TSDJ VIT SU - 157593105001201700331 02-(23-11-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105001201700331 02-(23-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO – AUSENCIA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR EL TIEMPO, LA INTENSIDAD DE LA EXPOSICIÓN, LA HABITUALIDAD O PERMANENCIA EN QUE ESTUVO EXPUESTO: No se evidenció que las funciones se hubiesen desarrollado con exposición a las mismas, pues, el simple hecho de afirmar que laboró en la planta de producción, per se, no significa que hubiese estado expuesto todo el tiempo a las temperaturas invocadas.
Teniendo en cuenta el escenario probatorio que antecede, es claro para la Sala que en modo alguno el actor logró acreditar el riesgo alegado, pues si bien es cierto, los testigos coincidieron en afirmar que estuvo expuesto a altas temperaturas, también lo es, que ni ellos, ni el demandante, fueron precisos en señalar el tiempo, la intensidad de la exposición, la habitualidad o permanencia en que estuvo expuesto, supuestos imprescindibles para la causación de la prestación alegada, a sí como tampoco, se evidenció en las certificaciones expedidas por Acerías Paz del Río S.A., que las funciones se hubiesen desarrollado con exposición a las mismas, pues, el simple hecho de afirmar que laboró en la planta de producción, per se, no significa que hubiese estado expuesto todo el tiempo a las temperaturas invocadas, dado que, es apenas natural que por la condición de su cargo, le correspondía estar en el lugar donde se requiriera su ayuda técnica como mecánico, lugares donde, de acuerdo a lo expresado tanto por el actor, como por los testigos,
natural que por la condición de su cargo, le correspondía estar en el lugar donde se requiriera su ayuda técnica como mecánico, lugares donde, de acuerdo a lo expresado tanto por el actor, como por los testigos, la temperatura dependía del sitio donde se hubiere dañado la grúa o el equipo y, aunque es posible admitir que esporádicamente se presentaron como se adujo, se itera, estas no cumplen con las exigencias previstas en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 misma anualidad.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593105001201700331 02
ORIGEN: JUZGADO 01 LABORAL CIRCUITO SOGAMOSO
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
INSTANCIA: SEGUNDA - APELACIÓN
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISIÓN: CONFIRMAR
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO BARRERA MEDINA
DEMANDADO: COLPENSIONES
APROBADA: Acta No 254
MG. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Procede este Tribunal Superior a resolver el recurso de apela ción propuesto por el demandante contra la sentencia de 23 de abril del 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, observándose cumplidos
Procede este Tribunal Superior a resolver el recurso de apela ción propuesto por el demandante contra la sentencia de 23 de abril del 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, observándose cumplidos los presupuestos procesales, sin que se determinen casuales de nulidad.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
Marco Antonio Barrera Medina a través de apoderada judicial formuló demanda ordinaria laboral 1 en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” para que se declarara que es beneficiario del régimen de transición y de la pensión especial de vejez, por haber laborado en actividades catalogadas como de alto riesgo para la salud.
1.1. Sustentación fáctica:
1 CARPETA DIGITAL fls. 1 a 9.157593105001201700331 02
2 El actor adujo que nació el 3 de enero de 1958 y laboró al servicio de Acerías Paz del Río S.A., en el complejo industrial de Belencito p or más de veinticinco (25) años continuos, desde el 17 de mayo de 1984 hasta el 28 de febrero de 2013; que según la historia laboral cuenta con 1.538, 29 semanas de cotización al régimen que administra Colpensiones S.A. ; que para el 1 ° de abril de 1994 había cotizado más de quince (15) años al Sistema y que para el 22 de julio de 2005 contaba con más de setecientas cincuenta (750) semanas de cotización especial ; que en la labor que se desempeñó estuvo expuesto a alto riesgo para la salud como ruidos, vibraci ones, humedad, calor, golpes,
22 de julio de 2005 contaba con más de setecientas cincuenta (750) semanas de cotización especial ; que en la labor que se desempeñó estuvo expuesto a alto riesgo para la salud como ruidos, vibraci ones, humedad, calor, golpes, cortadas, machucones, quemaduras por proyecciones de partículas incandescentes, choques eléctricos de baja y alta tensión, polvo, gases, intoxicaciones con gases, radiaciones, que la empresa estaba calificada por la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. en riesgo V; que el 21 de octubre de 2015 solicitó el reconocimiento de la pens ión especial de vejez, la cual fue negada mediante Resolución GNR 98360, del 7 de abril del 2016.
