TSDJ VIT SU - 157593105001-2016-00013-01-(29-11-2017)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105001-2016-00013-01-(29-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONTRATO DE TRABAJO - PRESCRIPCIÓN: La excepción de p rescripción prospera cuando la acción judicial se presenta fuera del término legal establecido en el Cód igo Sustantivo del Trabajo. / terminación de la relaci ón laboral – inexistencia: no allego prueba alguna con la cual logrará probar lo manifestado, la terminación de l vínculo laboral se dio con ocasión a la renuncia voluntaria del actor.
Para el caso que hoy ocupa nuestra atención, tenemos que, se estableció que la relación laboral terminó el 30 de septiembre de 2012, de conformidad con la norma ref erida, el demandante contaba con tres años para pre sentar la demanda, esto es hasta el 30 de septiembre de 2015, pese a ello, del escrito de demanda se observa que la misma fue presentada el 30 de noviembre de 2015, es decir fue ra del término establecido por la norma, en consecu encia, la excepción de prescripción que planteó la parte demandada está llamada a prosperar. (…) Así las cosas, concluye la Sala que el trabajador no fue despedido sin justa causa por parte del empleador, por el contrario, se estab leció que la terminación del vínculo laboral se dio con ocasión a la renuncia voluntaria del actor.
Fuente Formal: Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo; Artículo 69 del Código Procesal del Trabajo.
Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Ro sa de Viterbo analizó la prescripción en materia la boral, determinando que cuando una acción judicial es pres entada fuera del término de tres años establecido e n el Código
Nota de Relatoría: El Tribunal Superior de Santa Ro sa de Viterbo analizó la prescripción en materia la boral, determinando que cuando una acción judicial es pres entada fuera del término de tres años establecido e n el Código Sustantivo del Trabajo, la excepción de prescripción debe prosperar. En este caso, la relación laboral terminó el 30 de septiembre de 2012 y la demanda fue presentada el 30 de noviembre de 2015, por lo que la excepción fue declarada procedente.
SALA: SALA ÚNICA.
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA.Radicado: 1157593105001-2016-00013-01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Radicación: 157593105001-2016-00013-01
Clase de Proceso: ORDINARIO LABORAL
Demandante: BORIS ALBERTO MONTOYA VELANDIA
Demandado: CARBONES LA CIMARRONA S.A.S. Y OTRO
Decisión:
CONFIRMA
Aprobada: Acta No. 236
Magistrado Ponente: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 12
Santa Rosa de Viterbo, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 12 de octubre de 2016, por el Juzgado Laboral del Circ uito de Duitama, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término i ndefinido, la prosperidad de la excepción de prescripción y absolvió de la tota lidad de las pretensiones de condena a la parte demandada.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
En los hechos de la demanda se afirma que, el 01 de agosto de 2011 las partes celebraron un contrato de trabajo verbal, fu e terminado el 30 de noviembre de 2012 sin justa causa por parte del emp leador, el actor desempeñó funciones en el área de recursos humanos de la empresa, devengó un salario de $ 566.700 y al finalizar la r elación no se le cancelaron las prestaciones sociales a que tenía derecho.Radicado: 1157593105001-2016-00013-01 2
Con base en lo anterior, pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con extremos labora les del 01 de agosto de 2011 al 30 de noviembre de 2012 terminado sin justa causa por parte del empleador y se condene al pago de acreencias laborales.
La empresa demandada por intermedio de apoderado ju dicial oportunamente dio contestación, pronunciándose fren te a los hechos y pretensiones, y planteó como excepciones: “PAGO, COBRO DE LO NO
DEBIDO, COMPENSACIÓN y PRESCRIPCIÓN”.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
pretensiones, y planteó como excepciones: “PAGO, COBRO DE LO NO
DEBIDO, COMPENSACIÓN y PRESCRIPCIÓN”.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En audiencia del 12 de octubre de 2016, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, declaró la existencia de un contrato de tr abajo a término indefinido entre el actor y la empresa Carbones La Cimarrona S .A.S., con vigencia entre el 01 de agosto de 2011 y el 20 de septiembre de 2012, declaró la prosperidad de la excepción de prescripción, absolv ió a los demandados de las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante.
Como los presupuestos procesales concurren a plenit ud en este proceso, y no se observa causal de nulidad que deba ser declar ada de oficio o puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento, la decisión será de fondo o de mérito.
1.- Del grado jurisdiccional de consulta.
El grado jurisdiccional de consulta está previsto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, como una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos, que tiene como finalid ad garantizar los derechos del trabajador cuando la sentencia le ha s ido totalmente adversa, o la defensa del patrimonio de la Nación, cuando la s entencia le ha sido parcial o totalmente adversa, pues propende por la realizac ión de objetivosRadicado: 1157593105001-2016-00013-01 3
superiores como son la consecución de un orden just o y la prevalencia del derecho sustancial.
Como el grado de jurisdiccional de consulta no es un medio de impugnación,
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superiores como son la consecución de un orden just o y la prevalencia del derecho sustancial.
