TSDJ VIT SU - 157593105001201500113-(01-10-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105001201500113-(01-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ/ TRABAJADOR DE ALTO RIESGO/ CARGA DE LA PRUEBA DEL
DEMANDANTE.
Para determinar si el trabajador desempeñó su labor sometido a alto riesgo, se ha de examinar si el mis.mo se encontraba dentro de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 del Decreto 1281 de 1994, o sea que si su labor era realizada bajo exposición a altas temperaturas, para lo cual se debe tener en cuenta el caudal probatorio. La prueba documental aportada con la demanda, se tiene que de conformidad con el análisis de puestos de trabajo; expedido por la empresa Acerías Paz del Río, no se señala de manera alguna la exposición a altas temperaturas por part e del actor, pues el mismo es genérico y solo ind ica las distintas labores que se desempeñan en el sitio de trabajo. Así mismo de los testimonios rendidos por Luis Alf onso López Palacios, y Luis Alejandro Monguí Gutié rrez, quienes depusieron que el demandante trabajaba en el tren 710, que era una planta donde el horno se entrega a una temperatura de 1200 grados mientras el proceso, y de dicho horno, salía el perfil por ahí a unos 900 grados, sin embargo, no determinaron durante cuánto tiempo Jairo Nel Ordúz, estuvo expuesto a esas altas temperaturas, y que después fue laminador y a más alta temperatura todavía, también por un tiempo indeterminado.
expuesto a esas altas temperaturas, y que después fue laminador y a más alta temperatura todavía, también por un tiempo indeterminado. Al analizarse en su integridad las pruebas aportadas, se establece por la Sala, como lo concluyó la pr imera instancia, que no hay claridad probatoria respecto de la actividad que desempeñada el actor, puesto qu e la labor alegada, no es conforme al ambiente natural, sino que según se afirmó en la demanda y que rechazó la demandada, por la naturaleza de la misma, por halla rse expuesto a altas temperaturas, se trataba de una prueba calificada, pues debía probar que la exposición al calor era superior al tolerado por el cuerpo humano, como lo exige la norma aplicable, y como aparece a folio 18 del cuaderno principal, esa exposición lo fue en forma intermitente, y como conclusión indi ca el informe WBGT que el trabajador recibía más o menos una temperatura promedio de 27 grados, y a folie 6-1 aparece que dicho temperatura era variable, determinándose que no cumplió el ac tor con la carga probatoria, puesto que no e stableció que en los diferentes cargos desempeñados, hub iera estado bajo ese riesgo, ni menos por el tiempo exigido en la ley aplicable. Así las cosas, se confirmará la decisión recurrida, sin que sea menester hacer otro estudio adicional, puesto que del reconocimiento de la pensión especial de vejez, dependía que se estudiaran las demás pretensiones.