1.2. Pretensiones:
Se decrete el reconocimiento d e la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo a partir del 3 de enero de 2008 fecha en la cual cumplió los requisitos legales; se condene a pagar a “Colpensiones” las mesadas pensionales desde la fecha señalada con los reajustes de ley y las mesadas adicionales de junio y diciembre , así como los intereses de mora sobre las mesadas causadas desde el 21 de febrero de 2016 y las costas del proceso.
1.3. Trámite:
La demanda fue admitida mediante auto d el 23 de noviembre de 2017 2, se ordenó la notificación personal y posteriormente por aviso a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, quien contestó la misma el 18 de diciembre de 2018 oponiéndose a la totalidad de las
ordenó la notificación personal y posteriormente por aviso a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, quien contestó la misma el 18 de diciembre de 2018 oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, aceptando como ciertos los hechos 1 °, 2, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14, 15, 16 y, como no ciertos los numerales 3, 7, 9, 10 y 12.
2 Fl. 96 del c.p.157593105001201700331 02 3 Propuso como excepción previa la “Falta de integración del contradictorio o integración del litisconsorcio necesario numeral 9 del artículo 100 del C.G.P.” y, como excepciones de mérito : (i) Inexistencia del derecho y de la obligación; (ii) Cobro de lo no debido; (iii) Im procedencia de intereses moratorios; (iv) Improcedencia de indexación y de intereses moratorios; (v) Buena fe; (vi) prescripción; (vii) Innominada o genérica.
Seguidamente se convocó a la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la que se celebró el 1 1 de julio de 2018, declarándose fallida la conciliación y se resolvió favorablemente la excepción previa denominada “Falta de integración del contradictorio o integración del litisconsorcio necesario numeral 9 del artículo 100 del C.G.P.”, decisión que fue objeto de apelación por la parte demandante , ordenándose la remisión ante esta Corporación, obteniendo como resultado la revocatoria de la misma mediante auto del 13 de noviembre de 2019 y en su
C.G.P.”, decisión que fue objeto de apelación por la parte demandante , ordenándose la remisión ante esta Corporación, obteniendo como resultado la revocatoria de la misma mediante auto del 13 de noviembre de 2019 y en su lugar se declaró no probada dicha excepción.
En atención a lo anterior, se fijó el 24 de junio de 2020 para la continuación de la audiencia, sin que se pudiera llevar a cabo debido a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección So cial, por lo que se reprogramó para el 15 de octubre de 2020 , en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio y se decretaron pruebas; el 21 de abril de 2021 se practicaron las pruebas, se escucharon los alegatos de conclusión y , finalmente, el 23 del mismo mes y año se profirió sentencia.
1.4. Sentencia de Primera Instancia:
Proferida el 23 de abril del 2021 por el Juzgado Primero Laboral del Circui to de Sogamoso , en la que se resolvió: Primero: Declarar probadas las excepciones de mérito denominadas “inexistencia del derecho y de la obligación” y “cobro de lo no debido ”, propuestas por la entidad demandada Colpensiones (…). Segundo: Como c onsecuencia, absolver de las pretensiones de la demanda a la entidad demandada Colpensiones (…). Tercero: Condenar en costas al demandante Marco Antonio Barrera Medina y a favor de la demandada Colpensiones. Como157593105001201700331 02 4
de las pretensiones de la demanda a la entidad demandada Colpensiones (…). Tercero: Condenar en costas al demandante Marco Antonio Barrera Medina y a favor de la demandada Colpensiones. Como157593105001201700331 02 4 agencias en derecho se fija un (1) s.m.l.m.v. Cuarto: Este fallo es susceptible del recurso de apelación de conformidad con el artículo 66 del C.P.T . y de la S.S. Quinto: Conceder ante el Honorable Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo – Sala Única de Decisión , el grado jurisdiccional de consulta en caso de no ser apelada la sentencia.”
Acto seguido, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en el efecto suspensivo ante esta Corporación.
