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TSDJ VIT SU - 1575931050012019-00012-01-(30-10-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1575931050012019-00012-01-(30-10-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INADMISION Y RECHAZO DE CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL / Pruebas solicitadas de forma individualizada y concreta / Al momento del decreto de pruebas, y no en la admisión de la contestación, es donde corresponde al Juez pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que se hayan aportado. Centrándonos en el caso en concreto, se tiene que en el auto que ordenó subsanar la contestación de la demanda, se le indicó a la recurrente que debía relacionar dentro del acápite de pruebas los documentos obrantes a folios 32 a 35 del expediente, sin embargo, tal carga no fue cumplida por el extremo pasivo, razón por la cual el Despacho tuvo por no contestada la demanda. No obstante lo anterior, no encuentra ésta Sala que tal situación pudiera generar la sanción consistente en tener por no contestada la demanda, pues lo cierto es que la contestación fue presentada de manera oportuna y las pruebas que la demandada MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO pretendía hacer valer, las pidió en el acápite pertinente del respectivo escrito, de forma individualizada y concreta, tal como lo exige la norma en cita, como puede evidenciarse al interior del expediente, cumpliendo así con el requisito aludido. Ahora, si los documentos que se anexaron a la contestación, obrantes a folios 32 a 35, no fueron relacionados en el respectivo acápite, bien porque se omitió dicha referencia o porque hacen parte de la carta de despido por justa causa aludida en la citada contestación, debe ser un tema que ha de tratarse al momento del decreto

en el respectivo acápite, bien porque se omitió dicha referencia o porque hacen parte de la carta de despido por justa causa aludida en la citada contestación, debe ser un tema que ha de tratarse al momento del decreto de pruebas, pues es allí donde corresponde atender la solicitud de las partes y pronunciarse expresamente sobre la admisión de los d ocumentos y demás pruebas que estas hayan aportado, sin que sea procedente aplicar una sanción tan nociva para el extremo pasivo, como es, tener por no contestada la demanda por el hecho de no relacionar unos documentos en el escrito respectivo. Debe tenerse en cuenta además, que al ser el derecho laboral una rama garantista y proteccionista, no puede obstruírsele la posibilidad a la parte demandada de poder debatir sobre el reconocimiento de los derechos laborales que se reclaman, por no haberse relacionado un documento, cuando se trata de una contestación oportuna, en la que hubo pronunciamiento expreso sobre hechos y pretensiones, así como formulación de excepciones, amén de que en la audiencia respectiva, el juez que direcciona el asunto, además de re querir a los apoderados y sus partes para que determinen los hechos en que estén de acuerdo, puede también exhortarlos para que allí mismo aclaren y precisen los hechos y pretensiones de la demanda y la contestación. INADMISION Y RECHA ZO DE CONTESTACION D E DEMANDA LABORAL / Prevalencia del derecho sustancial: El formalismo en exceso puede conllevar la conculcación de derechos fundamentales como el derecho de defensa y el debido proceso. Y en este punto, no debe olvidarse que aun si existiera cierta imprecisión en la redacción de las pruebas, se impone al juzgador la interpretación de la contestación, en procura de buscar la real intelección de las

el derecho de defensa y el debido proceso. Y en este punto, no debe olvidarse que aun si existiera cierta imprecisión en la redacción de las pruebas, se impone al juzgador la interpretación de la contestación, en procura de buscar la real intelección de las expresiones del accionado, con el fin de no sacrificar el derecho sustancial. Esta Sala ha reiterado que el formalismo en exceso puede conllevar la conculcación de derechos fundamentales como el derecho de defensa y el debido proceso, y por tanto, le corresponde al juez de conocimiento al momento de analizar la demanda o la contestación de la misma, hacer una interpretación de los escritos de manera integral, de modo que las causales de inadmisión de una y otra, resulten coherentes con el texto del escrito, dejando a un lado un protocolo meramente mecánico. Así mismo, jurisprudencialmente se ha expuesto que l as sanciones por la omisión de la parte a quien se inadmitió su libelo o su contestación, debe preservar los derechos fundamentales y el acceso a la administración de justicia.Radicado: 1575931050012019-00012-01 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575931050012019-00012-01

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: JHON ALEXANDER SALAMANCA PIRAGUA

DEMANDADO: MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO

DECISIÓN: REVOCA DECISIÓN

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: JHON ALEXANDER SALAMANCA PIRAGUA

DEMANDADO: MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO

DECISIÓN: REVOCA DECISIÓN

ACTA DE DISCUSIÓN: No.160

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO, contra el auto de fecha 09 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, mediante el cual decidió tene r por no contestada la demanda.

