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TSDJ VIT SU - 157593105001202100164 01-(05-11-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105001202100164 01-(05-11-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCION DE TUTELA PARA CORREGIR HISTORIA LABORAL POR COTIZACIONES – HECHO SUPERADO: Colpensiones para esa fecha, había realizado las correcciones a la historia de cotizaciones.

Hechas las anteriores precisiones, no era posible que se concediera por la primer a instancia la tutela de los derechos a la seguridad social en pensiones invocada por Luis Fernando Forero Sánchez, por cuanto para el 22 de septiembre de 2021 existía el hecho superado, ya que la accionada Colpensiones para esa fecha, había realizado las correcciones a la historia de cotizaciones, lo que había ocurrido durante el trámite de esta acción, debiéndose revocar la decisión y declarar el hecho superado.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105001202100164 01

JUZGADO:

PROCESO:

PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

ACCIÓN DE TUTELA II Debido Proceso

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: REVOCAR

ACCIONANTE: LUIS FERNANDO FORERO SANCHEZ

ACCIONADO:

APROBACION:

COLPENSIONES y Otro

Acta No. 240

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

ACCIONADO:

APROBACION:

COLPENSIONES y Otro

Acta No. 240

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Dentro del término p revisto de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala deci de la impugnación propuesta por la Administradora Colom biana de Pens iones contra el fallo del 22 de septiembre de 2021 proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.

Se interpuso acción de tutela para que se ampare los derechos al habeas data, debido proceso administrativo y seguridad social.

La ac ción fue admitida por auto del auto del 10 de agosto del 2021 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso , vinculado a Porvenir S.A. el que tramit ó íntegramente la primera instancia y dictó el fallo respectivo el 20 de agosto de 2021, el que al ser impugnado por Colpensiones se remitió a este Tribunal Superior , declarándose la nulidad por aut o de 14 de septiem bre siguiente, disponiendo su remisión a la primera instancia, para su subsanación.

Tramitada nuevamente la acci ón por fallo de 22 de se ptiembre de 2021 se fall ó nuevamente la tutela , con id éntico resultado de la dictada el 20 de ag osto del mismo año.15759315300120200078 01 2 Luis Fernando Forero Sánchez López a través de representante, solicit ó a la

nuevamente la tutela , con id éntico resultado de la dictada el 20 de ag osto del mismo año.15759315300120200078 01 2 Luis Fernando Forero Sánchez López a través de representante, solicit ó a la Administradora C olombiana de Pensiones Colpensiones actualización de las inconsistencias que presentaba el reporte de historia laboral.

Alegó que comenz ó a cotizar a Colpensiones desde el 10 de en ero de 1988, y se vinculó a Paz de Río S.A. desde el 24 de julio de 1991 hasta el 9mde mayo de 2013.

Que no todo el tiempo permaneció en el régimen de prima media con prestación definida, ya que el 01 de diciembre de 1996 se tras lado al RAIS a trav és de la AFP Protección, en el que estuvo hasta el 9 de mayo de 2013, cuando volvi ó al régimen administrado por Colpensiones.

Que al examinar su historia laboral observ ó las inconsistencias en sus cotizaciones correspondientes a los meses de enero, marzo y abril de 1995 , febrero de 1999 y agosto de 1999 al mismo mes de 2000, formulado desde 2015 a 2020 sendas peticiones a Colpensiones, entidad qu e señaló en una de sus respuestas que no era posible hacerlo por cuanto la AFP Protección no le había suministrado la información ni había cargado esos aportes, para poder cargarlos a su vez en la historia laboral de cotizaciones.

Al ret irarse de Acerías Paz del Rio, retornó al régimen de prima media con prestación definida RPM, por lo cual AFP Protección hizo el traslado de aportes a Colpensiones de forma completa según contestación a solicitud elevada.

Al ret irarse de Acerías Paz del Rio, retornó al régimen de prima media con prestación definida RPM, por lo cual AFP Protección hizo el traslado de aportes a Colpensiones de forma completa según contestación a solicitud elevada.

Al transcurrir un tiempo y observadas las inconsistencias en la historia laboral de cotizaciones a pensión, el accionante solicit ó a Colpensiones reporte de semanas cotizadas corroborando que no le habían sido reportados por parte de AFP Protección S.A. los periodos de enero, marzo y abril de 1995, febrero de 1999 y los periodos entre agosto de 1999 hasta agosto del 2000.

Por lo anterior el accionante procedió a solicitar la corrección de su historia laboral a Colpensiones desde el año 2015 a julio de 2020 obteniendo como respuesta: (oficio 2015 solicitud de corrección – Colpensiones oficio 28 de julio de 2016 los ciclos 1995/03 y 1995/04 el afiliado pago de f orma incompleta15759315300120200078 01 3 afectando la contabilización de los días para dichos siclos, en relación a los siclos 1999/10 a 2000/10 Acerías Pa z del Rio los cotiz ó a la AFP (Protección) realizó traslado de los siclos correspondientes a la vinculación en dicha entidad, los siclos solicitados en particular no fueron trasladados razón por la cual no se reflejan en su historia laboral), ( oficio 2017 Actualización de datos correspondientes a l historial l aboralColpensiones de 07 de junio de 2017: señala que el proceso tom a tiempo por tanto contestara en termino de sesenta

reflejan en su historia laboral), ( oficio 2017 Actualización de datos correspondientes a l historial l aboralColpensiones de 07 de junio de 2017: señala que el proceso tom a tiempo por tanto contestara en termino de sesenta (60) días hábiles), (Oficio 2018 solicitud de corrección de historia laboralColpensiones oficio 10 d e abril de 2018 verificando la b ase de datos evidencia que la AFP Protección realiz ó traslado de aportes por cam bio de régimen a nombre del accionante en el régimen individual con solidaridad a través del archivo de actualización PRC PATR20130916), (Oficio 2019 solicitud cor rección de hi storia laboral - Colpensiones Oficio 13 de julio de 2019 visualiza que los pago p or seguridad social para los ciclos 1999/ 08 y 2000/ 08 no fueron suficientes para cubrir los valores de las cotizaciones h asta que AFP Protección S.A. realice el p ago de los aportes pendientes a AFP Colpensiones ), (derecho de petición 16 de junio de 2020 - Colpensiones Oficio 30 de junio de 2020 verifica historia laboral se visualiza que Acerías Paz del Rio efectuó pagos de manera extemporánea par a los siclos 1999/ 02, 1999/ 08, 2000 /08 sin liquidar intereses de mora quedando saldos pendientes manifestando una contabilización inexacta), (D erecho de petición 18 de octubre del 2020 corrección a la historia laboral - Colpensiones oficio 9 de noviembre de 2020 se evidencio que el aportante con número patronal 06043500021 realiz ó cotización

corrección a la historia laboral - Colpensiones oficio 9 de noviembre de 2020 se evidencio que el aportante con número patronal 06043500021 realiz ó cotización a su nombre para los period os 1991/07/26 a 1994/ 12/31 así como también en los ciclos 1995/01, 1999/01, 1999/03, 1999/07, 2000/09 a 2013/05, así m ismo manifestó estar v alidando lo concern iente a los ciclos 1999/02,1999/08 a 2000/08 trasladados AFP Protección los cuales se encuentran co n días cotizados inferiores a 30).

A través del derecho de petición solicit ó a la empresa Acerías Paz del Rio el 02 de abril del 2020 real izara lo pertinente para obtener su h istorial laboral, acorde con el tiempo laborado e ininterrumpido del 24 de julio de 1991 al 10 de mayo de 2013, así m ismo dicha empresa dirigió el derecho de petición a la AFP Protección S.A. el 16 de junio de 2020 en los que evidencia no tener soporte de pago de los periodos de octubre de 1999 hasta agosto 2000 , remitiéndose el 0915759315300120200078 01 4 de octubre de l 2020 mediante correo electrónico y estableciendo haber entregado a Colpensiones la Información, sin embargo informa la accionante no haberlo efectuado.

