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TSDJ VIT SU - 157593105001201800179 00-(10-09-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105001201800179 00-(10-09-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RELACIÓN LABORAL CON CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO VIGENTE AL MOMENTO DE LA RADICACIÓN DE LA DEMANDA : No existió oposición a la declaratoria de dicho vínculo laboral.

Es por lo anterior, que como bien lo señaló la primera instancia, no existe discusión alguna respecto a la existencia del vínculo laboral entre las partes aquí en litigio, pues es claro que con base en l as pruebas que reposan en el expediente, existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de noviembre de 1977 vigente al momento de la radicación de la demanda, teniendo como trabajador a Cesar Augusto Sánchez Arias y como empleador a la demandada, por lo que habrá de confirmarse en tal sentido la sentencia proferida el 30 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.

NIVELACIÓN SALARIAL E IGUALDAD DE FUNCIONES – DISTINCIÓN ENTRE TRASLADO Y ASCEN SO: el ascenso está orientado a que el trabajador tenga mejores condiciones laborales y profesionales con la finalidad de que sus condiciones mejoren en varios aspectos.

En tal sentido, resulta importante para esta Sala hacer distinción respecto a los conceptos de traslado y ascenso los cuales son entendidos como aquellos movim ientos de personal en los que una Entidad utiliza a sus mismos trabajadores para llenar vacancias que pueden ser temporales o definitivas, que son (i) el traslado; (ii) el ascenso; y (iii) el encargo. Así bien, el traslado se presenta cuando el trabajado r va a asumir el empleo

sus mismos trabajadores para llenar vacancias que pueden ser temporales o definitivas, que son (i) el traslado; (ii) el ascenso; y (iii) el encargo. Así bien, el traslado se presenta cuando el trabajado r va a asumir el empleo de otro, siempre y cuando se cumplan dos requisitos, estos son: que se trate de vacancia definitiva del empleo y que las funciones sean similares, por otro lado, el ascenso está orientado a que el trabajador tenga mejores condiciones laborales y profesionales con la finalidad de que sus condiciones mejoren en varios aspectos.

NIVELACIÓN SALARIAL E IGUALDAD DE FUNCIONES – ANÁLISIS PROBATORIO: No demostró que las funciones desarrolladas por el demandante y sus compañeros del área, fueran las mismas.

En la demanda como ya se ha señalado, se alegó que las labores desarrolladas por su poderdante son las mismas a las desarrolladas por sus compañeros quienes laboran al igual que él en el área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrat iva de Sogamoso, lo que no ha resultado cierto, como se extrae delos testimonios especialmente de los de la testigo Liliana Camargo quien se desempeña como Auxiliar II, sostuvo que ella además de las funciones desarrolladas por el demandante, ella tenía las funciones de ajustes de afiliación de empresas, a sí mismo, el testigo Jaime Rojas señaló que en el área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrativa de Sogamoso hay auxiliares grado I, II, III y IV, al igual que el testigo Hernando Pinzón López quien se desempeña como Auxiliar III del área en mención, quien señaló la existencia

Subsidios de la Unidad Administrativa de Sogamoso hay auxiliares grado I, II, III y IV, al igual que el testigo Hernando Pinzón López quien se desempeña como Auxiliar III del área en mención, quien señaló la existencia de los cargos auxiliar I, II, III y IV, lo cual permite desvirtuar el argumento del demandante respecto a que todos los trabajadores de dicha área ostentan o s e encuentran en el escalafón IV, pues en atención a lo señalado por los testigos, se puede concluir que no todas las funciones desarrolladas por los trabajadores del área de Aportes y Subsidios fuesen iguales, así como tampoco que los trabajadores de dicha sección ostentaran el escalafón Auxiliar IV. Así las cosas, el demandante no logró demostrar que, en el área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrativa de Sogamoso, las funciones desarrolladas por los Auxiliares fueran las mismas, así como tampoco se demostró que en dicha área todos los trabajadores tuvieran el escalafón o grado de auxiliar IV, razón por la cual no estaba llamada a prosperar la pretensión de declarar que el traslado efectuado el 28 de noviembre de 2008 obedeció a un acenso por parte de “Comfaboy” al aquí demandante del cargo Auxiliar I al cargo de Auxiliar IV, pues como bien se señaló obedeció a un traslado del cargo Auxiliar I La Ramada al cargo Auxiliar I Aportes y Subsidio.

