TSDJ VIT SU - 157593105001202100253 01-(27-01-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 157593105001202100253 01-(27-01-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA EL NOMBRAMIENTO EN PLANTA TEMP ORAL DEL SENA POR CONCURSO – IMPROCEDENCIA POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO : Los efectos del Decreto 2357 del 26 de diciembre de 2019 que mantuvo la vigencia del cargo provisional al que pretende el accionante fuera instalado, cesaron definitivamente el 31 de diciembre de 2021.
La carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente se configura cuando por actos ajenos a la voluntad del accionado, la protección invocada no es necesaria, posible o inocua. En este asunto, Yoanny Verdugo Álvarez pretende la protección constitucional frente a un hecho que debía ejecutar el accionado Ser vicio Nacional de Aprendizaje "Sena" como consecuencia de un concurso d e personal provisional creada por Decreto 2357 del 26 de diciembre de 2019, entre ellos el del programa “Agrosena” en la Regional Vaupés Centro Agropecuario y de Servicio Ambiental “Jiri Jirimo Mitú”, al cual debió ser nombrado porque sus predecesores en la lista de elegibles no tomaron posesión. El citado Decreto 2357 de 2019 a que se refiere el accionante, prorrogó la vigencia del Decreto 2147 de 2017 que regía hasta el 15 de julio de 2019 y efectivamente creó ochocientos empleos temporales en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena", sin que con posterioridad se hubiere dispuesto la extensión de la vigencia de los precitados cargos mas allá del 31 de diciembre de 2021, lo que hace que cualquier decisión que se pueda
Aprendizaje "Sena", sin que con posterioridad se hubiere dispuesto la extensión de la vigencia de los precitados cargos mas allá del 31 de diciembre de 2021, lo que hace que cualquier decisión que se pueda tomar por el juez constitucional respecto del derecho de Verdugo Álvarez, caería en el vacío estructurándose así la carencia de objeto por actos ajenos a la voluntad del accionado.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 157593105001202100253 01
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISIÓN: CONFIRMAR
ACCIONANTE YOANNY VERDUGO ÁLVAREZ
ACCIONADO: Servicio Nacional de AprendizajeSENA
APROBADO:
M. PONENTE:
Acta No.016
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)
Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 decide la Sala la impugnación propuesta por el accionante Yoanny Verdugo Álvarez contra la sentencia de
Yoanny Verdugo Álvarez , formuló acción constitucional de tutela en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" formulada ante los jueces Primero Laboral del Circuito de Sogamoso para que se proteg iera los
Yoanny Verdugo Álvarez , formuló acción constitucional de tutela en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" formulada ante los jueces Primero Laboral del Circuito de Sogamoso para que se proteg iera los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al debido proceso, derecho a la igualdad, a la meritocraci a, al acceso y ejercicio a cargos públicos la que fue admitida el 22 de noviembre de 2021 a la que vinculó Comisión Nacional del Servicio Civil y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El accionante alegó que mediante el Decreto 553 del 30 de ma rzo de 2017 se creó para el Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" una planta de empleos temporales conformada por ochocientos (800) cargos de los niveles Profesional e Instructor, con vigencia inicial desde el 17 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 20 17. Nuevamente con la expedición del157593105001202100253 01 2 Decreto 2357 del 26 de diciembre de 2019 la vigencia de indicados cargos fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.
El accionado Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" i nició acciones para proveerlos para la pro visión de las vacantes temporales , para lo cual debe realizarse en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 y la Sentencia C -288 de 2004 de la Corte Constitucional ; en atención a la s fechas establecidas en el cronograma para la provisión de ciento veinticinco (125) vacantes del
de 2004 de la Corte Constitucional ; en atención a la s fechas establecidas en el cronograma para la provisión de ciento veinticinco (125) vacantes del cargo instructor de la planta temporal, la publicación de resultados definitivos a través de la APE se realizó el 03 de s eptiembre del 2021 y se informa que contra los listados definitivos no procede recurso alguno. El decreto 2357 perdió vigencia el 31 de diciembre de 2021
En la publicación de los resultados se le informa que dada la verificación de requisitos, el perfil del accionante cumple con los requisi tos para dos vacantes en el programa “agrosena” en la Regional Vaupés Centro Agropecuario y de Servicio Ambiental “ Jiri Jirimo Mitú ”, ocupando el tercer mejor puntaje y quedando como mejor opción de nombramiento si no se nombra el que tiene la mejor opción (adjuntó pantallazo).
Recibió información que Edilberto Cepeda Mora, fue notificado de que no podía tomar posesión al cargo debido a su condición de pensionado quedando la vacante libre y que según reglamentación del concurso quien debe ocupar el cargo e s Yoanny Verdugo Álvarez por seguir en lista de acuerdo con el puntaje.
El 06 de octubre de 2021 por medio de su canal de PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamos y sugerencias) radic ó derecho de petición al Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena", porque no recibió notificación ni por correo ni telefónicamente informando que Edilberto Cepeda Mora no podía ocupar el cargo . Por consiguiente, l e notificaron por correo electrónico que la petición externa (PQRS), fue traslada para ser atendida de acuerdo con el
ni telefónicamente informando que Edilberto Cepeda Mora no podía ocupar el cargo . Por consiguiente, l e notificaron por correo electrónico que la petición externa (PQRS), fue traslada para ser atendida de acuerdo con el contenido al área responsable y hasta el momento no ha recibido157593105001202100253 01 3 respuesta, ni ha sido notificado por ningún medio ni físi co ni virtual ni telefónico.
