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TSDJ VIT SU - 157593105001202200132 01-(17-01-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 157593105001202200132 01-(17-01-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPEDIMENTO EN PROCESO LABORAL POR QUEJA DISCIPLINARIA – IMPROCEDENCIA POR CARÁCTER PERSONAL DEL IMPEDIMENTO: El haberse retirado la Juez como titular del despacho antes aludido, se genera la improcedencia del estudio.

La anterior norma ha tenido desarrollo jurisprudencial, en la cual se ha precisado el alcance de la misma, por cuanto la estructuración del impedimento cuando se ha formulado una “denuncia penal o disciplinaria”, la cual consiste en “la denuncia que hace un ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que se incurre por un funcionario público, a fin de que ella inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso”1, la que además debe haber tenido efectos procesales, como es la vinculación del denunciado a la respectiva investigación, por lo que la sola formulación de la denuncia ya sea penal o disciplinaria, no genera el impedimento. (…)Debido a que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso no aceptó el impedimento aducido por la doctora María Consuelo Canchón Avellaneda, hecho que en el caso de continuar esta funcionaria como titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, al menos obligaría a este Superior a estudiar la situación y definir el fundamento de aquel, pero al haberse retirado la señora Juez como titular del despacho antes aludido, se genera la improcedencia del estudio, ya que el impedimento tiene un c arácter netamente personal, el cual ha desaparecido, debiéndose remitir el conocimiento al Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, para

improcedencia del estudio, ya que el impedimento tiene un c arácter netamente personal, el cual ha desaparecido, debiéndose remitir el conocimiento al Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, para que asuma el trámite. Sentencia T412 de 2006.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 157593105001202200132 01

CLASE: IMPEDIMENTO

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: FREDY YESSID ESCOBAR RINCON

DEMANDADO: ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. y Otros

APROBACION: Acta N° 04

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes, diecisiete (17) de enero de dos mil veinte tres (2023)

Procede esta Sala de Decisión a resolver el impedimento planteado por la Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, el cual fue remitido a esta Corporación por el Juzgado Prime ro Laboral del Circuito de Sogamoso , luego de rechazarlo por considerarlo infundado.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Recuento fáctico:

1.1.1. El 16 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso recibió por reparto proceso ordinario labo ral, en el que actúa como

1.1. Recuento fáctico:

1.1.1. El 16 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso recibió por reparto proceso ordinario labo ral, en el que actúa como demandante Fredy Yesid Escobar Rondón, y como demandado Acerías Paz157593105001202200132 01

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de Río S.A . y Consorcio Total S.A de C.V. Sucursal Colombia , proceso que fue radiado bajo el numero 201800417 . La demanda fue admitida el 22 de noviembre de 2018.

1.1.2. Por auto de 06 de junio de 2022 la a quo se declaró impedida para seguir conociendo del proceso en referencia, argumentando que el 31 de mayo de 2022 formuló queja disciplinaria contra en contra del abogado Danilo Buitrago Pico apoderado de la par te demandante ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, tomando como fundamento el numeral 8 del articulo 141 del Código General del Proceso.

1.1.3. El asunto fue remitido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, no aceptánd ose el mismo por auto de 25 de octubre de 2022, disponiendo su remisión a este Tribunal Superior, para que resolviera lo pertinente, para que resolviera como superior funcional, conforme con lo dispuesto en el 141 del Código General del Proceso.

1.1.4. P ara rechazar el impedimento, expresó que estos constituyen circunstancias que afectan la imparcialidad del juez , y en caso concreto, que al examinar el expediente , no se evidenci a una denuncia disciplinaria en

1.1.4. P ara rechazar el impedimento, expresó que estos constituyen circunstancias que afectan la imparcialidad del juez , y en caso concreto, que al examinar el expediente , no se evidenci a una denuncia disciplinaria en curso, sino solo la interposición de una queja disciplinaria, es por ello que, no se enmarca en lo establecido en la norma procesal en la que se funda la funcionara judicial para declararse impedida.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:157593105001202200132 01

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2.1. Esta Corporación debe resolver sobre la procedencia de la c ausal 8 del artículo 141 del Código General del Proceso, en la que se fundamenta la Juez Segunda Laboral del Circuito de Sogamoso, y que no fue aceptado por su homólogo Juez Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.

2.2. La causal manifestada por la Juez Segunda Laboral del Circuito de Sogamoso es la de “ Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o es tar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal”, con ocasión a la queja disciplinaria en contra del abogado del actor, radicada por la funcionaria judicial el 10 de junio de 2022 ante la comisión de disciplina judicial.

2.3. La anterior norma ha tenido desarrollo jurisprudencial, en la cual se ha precisado el alcance de la misma, por cuanto la estructuración del impedimento cuando se ha formulad o una “denuncia penal o disciplinaria”,

2.3. La anterior norma ha tenido desarrollo jurisprudencial, en la cual se ha precisado el alcance de la misma, por cuanto la estructuración del impedimento cuando se ha formulad o una “denuncia penal o disciplinaria”, la cual consiste en “la denuncia que hace un ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que se incurre por un funcionario público, a fin de que ella inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso ”1, la que además debe haber tenido efectos procesales, como es la vinculación del denunciado a la respectiva investigación, por lo que la sola formulación de la denuncia ya sea penal o disciplinaria, no genera el impedimento.

1 sentencia T412 de 2006157593105001202200132 01

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2.4. Como aparece, por auto de 6 de junio de 2022, la doctora María Consuelo Canchón Avellaneda, entonces Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, adujo impedimento para seguir conociendo de este proceso, con fundamento en la ya referida causal 8ª de impedimento del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber formulado queja disciplinaria en contra del apoderado del actor, la que se originó en hechos ocurridos dentro del proceso.

2.5. Los impedimentos, como es el caso del que se adujo por la antigua titular del Juzgado Segu ndo Laboral del Circuito de Sogamoso, tiene un claro contenido personal, que según la doctora Canchón Avellaneda le afectaba o podría afectar el discernimiento en cuanto a las decisiones que se debían tomar dentro del proceso.

del Juzgado Segu ndo Laboral del Circuito de Sogamoso, tiene un claro contenido personal, que según la doctora Canchón Avellaneda le afectaba o podría afectar el discernimiento en cuanto a las decisiones que se debían tomar dentro del proceso.

2.6. Debido a que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso no aceptó el impedimento aducido por la doctora María Consuelo Canchón Avellaneda, hecho que en el caso de continuar esta funcionaria como titular del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, al menos obli garía a este Superior a estudiar la situación y definir el fundamento de aquel, pero al haberse retirado la señora Juez como titular del despacho antes aludido, se genera la improcedencia del estudio, ya que el impedimento tiene un carácter netamente personal, el cual ha desaparecido, debiéndose remitir el conocimiento al Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, para que asuma el trámite.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior de

Santa Rosa de Viterbo,157593105001202200132 01

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R E S U E L V E:

3.1. Atribuir el conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, por las razones expuestas.

3.2. Remítase el expediente al Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, para que continúe conocimiento del presente proceso.

3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

3.4. Comuníquese al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso lo aquí resuelto.

3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

3.4. Comuníquese al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso lo aquí resuelto.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente157593105001202200132 01

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4864-220326

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