PRINCIPIO DE , A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL – IMPROCEDENCIA: Al tratarse de funciones distintas desarrolladas por el demandante como Auxiliar I, y sus compañeros del área, no se reúnen

PRINCIPIO DE , A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL – IMPROCEDENCIA: Al tratarse de funciones distintas desarrolladas por el demandante como Auxiliar I, y sus compañeros del área, no se reúnen los presupuestos del artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo ; hay unos escalafones diferentes para cada auxiliar respectivamente, esto es Auxiliar I, II, III y IV respectivamente.

El recurrente sostuvo que en el presente caso debe darse aplicación al principio de ‘’a trabajo igual, salario igual’’ consagrado en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, argumento que esta Sala no comparte, pues en atención a lo señalado anteriormente, el demandante no demostró que desarrollara las mismas labores que sus compañeros, al contrario, con los testimonios rendidos por Lilia Camargo y HernandoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 López, se demostró inicialmente que no todos los trabajadores de esa sección se encuentran en el escalafón IV y, en segundo lugar, se demostró que aunque a pesar de que manifestaron que las funciones eran las mismas, terminaron por aceptar que existían diferencias entre las categorías descritas, pues por un lado la testigo Lilia Camargo señaló que ella además realizaba las funciones de ‘’ajustes y afiliación de empresas”, y por otro lado, el testigo Hernando López sostuvo que ‘’hay algunas cositas que cumple el uno y no cumple el otro’’.

NIVELACIÓN SALARIAL – IMPROCEDENCIA: Las funciones , de todos los trabajadores del área de

por otro lado, el testigo Hernando López sostuvo que ‘’hay algunas cositas que cumple el uno y no cumple el otro’’.

NIVELACIÓN SALARIAL – IMPROCEDENCIA: Las funciones , de todos los trabajadores del área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrativa , no eran las mismas, no eran del mismo grado en el escalafón de la demandante.

En cuanto a la pretensión de nivelación salarial, argumento sustentado en que las funciones de todos los trabajadores del área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrativa de Sogamoso, tenían las mismas funciones y eran del mismo grado en el escalafón de la demandada, cuya demostración como se ha analizado no se hizo por el actor, como era su carga, no está llamada a prosperar la pretensión de declarar que el traslado efectuado el 28 de noviembre de 2008 obedeció a un acenso por parte de Comfaboy al aquí demandante del cargo Auxiliar I al cargo de Auxiliar IV, pues como ya se señaló, se trató de un traslado del cargo Auxiliar I La Ramada al cargo Auxiliar I Aportes y Subsidio Sogamoso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105001201800179 00

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

JUZGADO:

INSTANCIA:

PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

SEGUNDA – APELACION y CONSULTA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMAR

JUZGADO:

INSTANCIA:

PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

SEGUNDA – APELACION y CONSULTA

PROVIDENCIA: SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMAR

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO SANCHEZ ARIAS

DEMANDADO:

APROBADO:

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BOYACA

“COMFABOY”

Acta No.176

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Procede esta Sala de Decisión a resolver de fondo la apelación propuesta por la parte demandante contra la sentencia expedida el 30 de agosto de 2019 por el Juzgado Primero Laboral del C ircuito de Sogamoso , o bservándose cumplidos los presupuestos procesales, sin que se determinen causales de nulidad.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

El 26 de abril de 2018 Cesar Augusto Sánchez Ari as por apoderado judicial, presentó demanda en contra de la Caja de Compensacion Familiar de Boyaca “Comfaboy”.