1.4.1. Argumentos de la decisión:
El A quo señaló que teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso , la parte actora no había probado que las labores desarrolladas durante la relación laboral con Acerías Paz del Río S.A. , se hubieran realizado con exposición a alto riesgo , específicamente en altas temperaturas , por lo que negó la totalidad de las pretensiones.
1.5. Apelación Parte Demandante:
Solicitó la revocatoria de la sentencia para que en su lugar se accedieran a las pretensiones de la demanda, indicando que difería de la decisión porque debió tenerse en cuenta no solo una parte probatoria para fallar, sino que tenía que analizarse la totalidad de las pruebas.
Respecto a la carga de la prueba del accionante , no era posible que el mismo allegara una prueba calificada de las altas temperaturas a que estaba
tenía que analizarse la totalidad de las pruebas.
Respecto a la carga de la prueba del accionante , no era posible que el mismo allegara una prueba calificada de las altas temperaturas a que estaba expuesto debido a que no c ontaba con los medios económicos, técnicos ni científicos para ello.
Que de la lectura de la s condiciones de trabajo y riesgos de cada uno de los cargos desempeñados por el actor, consider ó que si bien el mismo fue mecánico en las diferentes á reas de producción, ello no significa ba que estuviera exento de las altas temperaturas de la empresa, pue s su labor era ejercida en la planta de producción, lugar donde se fabrica el acero y por ende la exposición a las altas temperaturas era indudable y p ermanente, pues le157593105001201700331 02 5 debía hacer mantenimiento eléctrico y mecánico a las fuentes de calor, además de que n o solo est uvo expuesto a este riesgo como consta en las certificaciones expedidas por la empresa, pues la empleadora fue quien refirió que estaba prope nso a polvo, humo, humedad, gases tóxicos y soporta ba cambios de temperatura.
1.6. Alegatos:
Por auto de 31 de mayo de 2021, de conformidad con el numeral 2 del artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, se ordenó el traslado, del que hicieron uso ambas partes.
El demandante recurrente expresó que el actor laboró al servicio de Acerías Paz de Rí o S.A. desde el 07 de abril de 1987 al 1 de febrero de 2013, que durante el tiempo laborado se desempeñó en la fabricación primaria
El demandante recurrente expresó que el actor laboró al servicio de Acerías Paz de Rí o S.A. desde el 07 de abril de 1987 al 1 de febrero de 2013, que durante el tiempo laborado se desempeñó en la fabricación primaria de acero, encontrándose expuesto a fuentes de calor, a reacciones químicas y radiaciones ionizantes; anotó una descripción de las funciones, cargo desempeñado, riesgos y condiciones de trabajo de cada una de las labores ejecutadas; señaló los convenios internacionales sobre la pr otección de trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo , jurisprudencia y normatividad aplicab le al caso y, solicitó la revocatoria de la sentencia para que se declarara el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de alto riesgo.
A su turno la demandada no recurrente señaló que, el demandante no tenía derecho al reconocimiento de pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, en atención a que no había acreditado los presupuestos fá cticos, ni jurídicos para acceder a la misma ; que al finalizar el contrato de trabajo con Acerías Paz de Rio S.A., el actor no fue desafiliado del Sistema, sino que por el contrario, continuó cotizando al Sistema General de Pensiones hasta agosto de 2018; adujo que la solicitud de pensión de alto rie sgo se realizó el 19 de septiembre de 2019, cuando tenía 63 años de edad, que por lo anterior renunció a la prerrogativa de pensionarse por ve jez de manera anticipada; indicó que mediante Resolución SUB 259306 de 2018 , le fue reconocida la pensión ordinaria de vejez a partir del 10 de septiembre de 2018 con un monto157593105001201700331 02 6
indicó que mediante Resolución SUB 259306 de 2018 , le fue reconocida la pensión ordinaria de vejez a partir del 10 de septiembre de 2018 con un monto157593105001201700331 02 6 de $2.106.149; ano tó jurisprudencia y norma tividad aplicable para acceder a la pensión de alto riesgo y solicitó confirmar en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
2. CONSIDERACIONES:
De acuerdo con los reparos base del recurso de apelación, la Sala se ha de ocupar de establecer: i) Si el actor es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 , y ; ii) Si cumple con los requisitos para el reconocimiento de la pensión es pecial de vejez por actividades de alto riesgo para la salud, bajo el régimen que pretende.
