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TSDJ VIT SU - 157593105001202100164 02-(25-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105001202100164 02-(25-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONSULTA INCIDENTE DESACATO – IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR INEXISTENCIA DE ORDEN DE TUTELA A CUMPLIR AL HABERRSE DECLARADO EN SEGUNDA INSTANCIA LA CONFIGURACIÓN DEL HECHO SUPERADO: Compulsa de copias por trámite irregular al proceder contra sentencia ejecutoriada y vincular a un tercero, que ni siquiera actuó en el trámite de la tutela que dio origen al incidente y no tenía a su cargo el cumplimiento alegado por el incidentalista.

En el presente asunto es claro que esta Corporación al desatar la alzada contra el fallo proferido el 20 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero Laboral de Sogamoso, en el que únicamente fueron partes el incidentalista y Colpensiones y Paz de Río S.A. y el Fondo Administrador de Pensiones “Protección S.A.” revocó la decisión de primer grado, y se declaró la existencia del hecho superado, por lo que es la sentencia de segunda instancia la que cobró firmeza, y que eventualmente podía ser objeto de desacato por su incumplimiento. Además, consultada la página de la Corte Constitucional logra advertirse que la acción constitucional no fue seleccionada para revisión, lo que determina que una decisión como fue la existencia del hecho superado, no podía generar ninguna clase de incumplimiento, pues además de haberse configurado la cosa juzgada, es evidente que estamos en presencia de una decisión inmutable, vinculante y definitiva. Bajo esas premisas, esta Sala encuentra que el desacierto antes

incumplimiento, pues además de haberse configurado la cosa juzgada, es evidente que estamos en presencia de una decisión inmutable, vinculante y definitiva. Bajo esas premisas, esta Sala encuentra que el desacierto antes señalado, la primera instancia al impartir trámite al incidente de desacato promovido por LFFS, infringió el precedente de la Corte Constitucional que en diferentes pronunciamientos ha adoctrinado que “(…) la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso (…) ”1. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumplió siquiera con el primero de los tópicos enunciados, por cuanto, no existió una orden por cumplir por parte de la entonces accionada Colpensiones, toda vez que esta Corporación en sede de impugnación revocó la decisión constitucional de primer grado, tras considerar que existió un hecho superado; luego, las sanciones impuestas y en general, el trámite adelantado carece de fundamento legal por haber procedido contra providencia ejecutoriada, por lo que se dejará sin valor y efecto toda la actuación surtida por el A quo dentro de este incidente de desacato, desde el auto de apertura inclusive. Además de las desbordadas decisiones del Juzgado Primero Laboral del Circuito

por lo que se dejará sin valor y efecto toda la actuación surtida por el A quo dentro de este incidente de desacato, desde el auto de apertura inclusive. Además de las desbordadas decisiones del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, no era posible vincular a la Ministra del Trabajo doctora Gloria Inés Ramírez, lo que impone que se deba remitir copia de esta decisión a la Comisión de Disciplina Judicial, para que estudie la posibilidad de la comisión de una infracción por parte del señor Juez Primero Laboral del Circuito de Sogamoso doctor JACG, al proceder contra sentencia ejecutoriada y vincular a un tercero como es el caso de Ministra del Trabajo, que ni siquiera actuó en el trámite de la tutela que dio origen al incidente y no tenía a su cargo el cumplimiento alegado por el incidentalista LFFS, que en todo caso no procedía. Corte Constitucional, Sentencia SU034 de 3 de mayo de 2018. Expediente T6.017.539. M.P. Alberto Rojas RíoREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105001202100164 02

PROCESO:

ORIGEN:

CONSULTA INCIDENTE DESACATO

JUZGADO 01 LABORAL DEL CIRCUTO DE SOGAMOSO

PROVIDENCIA:

INCIDENTALISTA:

INCIDENTADO:

M.SUSTANCIADOR:

DEJAR SIN EFECTO ACTUACIÓN

LUIS FERNANDO FORERO SÁNCHEZ

COLPENSIONES

PROVIDENCIA:

INCIDENTALISTA:

INCIDENTADO:

M.SUSTANCIADOR:

DEJAR SIN EFECTO ACTUACIÓN

LUIS FERNANDO FORERO SÁNCHEZ

COLPENSIONES

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, miércoles, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Seria el momento de resolver la consulta del incidente de desacato que correspondió por reparto a esta Sala de Decisión, no obstante se advierte la improcedencia del trámite puesto en conocimiento.