1.1. Sustentación fáctica:

Expresó que la Caja de Compensación Familiar de Boyacá “Comfaboy”, lo vinculó mediante un contrato de trabajo escrito a término indefinido desde el 15 de noviembre de 1977 contrato vigente para la fecha de presentación de la157593105001201800179 00 2 demanda, desempeñándose el actor en el cargo de Auxiliar I en la Ramada;

de noviembre de 1977 contrato vigente para la fecha de presentación de la157593105001201800179 00 2 demanda, desempeñándose el actor en el cargo de Auxiliar I en la Ramada; que desde la fecha de vinculación con “Comfaboy” hace parte del sindicat o “Sinaltracomfa”, siendo be neficiario de la Convención Colectiva de Trabajo y gozando de fuero sindical por hacer parte de la directiva del sindicato; que el 27 de noviembre de 2008 la Dirección Administrativa de la demandada le comunicó que a partir de e sa fecha sería trasladado al Cargo Auxiliar I Aportes y Subsidios en la Unidad Administrativa de Sogamoso, con la misma asignación básica mensual que venía devengando; que según la estructura organizacional de la accionada el cargo desempeñado no existe y es denominado como cargo fue ra de estructura por lo que no se encontraba desempeñando las funciones de Auxiliar I si no las de un empleado escalafonado en grado Auxiliar IV, razón por la cual era procedente la nivelación salarial y el reajuste en el pago de las prestaciones solicitadas.

1.2. Pretensiones:

Se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de noviembre de 1977 el cual se encontraba vigente , que por designación del empleador desde el 27 de noviembre de 2 008 operó el ascenso del trabajador de cargo Auxiliar I la Ramada al cargo Auxiliar IV Aportes y Subsidio Sogamoso y que en consecuencia se ordenara el pago de la nivelación salarial desde la fecha en mención, ajustando de igual forma los pagos realizados por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios,

Sogamoso y que en consecuencia se ordenara el pago de la nivelación salarial desde la fecha en mención, ajustando de igual forma los pagos realizados por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social integral, prima de antigüedad y la indemnización por falta de pago del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

1.3. Trámite:

La demanda que fue admitida el 21 de junio de 2018 1 ordenándose la notificación personal de la entidad demandada, la cual se realizó el 14 de septiembre de 2018 contestando el 27 del mismo mes y año2 la que como cumplida por proveído del 04 de octubre de 20183.

1 Fol. 231 - 232 cuaderno primera instancia 2 Fol. 242 - 251 del cuaderno primera instancia 3 Fol. 277 cuaderno primera instancia157593105001201800179 00 3

La demandada se opuso a las pretensiones señalando que no exist ía fundamento f áctico ni jurídico para que a través de un juicio laboral se declarara el ascenso del demandante del cargo Auxiliar I la Ramada, al cargo Auxiliar IV Aportes y Subsidio Sogamoso conforme con las documentales arrimadas al proceso , y por tanto no procedía la nivelación salarial y prestacional solicitada.

Propuso excepciones de mérito, la prescripción falta de competencia del Juez Laboral para reformar la convención colec tiva d e trabajo vigente, falta de legitimación material por activa, inexistencia del derecho reclamado e inexigibilidad del derecho convencional de ascenso.

Seguidamente se citó para la audiencia a que se refiere el artículo 77 del

legitimación material por activa, inexistencia del derecho reclamado e inexigibilidad del derecho convencional de ascenso.

Seguidamente se citó para la audiencia a que se refiere el artículo 77 del Código Procesal del Tra bajo y de la Seguridad Social a la que asistieron todas las partes, se saneó el proceso, y se fijó el litigio el cual se orientaría a establecer si efectivamente procedía la nivelación salar ial y prestacional alegada por el demandante, teniendo en cuenta e l a scenso alegado por el mismo.

Se decretaron pruebas y se fijó fecha para audiencia de práctica de pruebas y juzgamiento.

1.4. Sentencia de primera instancia:

Negó todas las pretensiones de la demanda, absolviéndose a la Caja de Compensación Familia r de Boyacá “Comfaboy”, condenando en costas al demandante.

