🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 1575931040012022-00058-01-(13-02-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1575931040012022-00058-01-(13-02-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ALLANAMIENTO A CARGOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN COMO COAUTOR IMPROPIO POR LOS DELITOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO CON TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO – ACTO DE IMPUTACIÓN DE CARGOS: Es un acto de parte exclusivo y excluyente de la Fiscalía General de la Nación, con el cual se da inicio formal al proceso penal y, por lo mismo, no puede decretarse su nulidad para que la Fiscalía la corrija.

Sabido es que, la imputación de cargos es un acto de parte exclusivo y excluyente de la Fiscalía General de la Nación, con el cual se da inicio formal al proceso penal y, por lo mismo, no puede decretarse su nulidad para que la Fiscalía la corrija. Al respecto ha establecido la jurisprudencia, “Una vez definida la formulación de los hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fiscalía, en especial cuando han sido aceptados por el imputado a través del allanamiento a cargos, no tiene cabida en el modelo acusatorio que el juez de conocimiento o de garantías se ocupe de aquello que no le compete, razón por la cual, cuando invalida la imputación para que en su lugar sea complementada como en su opinión corresponde está controlando materialmente la acusación.” En este sentido, la arquitectura del modelo acusatorio le compete a la Fiscalía mediante una investigación idónea y postulación adecuada de la pretensión punitiva. Por supuesto, sin perjuicio de los deberes de protección de garantías judiciales, según lo preceptúan los artículos 10 inciso final,

mediante una investigación idónea y postulación adecuada de la pretensión punitiva. Por supuesto, sin perjuicio de los deberes de protección de garantías judiciales, según lo preceptúan los artículos 10 inciso final, 138 numeral 1º, 351 inciso 4º y 368 inciso 2º de la Ley 906 de 2004,5 donde el juzgador tiene que, “velar por el estricto acatamiento de principios como los de legalidad y jurisdiccionalidad, entre cuyas implicaciones se encuentra la de impedirle al Fiscal “imputar la acción realizada por el procesado de modo que desconozca, desborde o no abarque en estricta correlación todos los aspectos que integran la conducta fáctica”. Es decir, que haya consonancia entre la situación de hecho y la atribución jurídica que forman parte de la manifestación de responsabilidad. CSJ SP rad. 28.649 de 03 junio 2009; CSJ SP rad. 33.102 del 09 diciembre de 2010, CSJ SP, 19 junio 2013, rad. 37.951, CSJ SP rad. 39.160 de 14 de agosto 2012, CSJ SP rad. 39.160 de 14 de agosto 2012.

ALLANAMIENTO A CARGOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN COMO COAUTOR IMPROPIO POR LOS DELITOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO CON TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO – ALLANAMIENTO A LOS CARGOS ENDILGADOS DURANTE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN EQUIVALE AL ESCRITO DE ACUSACIÓN : No es necesaria la entrega de otro escrito denominado escrito de acusación con allanamiento, al considerarse innecesario e improcedente.

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN EQUIVALE AL ESCRITO DE ACUSACIÓN : No es necesaria la entrega de otro escrito denominado escrito de acusación con allanamiento, al considerarse innecesario e improcedente.

En el presente asunto, la defensa del imputado GIOVANY ÁNGEL ORTIZ considera la violación del debido proceso y derecho de defensa, específicamente, por la existencia de una variación de los hechos jurídicamente relevantes entre la imputación y los reportad os en el escrito de acusación, a más de una indebida defensa técnica y el delicado estado de salud de su cliente en el acto de imputación, lo que le imposibilitaba aceptar cargos. Lo primero a advertir por la Sala es que, en la sistemática procesal, es incuestionable que el acta en que se recoge el allanamiento a los cargos endilgados durante la audiencia de formulación de imputación equivale al escrito de acusación, tal como lo det ermina el artículo 293 de la Ley 906 de 2004, sin que sea necesario la entrega de otro escrito denominado “escrito de acusación con allanamiento”,7 al considerarse innecesario e improcedente. Suscrita dicha acta, existe jurídica y procesalmente la acusación, con lo cual se entiende satisfecho el acto de acusación propio del procedimiento normal, siendo suficiente que se envíen las piezas procesales correspondientes al juez de conocimiento para que éste convoque a la audiencia de individualización de pena y sentencia respectiva a la luz del artículo 447 del C.P.P., quien emprende el examen de los términos en que se plasma el mecanismo de justicia consensuada, para la declaración de validez del

