TSDJ VIT SU - 157593104002201700081 01-(15-03-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593104002201700081 01-(15-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
______________________ Relatoría PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Cómputo del término. El legislador ha previsto unos términos máximos para el ejercicio del poder punitivo, de manera que si transcurrido el previsto en la ley, el Estado no ha tomado una decisión de fondo, pierde su potestad para hacerlo y se torna obligatoria la declaratoria de extinción de la acción penal. El artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, en su redacción actual, establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, lo que determina que la prescripción que venía corriendo desde la comisión del hecho se interrumpa y se reduzca a la mitad del máximo determinado en el tipo imputado, la que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años. Bajo esta perspectiva se tiene que el delito de homicidio culposo por el cual fue condenado Ramón Pongutá Díaz, que se halla tipificado en el artículo 220 del Código Penal, que establece una pena de prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses, cuya prescripción venía surtiéndose desde la comisión del hecho, se interrumpió con la formulación de la Imputación ocurrida el 13 de agosto de 2013 por lo que la prescripción comenzó a surtirse nuevamente por el término de cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de esa fecha, por lo que la prescripción de la Acción Penal se estructuró el
13 de febrero de 2018 momento para el cual no había sido repartido ni recibido por este Tribunal Superior ya que su reparto ocurrió el 16 de febrero del mismo año, y su remisión al Ponente se produjo el 21 de febrero siguiente, ya prescrito, por lo que se declarará la misma, cesando así la acción y sin efectos la sentencia dictada, señalándose que los efectos de cosa juzgada derivados del reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la acción civil derivada del delito.
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593104002201700081 01
ORIGEN: JUZGADO 02 PENAL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: HOMICIDIO CULPOSO
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMA
PROCESADO: RAMÓN PONGUTÁ ALVAREZ
APROBADA: Acta N°
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, viernes, quince (15) de marzo de dos mil diecinueve
(2019)
1. OBJETO: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia proferida 15 de diciembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, sin embargo, se estudiará primeramente laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 2 posible prescripción de la acción penal, ocurrida durante el trámite del mismo, después de dictada la sentencia de Primera Instancia.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Hechos: El 25 de noviembre de 2011 a las 6:15 de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito, en la vía principal que conduce de Sogamoso a Iza, a la altura de la vereda Toquilla, kilómetro 1 menos 300 metros, en el que un vehículo tipo mezcladora, marca Mack de placas ZGA-906, conducido por Manuel Enrique Ayala Cely, colisionó con la parte trasera a un camión tipo estacas NKR, de placas SPX-209, conducido por Ramón Pongutá Alvarez, de propiedad de la empresa “Unión Temporal Futuras Vías de Boyacá”, que se hallaba estacionado en la vía en dirección Sogamoso–Iza, accidente en el cual falleció Héctor Danilo Cristancho y lesionado Wilson Orlando Pérez Coy, quienes viajaban en el tráiler del camión. 2.2. Trámite procesal: El 12 de agosto de 2013 se surtió ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Iza con Función de Control de Garantías, la audiencia de imputación, atribuyéndole a Ramón Pongutá Álvarez y a Manuel Enrique Ayala Cely las conductas punibles de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas, previstas en los artículos 109 y 116 de la Ley 599 de 2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 120 ídem, cargos no aceptados por los procesados. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2013 y la preparatoria el 20 de junio de 2014, última dentro
con lo establecido en el artículo 120 ídem, cargos no aceptados por los procesados. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2013 y la preparatoria el 20 de junio de 2014, última dentro de la cual se decretaron las pruebas solicitadas tanto por la Fiscalía como por la Defensa.
El juicio oral se agotó durante los días 11, 25 y 30 de octubre de 2017, culminando con emisión de fallo el 15 de diciembre de 2017 por el cual se condenó por el delito acusado1 la cual fue impugnada por la defensa, siendo remitidas las diligencias a esta Corporación aparentemente el 30 de enero
1 Homicidio culposo artículo 109 Código Penal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 3 de 2018 repartido entre los Magistrados de este Tribunal Superior el 16 de febrero del mismo año, ingresando a este Despacho el 21 de febrero siguiente. Durante el trámite del juicio oral en la iniciación de la audiencia el 29 de febrero de 2016 se solicitó la preclusión de la acción por indemnización integral a favor de Ayala Cely, por el delito de lesiones personales culposas acusadas, a lo que se accedió por el Juez. Posteriormente este mismo Procesado llegó a un preacuerdo con la Fiscalía, por el cual aceptaba la responsabilidad en el homicidio culposo, el que fue tramitado y admitido por
el Juez de Conocimiento en audiencia de 29 de agosto 2017. También es de anotar que en la sentencia recurrida expedida el 15 de diciembre de 2017 se decretó la prescripción dela Acción Penal por el delito de Lesiones Personales Culposas a favor de Ramón Ponguta Álvarez.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1. EL CASO: El legislador ha previsto unos términos máximos para el ejercicio del poder punitivo, de manera que si transcurrido el previsto en la ley, el Estado no ha tomado una decisión de fondo, pierde su potestad para hacerlo y se torna obligatoria la declaratoria de extinción de la acción penal.
El artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, en su redacción actual, establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, lo que determina que la prescripción que venía corriendo desde la comisión del hecho se interrumpa y se reduzca a la mitad del máximo determinado en el tipo imputado, la que en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años. Bajo esta perspectiva se tiene que el delito de homicidio culposo por el cual fue condenado Ramón Pongutá Díaz, que se halla tipificado en el artículo 220 del Código Penal, que establece una pena de prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses, cuya prescripción venía surtiéndose desde la comisión del hecho, se interrumpió con la formulación de la ImputaciónTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 4 ocurrida el 13 de agosto de 2013 por lo que la prescripción comenzó a surtirse nuevamente por el término de cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de esa fecha, por lo que la prescripción de la Acción Penal se estructuró el 13 de febrero de 2018 momento para el cual no había sido repartido ni recibido por este Tribunal Superior ya que su reparto ocurrió el 16 de febrero del mismo año, y su remisión al Ponente se produjo el 21 de febrero siguiente, ya prescrito, por lo que se declarará la misma, cesando así la acción y sin efectos la sentencia dictada, señalándose que los efectos de cosa juzgada derivados del reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la acción civil derivada del delito.
4. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, R E S U E L V E: Decretar la extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso de radicación 157593104002201700081 seguido contra Ramón Pongutá Álvarez por el delito de Homicidio Culposo, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. Disponer la cancelación de las medidas tomadas respecto del Procesado. Devolver el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriado esta decisión, la que q ueda notificada en estrados, y en su contra no procede recurso alguno.
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
MagistradaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
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______________________ Relatoría 5
ESNEIDER GUTIÉRREZ VEGA
Magistrado 3150-180056