1.4.1. Argumentación de la Sentencia:

Durante el trámite de la audiencia se tachó por parte de la demandada los testimonios de Jaime Rojas Pava y Hernando Pinzón López por pertenecer a la Directiva del Sindicato “Sinaltracomfa” sin que prosperara dicha tacha.157593105001201800179 00 4 De los testimonios rendidos por L ilia Camargo Camargo, Jaime Rojas Pava y Hernando Pinzón López, se consideró que el actor no había cumplido con la carga de demostrar que las funciones del A uxiliar I eran las mismas que desarrollaba un trabajador escalafonado en el cargo de Auxiliar IV.

Que suponiendo que efectivamente fuera cierta la tesis planteada en la demanda consistente en que en la Unidad Administrativa de Sogamoso

desarrollaba un trabajador escalafonado en el cargo de Auxiliar IV.

Que suponiendo que efectivamente fuera cierta la tesis planteada en la demanda consistente en que en la Unidad Administrativa de Sogamoso Aportes y Subsidios , todos los Auxiliares eran grado IV, no se había demostrado ese hecho, porque o tros trabajadores y en especial Hernando Pinzón López -uno de los t estigos del actor, se hallaba esca lafonado en dicha unidad como Auxiliar III quien además era presidente de l a organización sindical de la subdirectiva de Sogamoso , preguntándose porqué no ha bía demandado la nivelación salarial alegada por el actor; lo que llevaba a concluir que no se demostraron que todas las funciones fueran iguales y que en esa sección todos l os servidores tuvieran el escalafón Auxiliar IV razones que llevaban a que decayera la pret ensión de que el Juzgado declarara que el traslado del accionante obedecía a un ascenso del cargo o escalafón Aux iliar grado I al escalafón grado IV.

Que de igual f orma al entrar a estudiar si el demandante tenía derecho o no a que el Juzgado declarara que debía percibir lo que devenga el Auxiliar grado IV y no lo de su escalafón, la respuesta judicial también era no , teniendo en cuenta que al no prosperar la prueba para demostrar que las funciones eran iguales, decaían las pretensiones a ccesorias, como es la de la nivelación salarial y prestacional alegada, pues al caer la pretensión principal decaían las que de ella se pretendían derivar, relevándose de pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas por la demandada.

1.3. La Apelación:

que de ella se pretendían derivar, relevándose de pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas por la demandada.

1.3. La Apelación:

El demandante a través de su apoderado judicial apeló la decisión, argumentando que tal como se había expresado en el contenido de la demanda según la estructura organizaci onal de la accionada, se evidenciaba que el cargo certificado a César Sánchez de Auxiliar grado I Subsidio y Aportes de la Dirección Administrativa de Sogamoso , no existía y que el mismo es157593105001201800179 00 5 denominado como un cargo fuera de estructura, por lo que su poderd ante no se encuentra desempeñando las f unciones correspondientes a un Auxiliar grado I sino a un auxiliar escalafonado como grado IV , existiendo una desproporción ostensible en el salario que devenga; que según el testimonio de Jaime Rojas, las funciones que son ejecutadas por los Auxiliares grado I, II, III y IV son actividades completamente planas, razón por la cual dichos cargos se encuentran catalogados dentro del escalafón como Auxiliar IV; a manera de conclusión señaló que debía darse aplicación para el caso en disputa al principio “a igual trabajo , igual salario” , de conformidad con lo regulado en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, y el precedente jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta q ue de acuerdo lo manifestado por los testigos en el trámite del proceso, su defendido en el cargo de Auxiliar I desempeñaba las mismas funciones que el Auxiliar IV, habiendo lugar a la nivelación salarial y prestacional solicitada.

1.4. Traslado:

proceso, su defendido en el cargo de Auxiliar I desempeñaba las mismas funciones que el Auxiliar IV, habiendo lugar a la nivelación salarial y prestacional solicitada.

1.4. Traslado:

Por auto de 11 de junio de 2020 se dispuso el traslado a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020 haciendo uso del mismo solo la parte demandada.