individualización de pena y sentencia respectiva a la luz del artículo 447 del C.P.P., quien emprende el examen de los términos en que se plasma el mecanismo de justicia consensuada, para la declaración de validez del proceso, o disponer su nulidad en el evento de evidenciar un vicio que afecte el debido proceso. CSJ SP rad. 37.951 de 19 de julio de 2013; CSJ AP, 31 julio 2008, rad. 2008-00228-00.

ALLANAMIENTO A CARGOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN COMO COAUTOR IMPROPIO POR LOS DELITOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO CON TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO – LA DELIMITACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA DE LOS CARGOS QUE ACEPTÓ EL PROCESADO EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE ESTRUCTURADA: Sin afectación de derecho alguno.

En ese sentido, se respetó el hilo conductor de la pretensión punitiva del Estado - estructura conceptualfrente a sus aspectos invariables (personal, fáctico y jurídico)10, pues la investigación surgió en contra del señor GIOVANY ÁNGEL ORTIZ, en donde la Fiscalía luego identificarlo e individualizarlo plenamente, de hacer una relación de los hechos jurídicamente relevantes, le imputó los delitos de Tentativa de Homicidio (art. 27 y 103 del C.P.) Agravada (art. 104 -2-7 ibídem), en concurso homogéneo y simultáneo (2 tentativas), en

y 103 del C.P.) Agravada (art. 104 -2-7 ibídem), en concurso homogéneo y simultáneo (2 tentativas), en concurso heterogéneo material y efectivo de tipos con Tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría 2 fuego (art. 365 C.P., numerales 1, 3 y 5) verbo rector “portar”, como autor, a título de dolo. Finalmente, le ofreció la posibilidad de aceptar los cargos para obtener una rebaja hasta del cincuenta por ciento (50%) de la pena eventualmente imponible, incluso con diligencia, soportó sus argumentos fácticos y jurídicos con 03 elementos materiales probatorios (informes de investigador del 03 y 11 de diciembre de 2021 y oficio donde se certifica que el procesado no posee salvoconducto para poder portar un arm a de fuego), sin que hubiese reparo alguno. Y finalmente se observa, cómo la Juez de Control de garantías en audiencia verificó que el señor GIOVANY ANGEL ORTIZ hubiese comprendido la imputación, incluso hizo un recuento de la situación fáctica, le informó sus derechos y garantías en términos compre nsibles (art. 8 C.P.P.), le explicó las consecuencias de la decisión de aceptar o no cargos, incluso suspendió la diligencia por petición del propio imputado para que fuese de nuevo asesorado por su Abogado (el Abogado antes de la audiencia ya había manifestado que había existido conversación con su cliente frente a aceptar cargos), término durante el cual

imputado para que fuese de nuevo asesorado por su Abogado (el Abogado antes de la audiencia ya había manifestado que había existido conversación con su cliente frente a aceptar cargos), término durante el cual y reanudada la diligencia GIOVANY ÁNGEL ORTIZ manifestó, sin titubeos “Sí señoría acepto”. CSJ SP104002014, rad. 42.495 de 5 agosto de 2014.

ALLANAMIENTO A CARGOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN COMO COAUTOR IMPROPIO POR LOS DELITOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO CON TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO – NO SE DETERMINA AUSENCIA DE DEFENSA TÉCNCA: Manifestación clara del procesado de haber entendido tanto de qué se trata la audiencia de comunicación de cargos, como los cargos imputados por la Fiscalía y, de allanarse a los mismos; no hubo manifestación alguna de quebrantos de salud o malestar físico durante el acto; y un día antes de la celebración de la audiencia y si se le dio salida o de alta, lo que determina que estaba en condiciones que le permitían salir del hospital.