2.2. Régimen aplicable al actor:
El actor nació el 3 de enero de 1958 (fl.12), por lo que para el 1 ° de abril de 1994 no cumplía c on el requisito de la edad para que le pudiera ser aplicado el régimen de transición del Acuerdo 049 de 1 990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad.
Una vez e xaminado el reporte de semanas de cotización expedido por Colpensiones S.A. (fls. 122 a 127), se encuentra que para el 1° de abril d e 1994 superaba las cotizaciones mínimas exigidas por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues contaba con una densidad superior a los quince (15) años y por tanto , el trabajo en alto riesgo necesario para obtener la pensión
1994 superaba las cotizaciones mínimas exigidas por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues contaba con una densidad superior a los quince (15) años y por tanto , el trabajo en alto riesgo necesario para obtener la pensión especial de vejez está regido por el artículo 15 del Decreto 758 de 1990, como quiera que, desde el 01 de julio de 1972 (fl. 125), previo a su vinculación con Acerías Paz de Río S.A., ya tenía semanas de cotización.
2.2.1. Trabajo en alto riesgo:
Conforme a lo alegado por el actor en la demanda , este laboró al servicio de Acerías Paz de R ío S.A. durante más de veinticinco (25) años en actividades157593105001201700331 02 7 consideradas como de alto riesgo para la salud , entre los que enumeró , de acuerdo a la certificación3 allegada por la demandada, los siguientes:
- Obrero de operación en manejo de carbón - Coquería; 2) Ayudante calificado mecánica y soldadura en taller mecánica –mina caliza ; 3) Auxiliar electricista en cuadrilla móvil eléctrica mecánica -mantenimiento mecánico; 4) Mecánico montador de tercera en cuadrilla móvil, mecánica - mantenimiento mecánico; 5 ) Chofer mecánico de tercera en cuadrilla móvil, m ecánica – mantenimiento mecánico; 6) Mecánico montador de segunda en Puente Grúa y cables; 7) Mecánico montador de primera en departamento de laminación, no planos ; 8) Mecánico mantenimiento en mantenimiento puentes Grúas ; 9)
y cables; 7) Mecánico montador de primera en departamento de laminación, no planos ; 8) Mecánico mantenimiento en mantenimiento puentes Grúas ; 9) Operador ma quinas herramientas de primera en taller herramientas y guías ; 10) Aprendiz Sena en la especialidad de mecánico de manten imiento general en programación capacitación , y; 11) Empacador en bodegas y despachos. Cargos en los que , según su dicho, estuvo expuesto a riesgos como ruidos, vibraciones, humedad, calor, golpes, cortadas, machucones, quemaduras por proyección de partícu las incandecentes, choques eléctricos de baja y alta tensión, polvo, gases, intoxicaciones con gases y radiaciones.
El artículo 15 del Decreto 758 de 1990 reconoce la pensión especial de vejez, que no es otra que la misma pensión ordinaria de vejez, cuyo pago se anticipa en razón a la prueba de trabajo en las siguientes condiciones: a ) Trabajadores mineros que presten su servicio en socavones o su labor sea subterránea; b ) Trabajadores dedicados a actividades que impliquen exposición a altas temperaturas; c) Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes y, d ) Trabajadores expuestos o que operen sustancias comprobadamente cancerígenas, prueba que de acuerdo con el artículo 167 del Código General del Proceso, es carga del actor.