Como el grado de jurisdiccional de consulta no es un medio de impugnación, el superior jerárquico del juez que ha proferido la sentencia, se encuentra habilitado para revisarla o examinarla oficiosament e, y de este modo corregirla si existen errores, con el fin de lograr certeza jurídica y el juzgamiento justo 1, que es a lo que en esencia se contraerá el estudi o de la Sala en esta oportunidad.
1.- Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar en este evento 1) si entre el señor BORIS ALBERTO MONTOYA VELANDIA como trabajador y la empre sa CARBONES LA CIMARRONA S.A.S., y el señor JUAN EDUAR DO MONTOYA GOYENECHE como empleadores, existió un cont rato de trabajo a término indefinido y sus extremos laborales, 2) si el despido fue sin justa causa imputable al empleador, 3) análisis de prosperidad de la excepción de prescripción.
1.1.- existencia de la relación laboral
Para resolver el primer problema jurídico, tenemos que, en el interrogatorio absuelto por el representante legal de la empresa d emandada, aceptó la existencia del vínculo laboral con fecha de inicio el 01 de agosto de 2011 y del interrogatorio del demandante se logró establec er que la fecha de terminación del vínculo laboral fue el 30 de septie mbre 2012; además, del testimonio rendido por las señoras Nubia Luz Cepeda Peña quien manifestó tener conocimiento de que el demandado trabajó para Carbones La
terminación del vínculo laboral fue el 30 de septie mbre 2012; además, del testimonio rendido por las señoras Nubia Luz Cepeda Peña quien manifestó tener conocimiento de que el demandado trabajó para Carbones La Cimarrona en razón a que el actor es sobrino de su esposo Juan Eduardo
1 Corte Constitucional, sentencia T-389 del 22 de mayo de 2006 M.P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.Radicado: 1157593105001-2016-00013-01 4
Montoya y él le comentó cosas como que Boris había renunciado; así mismo Viviana Constanza Estupiñan Cuadros, quien laboró p ara la empresa demandada, indicó que el actor empezó a trabajar cu ando crearon la empresa manejando el personal, que trabajó aproxima damente hasta agosto de 2012.
Así las cosas, de los testimonios recepcionados y teniendo en cuenta que el representante legal de Carbones La Cimarrona S.A .S., aceptó que el demandante trabajó para su representada, si bien es cierto fue a través de su tío el señor Juan Eduardo Montoya Goyeneche quien l o llevo a la empresa, también lo es que, siempre estuvo bajo la subordina ción y dependencia de Carbones La Cimarrona S.A.S.
1.2. De la terminación de la relación laboral
Respecto de la forma de terminación del contrato, señaló el actor que fue despedido sin justa causa por el señor Juan Eduardo Montoya Goyeneche, pese a ello, el actor no allego prueba alguna con l a cual logrará probar lo manifestado, por el contrario, la señora Viviana Co nstanza Estupiñan
despedido sin justa causa por el señor Juan Eduardo Montoya Goyeneche, pese a ello, el actor no allego prueba alguna con l a cual logrará probar lo manifestado, por el contrario, la señora Viviana Co nstanza Estupiñan Cuadros, en su testimonio indicó constarle que el demandante había renunciado voluntariamente, situación que fue ratif icada en el interrogatorio del representante legal de la demandada.
Así las cosas, concluye la Sala que el trabajador n o fue despedido sin justa causa por parte del empleador, por el contrario, se estableció que la terminación del vínculo laboral se dio con ocasión a la renuncia voluntaria del actor.
En consecuencia, y de conformidad con el análisis realizado en precedencia, considera la Sala que existió un contrato de traba jo verbal a término indefinido entre el señor BORIS ALBERTO MONTOYA VEL ANDIA comoRadicado: 1157593105001-2016-00013-01 5
trabajador y la empresa LA CIMARRONA S.A.S., con vi gencia entre el 01 de agosto de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, termi nado de forma voluntaria por parte del trabajador.
1.2. Excepción de prescripción
El artículo 488 del C.S.T., señala: “ las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tre s (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible…”
Para el caso que hoy ocupa nuestra atención, tenemo s que, se estableció que la relación laboral terminó el 30 de septiembre de 2012, de conformidad con la norma referida, el demandante contaba con tr es años para presentar
Para el caso que hoy ocupa nuestra atención, tenemo s que, se estableció que la relación laboral terminó el 30 de septiembre de 2012, de conformidad con la norma referida, el demandante contaba con tr es años para presentar la demanda, esto es hasta el 30 de septiembre de 20 15, pese a ello, del escrito de demanda se observa que la misma fue pres entada el 30 de noviembre de 2015 2, es decir fuera del termino establecido por la nor ma, en consecuencia, la excepción de prescripción que plan teó la parte demandada está llamada a prosperar.
Por tanto, se confirmará la decisión proferida en la sentencia de primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisi ón del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, adm inistrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada.
2 Folio 22Radicado: 1157593105001-2016-00013-01 6
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
De esta sentencia quedan las partes notificadas en estrados. No siendo otro el propósito de esta diligencia pública, ella se de clara surtida y evacuada. Una vez que fue leída y aprobada la correspondiente acta por quienes en ella tomaron parte.
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada