TSDJ VIT SU - 157593105001201500211 01-(03-12-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105001201500211 01-(03-12-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Reconocimiento por la ARL conforme a lo probado. En este orden de ideas se encuentra demostrado dentro del proceso la convivencia entre Zenaida Fuentes Cáceres y Luis Alfonso Sánchez, sin interrupción alguna, por trece años hasta el momento de la muerte del Asegurado, de la que nacieron dos hijas Deisy y Yaneth Sánchez Fuentes, el 20 de junio de 1994 y el 26 de noviembre de 1996 respectivamente, asistiendo derecho a Zenaida Fuentes, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivie ntes. También obra en el expediente, que el Instituto de Seguros Sociales "ISS" por Resolución 00101 de 26 de marzo de 2007 (folio 9 y 10), a petición de Zenaida Fuentes Cáceres, reconoció a Deisy y Yaneth Sánchez Fuentes, el 100% como beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, situación que permaneció hasta el 3 de agosto de 2012, cuando Deysi Liliana Sánchez Fuentes fue retirada del sistema, y acreció a Yaneth el 100% de la pensión que debió recibir como representante legal la actora, hasta el 26 de noviembre de 2014, cuando cesó el derecho, momento a partir del cual, la demandada ya había hecho la petición de reconocimiento como compañera permanente supérstite del 100% de la misma. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - INTERESES MORATORIOS: Procedencia - Según artículo 9 de la Ley 797 de 2003 se causan seis meses después de habers e hecho por el interesado en la pensión de vejez, con requisitos cumplidos, es decir, edad y densidad.
de 2003 se causan seis meses después de habers e hecho por el interesado en la pensión de vejez, con requisitos cumplidos, es decir, edad y densidad. El hecho de haberse negado Positiva Compañía de Seguros S.A. a estudiar la petición que hiciera la actora el 22 de agosto de 2012 de su situación particular como compañera permanente del Asegurado, y haberse establecido en este proceso que ésta tenía la calidad de compañera permanente desde el 11 de octubre de 2006 fecha de la muerte del asegurado, determinó que surgiera a partir del 22 de febrero de 2013 el deber de parte de la demandada de pagar los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, pero como ya se estableció Zenaida Fuentes Cácer es, recibió como representante legal de sus hijas el 100% de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente, hasta el 26 de noviembre de 2014, por lo que los intereses moratorios solo se pagarán por Positiva Compañía de Seguros S.A., a partir de la mesada de diciembre de 2014 hasta cuando se haga el pago retroactivo. Se modificará en esta parte el fallo recurrido y consultado, debiéndose revocar la indexación dispuesta en el ordinal segundo de la sentencia, y condenar el pago de intereses moratorios a cargo de la demandada Positiva Compañía de Seguros S.A., en la tasa fijada en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la mesada de diciembre de 2014. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - PRESCRIPCIÓN SOBRE EL PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES : No se observa de las pruebas aportadas la ocurrencia de tal institución.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - PRESCRIPCIÓN SOBRE EL PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES : No se observa de las pruebas aportadas la ocurrencia de tal institución. La demandada Positiva ARL, insiste en este recurso en la declaratoria de la excepción de prescripción, fenómeno que no se encuentra configurado en el prese nte proceso, dado que la demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con efectos retroactivos desde el 22 de agosto de 2012 e interpuso la presente demanda el 27 de mayo de 2015, es decir antes que transcurriera el término trienal que vencía el 22 de agosto de 2015, concluyendo este Tribunal Superior, que el fenómeno jurídico extintivo de derechos sociales no operó respecto de ninguna de las mesadas pensionales a las que fue condenada a pagar Positiva Compañía de Seguros S.A.. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - CONDENA EN COSTAS: Procedencia parcial por resultar la demandada vencida en el proceso en la mayoría de las pretensiones, asignación del 80%. La demandante presenta en este recurso como inconformidad, la falta de condena en costas a su favor, lo cual debe analizarse por esta instancia, por cuanto ésta es diferente a la fijación de agencias en derecho, la cual es cuestionable solo cuando la primera instancia, haga la tasación de las costas, como lo dispone la regla primera del artículo 365 del Código General del Proceso, que se debe hacer en contra de quien resulte vencido en el proceso, que no es otra quien resulte condenado. Pues bien, conforme a la condena que hizo la primera instancia, accedió a la pretensión del reconocimiento de la pensión de vejez en un 100% a favor de la actora,