Manifiesta haber realizado diferentes actuaciones a AFP Protección con la intención de corregir su historia laboral (Derecho de petición 28/11/2019 solicitud de archivo plano correspondiente a todos los me ses de los años 1999 y 2000 –

Manifiesta haber realizado diferentes actuaciones a AFP Protección con la intención de corregir su historia laboral (Derecho de petición 28/11/2019 solicitud de archivo plano correspondiente a todos los me ses de los años 1999 y 2000 – oficio 06/12 /19 el traslado del régimen a su nombre se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2013... hacia colpensiones ), (oficio junio de 2020 inconformidad con la remisión completa de información laboral al traslado de aporte s a ColpensionesOficio 12 de junio de 2 020 informa que la h istoria laboral fue remitida a Colpensiones y se encuentra completa), (Of icio junio 2020 queja corrección de historia laboral en Colpensiones - Oficio 01 de julio de 2020: la empresa Acerías Paz del Rio entró en proceso de reestructurac ión de pasivos Ley 5 50 de 19999 en el año 2000 estableció nuevas formas de pago más viables con sus acreedores, con una tasa de interés inferior a la que se estipula en los aportes a pensiones de manera extemporáne a quedando registrados con menos días en los periodos de agosto de 1999 a agosto de 2000.

Colpensiones en contestación a la acción de tutela valid ó la historia laboral del accionante y observ ó que los ciclos solicitados se encuentran “pago recibido del r égimen de ahorro indivi dual por traslado” , así mism o indica que al accionante se le informó mediante oficio del 09 de noviembre del 2020 que era procedente realizar consulta periódica de su historial laboral con ánimo de hacer actualizaciones y una vez rev isada la base de da tos por parte de Co lpensiones

accionante se le informó mediante oficio del 09 de noviembre del 2020 que era procedente realizar consulta periódica de su historial laboral con ánimo de hacer actualizaciones y una vez rev isada la base de da tos por parte de Co lpensiones logra evidenciar no tener peticiones pendientes para resolverle al accionante o a la administradora del régimen individual RAIS.

A la respuesta Colpensiones anexó la parte respectiva de la historia laboral de cotizaciones, en las que aparecen cargados los aportes de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1995, febrero de 1999 y agosto de 1999 a agosto de 2000.

Por tal razón solicita que las pretensiones del accionante no requieran ser objeto de protección ya que la entidad atendió de fondo su solicitud.15759315300120200078 01 5

Protección S.A. manifestó que había remitido a Colpensiones los aportes a pensiones m otivo de la queja constitucio nal, para que hiciera los respectivos cargues a la historia laboral de cotizaciones.

El A quo por fallo de 22 de septiemb re de 2021 tuteló los derechos fundamentales al enfatizar que el accionante solicit ó el amparo constitucional al negarse a corregir su historia laboral respecto a los periodos de enero, marzo, y abril de 1995, febrero de 1999 y agosto de 1999 a agosto del 2000, al laborar en Acerías Paz del Rio desde el 24 de julio de 1991 al 09 de mayo de 2021 de manera ininterrumpida, arg umentando que en caso de hacer falta ciclos correspondientes a la historia laboral estos deben ser subsanados por la

Acerías Paz del Rio desde el 24 de julio de 1991 al 09 de mayo de 2021 de manera ininterrumpida, arg umentando que en caso de hacer falta ciclos correspondientes a la historia laboral estos deben ser subsanados por la administradora que efectuó el traslado de los aportes, más el juez considera que es obligación de Colpensiones brindar una atención adecuad a a la solicitud del accionante.

La anterior decisión fue impugnada por Colpensiones argumentando que l a primera instancia no consider ó que la corrección de una historia laboral por tutela desnaturaliza este mecanismo al desconocer que los derech os invocados deben ser procedimientos pertinentes desconociendo la norma constitucional.

Ahora bien, hace énfasis en no poder realizar la actua lización de la historia laboral hasta que el empleador no pag ue los periodos adeudados y que AFP Porvenir S.A. se ponga al día de sus obligaciones , es por esto que la responsabilidad del recaudo de aportes entre el 1 de enero de 1997 y 31 de octubre del 2013 se encuentra en cabeza del fondo privado AFP Protección, los ciclos de 1999/08 al 2000/08 se refleja en la historia laboral conforme a los reportado por Protección S.A.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o15759315300120200078 01 6 vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades públicas, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.

protección inmediata de derechos fundamentales ante una amenaza o15759315300120200078 01 6 vulneración por la acción u omisión tanto de autoridades públicas, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.

