferida en auto del 23 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, que reconoció la calidad de victima a Oscar Olmedo Zorro Páez, de no ser por el impedimen to invocado por el

contra decisión proferida en auto del 23 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, que reconoció la calidad de victima a Oscar Olmedo Zorro Páez, de no ser por el impedimen to invocado por el suscrito Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel como se pasará a explicar.

1. ANTECEDENTES:

1.1. EL 17 de mayo de 2022, en respuesta a la tutela formulada por Oscar Olmedo Zorro P áez en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, esta corporación amparó el derecho fundamental al debido proceso y se ordenó la Fiscalía 42 Seccional que de manera inmediata, acatara lo dispuesto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso y157593104001202100015 01 2 proceda a designar un defensor de oficio al accionante.

1.2. Consecuencia de lo anterior , La fiscalía informó mediante correo electrónico que se designó apoderado del denunciante , al doctor Wilkins Fernando Chaparro Cuervo.

1.3. Por auto de 25 de mayo de 2022 se dispuso a fijar audiencia de preclusión para el 23 de agost o de 2022, a las dos de la tarde , advirtió la primera instancia que sería el momento procesal para realizar las diferentes peticiones u oposiciones.

1.4. En desarrollo de la audiencia de preclusión, el a quo se refirió a la existencia del proceso mortuor io iniciado por el denunciante , por lo que eventualmente las actuaciones pudieron de manera indirecta afectar o frustrar esos derechos sucesorales que ostenta frente a l inmueble 095-44100, y que

existencia del proceso mortuor io iniciado por el denunciante , por lo que eventualmente las actuaciones pudieron de manera indirecta afectar o frustrar esos derechos sucesorales que ostenta frente a l inmueble 095-44100, y que por tal razón no se puede desconocer la calidad de víctima y resolvió reconocer esa calidad a Oscar Olmedo Zorro Páez y a su vez, se le reconoció la de representante judicial al doctor Wilkins Fernando Chaparro Cuervo, en su condición de defensor de oficio designado.

1.5. Frente al reconocimiento de calidad de víctima del denunciante, la Fiscal 41 Seccional de Administración Pública Duitama promovió recurso de apelación, argumentando que Oscar Olmedo Zorro Páez adelanto o intervino en las diligencias del proceso sucesoral, presuntamente de derechos herenciales de su fallecida madre; que cabe señalar a los magistrados que si bien es cierto de la existencia de este proceso, ha de señalar que la diligencia de secuestro se materializ ó por la Doctora Ana Beatriz Martínez Pérez , Inspectora Segunda de Policía de Sogamoso, acto llevado a cabo el 10 de157593104001202100015 01 3 marzo de 2014 , sobre el inmueble de matrícula 0954010 el 15 de octubre de 2013; que al momento en que el denunciante da inicio al proceso sucesoral y de acuerdo a la radicación, presume fue en el 2015, es decir que se desarrolló dos años después del registro de la medida cautelar de embargo y secuestr o por parte del Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Duitama de radicación 201300400 adelantado en contra del denunciante y otro s. Es decir que a l

dos años después del registro de la medida cautelar de embargo y secuestr o por parte del Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Duitama de radicación 201300400 adelantado en contra del denunciante y otro s. Es decir que a l momento de iniciar la acción judicial por Oscar Olmedo Zorro Páez ya existía esta medida inscrita e n la oficina de Instrumentos Públicos e igualmente ya existía la diligencia de embargo y secuestro.

1.5.1. En consecuencia de lo anterior, argumenta que el denunciante no sufrió algún daño material, ni moral, y de ninguna índole con la actuación realizada por la doctora Ana Beatriz Martínez Pérez con ocasión de la diligencia de secuestro del 10 de marzo del 2014 y que tampoco se presentó irregularidad, ya que los incidentes se debieron subsanar a través del proceso ejecutivo que tuvo su terminación en el añ o 2017 , es decir que en el 2015 (cuando se presenta el proceso sucesoral) al año 2017 pudieron haber intervenido dentro del proceso ejecutivo a efectos de que el bien no fuera rematado o a realizar las acciones legales , es decir que con ese procedimiento q uedó saneada la posible nulidad.