Dentro del material probat orio se cuenta con el testimonio de Luis Antonio Vega Estupiñan, quien afirmó que hacía 35 años que conoc ía al actor cuando fueron compañeros de trabajo en Acerías Paz de Río, que laboraron en el taller de puentes y grúas durante 10 años donde el actor se desempeñó como
Vega Estupiñan, quien afirmó que hacía 35 años que conoc ía al actor cuando fueron compañeros de trabajo en Acerías Paz de Río, que laboraron en el taller de puentes y grúas durante 10 años donde el actor se desempeñó como mecánico montador de primera ; que allá le tocaba soldar con equipos d e
3 Fl. 17 del c.p.157593105001201700331 02 8 oxicorte, bajar lla ntas de grú as y en general todo lo correspondiente a la mecánica; que d espués tra bajó en la cuadrilla móvil, en cilindros en laminación, donde se desem peñó como tornero. Seguidamente, ante las preguntas que le fueron formuladas contestó lo siguiente: “¿Cuánto tiempo trabajó el actor en Acerías Paz de Río? Él trabajó como 25 años creo, más o menos. Yo lo conocí en mi sección durante 10 años como soldador. ¿Dentro de los cargos que menciona, habían actividades de alto riesgo? Si señor, tocaba cambiar ruedas en alturas y en ambiente de calor tremendo, cambio de motores, cables, eso era alto riesgo porque como la producción no se podía parar tocaba trabajar así y el calor era impresionante. ¿A qué temperatura? La temperatura que llegaba cerca a los convertidore s era de 45 grados. ¿Durante todo el tiempo , el actor siempre estuvo expuesto a esas altas temperaturas? Si señor , porque el convertidor bota la llama hacia arriba entonces es lógico la alta temperatura. ¿Cómo sabe que estaba a 45 grados? Más o menos en la costa está a 35 grados, entonces allá era más caliente. ¿Cuánto tiempo pudo constatar que estuvo expuesto a alta tempe ratura? 10 años me
temperatura. ¿Cómo sabe que estaba a 45 grados? Más o menos en la costa está a 35 grados, entonces allá era más caliente. ¿Cuánto tiempo pudo constatar que estuvo expuesto a alta tempe ratura? 10 años me consta que tr abajó conmigo. ¿Las funciones de mecá nico donde la s hacía? Se preparaban los re puestos y se montaban en l as grú as. ¿Cuantas horas diarias como mecá nico? Estábamos contratados 8 horas. ¿A que distancia se laboraba de las fuentes de calor? En laminación más o menos, unos 16 metros o 15 metros y sobre la grúa era más o menos a unos 25 metros. ¿La empresa hacia mediciones sobre altas temperaturas en las secciones donde trabajo el d emandante? Que yo sepa no hací a nada. ¿En que se basa para decir que la temperatura era de 45 grados? Porque el cuerpo siente mucho calor. ¿Le consta si en el lugar de trabajo del demandante había ventilación? En parte no había mucha ventilación. ¿Cuánto tiempo du raban manejando el puente de grúa o la grú a?, ¿Era todo el dí a o cuando s e presentaba el momento? Era el trabajo que hacíamos, se hacía mantenimiento cuando se presentaba.
A su turno, el testigo Luis Octavio Pérez López , señaló que conocía al actor desde aproximadamente 30 años, inicialmente porque eran conocidos del barrio y después, porque fueron compañeros de trabajo en Acerías Paz de Río, donde desempeñaron el mismo cargo de mecánico durante más o menos 10 años. Igualmente, ante las preguntas que le fueron formuladas contestó lo siguiente: “¿Qué labores constató que haya desarrollado el demandante en Acerías
Río, donde desempeñaron el mismo cargo de mecánico durante más o menos 10 años. Igualmente, ante las preguntas que le fueron formuladas contestó lo siguiente: “¿Qué labores constató que haya desarrollado el demandante en Acerías Paz de Río? Allá en esa sección donde trabajábamos había que hacer de todo, subir material a la grú a, llevar equipos de corte, de soldadura, cambiar una rueda, cambiar un motor o así, diferentes partes que lleva una gr úa. ¿En qué sección? Taller de puentes y grúas. ¿Qué otras labores desarrollo el d emandante, fuera de los 10 años que fueron compañeros? Pues yo sabía que é l había trabajado en otras secciones como tornero y después fue que llegó a la sección de puentes y grúas. ¿Cuánto tiempo trabajó en Acerías? No sé cuánto exactamente. ¿En