TSDJ VIT SU - 157593104001202200100 01-(21-09-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593104001202200100 01-(21-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO – TASACIÓN DE LA PENA: Proceso dosimétrico de la pena.
Para este propósito, la ley y la jurisprudencia condicionan el proceso de determinación concreta o específica de la pena con los siguientes pasos o reglas: Primero: Se determinan los extremos o límites punitivos del delito, esto es, se fijan los extremos mínimo y máximo de cada delito, según las normas penales correspondientes y la reglamentación del artículo 60 del Código Penal; aquí se tienen en cuenta las circunstancias de agravación o atenuación concurrentes, que modifiquen estos límites o extremos mínimo y máximo. Segundo: Establecidos los extremos punitivos entonces se divide en cuatro cuartos de movilidad, según el inciso 1º del artículo 61 del Código Penal (uno mínimo, dos medios y uno máximo), y se fijan cuantitativamente los montos que delimitan cada uno de ell os. Tercero: Se selecciona el cuarto o ámbito de movilidad dentro del cual el juez tasará o dosificará la pena, labor que se debe realizar siguiendo las directrices establecidas en el inciso 2º del artículo 61 del Código Penal; aquí se tienen en cuenta las cir cunstancias de atenuación y/o agravación concurrentes, entendidas por tales, las de menor o mayor punibilidad previstas en los artículos 55 y 58 del Estatuto de las Penas y que expresa, fáctica y probatoriamente haya endilgado la Fiscalía, por supuesto, “siempre que no hayan
entendidas por tales, las de menor o mayor punibilidad previstas en los artículos 55 y 58 del Estatuto de las Penas y que expresa, fáctica y probatoriamente haya endilgado la Fiscalía, por supuesto, “siempre que no hayan sido previstas de otra manera” (artículos 55.1 y 58.1 Código Penal). No se tienen en cuenta las circunstancias consagradas en la parte general o especial del Código Penal “que implican variación de los extremos punitivos, puesto que estas ya han sido tenidas previamente en cuenta en la fijación de los límites mínimo y máximo de la pena aplicable para el delito.” Cuarto: Dentro del ámbito de movilidad seleccionado, el juez determina la pena en concreto, para lo cual se siguen los criterios del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal, en la que deben ponderarse los factores como la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena, la función que cumple la pena en el caso concreto, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito en las acciones tentadas y el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda en los eventos de complicidad. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso Nº 22478 del 28 de febrero de 2006; Ley 599 de 2000, artículo 59 y ss; Corte Suprema
de Justicia, Sala Penal;Providencias de 30 de noviembre de 2006, 29 de septiembre de 2010, 9 de octubre y 27 de noviembre de 2013, Radicados Números 26.227, 34.939 ,39.462 y 42.493, respectivamente, también en sentencia Rad. 35.350 de 23 de enero de 2013, M.P. José Leonidas Bustos Martínez y sentencia Rad. 37.246 de 11 diciembre de 2013, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, entre otras; Corte Suprema de Justicia; Sala Penal. Auto Rad. 36.692nde 26 octubre de 2011 y Auto de segunda instancia Rad. 38.184 de 8 febrero de 2012.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO – VERIFICACIÓN DE LA DOSIFICACIÓN DE LA PENA : Razonable resulta la pena impuesta por el juzgador de primer grado, al estar comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado, guarismo o monto que se fijó con base en los criterios legales.
