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TSDJ VIT SU - 157593105001201500105 01-(30-10-2018)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105001201500105 01-(30-10-2018)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría PENSIÓN DE VEJEZ DE ALTO RIESGO – Régimen de Transición. De acuerdo con las pruebas aportadas, Luis Ángel Tristancho López, nació el 2 de marzo de 1955, y para el 1 de abril de 1990, había cotizado más de setecientas cincuenta (750) semanas1 , por lo que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se halla inmerso en el régimen de transición, que permite que se le apliquen las normas anteriores vigentes a la promulgación de la misma, sin que sea necesario tener en cuenta su edad, puesto que de acuerdo con la misma norma, los requisitos para conservar el régimen anterior, es el cumplimiento de uno cualquiera de los requisitos de edad o tiempo de cotización, como es el segundo enunciado, por lo que su derecho se examinará con el régimen de transición. RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE ALTO RIESGODebe Existir Certeza Del Alto Riesgo Creado. Para determinar si el trabajador desempeñó su labor, sometido a alto riesgo, se ha de examinar si el mismo se encontraba dentro de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 del Decreto 1281 de 1994 en concordancia con el Acuerdo 049 de 1990 artículo 15, esto es: a) Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea; b) Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas; c) Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y,d) Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas.

(…) De igual modo del análisis de puesto de trabajo expedido por la empresa Acerías Paz del Rio, se establece que

sustancias comprobadamente cancerígenas.

(…) De igual modo del análisis de puesto de trabajo expedido por la empresa Acerías Paz del Rio, se establece que estuvo expuesto a un alto riesgo de estrés calórico, en tiempos indeterminados, en la cabina empujadora de planchones, así mismo se escucharon los testimonios de Carlos Arturo Fracica González, Sergio Orlando Moreno, quienes señalaron que el lugar en el que trabajaba el demandante, era cerrado y en el horno la temperatura oscilaba entre los 1300 grados , y de conformidad con lo expresado por el primer testigo, se manejaba una temperatura de aproximadamente 35º grados, el segundo testigo mencionó que el demandante había estado expuesto a gases, polución, y que las labores, en su mayoría eran en caliente, con lo que se encuentra demostrado que el trabajador, aunque estuvo en oportunidades expuesto a estrés calórico, era su carga procesal, probar el riesgo calórico alegado, para obtener la sentencia a la que aspiró en esta instancia, pero de acuerdo con las pruebas aportadas, esta Sala considera que no se logró establecer, con la certeza requerida por este Sentenciador, para acceder a la revocatoria invocada en el recurso, porque no hay precisión alguna respecto del término de exposición al señalado estrés, ya que todas las pruebas son imprecisas respecto del término de la exposición en todos los cargos certificados por "Acerías Paz del Río S.A.", no siendo por tanto posible reconocer el alto riesgo alegado, como lo exige la norma señalada, deviniendo así la confirmación de la sentencia, sin que

haya lugar al estudio del alguna otra pretensión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105001201500105 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: SEGUNDAAPELACIÓN

1 dieciséis (16) años y seis (6) meses de servicio157593105001201500105 2

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMAR

DEMANDANTE: LUIS ÁNGEL TRISTANCHO LÓPEZ

DEMANDADO: COLPENSIONES

APROBADA. Acta No.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L LO D E S E G U N D A I N S T A N C I A: Santa Rosa de Viterbo, martes treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 4:20 de la tarde se constituyó en Audiencia Pública la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, con el fin de llevar a cabo esta diligencia, estando presentes las partes interesadas. Escuchadas las partes, se procede por la Sala a expedir la decisión de fondo del

recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, el 03 de septiembre de 2015. Para expedir la decisión, se tendrá en cuenta, lo señalado en el artículo 280 del Código General del Proceso, y observándose reunidos los presupuestos procesales, sin que se determinen causales de nulidad, se procede a expedir la decisión de segunda instancia, F A L L O: De acuerdo con los planteamientos de la alzada, se ha de resolver por este Tribunal Superior, (i) Si el actor se halla dentro del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, (ii) Si la labor desempeñada por el trabajador, era sometido a alto riesgo; (iii) Si tiene derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez, desde cuándo, y bajo qué condiciones, (iv) Si tiene derecho al reajuste por cónyuge a cargo a que se refiere el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por Decreto 758 del mismo año, y (v) Si Procede la excepción de prescripción sobre el pago de las mesadas pensionales.157593105001201500105 3 De acuerdo con las pruebas aportadas, Luis Ángel Tristancho López, nació el 2 de marzo de 1955, y para el 1 de abril de 1990, había cotizado más de setecientas cincuenta (750) semanas2 , por lo que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 100