esos 10 años que fueron compañeros, siempre desarrolló las mismas labores? Sí, porque el trabajo era el mismo todos los días, ir a arreglar las grúas y hacerles el mantenimiento. ¿Qué riesgo tenían en las labores que ejecutaban? Los riesgos eran muchos, como siempre nos tocaba trabajar157593105001201700331 02 9 en la altura, le tocaba a uno colgarse como micos, en ese entonces una grúa se varaba dónde se estaba procesando el acero y tocaba hacer el trabajo porque la grúa no se podía mover de ahí, entonces el convertidor echaba chispas, humo, que no podía uno casi re spirar ni ver, pero el trabajo había que hacerlo. ¿Cada cuanto hacían mantenimiento? Los mantenimientos los programaba n los jefes, pero cuando una grú a se dañaba tocaba arreglarla sin q ue estuviera programada para
trabajo había que hacerlo. ¿Cada cuanto hacían mantenimiento? Los mantenimientos los programaba n los jefes, pero cuando una grú a se dañaba tocaba arreglarla sin q ue estuviera programada para mantenimiento, esos eran trabajos imprevis tos. ¿A que temper atura trabajaban? Cuando una grúa se varaba debajo de un co nvertidor, la temperatura era espantosa, le to caba a uno resguardarse en la lámina de la misma grú a y aguantarse el humo que botaba. ¿A qué grado de temperatura estaba cuando hací an el mantenimiento? Para calcular esa temperatura era difícil porque los que saben son los que manejaban esos aparatos, pero uno sentía la temperatur a terrible, pero en el transcurso de unos 2 minutos recibía uno el impacto de calor y ya pasaba. ¿Todos los días estaban expuestos a esa temperatura? Pues la mayoría de veces porque siempre nos tocaba ir a arreglar las grú as. ¿Dentro de la jornada cuantas horas estaban expuestos a las altas temperaturas? Prácticamente todo el turno todos los días, porque tocab a ir a hacer el mantenimiento y tocaba estar expuesto a los humos, a los gases. ¿En donde trabajaban ustedes ejecutando esa labor? En toda la empresa. ¿Qué fuentes de calor había n en el lugar de trabajo? el alto horno. ¿Ustedes estaban expuestos a esas altas temperaturas? Pues no en todo momento, pero si estábamos obligados según el trabajo que tuviéramos que hacer. ¿Con cuantas personas laboraba el d emandante en desarrollo de la mecánica? En grupos de 5 o 6 personas. ¿Tenían descansos? Sí, a la hora del al muerzo o a la hora del desayuno,
que hacer. ¿Con cuantas personas laboraba el d emandante en desarrollo de la mecánica? En grupos de 5 o 6 personas. ¿Tenían descansos? Sí, a la hora del al muerzo o a la hora del desayuno, descansábamos media hora. ¿El demandante sufrió algún accidente? Yo no estuve presente, pero si supe que él tuvo alguna clase de accidente de quemadura que salió una ráfaga de chispas del horno y como que lo alcanzo a coger. ¿Acerías hacia mediciones sobre altas temperaturas en la sección en la que trabajó el d emandante? No me consta, sino que nosotros allá veíamos que e llos eran los q ue manejaban esos aparatos, porque cuando estaba un proceso del acero cocinándolo, ellos tenían que meter en la boca del convertidor un aparato especial que transmitía la temperatura al equipo que ellos tenían y así sabían a qué temperatura estaba el acero. ¿En e l lugar de trabajo del d emandante existía ventilación? Sí, ese era un lugar abierto, el problema era que una grúa se dañaba preciso encima de un convertidor que estaba realizando el proceso del acero, nos tocaba ir a arreglarla y mien tras hacíamos el trabajo recibíamos esos vapores y ese calor. ¿Cuál era el material que manipulaban en ese cargo de mecánica? Dependía del trabajo que se iba a hacer, por ejemplo arreglar un motor, tocaba llevar cables, manilas, y por intermedio de la plum a o camión se bajaba el motor al piso y se transportaba al taller para su arreglo y después volver a lleva rlo para colocarlo en la grúa. ¿Esos materiales se encontraban a altas temperaturas? Esos materiales tenían algo de calor pero no un calor
transportaba al taller para su arreglo y después volver a lleva rlo para colocarlo en la grúa. ¿Esos materiales se encontraban a altas temperaturas? Esos materiales tenían algo de calor pero no un calor excesivo.”