Al respecto se observa que, el proceso dosimétrico inició con la fijación de los extremos punitivos, mínimos y máximos impuestos por el legislador primero, para el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, teniendo en cuenta la circunstancia de agravación contemplada en el artículo 211-2 del Código Penal, luego, se fijaron los montos cuantitativos de los cuartos de movilidad, se estableció como cuarto de movilidad el mínimo (De 192 meses a 234 meses de prisión) en razón a la falta de concurrencia de circunstancias de
luego, se fijaron los montos cuantitativos de los cuartos de movilidad, se estableció como cuarto de movilidad el mínimo (De 192 meses a 234 meses de prisión) en razón a la falta de concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 ibidem (art. 61 inciso 1º C.P.) y, finalmente, se determinó la pena en doscientos meses (200) meses de prisión, siguiendo los criterios del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal. Con el mismo proceder se determinó la punibilidad para el delito de actos sexuales con menor de catorce años, iniciando entonces con la fijación de los extremos punitivos, mínimos y máximos impuestos por el legislador, teniendo en cuenta la circunstancia d e agravación contemplada en el artículo 211-2 del Código Penal, luego, se fijaron los montos cuantitativos de los cuartos de movilidad, se estableció como cuarto de movilidad el mínimo (De 144 meses a 166.5 meses de prisión) en razón a la falta de concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 ibidem (artículo 61 inciso 1º Código Penal) y, finalmente, se determinó la pena en ciento cuarenta y seis (146) me ses de prisión, siguiendo los criterios del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal. Finalmente, y considerando la modalidad del concurso (artículo 31 Código Penal), el a quo impuso una pena definitiva de doscientos doce (212) meses de prisión, bajo el siguiente argumento: “En este evento, partimos de la pena más grave, impuesta por el delito de ACCESO CARNAL
Código Penal), el a quo impuso una pena definitiva de doscientos doce (212) meses de prisión, bajo el siguiente argumento: “En este evento, partimos de la pena más grave, impuesta por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO, dosificada con la pena de doscientos (200) meses de prisión. Monto al que debe aumentarse hasta en otro tanto de DOCE (12) MESES, por el concurso heterogéneo con el delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS, para imponer en definitiva la pena de DOSCIENTOS DOCE (212) MESES DE PRISIÓN, lo que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.”, advirtiendo finalmente que por la clase de delitos por los que se emite condena, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no hay lugar a rebaja de pena por el allanamiento. . Del anterior análisis, lo que surge claro es la aplicación por parte de la primera instanciaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría 2 de cada uno de las fases para la determinación de la pena que impuso al aquí sentenciado, la primera, fijando el marco punitivo de cada uno de los tipos penales por los que aceptó responsabilidad el sentenciado, teniendo en cuenta los incrementos de cada t ipo en particular debidamente imputados (artículo 60 Código Penal); la segunda, fijó los ámbitos de movilidad o cuartos de cada delito (inciso 1º artículo 61 Código Penal), la tercera,
en cuenta los incrementos de cada t ipo en particular debidamente imputados (artículo 60 Código Penal); la segunda, fijó los ámbitos de movilidad o cuartos de cada delito (inciso 1º artículo 61 Código Penal), la tercera, se ubicó en el cuarto mínimo, teniendo en cuenta la circunstancia genér ica consagrada en el artículo 55 -1 Código Penal debidamente demostrada (inciso 2º artículo 61 Código Penal) y, la cuarta, fijó motivadamente la pena, bajo los criterios del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal. Como la pena debía incluir los dos delitos aceptados por el acusado, tuvo en cuenta la concurrencia de dos hechos delictivos (artículo 31 del Código Penal), e impuso el sometimiento de la pena del delito más grave, en este caso, el de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, agravado. Así las cosas, para la Sala, razonable resulta la pena impuesta por el juzgador de primer grado, al estar comprendida entre el mínimo y el máximo del cuarto de punibilidad seleccionado, guarismo o monto que se fijó con base en los criterios de los incisos 3º y 4º del artículo 61 del Código Penal, como lo son la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real creado o la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo y los fines de la pena, en lo que hace a la prevención especial y general, factores que no permitían partir del mínimo previsto para el cuarto elegido, en consecuencia, lo procedente es confirmar la decisión recurrida.
a la prevención especial y general, factores que no permitían partir del mínimo previsto para el cuarto elegido, en consecuencia, lo procedente es confirmar la decisión recurrida.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO – POR EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL NO PROCEDE REBAJA DE PENA EN RAZÓN AL ALLANAMIENTO A CARGOS : El principio de favorabilidad en aplicación de la ley penal no procede para rebajas de penas, sino respecto al fenómeno de la sucesión de las leyes en el tiempo . / ALLANAMIENTO A CARGOS COMO MECANISMO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL - FACULTAD PARA FIJAR EN DEFINITIVA Y CON CIERTA DISCRECIONALIDAD MOTIVADA Y RAZONABLE EL QUANTUM PUNITIVO : Es exclusivamente el juez de conocimiento.