1. Antecedentes:

1.1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, conoció de la acción constitucional adelantada por Luis Fernando Forero Sánchez en contra de Colpensiones y Protección S.A. en la que se pretendía el amparo de los derechos fundamentales al debid o proceso administrativo y a la seguridad social, trámite que feneció con sentencia del 20 de agosto de 2021 en el que se concedió el amparo deprecado y ordenó a la accionada Co lpensiones “que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho, proceda a CORREGIR Y ACTUALIZAR la historia laboral del señor LUIS FERNANDO FORERO SANCHEZ, respecto de los periodos de enero, marzo y abril de 1995, febrero de 1999 y de agosto de 1999 a agosto de 2000, teniendo en cuenta la información suministrada por la empresa empleador a y la AFP PROTECCION S.A ”,157593105001202100164 02

2

agosto de 1999 a agosto de 2000, teniendo en cuenta la información suministrada por la empresa empleador a y la AFP PROTECCION S.A ”,157593105001202100164 02

2 decisión que fue objeto de impugnación por parte de la accionada Colpensiones, correspondiendo por reparto a esta magistratura.

1.3. Adelantado el trámite, se emitió una prime ra decisión el 14 de septiembre de 2021 en la que se declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia tras advertir la falta de vinculación de la sociedad Acerías Paz del Rio, disponiéndose la devolución del expedi ente al juez de primer grado, para rehacer el procedimiento y proferir nuevamente el fallo en el que tuteló los derechos invocados por el accionante al debido proceso administrativo y al habeas data; el 6 de octubre de 2021,se recibió nuevamente por esta Sala la acción constitucional, se impart ió trámite y el 5 de noviembre de la misma anualidad se profirió decisión de segunda instancia en la que se revocó el fallo impugnado y en su lugar declaró hecho superado, decisión que además dispuso la remisión de la providencia a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia, adquiriendo firmeza ante su exclusión.

1.4. El 6 de septiembre de 2023 Luis Fernando Forero Sánchez presentó ante el Juzgado Primero Laboral de Sogamoso incidente de desacato en contra de Colpensiones, el cual se dio curso el 20 de septiembre inmediatamente anterior, en contra de Jaime Duss án presidente de Colpensiones y de Gloria

el Juzgado Primero Laboral de Sogamoso incidente de desacato en contra de Colpensiones, el cual se dio curso el 20 de septiembre inmediatamente anterior, en contra de Jaime Duss án presidente de Colpensiones y de Gloria Inés Ramírez, Ministra del Trabajo , quienes fueron notificados por correo electrónico dispuesto por cada una de las jefaturas.

1.5. Surtido el trámite incidental el 17 de octubre de 2023 se profirió decisión de fondo, sancionando a Jaime Dussán o quien haga sus veces en calidad de presidente de Colpensiones y a Gloria Inés Ramírez Ríos Ministra del Trabajo, al pago de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura a cada uno.

1.2. El asunto:

1.2.1. Conforme lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 incurrirá en desacato sancionable con arresto h asta de seis meses y multa157593105001202100164 02

3 hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, la persona que incumpliere una orden de un juez dentro de una acción de tutela.