en el proceso, que no es otra quien resulte condenado. Pues bien, conforme a la condena que hizo la primera instancia, accedió a la pretensión del reconocimiento de la pensión de vejez en un 100% a favor de la actora, desde la fecha en la que lo solicitó, y solo negó el pago de los intereses moratorios que había demandado, por lo que la condena en costas si era factible, no en la totalidad debido al resultado del proceso, sino en un 80% de las que resultaren.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593105001201500211 01
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
ORIGEN: JUZGADO 01 LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROVIDENCIA: FALLO - SEGUNDA INSTANCIA
DECISIÓN: MODIFICAR
ACCIONANTE: ZENAIDA FUENTES CACERES
DEMANDADO: POSITIVA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
A U D I E N C I A D E T R A M I T E Y F A L L O E N S E G U N D A I N S T A N C I A
Santa Rosa de Viterbo, siendo las 4:22 de la tarde de hoy martes tres (3) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019), se constituyó en audiencia pública este Tribunal Superior, con el fin resolver el recurso de apelación interpuesto
Santa Rosa de Viterbo, siendo las 4:22 de la tarde de hoy martes tres (3) de diciembre de dos mil dieci nueve (2019), se constituyó en audiencia pública este Tribunal Superior, con el fin resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de 23 de mayo de 2017, expedida po r el Juzgado Primero Laboral de l Circuito de Sogamoso, dentro del proceso iniciado por Zenaida Fuentes Cáceres, contra Positiva Compañía de Seguros S.A. Precluida la oportunidad de los alegatos, se procede a dictar la decisión de fondo, para lo que se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 280 del Código General del Proceso, observándose cumplidos los p resupuestos procesales, sin que se determinen causales de nulidad insaneables, se expide el siguiente,
F A L L O :
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Pretensiones:157593105001201500211 01 2
La demanda fue presentada el 2 de julio de 2015 , por Zenaida Fuentes Cáceres, a t ravés de apoderad o judicial, en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A., a fin que se declarara que era beneficiaria de manera vitalicia de la pensión de sobreviviente , conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993; se condenara a Positiva ARL, a liquidar la pensión de sobrevivientes con efecto retroactivo al 01 de diciembre de 2014; que Positiva ARL reconociera y pagar a en favor de la demandan te, la tasa
pensión de sobrevivientes con efecto retroactivo al 01 de diciembre de 2014; que Positiva ARL reconociera y pagar a en favor de la demandan te, la tasa máxima del interés moratorio vigente en el momento en que se ef ectuara el pago; que el reconocimiento del derecho en favor de la demandante deberá disminuir en un cincuenta por ciento la pensión mensual rec onocida en favor de Yaneth Sánchez Fue ntes, hasta tanto ella no cumpla la edad necesaria para acceder en un cien por ciento la pensión en favor de la señora Zenaida Fuentes Cáceres.
1.2. Hechos:
Como sustento fáctico expresó que convivió Alfonso Sánchez Gutiérrez, en unión marital de hech o durante el periodo de agosto de 1993 a octubre de 2006; que fruto de la unión nacieron Yaneth Sánchez el 25 de noviembre de 1996 y Deysi Sánchez, el 20 de junio de 1994; que el 11 de octubre de 2006, falleció en la ciudad de Sogamoso Alfonso Sánchez; qu e al momento del fallecimiento, se encontraba afiliado y aportando a riesgo s profesionales; que mediante Resolución 000101 de 2007, el ISS, concedió la pensión de sobrevivientes de origen profesional por fallecimiento del asegurado Alfonso Sánchez, a parti r del 11 de octubre de 2006 a las menores Deysi Sánchez y Yaneth Sánchez Fuentes; que Deysi Sánchez cumplió la may oría de edad el 06 de junio de 2012 y no continuo estudiando; que la Yaneth Sánchez, cumplió la mayoría de edad 26 de noviembre de 2014 y no o bstante haber
Yaneth Sánchez Fuentes; que Deysi Sánchez cumplió la may oría de edad el 06 de junio de 2012 y no continuo estudiando; que la Yaneth Sánchez, cumplió la mayoría de edad 26 de noviembre de 2014 y no o bstante haber continuado estudiando y aportado la documentación correspondi ente Positiva ARL, suspendió el pago de la pensión de sobrevivientes; que el 22 de agosto de 2012 y el 01 de noviembre de la misma anualidad, radico la documentación necesaria para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de l asegurado A lfonso Sánchez Gutiérrez, solicitud que fue negada mediante comunicaciones de fecha 30 de agosto de157593105001201500211 01 3 2012 y 15 de noviembre del mismo año.