En sus alegatos Comfaboy expres ó que no se hab ía probado por el demandante los requisitos para ac ceder a la declaratoria de sus pretensiones, puesto que el cargo al que fue promovido no ten ía las misma funciones que se atribuía a sus compañeros de trabajo, solicitando la confirmaci ón de la sentencia apelada.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Precisión previa:

En esta segunda instancia se resolve rá la apelación propuesta por el demandante Cesar Augusto Sánchez Arias, a quien le resultaron negadas todas sus pretensiones, pero por haber acudido en alzada, la consulta por157593105001201800179 00 6 disposición del inciso segundo del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no se surte.

2.2. Lo que se debe resolver:

De acuerdo con los argumentos del único recurrente, se ha de ocupar la S ala de establecer : (i) Si e Actor tenía una vinc ulación laboral con el demandado, vigente desde el 15 de noviembre de 1977 y hasta la actualidad, en un cargo grado I que ostentaba el actor dentro de la entidad demandada antes del traslado ocurrido el 27 de noviembre de 2008 a la sección de Aportes y

vigente desde el 15 de noviembre de 1977 y hasta la actualidad, en un cargo grado I que ostentaba el actor dentro de la entidad demandada antes del traslado ocurrido el 27 de noviembre de 2008 a la sección de Aportes y Subsidios en la Unidad Administrativa de Sogamoso, es el equivalente al grado IV, y por tanto se le debe reconocer por el juez laboral ese grado; (ii) Si es aplicable a este proceso el principio del derecho laboral consistente en que a trabajo igual, salario igual; y (iii) Si cualquiera de las anteriores circunstancias fueren reconocidas, se debe proceder a hacer los reajustes al salario y prestaciones del actor, caso en el que deberán observarse las excepciones propuestas con la contestación de la demanda.

2.3. La existencia del contrato de trabajo:

El apoderado del demandante en su escrito de demanda solicitó se declarara la existencia de la relación laboral entre Cesar Augusto Sánchez Arias, como trabajador y la Caja de Compensación Familiar de Boyacá “Comfaboy”, por lo que esta Sala entrará a analizar si se cumplen los presupuestos para declarar la existencia del vínculo laboral entre las partes aquí en litigio.

El artículo 22 del Código Sustantivo de Trabajo define el Contrato de Trabajo así: ‘’Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario’’.157593105001201800179 00 7

mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario’’.157593105001201800179 00 7 Del expediente bajo radicado No. 2018 00179, se tiene que la demandada Caja de Compensación Familiar de Boyacá “Comfaboy” , al dar cont estación al escrito de demandada, señaló como cierto el hecho primero de la misma, el cual hace alusión a la existencia del vínculo laboral entre las partes, y así mismo, no se opuso a la declaratoria de dicho vínculo laboral, por lo que en tal sentido no hay lugar a entrar en discusión frente a este particular, pues es claro para esta Sala que existe un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y la Caja de Compensación Familiar desde el 15 de noviembre de 1977, pues como se señaló anter iormente, fue un hecho aceptado por las partes y frente al cual no hubo oposición alguna, además, obra a folio 23 una constancia expedida el 26 de octubre de 2015 por el Jefe del Grupo Gestión Humana de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá “Comfaboy”, en el que se señala que el aquí demandante labora en esa entidad con contrato a término indefinido desde el 15 de noviembre de 1977, quien para el momento se desempeñaba como Auxiliar I con responsabilidad en Archivo en la Unidad Operativa ubicada en la ciudad de Sogamoso y tenía como asignación básica mensual la suma de $1’026.700,oo así como obran a folios 37 a 44 formatos de Aplicación de Evaluación del Desempeño Laboral y Evaluación de Desempeño

Operativa ubicada en la ciudad de Sogamoso y tenía como asignación básica mensual la suma de $1’026.700,oo así como obran a folios 37 a 44 formatos de Aplicación de Evaluación del Desempeño Laboral y Evaluación de Desempeño Laboral realizadas al demandante en el ejercicio de sus funciones por parte de “Comfaboy”.