Ahora bien, en el interrogatorio de parte absuelto por el demandante, el mismo efectuó una relación de l os cargos que desempeñó durante la vigencia del contrato laboral que sostuvo con Acerías Paz de Río S.A., señaló que cuando trabajó en la cuadrilla mó vil de mecánica, atendían todas las emergencias mecánicas de la empresa, que dependiendo el sitio donde te nían que realizar157593105001201700331 02 10 el arreglo, la temperatura era alta o baja ; que cuando laboró e n puente grúas cambiaban los repuestos donde s e requería; que siempre estuvo expuesto a todos los riesgos , como gases, calor, polvo ; que la empresa no hizo mediciones de temp eratura; que le constaban esas altas temperaturas a las que había estado expuesto porque a veces le tocaba ir a cambiarse la camisa en atención a que transpiraba muchísimo por el calor, que el overol se ponía caliente y no se lo aguantaba n; que al principi o les daban leche, después agua y posteriormente les llevaban el agua al sitio de trabajo porque ninguno de los compañeros se podía n retirar de allá; que no le constaba si l a ARL había realizado alguna investigación para detectar si los trabajadores estaban expuestos a altas temperaturas.
Así mismo, como prueba documental4, el actor allegó: Certificación laboral con tiempo de servicios ; Afiliación a ri esgos laborales ; Manual de funciones ; Solicitud de la pensión especial de vejez ante Colpensiones ; Resolución GNR
Así mismo, como prueba documental4, el actor allegó: Certificación laboral con tiempo de servicios ; Afiliación a ri esgos laborales ; Manual de funciones ; Solicitud de la pensión especial de vejez ante Colpensiones ; Resolución GNR 98360 del 7 de abril de 2016, mediante la cual Colpensiones negó la pensión especial de vejez al actor ; Certificado de existencia y representa ción legal de Acerías Paz de Río S.A. ; Reporte de semanas cotizadas en pensiones actualizado a 17 de marzo de 2016; Resolución 0068 del 5 de febrero de 2010 de verificación de centros de trabajo de la empresa Acerías Paz de Río S.A., expedida por Positiva Compañía de Seguros S.A., y; Certificación del nivel del riesgo de la empresa Acerías Paz de Río S.A., exp edido por Positiva Compañía de Seguros S.A.
Por su parte, la demandada allegó como prueba documental un reporte de semanas cotizadas en pensiones ac tualizado a 12 de diciembre de 2017, el cual evidencia que el actor para dicha data contaba con 1544, 71 semanas de cotización y, la Resolución No. DPE 7009 del 28 de abril de 2020, mediante la cual la entidad demandada reconoció a favor del actor la pensió n ordinaria de vejez a partir del 3 de enero de 2020.
Teniendo en cuenta el escenario probatorio que ante cede, es claro para la Sala que en modo alguno el actor logró acreditar el riesgo alegado, pues si bien es cierto, los testigos coincidieron en afirmar que estuvo expuesto a altas
4 Fls. 16 a 81.157593105001201700331 02 11
bien es cierto, los testigos coincidieron en afirmar que estuvo expuesto a altas
4 Fls. 16 a 81.157593105001201700331 02 11 temperaturas, también lo es, que ni ellos, ni el demandante, fueron precisos en señalar el tiempo, la intensidad de la exposición, la habitualidad o permanencia en que estuvo expuesto, supuestos imprescindibles para la causación de la prestación alegada , así como tampoco, se evidenció en las certificaciones expedidas por Acerías P az del Río S.A., que las funciones se hubiesen desarrollado con exposición a las mismas, pues, el simple hecho de afirmar que laboró en la planta de producción, per se, no significa que hubiese estado expuesto todo el tiempo a las temperaturas invocadas, dado que, es apenas natural que por la condición de su cargo, le correspondía estar en el lugar donde se requiriera su ayuda técnica como mecánico, lug ares donde, de acuerdo a lo expresado tanto por el actor , como por los testigos, la temperatura dependía del sitio donde se hubiere dañado la grúa o el equipo y, aunque es posible admitir que esporádicamente se presentaron como se adujo, se itera, estas no cumplen con la s exigencias previstas en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 misma anualidad.
Así las cosas, como igualmente lo concluyó el Juez de instancia, el actor no cumplió con la carga probatoria que le correspondía de conformidad co n lo dispuesto en e l artícu