II. SUPUESTOS FÁCTICOS

1.- El señor JHON ALEXANDER SALAMANCA PIRAGUA a tra vés de apoderado judicial presentó demanda ordinaria labor al en contra de MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO, cuyo conocimiento correspo ndió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, d espacho que la admitióRadicado: 1575931050012019-00012-01 2

a trámite mediante auto del 07 de febrero de 2019, ordenando notificar y correr traslado al extremo pasivo.

2.- Notificada la demandada, por intermedio de su apoderada judicial, procedió a contestar la demanda, proponiendo medios exceptivos.

correr traslado al extremo pasivo.

2.- Notificada la demandada, por intermedio de su apoderada judicial, procedió a contestar la demanda, proponiendo medios exceptivos.

3.- Mediante providencia de fecha 04 de abril de 2019, el despacho concedió a la demandada MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO, un té rmino de cinco (5) días, para que procediera a subsanar una irregularidad observada en su respectiva contestación, consistente en relac ionar dentro del acápite de pruebas los documentos obrantes a folios 32 a 35 del expediente, so pena de tener por no contestada la demanda.

4.- Tras advertir que dentro del término concedido, la parte demandada no cumplió con la orden de corregir la contestación de la demanda, decidió mediante proveído del 09 de mayo de 2019, tenerla p or no contestada por parte de la mencionada demandada, señalando que su conducta se tendría en cuenta como indicio grave en su contra, de acuer do a parágrafo 2º del artículo 31 del Código Procesal Laboral.

III.- RECURSO DE APELACION

Inconforme con la anterior decisión la apoderada de la demandada MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO, interpuso recurso de repos ición y en subsidio de apelación, el primero resuelto de maner a negativa y el segundo se concedió ante esta Corporación para que fuera an alizado. Sus argumentos:

Señala que contestó la demanda dentro del término legal concedido para el efecto, cumpliendo con los mandatos y requerimiento s del artículo 31 del CPT y SS.Radicado: 1575931050012019-00012-01 3

Señala que contestó la demanda dentro del término legal concedido para el efecto, cumpliendo con los mandatos y requerimiento s del artículo 31 del CPT y SS.Radicado: 1575931050012019-00012-01 3

Refiere que el despacho se equivocó al inadmitir la contestación de la demanda y posteriormente rechazarla, pues la ley s obre el tema de pruebas solo exige la petición individualizada y concreta d e los medios de prueba, así como que se aporten las pruebas documentales pedida s en la contestación, sin que, en modo alguno, el hecho de no relacionar en el acápite de pruebas unos documentos anexos a la contestación, pueda ser causal de inadmisión.

Que aún en el evento en que lo exigido por el desp acho fuera procedente, no era posible la inadmisión de la contestación de la demanda, por cuanto revisado el paginario y la enunciación de pruebas, se observa que los documentos obrantes a folios 32 a 35 del expediente , integran un solo documento con la carta de terminación del contrato por justa causa que se aportó, razón por la que refiere que no se adujo co mo un documento autónomo, pues hace parte de una prueba legamente r elacionada e incorporada.

Indica que si el despacho consideró que, al no estar relacionados los mencionados documentos se generaba una sanción, la misma no debería ser el rechazo de la contestación, pues podría ser la exclusión de dichas pruebas, toda vez que con la decisión adoptada vuln eró el derecho de defensa y debido proceso de la demandada.

