TSDJ VIT SU - 157593105001201700297-(29-10-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105001201700297-(29-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE REAJUSTE PENSION AL DEL 14% POR CÓNYUGE A CARGO/ Su derecho se le reconocía bajo los términos de la Ley 33 de 1985 y no bajo los preceptos del Decreto 758 de 1990. El incremento pensiona! que se reclama por parte del actor, se encuentra consagrado en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 el cual aprobó el Acuerdo 049 del mismo año, y que fue referido dentro de la demanda como fundamento para obtener dicho incremento, no obstante, para que un pensionado pueda aspirar al incremento en este 14% -por la cónyuge o comp añero permanente a cargo, debe demostrar primeramente que su régimen pensional fue reconocido bajo los preceptos del Decreto 758 de 1990. Pues bien, como aparece establecido en la Resolución GNR67693 de 01 de marzo de 2016 que se aportó con la demanda, a Luz Mélida Margfoy Margfoy expre samente se le señaló que no se hallaba en régime n de transición de la citada norma, y que además su derecho se le reconocía bajo los términos de la Ley 33 de 1985, normatividad que en ninguno de sus apartes reconoce incrementos como el aspirado por la Actora en este proceso. Así al no derivarse el derecho pen sional de la Actora del régimen de transición estab lecido en el Acuerdo 049 de 1990 expedido por la J unta Directiva del Instituto de Seguros Sociales "ISS" el
en este proceso. Así al no derivarse el derecho pen sional de la Actora del régimen de transición estab lecido en el Acuerdo 049 de 1990 expedido por la J unta Directiva del Instituto de Seguros Sociales "ISS" el cual fue aprobado por el Decreto 758 del mismo año, que es la única norma que reconoce ese incremento en las condiciones señaladas en la sentencia C-140 de 2019 y la actora no podía reclamar el incremento del 14% por cónyuge a cargo. Así las cosas, y atend iendo a que solo quienes se hubieren pensionado con fundamento en el Decreto 758 de 1990 se les podía r econocer conforme al artículo 21 ese incremento pensional por cónyuge del 14% y por hijos menores de edad o discapacitados el 7%, se halla po r esta Sala que la decisión consultada se expidió conf orme a la ley, y por lo mismo será confirmada, sin que sea menester estudiar la dependencia económica alegada en la demanda.