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TSDJ VIT SU - 157593105001201900161-(26-08-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105001201900161-(26-08-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

REVOCA TUTELA: Contrario a lo observado por el Juez de primera instancia, si aparecen claramente determinadas las patología en la valoración o calif icación del médico de la ARL. IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA: contra el dictamen de la ARL aún se tramita recurso de apelación.

Al respecto se observa que el accionante está ejerciendo la acción de tutela como mecanismo para la protección del derecho de petición desconocido por el patrono y el debido proceso desconocido por la ARL "Positiva Compañía de Seguros S.A." En cuanto a la protección al debido proceso que la primera instancia protegió con la acc ión de tutela, dejando efectivamente sin efectos el d ictamen emitido por la ARL "Positiva Com pañía de Seguros S.A." decisión que consecuencialmente afectaría el trámite de Segunda Instanci a que se estaba surtiendo ante la Junta Nacional de Cali ficación de Invalidez, pues como claramente se pue de determinar de la decisión impugnada, es que se debía proceder a hacer un nuevo dictamen por la ARL que contemplara las omisiones en que habría incurrido y que conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005 eran básicos porque no definió el origen de la le sión y por ello quedó indeterminada la entidad que debe

contemplara las omisiones en que habría incurrido y que conforme al artículo 52 de la Ley 962 de 2005 eran básicos porque no definió el origen de la le sión y por ello quedó indeterminada la entidad que debe pagar los auxilios económicos que con angustia reclama el accionante, pues no se podían establecer si estaban a cargo de la EPS o la ARL, y los otros aspectos que son relevantes, y por contera creó una confusión que tiene al paciente en la inquietud descrita en la tutela. De acuerdo con lo impugnado por la ARL "Positiva Co mpañía de Seguros S.A.", el documento que dejo si n efectos la primera instancia, es el que aparece a folios 72 y 73 del cuaderno de primera insta ncia, en el que están claramente determinadas las patologías qu e sufre Miguel Ángel Barragán Montaña, así como s u origen, el cual considera este Ad quem que se aju sta a los requerimientos legales, ya a la vez impon e que tanto la ARL "Positiva Compañía de Seguros S.A." y la EPS Medimás, asuman los pagos de los auxilios que la ley les impone causadas por las inca pacidades sucesivas que ha tenido el Accionan te, por lo que se revocará la decisión de primera instancia , y se negará la tutela al derecho al debido pro ceso, al hallarse por este Tribunal Superior cumplido el trámite y determinado claramente por el dictam en

que se revocará la decisión de primera instancia , y se negará la tutela al derecho al debido pro ceso, al hallarse por este Tribunal Superior cumplido el trámite y determinado claramente por el dictam en expedido por la ARL "Positiva Compañía de Segur os S.A." los orígenes de las lesiones que pa dece el accionante, el cual fue recurrido por el Accionante ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bo yacá, y apelado ante la junta Nacional, procedimiento que permanece incólume.

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA RECONOCER PRESTACIONES O INCAPACIDADES DERIVADAS

DE UN ACCIDENTE LABORAL: corresponde a la Jurisdicción Laboral.

En cuanto al reconocimiento de prestaciones o incapacidades derivadas de un accidente laboral obliga ción que le atañe a la Jurisdicción Laboral, siendo este el medio de protección judicial diseñado por el le gislador para obtener el derecho que ahora reclama le sea re conocido a través de esta acción, lo cual es contra rio a los principios que rigen la acción de tutela, puesto que 'al estar usando el mecanismo ordinario para la defensa de sus derechos laborales, y no se no ha alegado ni establecido al menos sumariamente, por Jo que igualmente no deviene protección alguna pues debe primero ejercer el Accionante sus derechos ante l a EPS y la ARL el pago de los eventuales auxilios o incapacidades de acuerdo con el Decreto-Le y 19 de 2012 y demás normas aplicables. Por lo anterior, no era posible la concesión de la protección invocada al debido proceso, debiéndose revocar

2012 y demás normas aplicables. Por lo anterior, no era posible la concesión de la protección invocada al debido proceso, debiéndose revocar la decisión impugnada, y en su lugar negar la tutel a por improcedente. Se requerirá a la ARL "Positiva Compañía de Seguros S.A." y a Medimás EPS para que procedan a determinar de acuerdo con la calificación expedida o la que determine la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el pago de los auxilios o incapacidades que de acuerdo con Jo establecido en el artículo 142 del Decreto-Ley 19 de 2012 y d emás normas aplicables.

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