Por lo anterior solicita revocar el auto impugnado, para que en su lugar se tenga por contestada la demanda.

pruebas, toda vez que con la decisión adoptada vuln eró el derecho de defensa y debido proceso de la demandada.

Por lo anterior solicita revocar el auto impugnado, para que en su lugar se tenga por contestada la demanda.

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Entra el Despacho a establecer si el A quo decidió en forma legal al tener por no contestada la demanda por parte de la demandada MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO, tras considerar que la misma no f ue subsanadaRadicado: 1575931050012019-00012-01 4

dentro del término legal, lo cual conduciría a que la decisión se mantenga en la forma y términos en que se produjo, o que por el contrario se imponga su revocatoria.

Ab initio se debe precisar que el auto recurrido se encuentr a entre los expresamente enlistados como susceptibles del recur so de apelación, de conformidad con el numeral primero del artículo 65 del Código Procesal el Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el 29 de la Ley 712 de 2001.

Para dilucidar el tema, es necesario señalar que el parágrafo 3º del artículo 31 del C.P.T. autoriza al juez, para que en el even to en que observe que la contestación de la demanda presentada al interior d e un proceso laboral no reúna los requisitos exigidos, la devuelva al deman dado para que subsane las deficiencias que le señale, dentro de un términ o de cinco (5) días, corrección que de no hacerse conlleva a tener por n o contestada la demanda. Igualmente, es necesario recordar que el p arágrafo 2º del citado

las deficiencias que le señale, dentro de un términ o de cinco (5) días, corrección que de no hacerse conlleva a tener por n o contestada la demanda. Igualmente, es necesario recordar que el p arágrafo 2º del citado artículo 31 prevé que la falta de contestación dent ro del término legal será tenida en cuenta como indicio grave en contra del demandado.

En ese orden de ideas, tenemos que el escrito de contestación de la demanda laboral, para cumplir los fines señalados en la Ley , requiere del cumplimiento de unos requisitos de tipo formal, establecidos de manera general en el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo, los cu ales tienen como finalidad, evitar que se trabe indebidamente la Litis, con el consecuente desperdicio de recursos de todo orden.

Así mismo, dichas exigencias tienen como objetivo permitir el real acceso a la administración de justicia, garantizando los der echos de quienes intervienen en el proceso; de suerte que al juzgado r le está vedado exigir presupuestos por fuera de la norma, como tampoco ap artarse de otros postulados de alcance constitucional, tales como el ejercicio del derecho material o sustancial que con las normas procesales se busca llegar.Radicado: 1575931050012019-00012-01 5

En tal sentido, debe memorarse de manera precisa, l o dispuesto en el art. 31, modificado por la Ley 712 de 2001, respecto a l os requisitos formales de la contestación de la demanda, precepto que indica que la misma debe contener:

“...1. El nombre del demandado, su domicilio y dire cción; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

la contestación de la demanda, precepto que indica que la misma debe contener:

“...1. El nombre del demandado, su domicilio y dire cción; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.

3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como pro bado el respectivo hecho o hechos.

4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.

5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidam ente fundamentadas.

PARÁGRAFO 1o. La contestación de la demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

1. El poder, si no obra en el expediente.

2. Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder.

3. Las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, y

4. La prueba de su existencia y representación lega l, si es una persona jurídica de derecho privado…” ( Subrayado fuera de texto)

Así, los requisitos formales de la contestación de la demanda, en cuanto a pruebas, lo que exige es que éstas se soliciten en forma individualizada y concreta y que se acompañen con la contestación las que se pretendan hacer valer.

Centrándonos en el caso en concreto, se tiene que e n el auto que ordenó

pruebas, lo que exige es que éstas se soliciten en forma individualizada y concreta y que se acompañen con la contestación las que se pretendan hacer valer.