Es por lo anterior, que como bien lo señaló la primera instancia, no existe discusión alguna respecto a la existencia del vínculo laboral entre las partes aquí en litigio, pues es claro que con base en las pruebas que r eposan en el expediente, existe un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de noviembre de 1977 vigente al momento de la radicación de la demanda, teniendo como trabajador a Cesar Augusto Sánchez Arias y como empleador a la demandada, por lo q ue habrá de confirmarse en tal sentido la sentencia proferida el 30 de julio de 2019 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.

2.4. Nivelación salarial e igualdad de funciones:

En el escrito de demanda el actor señaló que por designación del empleador a través de comunicación DA -1000.1692 del 27 de noviembre de 2008 suscrito157593105001201800179 00 8 por el Director Administrativo Jorge Armando García Vargas, fue ascendido desde el 27 de noviembre del 2008 del cargo de Auxiliar I La Ramada , al cargo denominado Auxiliar IV Aportes y Subsidio Sogamoso y que, en virtud de ello, debe ordenarse al empleador “Comfaboy” a realizar la nivelación salarial a que tiene derecho el trabajador demandante como Auxiliar IV Aportes y Subsidio

denominado Auxiliar IV Aportes y Subsidio Sogamoso y que, en virtud de ello, debe ordenarse al empleador “Comfaboy” a realizar la nivelación salarial a que tiene derecho el trabajador demandante como Auxiliar IV Aportes y Subsidio Sogamoso desde el 27 de noviembre de 2 008, por lo que esta Sala entrará a analizar si el demandante tiene o no derecho al pago de tal nivelación salarial a que hace mención.

Al analizar las pruebas documentales que obran en el expediente 2018 00179, obra a folio 12 comunicación por parte del Director Administrativo de “Comfaboy” dirigida al trabajador demandante como Auxiliar I La Ramada, por medio de la cual se le informa que la Dirección Administrativa había determinado el traslado a partir de la fecha, esto es el 27 de noviembre de 2008, al cargo de Auxiliar I con Responsabilidad en Archivo en Aportes y Subsidios en la Unidad Administrativa de esa ciudad (Sogamoso), con la misma asignación básica mensual que venía devengado.

En tal sentido, resulta importante para esta Sala hacer distinció n respecto a los conceptos de traslado y ascenso los cuales son entendidos como aquellos movimientos de personal en los que una Entidad utiliza a sus mismos trabajadores para llenar vacancias que pueden ser temporales o definitivas, que son (i) el traslado; (ii) el ascenso; y (iii) el encargo.

Así bien, el traslado se presenta cuando el trabajador va a asumir el empleo de otro, siempre y cuando se cumplan dos requisitos, estos son: que se trate de vacancia definitiva del empleo y que las funciones sean si milares, por otro lado, el ascenso está orientado a que el trabajador tenga mejores condiciones

de otro, siempre y cuando se cumplan dos requisitos, estos son: que se trate de vacancia definitiva del empleo y que las funciones sean si milares, por otro lado, el ascenso está orientado a que el trabajador tenga mejores condiciones laborales y profesionales con la finalidad de que sus condiciones mejoren en varios aspectos.

En atención a lo anterior , en el caso que nos ocupa estamos fren te a un traslado del demandante del cargo de Auxiliar I La Ramada al cargo Auxiliar I Aportes y Subsidio Sogamoso y no un ascenso al cargo Auxiliar IV Aportes y Subsidio Sogamoso, como lo pretende el actor.157593105001201800179 00 9

El demandante señala que tiene derecho a la niv elación salarial por cuanto sostiene que el traslado ocurrido el 27 de noviembre de 2008 en el que se trajo al dema ndante del Centro Recreacional La Ramada a la Unidad Administrativa en Sogamoso, fue un ascenso como promocionado del cargo de cargo de Auxiliar I al cargo de Auxiliar IV en Aportes y S ubsidios en la Unidad Administrativa sede de Sogamoso, por cuanto sostiene que no existe distinción entre Auxiliar I, II, III y IV, sino que por el contrario, todos desempeñan las mismas funciones, por lo que est a Sala al analizar las pruebas tanto documentales como testimoniales que reposan en el expediente , encuentra que el movimiento de personal analizado no se trató de un ascenso, sino que este fue trasladado del cargo Auxiliar I La Ramada al cargo Auxiliar I Aportes y Subsidio Sogamoso, y que las funciones desempeñadas por este, no corresponden a las desarrolladas por los Auxiliares IV Aportes y Subsidios, así