Ahora bien, en lo que se refiere a la falta de diligencia de la defensa en la audiencia de imputación, revisados los apartes pertinentes no existe prueba alguna que así lo acredite; por el contrario, el propio Fiscal afirmó que previo a la diligencia había conversado con el defensor y el procesado y, en su argumentación fue insistente en aclarar aspectos “para comprensión de la defensa” y “para efectos de que la defensa no tenga ningún reparo respecto a esta comunicación”. Aunado a que el Defensor insistió en que previo a la diligencia

insistente en aclarar aspectos “para comprensión de la defensa” y “para efectos de que la defensa no tenga ningún reparo respecto a esta comunicación”. Aunado a que el Defensor insistió en que previo a la diligencia había hablado con GIOVANY ÁNGEL ORTIZ y se le había explicado la mejor opción frente a los cargos que en su contra iba a formularle la Fiscalía, incluso se suspendió la diligencia, a pesar de lo dicho por el defensor, para que nuevamente hablasen entre ellos. De otro lado, en cuanto al cambio o precisión hecha por la Fiscalía referente a la imputación a título de coautor impropio, además de que la punibilidad prevista en la ley (Artículo 29 C.P.) es la misma, las diferencias estando los hechos correctamente determinados como lo están, no afectan garantías como el derecho de defensa, pues recuérdese que se habla de autoría, según el Artículo 29 del Código Penal, cuando la conducta punible es realizada por una única persona y coautoría cuando es realizada por varias, la propia cuando todos concurren con la misma actividad e impropia cuando hay división del trabajo, para el caso; un grupo más o menos numeroso concurre en la realización de las conductas punibles cometidas en unidad de tiempo, modo y lugar y con divis ión del trabajo y el aquí juzgado formaba parte de ese grupo, asunto que no se discute, en el que unos manejaban los automotores otros llevaban y accionaban las armas, recuérdese que el arma incautada varios de los disparos fueron compatibles con la misma, por ello, todas responden a título de coautores, son los mismos hechos, su aporte es el mismo y solo se ha precisado que por ser varios y con división del trabajo todos son coautores impropios. Aunado a lo anterior, la revisión

todas responden a título de coautores, son los mismos hechos, su aporte es el mismo y solo se ha precisado que por ser varios y con división del trabajo todos son coautores impropios. Aunado a lo anterior, la revisión cuidadosa del audio contentivo de la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2022 (sin existir video), evidencia la manifestación clara del procesado de haber entendido tanto de qué se trata la audiencia de comunicación de cargos, como los cargos imputados por la Fiscalía y, de allanarse a los mismos; no hubo manifestación alguna de quebrantos de salud o malestar físico durante el acto. De esta manera, si es que se quería señalar que ese acto estuvo viciado por la incapacid ad psíquica de quien aceptó los cargos así debió de haberse demostrado con los dictámenes correspondientes, pues como ya se señaló, según la histórica clínica se le da salida el día 10 de febrero de 2022, un día antes de la celebración de la audiencia y si se le dio salida o de alta, lo es porque estaba en condiciones que le permitían salir del hospital.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Hora: 03:22 p.m.

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del señor GIOVANY ÁNGEL

Hora: 03:22 p.m.

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa pública del señor GIOVANY ÁNGEL ORTIZ en contra de la decisión del 11 de octubre de 2022 proferida al interior de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos.