Centrándonos en el caso en concreto, se tiene que e n el auto que ordenó subsanar la contestación de la demanda, se le indic ó a la recurrente que debía relacionar dentro del acápite de pruebas los documentos obrantes a folios 32 a 35 del expediente, sin embargo, tal car ga no fue cumplida por el extremo pasivo, razón por la cual el Despacho tuvo por no contestada la demanda.Radicado: 1575931050012019-00012-01 6

No obstante lo anterior, no encuentra ésta Sala que tal situación pudiera generar la sanción consistente en tener por no cont estada la demanda, pues lo cierto es que la contestación fue presentada de manera oportuna y las pruebas que la demandada MARÍA MARTHA HERRERA GARAV ITO pretendía hacer valer, las pidió en el acápite pert inente del respectivo escrito, de forma individualizada y concreta, tal como lo ex ige la norma en cita, como puede evidenciarse al interior del expediente, cump liendo así con el requisito aludido.

Ahora, si los documentos que se anexaron a la conte stación, obrantes a folios 32 a 35, no fueron relacionados en el respec tivo acápite, bien porque se omitió dicha referencia o porque hacen parte de la carta de despido por justa causa aludida en la citada contestación, debe ser un tema que ha de tratarse al momento del decreto de pruebas, pues es allí donde corresponde atender la solicitud de las partes y pronunciarse e xpresamente sobre la

justa causa aludida en la citada contestación, debe ser un tema que ha de tratarse al momento del decreto de pruebas, pues es allí donde corresponde atender la solicitud de las partes y pronunciarse e xpresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que esta s hayan aportado, sin que sea procedente aplicar una sanción tan nociva p ara el extremo pasivo, como es, tener por no contestada la demanda por el hecho de no relacionar unos documentos en el escrito respectivo.

Debe tenerse en cuenta además, que al ser el derecho laboral una rama garantista y proteccionista, no puede obstruírsele la posibilidad a la parte demandada de poder debatir sobre el reconocimiento de los derechos laborales que se reclaman, por no haberse relaciona do un documento, cuando se trata de una contestación oportuna, en la que hubo pronunciamiento expreso sobre hechos y pretensiones, así como formulación de excepciones, amén de que en la audiencia respect iva, el juez que direcciona el asunto, además de requerir a los apod erados y sus partes para que determinen los hechos en que estén de acuerdo, puede también exhortarlos para que allí mismo aclaren y precisen los hechos y pretensiones de la demanda y la contestación.Radicado: 1575931050012019-00012-01 7

Y en este punto, no debe olvidarse que aun si exist iera cierta imprecisión en la redacción de las pruebas, se impone al juzgador la interpretación de la contestación, en procura de buscar la real intelecc ión de las expresiones del accionado, con el fin de no sacrificar el derecho sustancial.

Esta Sala ha reiterado que el formalismo en exceso puede conllevar la

contestación, en procura de buscar la real intelecc ión de las expresiones del accionado, con el fin de no sacrificar el derecho sustancial.

Esta Sala ha reiterado que el formalismo en exceso puede conllevar la conculcación de derechos fundamentales como el dere cho de defensa y el debido proceso, y por tanto, le corresponde al juez de conocimiento al momento de analizar la demanda o la contestación de la misma, hacer una interpretación de los escritos de manera integral, de modo que las causales de inadmisión de una y otra, resulten coherentes co n el texto del escrito, dejando a un lado un protocolo meramente mecánico. Así mismo, jurisprudencialmente se ha expuesto que las sancion es por la omisión de la parte a quien se inadmitió su libelo o su contestac ión, debe preservar los derechos fundamentales y el acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, se revocará el auto apelado para, en su lugar, ordenar al juzgado de origen que proceda a admitir la contesta ción de la demanda presentada en este asunto.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisi ón del TRIBUNAL

SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, SALA

ÚNICA DE DECISIÓN,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto apelado, proferido el 09 de mayo de 2019 po r el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso , por las razones expuestas en la parte considerativa.Radicado: 1575931050012019-00012-01

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SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al JUZGADO PRIMERO

expuestas en la parte considerativa.Radicado: 1575931050012019-00012-01 8

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, proceda a resolver lo pertinente sobre la admisibilidad de la contestación de la demanda.

TERCERO: Una vez en firme el presente proveído, devolver el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones secretariales a que haya lugar.

CUARTO: Sin costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE.

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada Ponente

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada (Ausencia justificada)

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