La anterior decisión será revocada, por cuanto como se ha establecido en este trámite constitucional, la accionada Colpensiones para el momento en que se expidió el fallo impugnado, desde el 13 de agosto hogaño había corregido la historia laboral de cotizaciones del actor, por lo la tutela no era posible, estructurándose el hecho superado ya que la vulneración o amenaza alegada perdió vigencia durante este trámite preferencial.

La tutela se inició por Luis Fernando Forero Sánchez López , y solicitó que por esta acci ón constitucional se protegiera su derecho a la seguridad soci al en pensiones, y se ordenara a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, corregir su historia laboral de cotizaciones en las que se incluyera los meses de enero, marzo y abril de 1995, febrero de 1999 y agosto de 1999 a agosto de 2000.

Colpensiones en su respuesta a esta acción, manifestó que para el 13 de agosto de 2021 había procedido a la corrección de la historia señalada, y cargó los meses de enero a abril de 1995, febrero de 1999 y agosto de 1999 a agosto de 2000, anexando el respectivo documento en el que consta el hecho afirmado.

La accionada Protección S.A. por su parte en la respuesta rendida ante la primera instancia, señaló frente a los hechos de la acción, que había obtenido la información requerida por Forero Sánchez, como eran los pagos realizados

La accionada Protección S.A. por su parte en la respuesta rendida ante la primera instancia, señaló frente a los hechos de la acción, que había obtenido la información requerida por Forero Sánchez, como eran los pagos realizados extemporáneamente por el patrono, y había remitido a Colpensiones los aportes correspondientes a los meses de enero, marzo y abril de 1995, febrero de 1999 y agosto de 1999 a agosto de 2000.

De acuerdo con lo respondido por los accionados Protección S.A. y Colpensiones es indudable que las cotizaciones que fueron objeto de este reclamo constitucional, como son los aportes a pensiones por parte de Paz de Río S.A. correspondientes a los meses de enero, marzo y abril de 1995, febrero de 1999 y agosto de 1999 a agosto de 2000, se han cargado a las. Demás cotizaciones que hizo el accionante, por lo que conforme con la prueba15759315300120200078 01 7 concluyente de la corrección de la historia realizada por Colpensiones el 13 de agosto de 2021 con el cargue de las cotizaciones a pensiones realizadas por Paz de Río S.A., recibidas por Protección S.A. y remitidas a Colpensiones.

Hechas las anteriores precisiones, no era posible que se concediera por la primera instancia la tutela de los derechos a la seguridad social en pensiones invocada por Luis Fernando Forero Sánchez, por cuanto para el 22 de septiembre de 2021 existía el hecho superado, ya que la accionada Colpensiones para esa fecha, había realizado las correcciones a la historia de cotizaciones, lo que había ocurrido durante el trámite de esta acción,

septiembre de 2021 existía el hecho superado, ya que la accionada Colpensiones para esa fecha, había realizado las correcciones a la historia de cotizaciones, lo que había ocurrido durante el trámite de esta acción, debiéndose revocar la decisión y declarar el hecho superado1.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Sa nta Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la Repú blica de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Revocar el fallo de tutela impugnado, y en su lugar declara el h echo superado.

3.2. Notificar esta determinación por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.

3.3. Remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

1 SU-540 2007 : En pocas palabras, un hecho superado es cuando los actos que amenazan o vulner an los derechos fundamentales desaparecen, dejando de ser un riesgo; y en consecuencia, la “orden” a impartir por parte del juez, en principio, pierde su razón de ser,

porque no hay perjuicio que evitar. En el. mismo sentido T988 2007, T408 2008, T009 2009, T 034. 2012, T092 2015, T144 2016, T. 013 2017, T546 2019, T 207 2020 y T361 202015759315300120200078 01 8

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

4413-210350

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