A manera de epílogo, ha de advertírsele al recurrente primero que, si bien con el sistema acusatorio, la Constitución definió la estructura básica del procedimiento penal, que en ningún caso puede ser desconocida, también lo es que de acuerdo al principio de legalidad (artículo 6º Ley 906 de 2004), el funcionario judicial debe observar a plenitud las formas propias de cada juicio, so pena de generar inseguridad jurídica y trato desigual. Segundo, por expresa prohibición legal (Artículo 199 Código de la Infancia y de la Adolescencia) no procede rebaja de pena en razón al allanamiento a cargos. Tercero, el principio de favorabilidad en aplicación de la ley penal no procede para rebajas de penas, sino respecto al fenómeno de la sucesión de las leyes en el
procede rebaja de pena en razón al allanamiento a cargos. Tercero, el principio de favorabilidad en aplicación de la ley penal no procede para rebajas de penas, sino respecto al fenómeno de la sucesión de las leyes en el tiempo y, Cuarto que, tratándose de un allanamiento a cargos como mecanismo de terminación anticipada del proceso penal, quien está facultado para fijar en definitiva y con cierta discrecionalidad motivada y razonable el quantum punitivo, es exclusivamente el juez de conocimiento. CSJ SP rad. 39.025 de 15 mayo 2013.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593104001202200100 01
ORIGEN: JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE (14) AÑOS
AGRAVADO, EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON
MENOR DE CATORCE AÑOS, AGRAVADO
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMA PROCESADO: EDGAR ERNESTO JIMÉNEZ BARRERA APROBADA: Sala discusión 27 julio 2023
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 2:44 pm
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 2:44 pm
Decide la Sala el recurso d e apelación interpuesto por la Defensa de l sentenciado, contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. Según se ext ractan de la sentencia recurrida , ocurrieron el 27 de julio de 2022 siendo aproximadamente las 11:30 horas, en el salón de automotores del Colegio Gustav o Jiménez de Sogamoso, cuando el profe sor Edgar Ernesto Jiménez Barrera, citó en dicho lugar a la estudiante de octavo grado D.V.R.G. de trece (13) años. Estando los dos allí, el docente alzó a la menor , la sentó sobre una camilla y le quitó la ropa interior, él sacó de su bolsillo un condón, se lo colocó y pr ocedió a penetrarla vía vaginal con su miembro viril, después de unos minutos se retiró el preservativo que contení a semen, lo botó y le dijo a la niña que se fuera y no contara nada, pues si decía algo le iba a ir mal.157593104001202200100 01
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1.1.2. Con posterioridad, el docente envió videos a la menor, manipulándola sexualmente. Estos videos fueron vistos por otra menor con conocimiento del
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1.1.2. Con posterioridad, el docente envió videos a la menor, manipulándola sexualmente. Estos videos fueron vistos por otra menor con conocimiento del implicado, y a pesar de ello, le decía a la víctima que le colocaba la nota que fuera, utilizando lenguaje grotesco, les decía q ue si “le iba a da r cuca”, mientras que enviaba pantallazos con len guaje erótico y sexual para adultos y no apto para niños.
1.1.3. En una de las conversaciones le dijo a la niña “yo te paso con lo que me digas eso es lo menos y no porque me dio cuca” ; la manipu laba diciéndole qu e le gustaba mucho, así como a otra de sus compañeras y le hacía saber que tenía un a hija más grande en el colegio; también les pidió a las niñas que le mostraran la “cuca” y procedió a enviarles fotos de su rostro y de su parte íntima.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El 17 de agosto de 2022 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control d e Garantías de Sogamoso , se agot aron las audiencias preliminares concentradas, entre ellas, la de formulación de imputación en contra de Edgar Ernesto Jim énez Barrera , como presunto autor a título de dolo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado (artículos 208 y 211 numeral 2 del Código Penal) en concurso (artículo 31 ejusdem) con el delito de actos sexuales con menor de catorce a ños,
(artículos 208 y 211 numeral 2 del Código Penal) en concurso (artículo 31 ejusdem) con el delito de actos sexuales con menor de catorce a ños, agravado, (artículos 209 y 211 num eral 2 ibídem), cargos que no aceptó el procesado. En esa misma oportunidad , se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
1.2.2. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , el que reprogramó luego de varios aplazamientos la audiencia de formulación de acusación para el 04 de noviembre de 2022, dada la manifestación de aceptación de cargos por parte del pro cesado, en consecuencia, se varió su objeto para reali zar el control de legalidad del mismo, audiencia en la que al final, se le impartió aprobación ; seguidamente,157593104001202200100 01
3 se corrió traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se fijó fecha para la lectura del fallo con sentido condenatorio.