1.3. Trámite:
La demanda fue admitida el 27 de agosto de 2015 1, y notificada personalmente a la demandada el 5 de nov iembre de 2015 2; quien la contestó3 en término , oponiéndose a la totalidad de las pretensiones y señalando que los supuestos fácticos 1°, 2°, 3°, 5º, 8º y 9º, no le constaban; 4º, 6º, 7º y 10º, eran ciertos . Planteó las siguien tes excepciones, previas: Ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales; No comprende la demanda a todos los Litis consortes necesar ios; Falta de legitimación en la causa por pasiva; de mérito: Inexistencia de la obligación; Cobro de lo no debid o; Enriquecimiento sin justa causa; Fraude al S istema se
la demanda a todos los Litis consortes necesar ios; Falta de legitimación en la causa por pasiva; de mérito: Inexistencia de la obligación; Cobro de lo no debid o; Enriquecimiento sin justa causa; Fraude al S istema se Seguridad Social en Riesgos L aborales; Prescripción; Compensación y Genérica e Innominada.
Seguidamente se convocó a audie ncia de la que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social 4, declarán dose no probadas las excepciones previas , excepto la excepción de falta de Litis consorcio necesario y se ordena a la demandante allegar copia de la demanda y sus anexos para citar a Deysi Liliana Sánchez , por tal motivo se suspendió la audiencia para reanu darla el primero de junio de 2016 , el apoderado de la parte demandada interpone recurso de reposición y en subsidio apelación respecto de la excepción d eclarada no probada , el 26 de abril de 2016, Deysi Liliana Sánchez Fuentes se notifica personalmente de la demanda; mediante auto de fecha 12 de junio de 2016, se fija nuevamente fecha para continuar audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declaró fallida la conciliación, no se accedió a la sucesión procesal solicitada por Positiva Compañía de Seguros; se procedió al saneamiento y se negó la nulidad propuesta; s e concedió el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandada; y se fijó el litigio teniendo como cierto que el fruto de la unión de los señores Zenaida Fuentes
1 Folios 23 y 24 cuaderno primera instancia.
recurso de apelación in terpuesto por la parte demandada; y se fijó el litigio teniendo como cierto que el fruto de la unión de los señores Zenaida Fuentes
1 Folios 23 y 24 cuaderno primera instancia. 2 Folio 31 cuaderno primera instancia. 3 Folios 46 a 63 cuaderno primera instancia. 4 Folios 69 y 70 cuaderno primera instancia.157593105001201500211 01 4 y Luis Sánchez, nacieron Yaneth Sánchez, el 25 de noviembre de 1996 y Deisy Sánchez el 20 de junio de 1994 ; que el 11 de oc tubre de 2006, falleció Alfonso Sánchez en Sogamoso, que al momento de su f allecimiento se encontraba afiliado a riesgos laborales; que mediante resolución No 000101 de 2007, el ISS concedió la pensión de sobreviviente s a Deisy y Yaneth Sánchez Fuentes.
Se decretaron las siguientes pruebas, para la parte demandante las documentales obrantes en folios 5 al 175, las testimoniales de Isidro Sanchez, Aristóbulo Chaparro y Pablo Patacón ; para la parte demandada las documentales obrantes en los folios 32 a 44 6, interrogatorio de parte a Zenaida Fuentes Cáceres, Yaneth Sanchez Fuente s y Deysi Fuentes Sanchez; oficios: se ordenó remitir oficio a la E.P.S. a la que estaba afiliado el causante para que informe al despacho quienes aparecían como beneficiarias del s ubsistema de salud y a Colpensiones, para que informe quienes aparecían como beneficiarios del causante y quienes reclamaron la pensión; se negó la prueba pericial.
