🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 1575931050012022-00195-01-(01-11-2023)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1575931050012022-00195-01-(01-11-2023)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN - LAS PARTES SE ENCUENTRAN FACULTADAS PARA RENUNCIAR A LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS EN UN PROCESO JUDICIAL O DE CUALQUIER OTRO ACTO PROCESAL QUE SE HUBIESE ADELANTADO POR EL INTERESADO AL INTERIOR DE UN DETERMINADO TRÁMITE: La abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia.

De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a las actuaciones desarrolladas en un proceso judicial o de cualquier otro acto procesal que se hubiese adelantado por el interesado al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia. Así las cosas, en el caso objeto de estudio, revisado el paginario observa la Sala que concedido el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, y encontrándose en esta instancia para resolver lo pertinente , la apoderada judicial de la parte demandante MÓNICA MAGALY LÉMUS ALBA presenta escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación formulado contra la mencionada sentencia. Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de

inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento y ordenar la devolución del expediente. En lo referente al tema de las costas, y al no cumplirse con los presupuestos señalados en la norma en cita, se condenará a la parte recurrente que desiste de la alzada, y se fija como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 316 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1575931050012022-00195-01

CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: MÓNICA MAGALY LÉMUS ALBA

DEMANDADOS: FERAUTOS SAS Y OTRO

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO

DECISION: ACEPTA DESISTIMIENTO

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

SALA 3ª DE DECISION

Santa Rosa de Viterbo, primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

SALA 3ª DE DECISION

Santa Rosa de Viterbo, primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN

Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la demandante MÓNICA MAGALY LÉMUS ALBA, presenta memorial mediante el cual manifiesta de manera expresa que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso , se torna necesario emitir un pronunciamiento respecto de tal solicitud.

II.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Para efectos de resolver la solicitud instaurada, resulta pertinente anotar que la figura jurídica del desistimiento se encuentra expresamente regulada por el Código General del Proceso, que en su artículo 316, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone lo siguiente: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

de este en el caso contrario.El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.

3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”

De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se en cuentran facultadas para renunciar a las actuaciones desarrolladas en un proceso judicial o de cualquier otro acto procesal que se hubiese adelantado por el interesado al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia.

Así las cosas, en el caso objeto de estudio, revisado el paginario observa la Sala que concedido el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, y encontrándose

que concedido el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, y encontrándose en esta instancia para resolver lo pertinente 1, la apoderada judicial de la parte demandante MÓNICA MAGALY LÉMUS ALBA presenta escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación formulado contra la mencionada sentencia.

Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento y ordenar la devolución del expediente.

En lo referente al tema de las costas, y al no cumplirse con los presupuestos señalados en la norma en cita, se condenará a la parte recurrente que desiste de la alzada, y se fija como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

1 Según constancia secretarial del 19 de octubre de 2022, se informa que: “pasa memorial enviado por la Dra. Miryan del Carmen Pérez Pérez, mediante el cual manifiesta que desiste del recurso de apelación”.DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la SALA ÚNICA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

BOYACÁ,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del extremo activo MÓNICA MAGALY LÉMUS ALBA ,

BOYACÁ,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del extremo activo MÓNICA MAGALY LÉMUS ALBA , contra la providencia proferida el 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte recurrente que desiste de la alzada a pagar como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EURIPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado (Con ausencia justificada)

Consultar sobre este documento ...