1.5.2. Sustenta que la Corte Suprema de Justicia ha señalado que no basta con que se mencione que ostenta la calidad de víctima o que h a sufrido un daño pues debe probarse al menos sumariamente un daño que pudo haberse presentado; que aquí solo se evidencia la manifestación del denunciante, que no pudo ejercer su derecho sucesoral por cuanto estaba el bien embargado, pero olvido señalar que el bien se había embargado mucho antes del 10 de marzo de 2014.157593104001202100015 01

no pudo ejercer su derecho sucesoral por cuanto estaba el bien embargado, pero olvido señalar que el bien se había embargado mucho antes del 10 de marzo de 2014.157593104001202100015 01 4

1.5.3. Solicita al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbose sirva de revocar la decisión de reconocimiento como calidad de victima a Oscar Olmedo Zorro Páez y en consecuencia se niegue el reconocimiento como tal por considerar que no existe prueba de la existencia algún daño al denunciante en los actos o diligencia ya expuestos.

1.6. El 30 d e agosto de 20 22 según reparto, ingresó al despacho del señor Magistrado Doctor Eurípides Montoya Sepúlveda , causa penal adelantada en contra de Ana Beatriz Martínez Pérez y otro, radicada bajo el número 157593104001-2021-00015-02 por el delito de Prevaricato por acción con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra el auto de 23 de agosto de 2022.

1.7. En proveído del 1 de marzo de 202 3 el magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda advierte que en pasada oportunidad las mismas diligencias se repartieron al magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel quien en providencia del 13 de mayo de 2 022 resolvió la recusación, y ordenó remitir el asunto de la referencia al magistrado de esta misma Sala Única que le segu ía en turno, según lo dispuesto en el artículo 7° numeral 5° del Acuerdo 1472 de 2002.

1.8. Este despacho considera pertinente recordar que el 23 de febrero de 2022

según lo dispuesto en el artículo 7° numeral 5° del Acuerdo 1472 de 2002.

1.8. Este despacho considera pertinente recordar que el 23 de febrero de 2022 Oscar Zorro allegó a la Secretaría del Tribunal solicitud de cambio de radicación del proceso 15693220800020220023300 dirigido a la Corte Suprema de Justicia ante l as constante amenazas de muerte en Boyacá, atentando en su contra y la de su hijo Oscar Olmedo Zorro Páez por enunciar penal y disciplinariamente al Juez 04 Civ il Municipal de Duitama y a sus cómplices los magistrado del Tribunal de Boyacá “Jorge Enrique Gómez ángel, Gloria Inés157593104001202100015 01 5 linares Villalba, Eurípides Montoya Sepúlveda, William Maximino Ayala Rodríguez, Luis Buenaventura Alba Guerrer o y Luz Helena Garavito , refiriéndose a los suscritos magistrados como delincuent es, carentes de imparcialidad, desconoce dores de la Ley, e incluso, expres ó que si era asesinado él u otro miembro de su familiar, seríamos nosotros los responsables”.

1.8.1. Que el 23 de mayo de 202 2 presentó solicitud de cambio de radicación del proceso penal 2020 -00048-00 con el mismo conte nido de la solicitud anterior, pero esta vez la dirigió de f orma directa a la magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito en los siguientes términos: “LUZ GARA VITO, Gloria Villalba, Góm ez Ángel, Eurípides Montoya y Jueces Corte Suprema De Justicia De Colombia”, “por las constantes amenazas de muerte, en

Villalba, Góm ez Ángel, Eurípides Montoya y Jueces Corte Suprema De Justicia De Colombia”, “por las constantes amenazas de muerte, en Boyacá atentados contra mi hijo Oscar Olmedo zorro Páez, y contra mi Luis zorro Vargas, hemos sido amenazados de muerte como se comprueba en el archivo adjunto como prueba de esta solicitud, por denunciar penalmente y disciplinariamente al señor Juez 4 Civil Municipal Germán Eduardo Brijaldo y sus cómplices los Magistrados del Tribunal de Santa Rosa De Viterbo : Jorge Enrique Gómez Ángel, Gloria Inés Linares Villalba, Eurípides Montoya Sepúlved a, W illiam Maximino Ayala Rodríguez, Luis Buenaventura Alba Guerrero y Luz Helena Garavito; por los delitos de concierto para delinquir, concusión, extorsión, prevaricato por acción y omisión, favorec imiento, corrupción entre otros delitos cometidos dentro del radicado 2013400”.