1.2.2. En el presente asunto es claro que esta Corporación al desatar la alzada contra el fallo proferido el 20 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero Laboral de Sogamoso , en el que únicamente fueron partes el incidentalista y Colpensiones y Paz de Río S.A. y el Fondo Administrador de Pensiones “Protección S.A.” revocó la deci sión de primer grado , y se declaró la existencia del hecho superado, por lo que es la sentencia de segunda

Pensiones “Protección S.A.” revocó la deci sión de primer grado , y se declaró la existencia del hecho superado, por lo que es la sentencia de segunda instancia la que cobró firmeza , y que eventualment e podía ser objeto de desacato por su incumplimiento.

1.2.3. Adem ás, consultada la página de la Co rte Constitucional logra advertirse que la acción constitucional no fue seleccionada para revisión, lo que determina que una decisi ón como fue la existencia del hecho superado, no podía generar ninguna clase de incump limiento, pues además de haberse configurado la cosa juzgada, es evidente que estamos en presencia de una decisión inmutable, vinculante y definitiva.

1.2.4. Bajo esas premisas, esta Sal a encuentra que el desacierto an tes señalado, la primera instancia al impartir trámite al incidente de desa cato promovido por Luis Fernando Forero Sánchez , infringió el precedente de la Corte Constitucional que en diferentes pronunciamientos ha adoctrinado que “(…) la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dir igió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso (…) ”1. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumplió si quiera con el primero de los tópicos enunciados, por cuanto, no existió una orden por cumplir por

por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso (…) ”1. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumplió si quiera con el primero de los tópicos enunciados, por cuanto, no existió una orden por cumplir por parte de la entonces accionada Colpensiones, toda vez q ue esta Corporación

1 Corte Constitucional, Sentencia SU034 de 3 de mayo de 2018. Expediente T -6.017.539. M.P. Alberto Rojas Río157593105001202100164 02

4 en sede de impugnación revocó la decisión constitucional de primer grado, tras considerar que existió un hecho superado; luego, las sanciones impuestas y en general, el trámite adelantado carece de fundamento legal por haber procedido contra providencia ejecutoriada, por lo que se dejará sin valor y efecto toda la actuación surtida por el A quo dentro de este incidente de desacato, desde el auto de apertura inclusive.

1.2.5. Además de l as desbor dadas decisiones del Juzgado Primero Labor al del Circuito de Sogamoso , no er a posible vincular a la Ministra del Trabaj o doctora Gloria Inés Ramírez, lo que impone que se deba remitir copia de esta decisión a la Comisión de Disc iplina Judicial, para que estudie la posibilidad de la comisión de una infracción por parte del señor Juez Primero Laboral del Circuito de Sogamoso doctor Javier Andrés Chaparro Guevara, al proceder contra sentencia ejecut oriada y vincular a un tercero como es el caso de Ministra del Trabajo, que ni siquiera actu ó en el trámite de la tutel a que dio

Circuito de Sogamoso doctor Javier Andrés Chaparro Guevara, al proceder contra sentencia ejecut oriada y vincular a un tercero como es el caso de Ministra del Trabajo, que ni siquiera actu ó en el trámite de la tutel a que dio origen al inciden te y no ten ía a su cargo el cumplimiento alegado por el incidentalista Luis Fernando Forero Sánchez, que en todo caso no procedía.

2. En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión del Tribuna l Superior de Distrito Judicial, en sede de Juez Constitucional,

R E S U E L V E :

2.1. Dejar sin efectos la decisión consultada emitida el 17 de octubre de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, por lo expuesto en la parte considerativa.

2.2. Remitir copia del expediente a la Comisión Seccional de Discipli na Judicial de Boyacá, para que examine lo actuado por el doctor Javier Andrés Chaparro Guevara, en el incidente de desacato promovido por Luis Fernando Forero Sánchez y determine de acue rdo con sus competencias , la comisi ón de alguna conducta disciplinable.157593105001202100164 02

5 2.3. Ejecutoriada esta decisión, d isponer la devolución del expediente al juzgado de origen

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

5197-

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