este fue trasladado del cargo Auxiliar I La Ramada al cargo Auxiliar I Aportes y Subsidio Sogamoso, y que las funciones desempeñadas por este, no corresponden a las desarrolladas por los Auxiliares IV Aportes y Subsidios, así como tampoco es cierto lo señalado por este en cuanto a que no existen los grados I, II, III y IV sin o que todos desarrollan las mismas funciones, por las razones que se expondrán a continuación.

Al respecto de la labor del Actor, que alegó era la misma de todos los trabajadores de la d el área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrativa de Sogamos o, del expediente se tiene que el demandante ha laborado para Comfaboy desde el 25 de noviembre de 1977 por medio de contrato de trabajo a término indefinido, relación laboral que continuaba vigente al momento de radicarse la demanda, desempeñando el cargo de Auxiliar I en La Rama en atención a las pruebas documentales que obran a folios 12, 23 ,48 ,50, 53 y que a partir del 28 de noviembre de 2008 fue trasladado al cargo de Auxiliar I en el área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrativa de Sogamos o, devengando el mismo salario (Flo. 12).

En la demanda como ya se ha señalado, se alegó que las labores desarrolladas por su poderdante son las mismas a las desarrolladas por sus compañeros quienes laboran al igual que él en el área de Aportes y Subsid ios de la Unidad Administrativa de Sogamoso, lo que no ha resultado cierto, como se extrae delos testimonios especialmente de los de la testigo Liliana Camargo

compañeros quienes laboran al igual que él en el área de Aportes y Subsid ios de la Unidad Administrativa de Sogamoso, lo que no ha resultado cierto, como se extrae delos testimonios especialmente de los de la testigo Liliana Camargo quien se desempeña como Auxiliar II, sostuvo que ella además de las157593105001201800179 00 10 funciones desarrolladas por el demandante, ella tenía las funciones de ajustes de afiliación de empresas, a sí mismo, el testigo Jaime Rojas señaló que en el área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrativa de Sogamoso hay auxiliares grado I, II, III y IV, al igual que el test igo Hernando Pinzón López quien se desempeña como Auxiliar III del área en mención, quien señaló la existencia de los cargos auxiliar I, II, III y IV, lo cual permite desvirtuar el argumento del demandante respecto a que todos los trabajadores de dicha área ostentan o se encuentran en el escalafón IV, pues en atención a lo señalado por los testigos, se puede concluir que no todas las funciones desarrolladas por los trabajadores del área de Aportes y Subsidios fuesen iguales, así como tampoco que los trabaja dores de dicha sección ostentaran el escalafón Auxiliar IV.

Así las cosas, el demandante no logró demostrar que, en el área de Aportes y Subsidios de la Unidad Administrativa de Sogamoso, las funciones desarrolladas por los Auxiliares fueran las mismas, así como tampoco se demostró que en dicha área todos los trabajadores tuvieran el escalafón o grado de auxiliar IV, razón por la cual no estaba llamada a prosperar la

desarrolladas por los Auxiliares fueran las mismas, así como tampoco se demostró que en dicha área todos los trabajadores tuvieran el escalafón o grado de auxiliar IV, razón por la cual no estaba llamada a prosperar la pretensión de declarar que el traslado efectuado el 28 de noviembre de 2008 obedeció a u n acenso por parte de “Comfaboy” al aquí demandante del cargo Auxiliar I al cargo de Auxiliar IV, pues como bien se señaló obedeció a un traslado del cargo Auxiliar I La Ramada al cargo Auxiliar I Aportes y Subsidio.

Siguiendo el hilo conductor, al no pr osperar la pretensión principal, anteriormente

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