1.8.2 Mediante las solicitudes formuladas por Oscar Olmedo Zorro Páez se ha afectado de forma directa e indirecta mi buen nombre, debido a las falsas y deshonrosas afirmaciones en contra de los integrantes de este Tribunal157593104001202100015 01 6 Superior, originando que el 27 de mayo del 2022 presentara denuncia ante la Fiscalía Seccional de S anta Rosa de Viterbo , por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia en contra del hoy accionante.

1.8.3. Por lo atrás expuesto, considero que se enc uentra demostrada l a enemistad no solo grave sino reciproca, existiendo un mutuo sentimiento de

calumnia y falsa denuncia en contra del hoy accionante.

1.8.3. Por lo atrás expuesto, considero que se enc uentra demostrada l a enemistad no solo grave sino reciproca, existiendo un mutuo sentimiento de animadversión entre el accionante y el suscrito magistrado , por lo que, a efectos de garantizar la imparcialidad del juez conocedor del asunto, me declaro impedido para conocer del asunto conforme a la causal invocada.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. De entrada, esta Sala debe rememorar que las causales de impedimento buscan que el proceso no se vea empañado por circunstancias que desliguen la imparciali dad e indep endencia que deben acompañar al juez que de é l conoce; siendo por el lo que se constituyen en una herramienta propicia para que el funcionario pueda separarse de su conocimiento , cuando se configure una de las causales expresas que la ley señala, pues impera la taxatividad.

2.2. Al respecto, invoco la causal 5° del articul o 56 del Código de Procedimiento Penal, “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”, causal que e videntemente a juicio de esta magistratura se encuentra efectivamente acreditada atendiendo a las razones expuestas , por lo que el suscrito magistrado se encuentra impedido para conocer del asunto objeto de estudio, pues si se analizan l as solicitudes injuriosas y calumniosas traídas a colación a efectos de fundar la causa l avocada, dentro de las

lo que el suscrito magistrado se encuentra impedido para conocer del asunto objeto de estudio, pues si se analizan l as solicitudes injuriosas y calumniosas traídas a colación a efectos de fundar la causa l avocada, dentro de las mismas, tales señalamientos afectan la imparcialidad de este togado , m i157593104001202100015 01 7 nombre obra en dichos memoriales y me señalan de forma directa y acusan de ilicitudes no cometid as, lo que evidentemente conlleva a nublar mi imparcialidad al momento de decidir.

2.3. De igual forma, vale rememorar que el 13 de septiembr e de 2022, previ a denuncia realizada por el suscrito magistrado ante la Fiscalía Sexta Seccional de Santa Rosa de Viterbo se abrió investigación formal con noticia criminal 156936000218202250009 en contra de Oscar Olmedo Zorro Páez por los delitos de injuria, calumnia y falsa denuncia , lo que evidentemente repercute en mi imparcialidad al momento de avocar asuntos en los que el hoy denunciante sea parte y que de hacerlo, pondría en tela de juicio cualquier decisión que pudiera emitir en su favor o contra.

2.4. Pues bien, de lo antes expresado, se extrae que indudablemente que esta Sala de Decisión se encuentra inmersas dentro de la causal 5° del articulo 56 del Código de Proced imiento Penal, estando impedido para conocer y tramitar el presente asunto.

3. En mérito de lo expuesto, el suscrit o Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Di strito Judicial de Santa Rosa de

Viterbo,

R E S U E L V E :

el presente asunto.

3. En mérito de lo expuesto, el suscrit o Magistrado de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Di strito Judicial de Santa Rosa de

Viterbo,

R E S U E L V E :

3.1. Declarar que el suscrito magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel se encuentra impedido para resolver sobre el recurso de apelación promovido por la Fiscal 41 Seccional de Administración Pública Duitama, contra la decisión de auto 23 de agosto de 2022 el cual reconoció la calidad de v íctima a Oscar157593104001202100015 01 8 Olmedo Zorro Páez al por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

3.2. Remitir el expediente a los demás integrantes de la Sala con e l fin de poner en su conocimiento la presente causal de impedimento y a e fectos de que, dispongan lo pertinentes.

Comuníquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

4953-230070

Consultar sobre este documento ...