1.4. Sentencia apelada:
del s ubsistema de salud y a Colpensiones, para que informe quienes aparecían como beneficiarios del causante y quienes reclamaron la pensión; se negó la prueba pericial.
1.4. Sentencia apelada:
Vencido el término proba torio y escuchados los alegatos finale s, se declaró que la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., debe reconocer y pagar a la demandante Zenaida Fue ntes, la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente Alfonso Sanchez Gutiérrez, a partir del 1 de di ciembre de 2014, en un monto igual al salario mínimo legal vigente; que en consecuencia se condenó a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., para que al momento de la ejecutoria de la sentencia proceda a pagar a la d emandante Zenaida Fuentes, la pensión de sobrevivientes en un cien por ciento en forma vitalicia y realizar los a justes
5 Folio 5, Poder. Folio 6, Registro civil de nacimiento de Deysi Lilia na Sánchez Fuentes. Folio 7, Re gistro civil de n acimiento de Yaneth Sánchez Fuentes. Folio 8, Registro civil de defunción de Alfonso Sánchez Gutiérrez. Folio 9 y 10, Resolución No 000101 de 2007 expedida por el Instituto de los Seguros Sociales. Folio 11, Constancia de notificación de l a resolución No 0 00101 de
fecha 26 de marzo de 2007. Folio 12, Formato de solicitud de pensión de Positiva Compañía de Seguros. Folio 13, Derecho de petición radicado por Zenaida Fuentes Cáceres, ante Positiva Compañía de Seg uros. Folio 14 y 15, respuesta derecho de petición radicado 017289. Folio 16, Consulta pensión de nómina. Folio 17, Respuesta derecho de petición de pensión de sobrevivientes rad. 134088. 6 Folio 32, Sustitución de poder. Folio 33, Poder otorgado a Diana Patricia Santos Ruiz, por el apoderado de Positiva Compañía de Seguros. Folios 34 a 44, Escritura Publica No 0304 de la Notaria Segunda del Circulo de Bogotá.157593105001201500211 01 5 automáticos sucesivos previs tos en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993; absolvió de a la demandada de las demás pretensiones.
1.4.1. El sentenciador fundamentó su decisió n en los siguientes términos: Que en este caso se demostró la calidad de be neficiaria en la pers ona de la demandante Zenaida Fuentes Cáceres, de la pensión por el fallecimiento de Alfonso Sánchez, en calidad de compañ era permanente el juzgado entra a decidir la excepción de inexistencia de la obligación y de cobro de lo no debido, esta excepción no puede tener prosperidad porque como se ha explicado a través de las motivaciones de esta sentencia , la demandante acreditó la condición de beneficiario cumplie ndo los requisitos establecidos por la ley, demostró la calidad de compañer a permanente del caus ante y por
explicado a través de las motivaciones de esta sentencia , la demandante acreditó la condición de beneficiario cumplie ndo los requisitos establecidos por la ley, demostró la calidad de compañer a permanente del caus ante y por ello accedió a su derecho a acceder a la prestación económica; se plante ó la excepción de enriquecimiento sin c ausa, que se hizo consistir en que la mesada que debía distribuirse entre la cónyuge y las dos hijas son dividida s entre las hijas , por lo que no está afectando la situación de seguridad social, porque el valor de la pensión se distribuyó y se pagó entre l as dos hijas, y la aquí demandante está pidiendo el reconocimiento cuando las hijas dejaron de percibir esa prest ación económica es decir a partir del primero de diciembre del 2014, y si alguien haya po dido resultar afectada por ese enriquecimiento sería la demandante y no la parte demandada p or esa razón está excepción también no está llamada a la prosperidad, la ot ra excepción es la de fraude al sistema de seguridad social en riesgos laborales, fraude que se presentaría si alguna de las hijas no tuviesen la condición de beneficiaria s, pero en este caso ellas accedieron como hijas del causante que conformaban su núcl eo familiar y por ello vuelve el juzgado a concluir que las hijas tenían el derecho , que de pronto se pagó un mayor derecho pero se vuelve a l a misma conclusión anterior, fue en perjuicio del aquí demandante y no del sistema de seguridad social luego por esa misma razón y la demandante está pidiendo la prestación económica a partir de cuándo dejaron de percibir las hijas lleva a que esta excepci ón también resulte impropia ; la excepc ión de prescripción
