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TSDJ VIT SU - 157593105001-2015-00271-01-(24-10-2018)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 157593105001-2015-00271-01-(24-10-2018)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría

Radicado: 157593105001-2015-00271-01

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL– Relación directa de las funciones con el objeto social de las empresas.

Como se puede observar del objeto social de cada una de las empresas, las dos desarrollan actividades encaminadas al montaje, instalación y mantenimiento del servicio de gas natural. En el caso bajo examen quien obró como contratista y como tal verdadero empleador fue SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA , de eso no hay duda, y quien contrató su labor y como tal ostenta la condición de beneficiaria de la obra o servicio fue la EMPRESA DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A ESP, aspecto que no se discute, pues la entidad pública aceptó que tuvo un vínculo comercial para el desarrollo de una labor con la primera, y en esa medida quedó clara las relaciones entre una y otra persona jurídica.

Al comparar entonces tanto las funciones asignadas a la entidad pública como el objeto del contrato s u s c r i t o , f á c i l r e s u l t a c o n c l u i r q u e s i n o s o n l a s a c t i v i d a d e s p r o p i a m e n t e i d é n t i c a s , s í s o n a f i n e s y c o m p l e m e n t a r i a s u n a s c o n l a s o t r a s , e s d e c i r , n o s o n e x t r a ñ a s , l o q u e p e r m i t e c o n c l u i r q u e e s

solidariamente responsable frente al contratista, porque lo contrató precisamente para la construcción de redes de polietileno, acometidas, instalaciones internas en el altiplano Cundiboyacense, la prestación d e s e r v i c i o s c o m o l e c t u r a d e c o n s u m o s , o p e r a c i o n e s d o m i c i l i a r i a s d e s u s p e n s i ó n e n t r e o t r o s , t o d o s dirigidos a la instalación y prestación del servicio de gas natural labor que no es extraña a la normal del o b j e t o s o c i a l d e c a d a u n a d e l a s e m p r e s a s , s i n o m á s b i e n e l c o m p l e m e n t o y l a n e c e s i d a d d e l a implementación para el servicio de gas natural, lo que deja en evidencia es una identidad de labores o actividades empresariales, una conexidad necesariamente de esa naturaleza, situación que sin duda constituye el fundamento jurídico para derivar la responsabilidad de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo que mantuvo el contratista como verdadero empleador del demandante.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Radicación: 157593105001-2015-00271-01

Clase de Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: GUILLERMO RODRIGUEZ CHAPARRO

SALA ÚNICA

Radicación: 157593105001-2015-00271-01

Clase de Proceso: ORDINARIO LABORAL

Demandante: GUILLERMO RODRIGUEZ CHAPARRO

Demandado: SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS

LTDA SYM INGENIERÌA DE GAS LTDA

Decisión: CONFIRMA

Aprobada: Acta No.187

Magistrado Ponente: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Sala 3ª de DecisiónTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría

Radicado: 157593105001-2015-00271-01

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Santa Rosa de Viterbo, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el recurso de apelación la sentencia proferida el 12 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones y condenó en costas al extremo pasivo.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

En los hechos de la demanda se afirma que el señor Guillermo Rodríguez Chaparro y fue contratado laboralmente por los señores Carlos Cárdenas, Dora Hernández, Pablo Vinchira y la empresa SyM Ingeniería de gas, desde el 1 de junio de 2002 hasta el 31 de enero de 2014, para desarrollar las funciones de “apertura de zanjas y excavación para enterrar manguera y

Dora Hernández, Pablo Vinchira y la empresa SyM Ingeniería de gas, desde el 1 de junio de 2002 hasta el 31 de enero de 2014, para desarrollar las funciones de “apertura de zanjas y excavación para enterrar manguera y tubería para el gas” inicialmente en la ciudad de Sogamoso y otros municipios, labor que desarrolló a partir de las 6:30 a.m. hasta las 5, 6 o 7 p.m. cuando se requería. Indica que el salario se pactó teniendo en cuenta la cantidad de metros de zanja que hiciera así para del2002 hasta el 2005 se cancelaba la suma de $2000 por metro; para los años 205 a 2008, $2.500 por metro de zanja y del 2009 a 2014 $3.500 por metro. Y, que la relación laboral finalizó sin justa causa por parte del empleador como consecuencia de una enfermedad de origen profesional, sin que a su finalización se le haya cancelado la totalidad de las prestaciones, y demás emolumentos derivados de la relación de trabajo. Por último, afirma que la labor que realizó para los demandados fue como intermediarios de la empresa Gas Natural

