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TSDJ VIT SU - 157593105001201800189-(22-10-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105001201800189-(22-10-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

PENSION DE SOBREVIVIENTES / RECONOCIMIENTO CONVIVENCIA MÍNIMA DE CINCO (5) AÑOS, "EN CUALQUIER TIEMPO" CONFORME AL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 100 DE 1993 MODIFICADA POR EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 797 De 2003 VIGENTE PARA LA ÉPOCA DEL FALLECIMIENTO DEL COTIZANTE. La normatividad de la pensión del cónyuge sobreviviente, como ya se señaló, es la vigente al momento de la muerte del cotizante, la que ocurrió el 7 de octub re de 2017, por lo que en este caso, se regula por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificada por el artículo 12 de la Ley 797 de 2 003, normatividad que exige a aquella, una convivencia mínima de cinco (5) años, "en cualquier tiempo". … como se demostró claramente, el elemento fundamental del derecho a la concesión de la pensión vitalicia de sobreviviente invocada en este proce so, fue un hecho tangible, y que la demandada se em peñó en desconocer con argumentos sin peso probatorio y en elucubraciones alejadas de la realidad y aúnd desconociendo precedentes de la Sala de Casación La boral de la Corte Suprema de Justicia como la sentencia SL 1399 de 25 de abril de 2018 que expresamente citó la primera instancia, que señala claramente

desconociendo precedentes de la Sala de Casación La boral de la Corte Suprema de Justicia como la sentencia SL 1399 de 25 de abril de 2018 que expresamente citó la primera instancia, que señala claramente que el derecho de la cónyuge se rige por una norma tividad diferente a la aplicable a la compañera o compañero permanente, y los cinco (5) años de co nvivencia exigidos, de manera alguna son hasta la muerte del causante, sino en cualquier tiempo mientras subsistiera el vínculo matrimonial.

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