seguridad social luego por esa misma razón y la demandante está pidiendo la prestación económica a partir de cuándo dejaron de percibir las hijas lleva a que esta excepci ón también resulte impropia ; la excepc ión de prescripción regulada por los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo, y del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , la prestación económica en la que nos ocupa en esta sentencia se solicita desde el primero de diciembre del año 2014, fecha en la cual se había n suspendido los pagos157593105001201500211 01 6 a Janeth Sánchez Fuentes, quién había crecido su mesada y recibía el 100% de la pensión , esa razón lleva a que el término prescriptivo se cuenta desde ese momento y no desde la fecha del fallecimiento, así las cosas no resulta próspera la alegación de concl usión por parte de Colpensiones, en ese aspecto y este derecho a esta prestación económica a favor de la demandante se ordenará a partir del pr imero de diciembre del 2014 por las razones expuestas, se interpuso también la obligación de compensación, en este caso no se obser va la reciprocidad y obligaciones puesto que la demandante está reclamando dineros desde el primero de diciembre del 2014, es decir con posterioridad a la fecha en la cual la entidad de seguridad demandada suspendió el pago de las mesadas pensionales que h oy se reclaman.
En cuanto al pago de los intereses moratorios, demandados previstos en el 141 de la ley 100 del 93, hay un a justificación de la entidad de segur idad social al no pagar el derecho de la accionante por no haberlo reclamad o y por
En cuanto al pago de los intereses moratorios, demandados previstos en el 141 de la ley 100 del 93, hay un a justificación de la entidad de segur idad social al no pagar el derecho de la accionante por no haberlo reclamad o y por no haber a creditado en ese momento por ello se negaran esos intereses moratorios igual acontece con las costas, es que la persona que g eneró este proceso fue la misma demand ante al haber omitido hacer su reclamación por ello en consideración a que la entidad de seguridad social no podía solucionar este conflicto, por las razones cómo quedó planteado se requería la asistencia o la presentación del caso ante la jurisdicción, por la actividad que desarrolló la misma demandante no reclamando para si l a cuota parte de l a mencionada pensión. Por ello es juzgado aplicando la norma se abstiene de condenar en costas aquí a la entidad la Positiva Compañía de Seguros, sólo operará la c orrección o indexación automática que prevé el artículo 14 de la ley 100 de 1993 para las pensiones sin más consideraciones.
1.5. Apelaciones:
1.5.1. Demandada:
Inconforme con la decisión, la apoderada de la parte d emandada formuló recurso de apelación, en los siguientes términos: Para la concesión de la pensión de sobrevivien tes conforme al artículo 13 de la ley 767 , la persona157593105001201500211 01 7 beneficiaria de la pensión de sobrevivientes debe tener una convivencia superior a cinco (5) años y que puede probar de manera sumaria una sociedad conyugal o una unión marital de hecho d entro del proce so de la
7 beneficiaria de la pensión de sobrevivientes debe tener una convivencia superior a cinco (5) años y que puede probar de manera sumaria una sociedad conyugal o una unión marital de hecho d entro del proce so de la referencia, esta figura de la Unión marital de hecho n o quedó plenamente demostrado y por tal razón hay cargas que los peticionarios d e la pensión de sobrevivientes a cualq uier prestación del sistema de seguridad social en riesgos laborales solicitan deben cumplir como es el caso de la petición de la pensión de sobrevivientes de la presunta compañera permanente o el demandante. Que era evidente que efectivamente se han valo rado de manera errónea las pruebas se tiene en cuenta un testimonio de una persona que en su momento procesal se intentó tachar como sospechoso por tener una relación de consanguinidad con las demandadas y afinidad con la parte demandante , efectivamente también se pudo observar que el testimonio que se practicó a l testigo éste no indicó y tampoco puedo dar plena certeza de que existiese una convivencia continua por más de 5 años entre la parte demandante y el causante, por tal razón solicitó que efectivam ente el Tribunal Superior de Santa Rosa Viterbo.
