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TSDJ VIT SU - 157593105001201700071 01-(22-05-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105001201700071 01-(22-05-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ORDINARIO LABORAL – ADMITE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN: El desistimiento fue presentado de conformidad con las exigenc ias del artículo 314 del Código General del Proceso, teniendo además el apoderado la facultad expresa para hacerlo . / CONDENA EN COSTAS AL NO

DISPONERSE NADA POR LAS PARTES AL RESPECTO.

Dispone el artículo 316 del Código General del Proceso, que las partes pueden desistir incondicionalmente de los recursos que hayan interpuesto, acto que una vez admitido tiene como consecuencia la ejecutoriedad de la providencia que se había recurrido, debiéndose además condenar en costas a quien lo hizo, salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, o que el acto se haya solicitado ante el juez que concedió el recurso. Al revisar el escrito, observa la Sala que, el desistimiento fue presentado de conformidad con las exigencias del artículo 314 del Código General del Proceso, teniendo además el apoderado la facultad expresa para hacerlo, por lo que se accederá a lo pedido, y con base en la norma en comento se condenará en costas al recurrente, por cuanto el desistimiento fue presentando ante esta instancia, y las partes no dispusieron nada en relación con la condena señalada.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105001201700071 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105001201700071 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

PROVIDENCIA: AUTO – ADMITE DESISTIMIENTO

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO SANTOS GUEVARA

DEMANDADO: MATERIALES INDUSTRIALES S.A.S.

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)

Procede esta Sala de decisión a resolver sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por Materia les Industriales S.A.S. contra la sentencia de 29 de enero de 2019 emitida por Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, allegada por el recurrente, el 29 de enero de 2019.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Dispone el artículo 316 del Código General del Proceso, que las partes pueden desistir incondicionalmente de los recursos que hayan inte rpuesto, acto que una vez admitido tiene como consecuencia la ejecutoriedad de la providencia que se había recurrido, debiéndose además condenar en costas a quien lo hizo, salvo que las partes hayan dispuesto otra cosa, o que el acto se haya solicitado ante el juez que concedió el recurso.

Al revisar el escrito, observa la Sala que, el desistimiento fue presentado de conformidad con las exigencias del artículo 314 del Código General del

solicitado ante el juez que concedió el recurso.

Al revisar el escrito, observa la Sala que, el desistimiento fue presentado de conformidad con las exigencias del artículo 314 del Código General del Proceso, teniendo además el apoderado la facultad expresa para hacerlo , por lo que se ac cederá a lo pedido, y con base en la norma en comento se condenará en costas al recurrente, por cuanto el desistimiento fue presentando157593105001201700071 01 2 ante esta i nstancia, y las partes no dispusieron nada en relación con la condena señalada.

Aceptado el desistimiento se determina el fin de esta instancia y la ejecutoria de la decisión que había sido recurrida , pues la empresa que ha desistido, es la única recurre nte. Contra esta decisión procede súplica, por ser u n auto interlocutorio susceptible de apelación, conforme con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por lo expuesto, esta Sala de decisión,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por el recurrente Materiales Industriales S.A.S. , respecto del recurso de apelación interpuesto por esta parte contra la sentencia proferida el 29 de enero 2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, lo cual determina el fin de esta instancia por cuanto fue la única parte que acudió en alzada.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte recurrente que ha desis tido. Las agencias en derecho se fijar án en un (1) salario mínimo mensual vigente

cuanto fue la única parte que acudió en alzada.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte recurrente que ha desis tido. Las agencias en derecho se fijar án en un (1) salario mínimo mensual vigente PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 o sea en la suma de un (1) salario mínimo mensual vigente.

Ejecutoriada esta decisión, remitir el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

3944-180244-157593105001201700071 01

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