1.2.3. La decisión se dictó en audiencia del 25 de noviembre de 2022 y, fue apelada por el defensor del sentenciado.
1.3. Sentencia de primera instancia:
1.3.1. Conforme al allanamiento a cargos el 25 de n oviembre de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso condenó a Edgar Ernesto Jiménez Barrera ,a la pena de doscientos doce (212) meses de prisión, lo que es igual a diecisiete (17) años y ocho (8) meses, como autor responsable de
Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso condenó a Edgar Ernesto Jiménez Barrera ,a la pena de doscientos doce (212) meses de prisión, lo que es igual a diecisiete (17) años y ocho (8) meses, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años, establecidos en el Código Penal, artículos 208, 209 y 211 numeral 2; le impuso tanto la pena accesoria de inhabi lidad para el ejercicio de de rechos y funciones públicas por un l apso igual al de la pena principal como la inhabilidad para el desempeño del cargo o la profesión de docencia en instituciones de educación formal, por el mismo término y, finalmente, le negó tanto la s uspensión condicional de la ejecución de la pena, como el beneficio de la prisión domiciliaria. Sus argumentos:
1.3.2. Que la sentencia se profer ía de conformidad con l o establecido en e l artículo 283 del Código de Procedimiento Penal , en concordancia con los artículos 293, 351 y, 368 de la Ley 906 de 2004, estableciendo responsabilidad bajo la concurrencia de cada uno de los elementos estructurales del tipo penal y de l os medios suasorio s mínimos; además de haberse constatado de que el allanamiento a cargos realizado previo a la formulación verbal de la acus ación fue libre, voluntario, consciente y debidamente asesorado por el defensor.
1.3.3. Determinó como pena doscientos doce (212) me ses de prisión , luego de individualizar cada uno de los comportamientos penales y, de aplicar las
debidamente asesorado por el defensor.
1.3.3. Determinó como pena doscientos doce (212) me ses de prisión , luego de individualizar cada uno de los comportamientos penales y, de aplicar las reglas concursales previs tas en el artículo 31 del Código Penal , ubicándose157593104001202200100 01
4 en el cuarto m ínimo del punible que consagró la pena más grave 1, pero apartándose de su mínimo -200 meses -, monto al que aumentó doce (12) meses por el concurso heterogéneo.
1.3.4. No concedió rebaja de pena por el allanamiento a cargos, ni mucho menos concesión de subrogado o sustituto penal alguno, por expresa prohibición legal con tenida en el artículo 199 de la Ley de Infancia y Adolescencia.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con la dosificación punitiva, la Defensa interpuso recurso de apelación, solicitando revocar parcialmente la sentencia acusada , sus razones:
1.4.1.1. Adujo que desde la audiencia del traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, solicitó al juzgador que como quiera que el acusado no tenía antecedentes penales y realizó aceptación de cargos de forma voluntaria, evitando un desg aste a la Administración de Ju sticia y contribuyendo a la no revictimización, tenía derecho a que al momento de tasarse la pena se partiera del mínimo de los cuartos mínimos, en ap licación del derecho fundamental a la igualdad ante la ley contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, petición que no fue tenida en cuenta.
tasarse la pena se partiera del mínimo de los cuartos mínimos, en ap licación del derecho fundamental a la igualdad ante la ley contenido en el artículo 13 de la Constitución Política, petición que no fue tenida en cuenta.
1.4.1.2. Si bien es cierto, esta agencia de defensa entiende la labor del juzgador en el sentido de la responsabilidad que le impone la Constitución y la ley de sancionar conforme con la ley las conductas que son puestas en su conocimiento, no es menos cierto que por tal carga, deba entrar a descono cer la aplicación de principios y derechos de carácter fundamental, como el previsto en el artículo 13 de la Const itución Política, tratado en la sentencia T8.195.453 de la Corte Constitucional (trascribiendo un aparte de la misma).
1 Acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado. Cuarto mínimo: 192 meses a 234 meses de prisión.157593104001202200100 01
5 1.4.1.3. Que el juez en su decisión condenatoria también debió dar aplicación al principio de favorabilidad penal, para la tasación de la pena, partiendo del mínimo y no como equivocadamente señaló en su decisión. Así, el margen de movilidad siendo de noventa (90) meses, establece los cuartos de la siguiente manera: CUARTO MÍNIMO De 144 meses a 166.5 meses de prisión. CUARTOS MEDIOS De 166.5 meses, a 211.5 meses de prisión. CUARTO MÁXIMO De 211.5 meses, un día a 234 meses de prisión.
1.5. Los no recurrentes:
No se manifestaron.
CUARTO MÁXIMO De 211.5 meses, un día a 234 meses de prisión.