1.5.1. Demandante:
De igua l modo el apoderado de la parte demanda nte formuló recurso de apelación, en los siguientes términ os: Interpone recurso de apelación en lo relativo a los numerales tercero y cuarto , en los que se absuelvió a la parte demandada de la condena de intereses de mora conforme a lo establecido en artículo 141 del Código Sustantivo d el Trabajo y en el numeral cuarto en por
relativo a los numerales tercero y cuarto , en los que se absuelvió a la parte demandada de la condena de intereses de mora conforme a lo establecido en artículo 141 del Código Sustantivo d el Trabajo y en el numeral cuarto en por el que se absolvi ó a la parte de mandada de la condena en costas , la fundamentación del recurso hizo referencia a los hechos que a continuación relación si bien es cierto señor juez , el recurrente había solicitado que el reconocimiento y pago se realice una vez o s e realice una vez se sus pendió definitivamente el pago de la pensión de sobrevivientes a favor de las hijas de Alfonso Sánchez y Zenaida Fuentes Cáceres, no es objeto de mayor reparo a efectos de determinar la actitud de P ositiva ARL, las contestaciones de las solicitudes que fue ron radicadas el día primero de noviem bre del 2012 contestado el 30 de agosto del 2012 , además el 15 de noviembre del 2012,157593105001201500211 01 8 Positiva realizó respecto el análisis del presente caso , aportó a plenitud los requisitos n ecesarios para que ser reconociera su con dición de compañera permanente y funda mentalmente en virtud de la co nvivencia, las respuestas de la entidad deman dada no se ajustan a los mínimos legales establecidos para el efecto allí lo único que ellos contestar on es que no podían determinar con los el ementos documentales que le habían sum inistrado la convivencia de Zenaida Fuentes Cáceres , hecho que por lo demás resultaba evidentemente contrario a lo que la lo que la experiencia nos p uede mostrar
con los el ementos documentales que le habían sum inistrado la convivencia de Zenaida Fuentes Cáceres , hecho que por lo demás resultaba evidentemente contrario a lo que la lo que la experiencia nos p uede mostrar puesto que eran las hijas de la Zenaida y de Alfonso Sá nchez, quienes estaban en ese momento disfrutando de la pensión. De igual forma solicita se le conceda por supuesto el recurso respecto a la condena en costas respecto de la parte demandada la razón es elemental las pretensiones contrario a su primera intención salieron avante.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: (se l eyó a par tir de aquí.
Artículo 280 Código General del Proceso)
2.1. Precisiones previas:
Ese Tribunal Superior resolverá conjuntamen te las apelaciones de ambas partes, y además ejercerá las facultades que la consulta atribuyen al juez Ad quem, cuando ha resultado con denada una entidad de las descritas en el inciso 3º del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
2.2. Lo que se debe resolver:
De acuerdo con los plan teamientos de la alzada, se ha de res olver por este Tribunal Superior, (i) Si la actora tiene derecho a l reconoci miento de la pensión de sobrevivientes, desde cuándo, y bajo qué condiciones , (ii) Si tiene derecho al pago de los intereses moratorios , (iii) Si Procede la excepción de prescripci ón sobre el pago de las mesadas pensionales . (iv) Si se debi ó hacer la conde na en costas por parte de la primera instancia.157593105001201500211 01 9
excepción de prescripci ón sobre el pago de las mesadas pensionales . (iv) Si se debi ó hacer la conde na en costas por parte de la primera instancia.157593105001201500211 01 9 2.3. El derecho de la actora:
Como la muerte del compañero permanente ocurrió el 11 de octubre de 2006, la normat ividad vigente en relación con la pensión de sobrevivientes es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, la cual exige para su reconocimiento de forma vitalicia que el cónyuge o la compañera o compañero permanente , a la fecha del fallecimient o del causante t uviera 30 o más año s de edad o hijos con el causante , haya convivido con el aquel no menos de cinco años continuos a la fecha de su muerte y haya estado haciendo vida marital hasta su muerte.