La accionada Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" dio respuesta que a través de la comunicación No. 9 -2021-090990 del 12 de noviembre del 2021, procedió a exponer las razones por las cuales no era procedente efectuar su nombramiento para proveer la vacante 138359. Solicitó se declare improcedente la acción de tutela.
La Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC manifestó, que existe una ausencia de legitimación en la causa por pasiva, solo pueden ser resueltos por la entidad nominadora.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, guardó silencio.
El juez de Primera Instancia por fallo de 22 de novie mbre de 2021 1 declaró la improcedencia la acción de tutela argumentando que no cumple con el presupuesto de la subsidiaridad, al contar el accionante con otros medios para debatir las decisiones administrativas tomadas por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA
El accionante impugnó la decisión argumentando que se ampare los derechos invocados al debido proceso, a la igualdad, al de petición, derecho a la igualdad, a el acceso y ejercicio a cargos públicos, al principio de la meritocracia, acceso infor mación y defensa; responsabilizar al
derechos invocados al debido proceso, a la igualdad, al de petición, derecho a la igualdad, a el acceso y ejercicio a cargos públicos, al principio de la meritocracia, acceso infor mación y defensa; responsabilizar al servicio nacional de aprendizaje “Sena“, por ocultar información al juzgado que ordenó el nombramiento del ciudadano con cedula n° 14’297.351, en virtud de que con su decisión afectó los derechos adquiridos del accionante quien debe ser tratado de igual forma frente a la ley y, frente a terceros; ordenar al accionado representada legalmente por Carlos Mario Estrada Molina director general y/o quien haga sus veces, para que se hagan todos los actos administrativos para su posesión del cargo de planta temporal en
1 PRIMERO:DECLARAR improcedente la acción de tutela promovida YOANNY VERDUGO ÁLVAREZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y el vinculado COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta deci sión, RE MITASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de manera oportuna.157593105001202100253 01 4 el programa “agrosena”; reconocerle los derechos adquiridos al acceso al trabajo, por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos dentro del cronograma del concurso y solicit ó se le ubique en un cargo de la misma denominación teniendo en cuenta el lugar de domicilio, debido a que la vacante en Vaupés ya fue ocupada.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
dentro del cronograma del concurso y solicit ó se le ubique en un cargo de la misma denominación teniendo en cuenta el lugar de domicilio, debido a que la vacante en Vaupés ya fue ocupada.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares , siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En la disposición referida se expone a su vez que puede ser presentada por cualquier persona a nombre propio o por quién actúe a su nombre, y que procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La acción impugnada será confirmada, pero no por las razones expuestas por la primera instancia, sino porque la acción carece de objeto, por cuanto los efectos del Decreto 2357 del 26 de diciembre de 2019 que mantuvo la vigencia del cargo provisional al que pretende el accionante fuera instalado -programa “ Agrosena” en la Regional Vaupés Centro Agropecuario y de Servicio Ambiental “Jiri Jirimo Mitú” -, cesaron defin itivamente el 31 de diciembre de 2021.
La carencia de objeto de una acción de tutela surge cuando “ … frente a
Servicio Ambiental “Jiri Jirimo Mitú” -, cesaron defin itivamente el 31 de diciembre de 2021.
La carencia de objeto de una acción de tutela surge cuando “ … frente a las pre tensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”, lo que puede ocurrir según el precedente establecido en la157593105001202100253 01 5 sentencia T-038 de 2019 de la Corte Constitucional cuando se presenta el hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente.
La carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente se configura cuando por actos ajenos a la voluntad del accionado, la protección invocada no es necesaria, posible o inocua.
En este asunto, Yoanny Verdugo Álvarez pretende la protección constitucional frente a un hecho que debía ejecutar el accionado Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena" como consecuencia de un concurso dpersonal provisional creada por De creto 2357 del 26 de diciembre de 2019, entre ellos el del programa “Agrosena” en la Regional Vaupés Centro Agropecuario y de Servicio Ambiental “Jiri Jirimo Mitú” , al cual debió ser nombrado porque sus predecesores en la lista de elegibles no tomaron posesión.
El citado Decreto 2357 de 2019 a que se refiere el accionante, prorrogó la vigencia del Decreto 2147 de 2017 que regía hasta el 15 de julio de 2019 y efectivamente creó ochocientos empleos temporales en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena", sin que con
vigencia del Decreto 2147 de 2017 que regía hasta el 15 de julio de 2019 y efectivamente creó ochocientos empleos temporales en la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena", sin que con posterioridad se hubiere dispuesto la extensión de la vigencia de los precitados cargos mas allá del 31 de diciembre de 2021, lo que hace que cualquier decisión que se pueda tomar por el juez constitucional respecto del derecho de Verdugo Álvarez, caería en el vacío estructurándose así la carencia de objeto por actos ajenos a la voluntad del accionado.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas.157593105001202100253 01 6 3.2. Notificar esta providencia por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite.
3.3. Remitir el expediente a la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4466-210424 JL30222