1.5. Los no recurrentes:
No se manifestaron.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Lo que se debe resolver:
2.1.1. Vista tanto la sentenc ia de primera inst ancia como la sustentación de l recurso, el tema a tratar por la Sala es la determinación de punibilidad realizada por el a quo para establecer si cumple con los criterios y reglas legales, o sí por el contrario, procede la tasación de la pena tal como la requiere la parte recurrente.
2.1.2. El tema propuesto se analizará en el siguiente orden : i) Proceso dosimétrico de la pena, y ii) Caso concreto.
2.2. Proceso dosimétrico de la pena:
2.2.1. Preliminarmente es m enester recordar que a partir de la Ley 599 de 2000 se establec ieron criterios y reglas para la determinaci ón de la pena de obligatoria observancia , que garantizan que su imp osición obedezca a principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, éstos últimos157593104001202200100 01
6 elevados a norma re ctora –artículo 3º- cuya fuerza normativa prevalece sobre las demás e irradia el universo jurídico en su interpretación2.
2.2.1.1. Para este propósito, la ley3 y la jurisprudencia4 condicionan el proceso de determinación concreta o específica de la pena con los siguientes pasos o reglas: -Primero: Se determinan los extremos o límites punitivos del delito, esto es, se
de determinación concreta o específica de la pena con los siguientes pasos o reglas: -Primero: Se determinan los extremos o límites punitivos del delito, esto es, se fijan los extremos mínimo y máximo de cada delito, según las normas penales correspondientes y la reglamentación del artículo 60 del Código Penal; aquí se tienen en cuenta las circunstancias de agravación o atenuación concurrentes, que modifiquen estos límites o extremos mínimo y máximo. -Segundo: Establecidos los extremos punitivos entonces se divide en cuatro cuartos de movilidad, según el i nciso 1º del artículo 61 del Código Penal (uno mínimo, dos medios y uno máximo), y se fijan cuantitativamente los mont os que delimitan cada uno de ellos. -Tercero: Se selecciona el cuarto o ámbito de movilidad dentro del cual el juez tasará o dosificará la pena, labor que se debe realizar siguiendo las directrices establecidas en el inciso 2º del artículo 61 del Código Penal; aquí se tienen en cuenta las circunstancias de atenuación y/o agravación concurrentes, entendidas por tales , las de meno r o mayor punibili dad previstas en los artículos 55 y 58 del Estatuto de las Penas y que expresa, fáctica y probatoriamente haya en dilgado la Fiscalía, por s upuesto, “siempre que no hayan sido previstas de otra manera ” (artículos 55.1 y 58.1 Código Penal). No se ti enen en cuenta las circunstancias consagradas en la parte general o especial del Código Penal “que implican variación de los extremos punitivos, pue sto que estas ya han sido tenidas previamente en cuenta en la fijación de los límites mínimo y m áximo de la pena
general o especial del Código Penal “que implican variación de los extremos punitivos, pue sto que estas ya han sido tenidas previamente en cuenta en la fijación de los límites mínimo y m áximo de la pena aplicable para el delito.”5 -Cuarto: Dentro del ámbito de movilidad seleccionado, el juez determina la pena en concreto, para lo cual se siguen los criterios del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal, en la que deben ponderarse los facto res como la gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso Nº 22478 del 28 de febrero de 2006. 3 Ley 599 de 2000, artículo 59 y ss. 4Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Providencias de 30 de noviembre de 2006, 29 de septiembre de 2010, 9 de octubre y 27 de noviembre de 2013, Radicados Números 26.227, 34.939, 39.462 y 42.493, respectivamente, también en sentencia Rad. 35.350 de 23 de enero de 20 13, M.P. José Leonidas Bustos Martínez y sentencia Rad. 37.246 de 11 diciembre de 2013, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, entre otras. 5 Corte Suprema de Justicia; Sala Penal. Auto Rad. 36.692nde 26 octubre de 2011 y Auto de segunda instancia Rad. 38.184 de 8 febrero de 2012.157593104001202200100 01
7 causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del d olo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena, la función
7 causales que agravan o atenúan la punibilidad, la intensidad del d olo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena, la función que cumple la pena en el ca so concreto, el ma yor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito en las acciones tentadas y el mayor o menor grado de efica cia de la contribución o ayuda en los even tos de complicidad.
2.3. El caso:
2.3.1. Entiende la Sala la inconformidad de la parte recurrente consistente en que el fallador de primer grado vulneró tanto el principio de favorabilidad por no haberse someti do el caso a la pena menos grave, en este caso, la correspondiente al punible de actos sexuales con menor de catorce (14) años, como el derecho de igual dad al haber iniciado la tasación de la pena ubicándose fuera del mínimo del cuarto mínimo.