En el expediente obran las dec laraciones de los testigos José Ar istóbulo Chaparro Montañez, quien refiere que conoce a Zenaida Fuentes y Alfonso Sánchez, des de pequeños, que convivieron desde el desde 1993 hasta el 2006, e Isidro Sánchez, el cual depuso: que era el padre del fallecido, que Zenaida y A lfonso se fueron a vivir en un unión libre desde el 93 o 94, en la casa de la mamá de Alfonso, que ellos no ro mpieron convivencia, lo sabe porque como el causante trabajaba con él, sabía el recorrido de la vida , de las anteriores declaraciones se encuentra probado que Zen aida Fuentes Cáceres y Luis Alfonso Sánchez, convivieron desde el año 1993 hasta la fecha del deceso del causante.
las anteriores declaraciones se encuentra probado que Zen aida Fuentes Cáceres y Luis Alfonso Sánchez, convivieron desde el año 1993 hasta la fecha del deceso del causante.
El testimonio del Isidro Sánchez, fue tachado de sospechoso por Positiva ARL, argumentando la relación de afinidad con la d emandante, para esta Sala los argume ntos planteados por la parte demandada son insuficien tes para restarle cre dibilidad, en la medida en que el conocimiento que refiere sobre la vida familiar de la pareja de Zenaida Fuentes Cáceres y Luis Alfonso Sánchez, es directa y cercana al ser padre del fallecido y el administrador de las minas donde el mismo trabajaba , por lo que el trato era frecuente y constataba la vida familiar que ellos llevaban , además que al examinar este testimonio, no se encuentra sospecha a lguna, es coherente sin asomo de proclividad a negar la verdad o callarla parcialmente, pues e l artículo 61 de l Código Procesal del Trabajo y de la Segurida d Social, confiere al fallador libertad de realizar la valoración de las pruebas, por cuanto al juez le es dable darle mayor credibilidad a una prueba respecto de otra para formar libremente157593105001201500211 01 10 su convencimiento , como ocurrió en el presente caso, toda vez que la declaración de Isidro Sánchez, no ofrecía motivo de duda, pues fue contundente en asegurar la re lación de pareja que sostuvieron Zen aida Fuentes Cáceres y Luis Alfonso Sánchez, por espacio de trece años, con lo que se encontraba ampliamente demostrada la convivencia de la demandante con el afiliado por un espacio mayo r a los cinco años que exige el a rtículo 47
Fuentes Cáceres y Luis Alfonso Sánchez, por espacio de trece años, con lo que se encontraba ampliamente demostrada la convivencia de la demandante con el afiliado por un espacio mayo r a los cinco años que exige el a rtículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Ahora bien , respecto al requisito de haber cumplido la litigante 30 años, al momento d el fallec imiento del causante, además que aparece establecid o que ésta nació el 29 de octubre de 1977 (Fol. 12), también se ha establecido que a la fecha del fallecimien to de S ánchez Guti érrez, tenía dos hijas comunes con éste, ( folios 6 y 7 exp ) siendo por tanto aplicable la regla establecida en el literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
En es te orden de ideas se encuentra demostrado dentro del proceso la convivencia entre Zenaida Fuentes Cáceres y Luis Alfonso Sánchez, sin interrupción alguna, por trece años hasta el momento de la m uerte del Asegurado, de la que nacieron dos hijas Deisy y Yaneth Sánchez Fuentes, el 20 de junio de 1994 y el 26 de novi embre de 1996 respectivamente, asistiendo derecho a Zenaida Fuentes, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
También obra en el expediente, que el Instituto de Seguros Sociales "ISS" por Resolución 00101 de 26 de marzo de 2007 (folio 9 y 10) , a petición de Zenaida Fuentes Cáceres, reconoció a Deisy y Yaneth Sánchez Fuente s, el 100% como benefi ciarias de la pensión de sobrevivientes , situación que
Zenaida Fuentes Cáceres, reconoció a Deisy y Yaneth Sánch