de 1993, se halla inmerso en el régimen de transición, que permite que se le apliquen las normas anteriores vigentes a la promulgación de la misma, sin que sea necesario tener en cuenta su edad, puesto que de acuerdo con la misma norma, los requisitos para conservar el régimen anterior, es el cumplimiento de uno cualquiera de los requisitos de edad o tiempo de cotización, como es el segundo enunciado, por lo que su derecho se examinará con el régimen de transición. Para determinar si el trabajador desempeñó su labor, sometido a alto riesgo, se ha de examinar si el mismo se encontraba dentro de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 del Decreto 1281 de 1994 en concordancia con el Acuerdo 049 de 1990 artículo 15, esto es: a) Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea; b) Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas; c) Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y,d) Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas.

Así las cosas, se observa que de acuerdo a la prueba documental ordenada de oficio por esta Corporación, y las demás pruebas adjuntadas al proceso, el trabajador laboró al servicio de la empresa en los siguientes cargos: del 1 de junio de 1978 al 28 de febrero de 1979, como ayudante calificado mecánica en

departamento de mantenimiento mecánico; del 1 de marzo de 1979 hasta el 30 de junio del mismo año como ayudante calificado en mecánica y soldadura en departamento de mantenimiento mecánico; del 01 de julio de 1979hasta el 31 de agosto del 1981 como lubricador en el departamento de mantenimiento mecánico; del 01 de septiembre de 1981 hasta el 31 de diciembre del mismo año como trabajador en entrenamiento de capacitación y desarrollo de personal; del 1 de enero de 1982 hasta el 30 de septiembre de 1984 como lubricador en departamento de mantenimiento mecánico; del 01 de octubre de 1984 hasta el 31 de enero de 1986 como operador de máquinas y herramientas de tercera en departamento de taller de mecánica general; del 01 de febrero de 1986 hasta el 24 de septiembre de 1987, como mecánico montador de segunda en departamento de mantenimiento

2 dieciséis (16) años y seis (6) meses de servicio157593105001201500105 4 mecánico; del 25 de septiembre de 1987 hasta el 30 de abril de 1992 como mecánico tornero ajustador en departamento mantenimiento mecánico, y del 01 de mayo de 1992 hasta el 31 de julio de 2008, como mecánico tornero ajustador en departamento de laminación no plana mantenimiento mecánico en tren 710. De igual modo del análisis de puesto de trabajo expedido por la empresa Acerías Paz del Rio, se establece que estuvo expuesto a un alto riesgo de estrés calórico, en

tiempos indeterminados, en la cabina empujadora de planchones, así mismo se escucharon los testimonios de Carlos Arturo Fracica González, Sergio Orlando Moreno, quienes señalaron que el lugar en el que trabajaba el demandante, era cerrado y en el horno la temperatura oscilaba entre los 1300 grados , y de conformidad con lo expresado por el primer testigo, se manejaba una temperatura de aproximadamente 35º grados, el segundo testigo mencionó que el demandante había estado expuesto a gases, polución, y que las labores, en su mayoría eran en caliente, con lo que se encuentra demostrado que el trabajador , aunque estuvo en oportunidades expuesto a estrés calórico, era su carga procesal, probar el riesgo calórico alegado, para obtener la sentencia a la que aspiró en esta instancia, pero de acuerdo con las pruebas aportadas, esta Sala considera que no se logró establecer, con la certeza requerida por este Sentenciador, para acceder a la revocatoria invocada en el recurso, porque no hay precisión alguna respecto del término de exposición al señalado estrés, ya que todas las pruebas son imprecisas respecto del término de la exposición en todos los cargos certificados por "Acerías Paz del Río S.A.", no siendo por tanto posible reconocer el alto riesgo alegado, como lo exige la norma señalada, deviniendo así la confirmación de la sentencia, sin que haya lugar al estudio del alguna otra pretensión. Se condenará en costas al recurrente vencido, fijándose como agencias en derecho

en esta Segunda Instancia, la suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A:157593105001201500105

5 Confirmar la decisión recurrida en su integridad. Condenar en costas a la parte recurrente vencida, fijándose las agencias en derecho en una suma igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Las partes quedan notificadas en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Magistrado Agotado de tal manera el objeto de la diligencia, se termina la misma, autorizándose el levantamiento de la respectiva acta. 3266-150179

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