HECHOS:

Según se extractan del escrito de acusación, el día 02 de diciembre de 2021, a eso de las 9:50 a.m., cuando las señoras INÉ S TATIANA MARTÍ NEZ ABELLA y ROSA MARTÍNEZ ABELLA se dirigían hacia la ciudad de Yopal , ésta última conduciendo el vehículo FORD RANGER, como a 3 kilómetros antes de llegar a Labranzagrande, vieron un vehículo RENAULT color plateado que las adelantó, en ese momento aparecieron dos motos, sus ocupantes que se veían armados golpearon los vidrios laterales de la camioneta , la reacción de la conductora fue seguir conduciendo, los ocupantes de las motos persiguieron la camioneta y disparaban cont ra el vehículo en repetidas ocasiones, un disparo entró por la parte de atrás de la camioneta y salió por el panorámico, a la llanta izquierda y otro pegó en el marco de la puerta del lado izquierdo; al ingresar la camioneta al pueblo encontró al Ejército, los ocupantes de la

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 1575931040012022-00058-01

ACUSADO : GIOVANY ÁNGEL ORTIZ

DELITO : HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS

DECISIÓN : CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N°014

ACUSADO : GIOVANY ÁNGEL ORTIZ

DELITO : HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS

DECISIÓN : CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N°014

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATentativa de Homicidio y otro 1575931040012022-00058-01

2

moto al ver la tropa se devolvieron; con posterioridad miembros del Ejército interceptaron las motocicletas y a la señal de pare que es omitida arremetieron con disparos a los soldados y éstos abrieron fuego hiriendo a un pasajero que una vez identificado resulta ser el señor GIOVANY ANGEL ORTIZ, le prestan los primeros auxilios y le incautan un arma de fuego.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- Por los anteriores hechos , el 11 de febrero de 2022 en audiencia preliminar evacuada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, la Fiscalía imputó cargos al señor GIOVANY ANGEL ORTIZ , como autor, a título de dolo, de las conductas punibles de Tentativa de Homicidio (art. 27 y 103 del C.P.) Agravada (art. 104-2-7 ibídem), en concurso homogéneo y simultáneo (2 tentativas) , en c oncurso heterogéneo material y efectivo de tipos con Tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego (art. 365 C.P., numerales 1, 3 y 5), verbo rector portar, oportunidad en la que hubo aceptación de cargos.

2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de

la que hubo aceptación de cargos.

2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, judicatura ante la cual, la Fiscalía 3ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Sogamoso, presentó el respectivo escrito de acusación.

3.- El 11 de octubre de 2022 se dio inicio a la Audiencia de verificación de allanamiento a cargos y traslado del artículo 447 del C.P.P. , diligencia al interior de la cual, corrido el traslado a las partes para que manifestaran causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, únicamente la defensa presentó solicitud de nulidad; no obstante, previa la respectiva sustentación requirió a la Fiscalía para que manifestara si había algún tipo de modificación o adición al escrito de acusación.

3.1.- La Fiscalía refirió que sin violentar ni afectar garantías fundamentales del procesado, ni mucho menos su defensa técnica , aclara el tema de la autoría y participación, en el sentido de acusar a GIOVANY ANGEL ORTIZ en su condición de coautor impropio de las conductas a las cuales se refirió en la audiencia de imputación, advirtiendo “por supuesto, sin modificar ni la situación fáctica de manera sustancial, ni mucho menos la jurídica, como quiera que tanto autor como coautor reportan para efectos de los establecido en el Código Penal la misma punibilidad.”Tentativa de Homicidio y otro 1575931040012022-00058-01 3

3.2.- Efectuada tal aclaración, la defensora pública del señor GIOVANY ÁNGEL ORTIZ

3

3.2.- Efectuada tal aclaración, la defensora pública del señor GIOVANY ÁNGEL ORTIZ solicitó que se decretara la nulidad de lo actuado en el proceso a partir de la audiencia de formulación de imputación , aclarando desde ya que es de conocimiento de la defensa que la formulación de imputación es una acto de parte, y como tal no está sujeto a control judicial, pero no es lo mismo así, la decisión que en esta audiencia adoptó la funcionaria judicial , la cual no es otra que impartirle legalidad al acto de imputación que en ese momento llevó a cabo la Fiscalía General de la Nación y es esa decisión de legalidad la cual si es objeto de control, inclusive por vía de incidente de nulidad de conformidad al art. 457 del C.P.P. , por violación del derecho de defensa y debido proceso en aspectos sustanciales.