Cundiboyacense S.A. ESP.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Con base en lo anterior, pretende que se declare la existencia de cuatro contratos de trabajo a término indefinido el primero, entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de enero de 2009 con el señor Carlos Cárdenas como empleador; el segundo, del 1 de febrero de 2009 hasta el 28 de febrero de

contratos de trabajo a término indefinido el primero, entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de enero de 2009 con el señor Carlos Cárdenas como empleador; el segundo, del 1 de febrero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2009 con la señora Dora Hernández como empleadora; el tercero, del 1 de marzo de 2009 hasta el 31 de junio de 2009 con Augusto Vinchira Ortega como empleador y, el cuarto, del 1 de julio de 2009 hasta el 31 de enero de 2014 con la empresa Sistemas y Montajes e Ingeniería de Gas ltda SyM Ingeniería de Gas ltda, que finalizaron sin justa causa imputable a los empleadores, como consecuencia de lo anterior, se condene a la parte demandada a pagar salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema general de seguridad social, la indemnización del art. 65, indemnización por despido sin justa causa; que se condene a la empresa Gas Natural Cundiboyacense S.A. ESP, en solidaridad de las prestaciones y demás condenas que surjan del contrato de trabajo, lo que ultra y extra petita se encuentre demostrado y las costas del proceso.

La demandada Sistemas Montajes e Ingeniería de Gas Ltda, a través de apoderado judicial dio respuesta a la demanda, pronunciándose frente a los hechos y pretensiones, y proponiendo como excepciones de mérito las de “Prescripción de la acción, Cobro de lo no debido, Mala fe, y Genérica” (fs. 36-49 cdo. 1)

Los demandados Carlos Cárdenas, Dora Hernández y Pablo Augusto Vinchira, estuvieron representados por curador ad litem, quien dio respuesta a la demanda, pronunciándose sobre los hechos y

(fs. 36-49 cdo. 1)

Los demandados Carlos Cárdenas, Dora Hernández y Pablo Augusto Vinchira, estuvieron representados por curador ad litem, quien dio respuesta a la demanda, pronunciándose sobre los hechos y pretensiones, y proponiendo como excepciones de mérito las de “Inexistencia de la relación laboral, Contrato a destajo y no jornada laboral” (fs. 71-77 cdo. 1)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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La demandada GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE ESP, dio respuesta a la demanda se pronunció sobre los hechos y las pretensiones y, propuso como excepciones de mérito las de “Cobro de lo no debido por ausencia de causa, cobro de lo no debido por inexistencia de la solidaridad, prescripción, buena fe” por último llamó en garantía a la Sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. (fs. 89 a 117 Cdo. 1)

Respuesta de la llamada en garantía Sociedad Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., se pronunció sobre los hechos indicando que no le constan y, frente a las pretensiones a todas y cada una de ellas por cuanto no están dirigidas en contra de la llamada en garantía. Frente a los hechos del llamamiento en garantía indica que son ciertos los relativos a la suscripción de la póliza donde se ampara hechos y circunstancias previamente establecidas en la respectiva póliza y, propone como excepciones de mérito las de “límite de responsabilidad del

relativos a la suscripción de la póliza donde se ampara hechos y circunstancias previamente establecidas en la respectiva póliza y, propone como excepciones de mérito las de “límite de responsabilidad del asegurador valor asegurado, deducible, cláusula 7.5 de las condiciones del contrato de seguro, obligación condicional del asegurador, exclusiones establecidas en la póliza de cumplimiento en favor de particulares , inexistencia de la obligación indemnizatoria a cargo de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A, Prescripción y genérica” (fs. 333-343 Cdo. No. 2)

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En audiencia del 12 de febrero de 2018, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, profirió sentencia en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre el señor GUILLERMO RODRIGUEZ CHAPARRO y la demandada SYM INGENIERIA DE GAS LTDA, entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de enero de 2014, declaró probadaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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parcialmente la excepción de prescripción respecto de los conceptos laborales causados con anterioridad al 21 de julio de 2011, como consecuencia, condenó a la empleadora a pagarle las prestaciones sociales, los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, y, declaró solidariamente responsable a la demandada GAS NATURAL

consecuencia, condenó a la empleadora a pagarle las prestaciones sociales, los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, y, declaró solidariamente responsable a la demandada GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE ESP, tras considerar, que el demandante logró demostrar los elementos del contrato laboral con la demandada desvirtuando la tesis de que se trataba de uno civil, de esta manera, al no demostrarse por la demandada el pago de prestaciones sociales y los aportes al sistema de pensión la condenó.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

La demandada GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE ESP, inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, sus argumentos.