2.3.2. Forzoso es recordar en este procedimiento que, a Edgar Ernesto Jiménez Barrera se le formuló acusaci ón como autor , a título d e dolo del delito de acceso carn al abusivo con menor de catorce años, agravado (artículos 208 y 211 numeral 2 del Código Penal) en c oncurso -artículo 31 ejusdem-, con el punible de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, (artículos 209 y 211 nu meral 2 ibídem), cargos que fueron aceptados por el sentenciado en la etapa de acusación.
2.3.3. Al respecto se observa que, el proceso dosimétrico inició con la fijación de los extremos punitivo s, mínimos y m áximos impuestos por el legislador
aceptados por el sentenciado en la etapa de acusación.
2.3.3. Al respecto se observa que, el proceso dosimétrico inició con la fijación de los extremos punitivo s, mínimos y m áximos impuestos por el legislador primero, para el delito de A cceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años, teniendo en cuenta la circunstancia de agravación contemplada en el artículo 211-2 del Código Penal, luego, se fijaron los montos cuantitativos de los cuartos de movilidad, se estableció como cuarto de movilidad el mínimo (De 192 meses a 234 meses de prisión) en razón a la falta de concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 ibidem (art. 61 inciso 1º C.P.) y, finalmente, se determinó la pena en doscientos meses (200) meses de prisión, s iguiendo los criterios del inciso 3º del artículo 61 del157593104001202200100 01
8 Código Penal6.
2.3.4. Con el mismo pr oceder se determinó la punibilidad para el delito de actos sexuales con menor de catorce años, iniciando entonces con la fijación de los extrem os punitivos, míni mos y máximos impuestos por el legislador , teniendo en cuenta la circunstancia de agravación co ntemplada en el artículo 211-2 del Código Penal, luego, se fijaron los montos cua ntitativos de los cuartos de movilidad, se estableció como cua rto de movilidad e l mínimo (De 144 meses a 166.5 meses de prisión) en razón a la falta de concurrencia
cuartos de movilidad, se estableció como cua rto de movilidad e l mínimo (De 144 meses a 166.5 meses de prisión) en razón a la falta de concurrencia de circun stancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 ibidem (artículo 61 inciso 1º Código Penal) y, finalmente, se determin ó la pena en ciento cuarenta y seis (146) meses de prisión, siguiendo los criterios del inciso 3º del artículo 61 del Código Penal7.
2.3.5. Finalmente, y considerando la modalidad del concurso (artículo 31 Código Penal), el a quo impuso una pena definitiva de doscientos doce (212) meses de prisión, bajo el siguiente argumento: “En este evento, partimos de la pena más grave, impue sta por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO, dosificada con la pena de doscientos (200) meses de prisión. Monto al que debe aumentarse hasta en otro tan to de DOCE (12) MESES, por el concurso heterogéneo con el delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS, para imponer en definitiva la pe na de DOSCIENTOS DOCE (212) MESES DE PRISIÓN, lo que es igual a DIECISIETE (17) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.”, advirtiendo finalmente que por la clase de delitos por los que se emite condena, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no hay lugar a rebaja de pena por el allanamiento.
finalmente que por la clase de delitos por los que se emite condena, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no hay lugar a rebaja de pena por el allanamiento.
6 “Ahora bien, para imponer la pena debe resaltarse que la conducta desplegada por el implicado es grave, toda vez que pensó de forma exclusiva en satisfacer sus deseos libidinosos, en perjuicio de los derechos de una menor de 13 años de edad, a quien le ordenó que se dirigiera a un lugar solitario dentro de la institución educativa y la accedió vía vaginal, amenazándola para que no comentara nada de lo sucedido. También, debe analizarse que el señor EDGAR ERNESTO JIMÉNEZ BARRERA es una persona de 54 años d e edad, profesional, a q uien debe exigírsele decoro y res peto por conservar la integridad sexual de los menores, sin embargo, esta persona desconoció las premisas básicas de la vida en sociedad y decidió perturbar el desarrollo sexual evolutivo de una infante, sin tener en cuenta la confianza que se deposita en los docentes por parte del colegio. En consecuencia, muy a pesar del reconocimiento temprano de la responsabilidad por parte del procesado, considera el Despacho que debe apartarse del mínimo del cuarto mínimo, para imponer en definitiva la pena de DOSCIENTOS (200) MESES DE PRISIÓN, mono que dej