3.3.- En primera medida , el p rincipio de congruencia enseña que nadie puede ser declarado culpa ble por hechos que no se refieran en el escrito de acusación, congruencia que debe reinar a lo largo del proceso, siendo flexible la situación jurídica, más no en la situación fáctica imputada, la cual no puede cambiar en el escrito de acusación, máxime como acá que se aceptó cargos en la audiencia de imputación.

3.4.- En el escrito de acusación la relación de los hechos jurídicamente relevantes se hace de manera breve a como se realizó en la imputación y , si bien es cierto , el procesado fue asesorado jurídicamente por otro abogado en la audiencias concentradas, una vez asignado y asume el caso, procede a solicitar los audios y a

procesado fue asesorado jurídicamente por otro abogado en la audiencias concentradas, una vez asignado y asume el caso, procede a solicitar los audios y a verificar la situación fáctica y jurídica y compararla con el escrito de acusaci ón, observando una variación referente al disparo en la llanta izquierda, el cual no fue objeto de imputación, a más de que en el escrito de acusación se dice que se interceptan dos motocicletas y en la imputación se refiere solo a una sola entrando al municipio.

3.5.- Otro aspecto es que, GIOVANY ÁNGEL ORTIZ a lo largo de la actuación procesal que se ha surtido ha contado con una defensa no tan eficiente ni adecuada, ya que para materializar la misma no basta con la pr esencia de un profesional en derecho, sino debe evidenciarse un acompañamiento donde se desplieguen actos positivos para salvaguardar los derechos fundamentales que le asisten al procesado.

3.6.- El togado que ejerció la representación del aquí acusado observó una actitud pasiva, negligente en las audiencias preliminares ; por ejemplo, aquí, la figura de la coparticipación raya y se hace incompatible con la autoría descrita en el ar tículo 29, y referente a la nueva aclaración que hizo el señor Fiscal en esta audiencia sobre la coautoría impropia , mucho más raya con aspectos y cambios sustanciales en laTentativa de Homicidio y otro 1575931040012022-00058-01 4

acusación (SP 741 del 2021, radicado 54558). La Fiscalía no puede cambiar el tipo de participación porque es totalmente diferente ser autor a ser coautor impropio, tampoco

4

acusación (SP 741 del 2021, radicado 54558). La Fiscalía no puede cambiar el tipo de participación porque es totalmente diferente ser autor a ser coautor impropio, tampoco la Fiscalía ha dicho cuál es el delito cometido con circunstancias de tiempo, modo y lugar y la participación de cada acusado en el acuerdo de realizar los punibles, división de trabajo, considerando que en esta modificación existe una gran diferencia por ser formas de participación totalmente diferentes.

3.7.- No hay claridad en la cantidad de disparos, el arma incautada y quién realizó esos disparos, no hay lógica entre lo incautado y lo disparado, a sí como los agravantes, la situación de indefensión de las víctimas n o es del todo cierta porque tuv ieron la oportunidad d e reaccionar y desplaza rse hasta el municipio de Labranzagrande y buscar ayuda y cuando se habla de indefensión es que una persona se encuentra completamente sometida y no puede reaccionar para defender sus bienes jurídicos e integridad personal.

3.8.- Finalmente, señala que, según el relato de su cliente, su captura se realizó en la puerta del Hospital Sa n Rafael de Tunja, que observa que en la audiencia de imputación éste s e encontraba en silla de ruedas y tenía sonda atada a su cuerpo. Cuando asumió la defensa se entrevistó con el procesado , él le contestó que estuvo hospitalizado desde el 03 de diciembre de 2021 hasta el 10 de febrero de 2022 , ante lo cual ella solicitó apoyo en investigadores de la Defensoría del Pueblo a efectos de indagar sobre la situación médica, y de la respectiva historia clínica se desprende había

lo cual ella solicitó apoyo en investigadores de la Defensoría del Pueblo a efectos de indagar sobre la situación médica, y de la respectiva historia clínica se desprende había salido horas antes del hospital, que estuvo varios días en la UCI y uno de los diagnósticos es síndrome confusional, es decir, desorientado, además de existir órdenes de psiquiatría. Así su representado no tenía la capacidad mental y física para estar en una audiencia como la formulación de imputación, ni mucho menos de aceptar cargos.