Se sintetiza en la declaración de solidaridad, pues considera que, de la interpretación jurisprudencial, es fácil colegir que la empresa no desarrolla labores de canalización ni zanjas, pues esa actividad escapa al objeto social de la empresa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como los presupuestos procesales concurren a plenitud en este proceso, y no se observa causal de nulidad que deba ser declarada de oficio o puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento, la decisión será de fondo o de mérito.

1.- Problema jurídicoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Se centra en determinar si resultó acertada la decisión del juez de instancia al condenar a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE ESP, como entidad convocada a la litis de manera solidaria, por cuanto se demostró

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Se centra en determinar si resultó acertada la decisión del juez de instancia al condenar a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE ESP, como entidad convocada a la litis de manera solidaria, por cuanto se demostró dentro del debate la existencia de la solidaridad invocada, al decir del juez.

2.- De la solidaridad entre la GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE ESP Y

SYM INGENIERIA DE GAS LTDA.

Bien, para lo que es objeto de análisis en esta instancia frente a la solidaridad pretendida es importante tener como marco normativo lo dispuesto en el artículo 34 del C.S.T, según el cual se puede concluir que la EMPRESA DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A ESP en su calidad de beneficiaria de la obra descrita en el denominado CONTRATO DE

CONSTRUCCION DE REDES DE POLIETILENO, ACOMETIDAS, CENTRO

DE MEDICIÓN DEAVANCE, INSTALACIONES INTERNAS, OPERACIONES

DE SERVICIOS TÉCNICOS (EMERGENCIAS) EN EL ALTIPLANO

CINDIBOYACENSE, No 4111000114 Fs. 216-290 Cdo. No. 1, contrató los servicios de la empresa SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA, cuyo objeto fue, la “ construcción de redes de polietileno, acometidas, centros de medición en avance, instalaciones internas, operación de servicios técnicos (emergencias) en el altiplano Cundiboyacense en los sectores de Duitama y Sogamoso”. Bajo estos aspectos, debe establecerse si conforme al vínculo contractual referido se configura la solidaridad prevista en el artículo 34 del C.S.T.

Cundiboyacense en los sectores de Duitama y Sogamoso”. Bajo estos aspectos, debe establecerse si conforme al vínculo contractual referido se configura la solidaridad prevista en el artículo 34 del C.S.T.

Bien, para estar frente a dicho fenómeno jurídico, deben concurrir los presupuestos descritos en la norma laboral, los cuales corresponden a la existencia del contrato celebrado entre la EMPRESA DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A ESP y SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA , contrato de trabajo celebrado entre SISTEMASTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA y el señor GUILLERMO RODRÍGUEZ CHAPARRO y la relación de causalidad entre los dos contratos que consiste en que la obra o labor pertenezca a las actividades normales o corrientes de quien encargó su ejecución pues, si es ajena a ella, los trabajadores del contratista independiente no tienen contra el beneficiario del trabajo, la acción solidaria consagrada en el artículo 34 del ibídem, veamos:

Con las pruebas documentales allegadas al expediente se encuentran a fs. 216-240 y 243 a 259 Cdo. No. 1, dos contratos suscritos entre las empresas EMPRESA DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A ESP y SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA , la segunda, en calidad de contratista, se encuentra demostrado uno de los tres presupuestos descritos

EMPRESA DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A ESP y SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA , la segunda, en calidad de contratista, se encuentra demostrado uno de los tres presupuestos descritos para reclamar las obligaciones a cargo del beneficiario, cual es la existencia de un contrato celebrado entre las dos anteriores, con la misma fecha de inició del 19 de abril de 2011, y cuyo objeto en el segundo el de prestar servicio integral de mantenimiento de clientes residenciales, comerciales e industriales; mientras que en el primero, como ya se mencionó es el de construcción de redes de polietileno, acometidas, centros de medición en avance, instalaciones internas, operación de servicios técnicos (emergencias) en los sectores de Duitama y Sogamoso los dos contratos de Gas Natural Cudiboyacense.

