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TSDJ VIT SU - 157593104002201500046 02-(31-08-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593104002201500046 02-(31-08-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

REMISIÓN POR CONOCIMIENTO PREVIO EN PROCESO PENAL – CUANDO UN NEGOCIO HAYA ESTADO AL CONOCIMIENTO DE LA SALA: Se adjudicará en el reparto al magistrado que lo sustanció anteriormente.

El numeral tercero del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, señala que: “Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: […] Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”. Revisado el plenario, se advierte que la citada magistrada expidió auto el 17 de noviembre de 2016, con ocasión de la apelación interpuesta por la defensa. Por lo anterior, se dispondrá remitir el expediente penal a la Sala Primera de Decisión para su conocimiento.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593104002201500046 02

PROCESO: PENAL

PROCESADO: ÁLVARO RESTREPO RÁMIREZ

DELITO: RECEPTACIÓN Y OTRO

PROVIDENCIA: AUTO – REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Unitaria

PROVIDENCIA: AUTO – REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, lunes, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020)

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de 11 de marzo de 2020 , proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, sino fuera porque revisado el expediente , se verifica la intervención en el trámite del mismo de la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

El numeral tercero del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, señala que: “Para el reparto de los negocios en las corporacio nes se obse rvarán las siguientes reglas: […] Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.”.

Revisado el plenario, se advierte que la citada magistrada expidió auto el 17 de noviembre de 2016, con ocasión de la apelación interpuesta por la defensa. Por lo anterior, se dispondrá remitir el expediente penal a la Sala Primera de Decisión para su conocimiento.

En consecuencia, se,157593104002201500046 02 2

R E S U E L V E:

Remitir el expediente de la refe rencia a la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo

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R E S U E L V E:

Remitir el expediente de la refe rencia a la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo 11 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

200195

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