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

En la misma audiencia de verificación de aceptación de cargos, el Juzgado denegó la solicitud de nulidad propuesta, con fundamento en los siguientes argumentos:1

1.- Advierte que la nulidad es un remedio procesal que busca conjurar irregularidades, defectos o vicios en los que se puede incurrir en el adelantamiento de la actuación

1 A partir del récord 2:59:59.Tentativa de Homicidio y otro 1575931040012022-00058-01 5

procesal y, lo que se busca es remediar un acto judicial defectuoso de cara a un control de validez.

2.- En este caso, lo pretendido es la anulación de la audiencia de imputación y demás actuaciones sucesivas que tuvieron lugar el 11 de febrero de 2022 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Labranzagrande, por violación del debido proceso y derecho de defensa del procesado –Art. 457 C.P.P.-

3.- La defensa refuta la falta de congruencia entre los hechos jurídicamente relevantes descritos en la imputación, con los que se reportan en el documento que hoy

de defensa del procesado –Art. 457 C.P.P.-

3.- La defensa refuta la falta de congruencia entre los hechos jurídicamente relevantes descritos en la imputación, con los que se reportan en el documento que hoy previamente fue objeto de traslado por parte de la Fiscal ía. En torno a este preciso aspecto el art. 293 del C.P.P. establece la congruencia entre el acto de comunicación realizado ante el Juez de Control de Garantías y la sentencia judicial, no observa ndo el despacho que deba existir congruencia entre el acto de imputación y un documento que se aporta en esta audiencia como mero formalismo (escrito de acusación ), existiendo jurisprudencia sobre el particular como la decisión del 16 de marzo de 2022 Mp. Dra. Patricia Salazar Cuellar, AP 1128, rad. 61004, o CSJ SP3998 de 2020.

Por demás, tanto los reproches en lo que tiene que ver con la indebida calificación jurídica con fundamento en los hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios, no son propios de debatirse al interior de una nulidad sino al momento de emitir el respectivo fallo o de verificar si se aprueba o no el allanam iento, indicando igualmente que el acto de imputación realizado el 11 de febrero de 2022 es un acto de comunicación de cargos, por lo que no es posible ser anulado.

4.- Agregó que, una vez escuchada la audiencia de imputaci ón y cotejada con el documento puesto de presente en esta audiencia , las diferencias enrostradas por la Defensa no resultan trascendentes ni relevantes, ni tampoco por esa vía generan afrentas a los derechos fundamentales del aqu í procesado, es decir, no hay

documento puesto de presente en esta audiencia , las diferencias enrostradas por la Defensa no resultan trascendentes ni relevantes, ni tampoco por esa vía generan afrentas a los derechos fundamentales del aqu í procesado, es decir, no hay modificaciones relevantes entre los hechos jurídicos que fueron materia de imputación y los contenidos en el documento que fue trasladado.

5.- Recordó que tanto el derecho de defensa como debido proceso son garantías o prerrogativas que se encuentran consagrada tanto en el artículo 29 de la Constitución, como en su respectivo desarrollo jurisprudencial. En este caso, la defensora cuestiona la actitud del profesional en derecho que acompañó a su hoy prohijado, por observar una actitud pasiva en la medida que no hizo ese juicio que el día de hoy ella efectúa sobre la aplicación de algunas figuras dogmáticas, sin embargo, esa postura no tieneTentativa de Homicidio y otro 1575931040012022-00058-01 6

la virtualidad de entorpecer la estructura del proceso, ni afectar los derechos del procesado. Ello, porque el profesional del derecho que acompañó en la audiencia de imputación básicamente aconsejó al implicado, conforme a su leal saber y entender que lo más conveniente era la adopción de una de las vías o estrategias posibles como fue el allanamiento a cargos , sin que se pudiera exigir al profesional del derecho que realizara reproches, censuras, ataques a la calificación jurídica hecha por la Fiscalía, recordando que este es un acto de parte intangible y facultativo de la Fiscalía (Art. 250 Carta Política). Por demás, el despacho no puede tener por nula ni tampoco cuestionar en forma alguna la idoneidad en derecho de dicho profesional.

recordando que este es un acto de parte intangible y facultativo de la Fiscalía (Art. 250 Carta Política). Por demás, el despacho no puede tener por nula ni tampoco cuestionar en forma alguna la idoneidad en derecho de dicho profesional.