Respecto del contrato de trabajo entre el demandante y SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA, no es un hecho discutido en esta instancia por aparecer plenamente acreditado con la valoración probatoria que sobre el tema desplegó el A quo donde concluyó, que entre la empresa antes mencionada y el señor RODRÍGUEZ CHAPARRO, existió una relación laboral en la modalidad verbal a término indefinido desde el 1 deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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junio de 2011 y el 31 de enero de 2014, es decir, se encuentra acreditado el segundo presupuesto de la acción solidaria.

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junio de 2011 y el 31 de enero de 2014, es decir, se encuentra acreditado el segundo presupuesto de la acción solidaria.

Y, la relación de causalidad entre las actividades del contratista independiente y las del beneficiario de la obra , que consiste en que la obra o labor pertenezca a las actividades normales o corrientes de quien encargó su ejecución en este caso la EMPRESA DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A ESP pues, si es ajena a ella, los trabajadores del contratista independiente no tienen contra el beneficiario del trabajo, la acción solidaria, para establecer esa relación de causalidad acudiremos al objeto de cada una de las empresas para allí establecer si hay o no causalidad.

A fs. 12 a 17, se observa el Certificado de Cámara de Comercio de la EMPRESA DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A ESP cuyo objeto social es “La prestación del servicio público esencial domiciliario de gas combustible…, por red física o tubería con exclusividad para el área denominada del altiplano Cundiboyacense…”

A su vez, el objeto social de la demandada SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA, según el Certificado de Cámara de Comercio su objeto social es “actividades varias de hierro, acero, servicios de mantenimiento para tuberías de gua (sic), vapor, oxígeno, gas…” también dentro del objeto social está la de mantenimiento de montajes mecánicos, redes de distribución, estaciones de regulación, acometidas domiciliarias y en general cualquiera otra clase de obras necesarias para el manejo del gas natural.

dentro del objeto social está la de mantenimiento de montajes mecánicos, redes de distribución, estaciones de regulación, acometidas domiciliarias y en general cualquiera otra clase de obras necesarias para el manejo del gas natural.

Como se puede observar del objeto social de cada una de las empresas, las dos desarrollan actividades encaminadas al montaje, instalación yTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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mantenimiento del servicio de gas natural. En el caso bajo examen quien obró como contratista y como tal verdadero empleador fue SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA , de eso no hay duda, y quien contrató su labor y como tal ostenta la condición de beneficiaria de la obra o servicio fue la EMPRESA DE GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A ESP, aspecto que no se discute, pues la entidad pública aceptó que tuvo un vínculo comercial para el desarrollo de una labor con la primera, y en esa medida quedó clara las relaciones entre una y otra persona jurídica.

Al comparar entonces tanto las funciones asignadas a la entidad pública como el objeto del contrato suscrito, fácil resulta concluir que si no son las actividades propiamente idénticas, sí son afines y complementarias unas con las otras, es decir, no son extrañas, lo que permite concluir que es solidariamente responsable frente al contratista, porque lo contrató precisamente para la construcción de redes de polietileno, acometidas, instalaciones internas en el altiplano Cundiboyacense, la prestación de servicios como lectura de consumos, operaciones domiciliarias de

precisamente para la construcción de redes de polietileno, acometidas, instalaciones internas en el altiplano Cundiboyacense, la prestación de servicios como lectura de consumos, operaciones domiciliarias de suspensión entre otros, todos dirigidos a la instalación y prestación del servicio de gas natural labor que no es extraña a la normal del objeto social de cada una de las empresas, sino más bien el complemento y la necesidad de la implementación para el servicio de gas natural, lo que deja en evidencia es una identidad de labores o actividades empresariales, una conexidad necesariamente de esa naturaleza, situación que sin duda constituye el fundamento jurídico para derivar la responsabilidad de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo que mantuvo el contratista como verdadero empleador del demandante.

Así las cosas, de la valoración probatoria y de lo que en rigor pudiera derivarse de una relación laboral con la empresa SISTEMAS MONTAJES E INGENIERÍA DE GAS LIMITADA atendiendo a su naturaleza y la vinculaciónTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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de trabajadores, considera la Sala que el A quo atinó al análisis planteado y por ello la sentencia que se analiza será confirmada en todas sus partes.

Al existir réplica y por acreditarse su causación, se condena en costas a la parte demandada y como agencias en derecho se fija la suma de 2

S.M.L.M.V.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior

parte demandada y como agencias en derecho se fija la suma de 2

S.M.L.M.V.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte recurrente demandada, fijándose como agencias en derecho el equivalente a dos (02) SMLMV.

De esta sentencia quedan las partes notificadas en estrados.

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

MagistradaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada (Ausencia justificada)

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