6.- Frente al despliegue de la Juez de Control de Garantías frente al acto de aceptación de cargos, revisado el audio de ese acto, el despacho observa que su proceder se ajustó a las obligaciones que impone la norma tanto sustancial como procedimental y como ese proceder fluye del procesado, se observa igualmente que tenía la capacidad suficiente y entendimiento para tomar la decisión que allí adoptó. Lo anterior, porque si bien con la historia clínica se acredita una serie de procedimientos y medicamentos, no es menos cierto que los mé dicos tratantes del Hospital, luego de hacer la respectiva valoración el día 10 de febrero de 2022 dieron de alta a GIOVANY ANGEL ORTIZ. No se desconoce las condiciones complejas de salud que presentó éste, no obstante, las pruebas documentales de las que se corrió traslado, permiten inferir que, al término de su salida de la unidad de cuidados intensivos, el mismo fue tratado acorde con lo establecido en los protocolos de salud y se dispuso dar de alta, luego se presume que ya estaba en condiciones normales.

7.- Por demás, si bien dentro de los medicamentos prescritos por parte de los médicos tratantes se refiere algún tipo de medicinas psiquiátricas, con ello no se pueda presumir que tenía nublado su entendimiento, ni mucho menos se cuenta con los conocimientos requeridos para sostener un a serto de tal magnitud, al tiempo que tampoco se comprueba esa atestación, por el contrario , fluye del contenido de la audiencia del 11

que tenía nublado su entendimiento, ni mucho menos se cuenta con los conocimientos requeridos para sostener un a serto de tal magnitud, al tiempo que tampoco se comprueba esa atestación, por el contrario , fluye del contenido de la audiencia del 11 de febrero de 2022, que el procesado estaba en buenas condiciones físicas para entender y la capacidad para señalar si aceptaba o no los cargos.Tentativa de Homicidio y otro 1575931040012022-00058-01 7

DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Inconforme con la anterior decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la providencia emitida y, en su lugar, se decrete la nulidad propuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:2

1.- Si bien es cierto la ley establece que la imputación cuando hay aceptación de cargos, como en el presente caso, sirve como acusación, no se debe dejar de lado que aquí se corrió traslado de un escrito de acusación, no siendo esto un formalismo porque incluso nuestros legisladores establecen su importancia frente al conteo de términos.

2.-Tampoco se puede ignorar la situación que se presentó en esta audiencia respecto a que al momento en que se le indagó al señor Fiscal sobre si iba a hacer algún tipo de modificación o aclaración a ese escrito de acusación, señaló que sí respecto a aplicar la coautoría impropia y pluralidad de sujetos procesales , sin precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el imputado se encuentra incurso en esa situación, cambiando así la imputación que hizo el 11 de febrero del 2022 ante la Juez Promiscuo Municipal de Labranzagrande.

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el imputado se encuentra incurso en esa situación, cambiando así la imputación que hizo el 11 de febrero del 2022 ante la Juez Promiscuo Municipal de Labranzagrande.

3.-El Fiscal sí está variando el componente jurídico de la imputación, por ejemplo , cuando se señalan que segú n el informe de investigador de laboratorio el 27 de diciembre del 2021, hubo una inspección del vehículo y una trayectoria de disparos que obviamente fueron 5 disparos y que lo incautado en ese momento fue un revólver del que correspondían solamente 2 cartuchos y también el hecho de señalar que obviamente mi representado le disparó a los mie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...